ACUERDO de 19 de enero de 2024, de la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del año 2023. Expte.: 252/2024.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de enero de 2024, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de Técnico de administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023, mediante sistema selectivo de oposición libre, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Primera.- Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de selección de oposición libre, de una plaza vacante de Técnico de administración General (A1) en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, así como la creación de una bolsa de empleo.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Boletín Oficial de Castilla y León y el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Segunda.- Características de la plaza.

2.1. La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Esta plaza está encuadrada en la Escala de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de El Espinar, y está adscrita inicialmente al área de urbanismo, medio ambiente y servicios urbanos.

Número de vacantes: 1.

2.2. Entre sus funciones generales se encuentra la planificación, coordinación, realización y seguimiento de operaciones y tareas propias de su categoría y de su ámbito de actuación, según los procedimientos establecidos y las indicaciones de su superior para conseguir los objetivos, con cierta autonomía. Todas ellas bajo la dirección y control de los puestos superiores.

Con carácter general el ámbito de actuación del funcionario será desarrollar, implementar y asesorar jurídicamente en todos aquellos cometidos que determine el Responsable de Área, garantizando que la ejecución del planeamiento se desarrolla dentro de los límites establecidos por la normativa urbanística, planeamiento municipal y ordenación sectorial.

Funciones y actividades principales:

  • - Informar jurídicamente todos los expedientes de la Oficina Técnica como planeamiento, gestión urbanística, disciplina urbanística, medio ambiente, etc.
  • - Impulsar, tramitar, elaborar informes jurídicos y/o propuestas y firmar propuestas para la concesión o denegación de licencias de obra, actividades, parcelaciones, vados, 1ª ocupación y utilización, demolición, consultas urbanísticas.
  • - Impulsar, tramitar, elaborar informes jurídicos y/o propuestas y firmar propuesta relativas a órdenes de ejecución.
  • - Impulsar, tramitar informes jurídicos, redactar y firmar expedientes de protección de legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado: legalizaciones, órdenes de ejecución, reposición de la realidad física alterada, declaración de situación de fuera de ordenación o asimilados, expedientes sancionadores, etc.
  • - Redactar y firmar propuestas de modificación de licencias, renuncias, prórrogas y caducidad de obras mayores, menores y actividades.
  • - Instruir expedientes disciplinarios, analizando los hechos, tramitando las pruebas necesarias y cumplimentando el procedimiento legalmente establecido para dictar la correspondiente propuesta de resolución, que corresponda.
  • - Redactar los decretos de Alcaldía, acuerdos de la Junta de Gobierno Local y dictámenes de Comisiones Informativas que deben ser resueltos por el Pleno de la Corporación.
  • - Atender al público con el objetivo de resolver consultas urbanísticas, denuncias, actividades, etc. efectuadas por los particulares.
  • - Mantener reuniones con particulares, técnicos y promotores.
  • - Redactar y revisar las ordenanzas municipales del área a petición de la Concejalía, Secretaría o superior jerárquico.
  • - Informar y supervisar el procedimiento de determinados servicios: taxis, cementerios, etc
  • - Coordinación con compañías suministradoras para obras con instalaciones, valoración para fianzas, etc.
  • - Coordinación con Secretaría y con la defensa jurídica del Ayuntamiento en los expedientes tramitados en esta área que son objeto de recursos contencioso administrativo.
  • - Comprobar la correcta tramitación administrativa de cada expediente del área y de todos sus requisitos: publicaciones, notificaciones, etc., supervisando la labor del personal administrativo del departamento en dicha materia.
  • - Proponer iniciativas en el ámbito de su trabajo.
  • - Realizar los ajustes necesarios para mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos, expedientes y documentos.
  • - Conocer la normativa propia del ámbito, participándola al resto de personal adscrito al Servicio.
  • - Ejercer las funciones jurídicas de propuesta, informe y asesoramiento legal en las competencias y áreas de actividad atribuidas al área adscrito.
  • - Supervisar propuestas, en función de su complejidad.
  • - Responsable de la tramitación de los procedimientos a su cargo.
  • - Emitir los informes jurídicos sobre el planeamiento e instrumentos de ordenación urbana y, en especial, los que se deriven de la aplicación y desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.
  • - Supervisión o, en su caso, realización de informes, pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares relacionados con las competencias de la unidad.
  • - Realizar aquellas tareas encomendadas, acordes con la cualificación requerida para el puesto, con el fin de conseguir los objetivos establecidos.
  • - Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado debido al puesto de trabajo
  • - Cuantas funciones le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
  • - Sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de asignar otras funciones que considere necesarias en virtud de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española, o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
  • Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
  • d) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
  • e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspira.
  • f) Abonar los derechos de examen.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión.

3.2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. Los documentos presentados en otros idiomas deberán ser traducidos oficialmente al castellano.

Cuarta.- Instancias: forma y plazo de presentación.

4.1. Forma y órgano a quien se dirigen. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar: https://elespinar.sedelectronica.es/ y usando el trámite creado al efecto para este proceso.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, que figurará en la sede electrónica.

También se podrá presentar las solicitudes en el Registro General en horario de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Los derechos de examen serán de 30 €.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de El Espinar

El pago de la tasa se abonará preferentemente mediante el pago de la autoliquidación a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de El Espinar.

También se podrá pagar la tasa mediante transferencia en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de El Espinar: ES08 0049 3657 6312 1001 4330. Haciendo constar en el concepto de abono nombre y apellidos del aspirante y proceso selectivo al que concurre.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.3. A la instancia se acompañará:

  • • Copia del documento nacional de identidad
  • • Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.4. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal www.elespinar.sedelectronica.es de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

4.5. El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el B.O.P., en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal.

Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

Sexta.- Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La composición del Tribunal será la siguiente:

  • • Presidente.- Un funcionario municipal.
  • • Secretario.- El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
  • • Vocales.- Tres vocales, funcionarios municipales y/o de otras Administraciones.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

6.2. El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.5. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia; De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

6.6. En el desarrollo del proceso selectivo, corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre con un periodo de prácticas.

7.1. Fase oposición.

Programa. El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I de estas bases.

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

En caso de que se produzcan modificaciones en las normativas citadas, deberán tomarse en consideración siembre los textos vigentes, en cada materia, a la fecha de realización del examen.

Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es), y, con 48 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba.

Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. En la realización de los ejercicios se garantizará siempre que sea posible el anonimato de las personas aspirantes.

Llamamiento. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos/as, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

Orden de actuación de las personas aspirantes. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Duración. La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses, desde su convocatoria, y estará formada por tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 75 días naturales.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

Publicaciones y relaciones con los aspirantes. Los actos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es).

En caso de que sea necesario realizar notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica.

Calificación de los ejercicios de la oposición. Todos los ejercicios y/o pruebas de la Fase de Oposición revisten carácter obligatorio y eliminatorio. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible.

7.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de un tema teórico-práctico de carácter general y sobre materias relacionadas con los contenidos de la parte I del programa que figura en el anexo de estas Bases, elegidos por las personas aspirantes de entre 2 temas propuestos por el Tribunal.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal.

En este ejercicio, se valorará la capacidad y formación general y la formación jurídica (preparación técnico-jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos), la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita (coherencia, claridad, orden y fluidez en la exposición de los temas, dedicando el tiempo necesario a cada institución y empleo con propiedad y corrección jurídica de términos y expresiones), la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis (razonamiento analítico y sintético de los problemas que se plantean) y la capacidad de relación de contenidos (relación del tema propuesto con otros puntos del temario). Tratándose de un tema de composición, las personas aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a su redacción y debiendo poner los contenidos en relación con otras materias del temario.

Terminada la realización de este ejercicio, el Tribunal convocará a las personas aspirantes para su lectura, en sesión pública.

Al final de cada lectura, el Tribunal podrá, si lo estima conveniente, formular preguntas al opositor relacionadas con las materias de su ejercicio durante un tiempo máximo de quince minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, resultandos eliminados quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar la relación de aprobados del ejercicio se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones y alegaciones al ejercicio.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la celebración del siguiente ejercicio. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.1.2. Segundo ejercicio:

Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar para la realización de un ejercicio consistente en la contestación por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal, a un cuestionario de un mínimo de diez y un máximo de veinte preguntas abiertas sobre materias relacionadas con los contenidos de la parte II del programa que figura en el anexo de estas Bases.

En este ejercicio se valorarán en su conjunto los conocimientos específicos del tema a desarrollar, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.

El Tribunal determinará, con carácter previo a la realización del ejercicio la puntuación que se otorgará a cada una de las cuestiones a resolver, siendo la suma de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto la puntuación final del ejercicio.

Terminada la realización de este ejercicio, el Tribunal convocará a las personas aspirantes para su lectura, en sesión pública.

Al final de cada lectura, el Tribunal podrá, si lo estima conveniente, formular preguntas al opositor relacionadas con las materias de su ejercicio durante un tiempo máximo de treinta minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, resultandos eliminados quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar la relación de aprobados del ejercicio se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones y alegaciones al ejercicio.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la celebración del siguiente ejercicio. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.1.3. Tercer ejercicio:

Quienes hayan resultado aprobados en los dos ejercicios anteriores realizarán una prueba de carácter práctico, durante un tiempo no superior a tres horas, consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo de la presente convocatoria y relativos a tareas propias de las funciones asignadas de acuerdo con el punto segundo de estas bases.

Durante el desarrollo de esta prueba las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales no comentados, en el formato que determine el Tribunal, sea papel o digital, que deberá comunicarlo a las personas aspirantes con una antelación mínima de 72 horas.

Esta prueba se podrá realizar en soporte informático, si así lo considera el Tribunal, que deberá comunicarlo a las personas aspirantes en el anuncio de citación con la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.

En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados; la capacidad y corrección en el análisis de los problemas que se plantean; la sistemática en el planteamiento, la argumentación y formulación de conclusiones; el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable y de las funciones propias del puesto de trabajo, así como la calidad de la redacción y de la exposición, y su presentación.

Terminada la realización de este ejercicio, el Tribunal convocará a las personas aspirantes para su lectura, en sesión pública.

Al final de cada lectura, el Tribunal podrá, si lo estima conveniente, formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado durante un tiempo máximo de treinta minutos.

Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos. El Tribunal determinará, con carácter previo a la realización del ejercicio la puntuación que se otorgará a cada uno de los supuestos a resolver, siendo la suma de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto la puntuación final del ejercicio.

Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar la relación de aprobados del ejercicio se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la propuesta de nombramiento. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.2. Calificación total y definitiva de los aspirantes de la fase de oposición.

La calificación total y definitiva de los aspirantes aprobados en el tercer ejercicio vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición dividido por tres.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • • Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
  • • Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
  • • Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, el tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

Concluidas las pruebas de la fase de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante con mayor puntuación obtenida, clasificando el resto de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer para la fase o periodo de prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas.

7.3. Presentación de documentos y nombramiento.

7.3.1. El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados. Los documentos a presentar son los siguientes:

  • 1. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
  • 3. Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
  • 4. Copia auténtica del Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el certificado equivalente a los derechos exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la citada equivalencia.
  • 5. Certificado médico oficial original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un médico colegiado en ejercicio. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o documento por el que se haya resuelto reconocimiento de tal condición emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo, así como la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
  • 6. Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
  • 7. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

7.3.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.3.3. Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento del funcionario en prácticas del Ayuntamiento de El Espinar mediante resolución adoptada por el órgano competente, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

7.4. Período de prácticas.

7.4.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, y tendrán que realizar un periodo de prácticas de cuatro meses con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias del puesto de trabajo asignado.

Este periodo tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en prácticas la capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

7.4.2. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada por el órgano encargado del seguimiento, funciones propias de los puestos de trabajo, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.

Durante este periodo se exigirá la presencia del funcionario durante el horario normal del Ayuntamiento, asimismo se le exigirá la asistencia a los cursos y actividades que desde el Ayuntamiento le indiquen.

7.4.3. El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas, interrumpiéndose solo en caso de ausencias justificadas que superen los 15 días naturales producidas de forma puntual o acumulada a lo largo del presente período. En tal caso, la persona afectada deberá completar el período total establecido.

7.4.4. Si en la fecha prevista para el nombramiento como funcionario/a en prácticas, la persona seleccionada estuviera en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, dicho nombramiento será pospuesto al momento en que se obtuviera el alta médica o a la finalización de la correspondiente licencia.

7.4.5. Las retribuciones a que tendrán derecho los funcionarios en prácticas vienen reguladas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en la resolución de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en este período de prácticas.

7.4.6. Durante el período de prácticas se procederá a evaluar de manera continuada las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de convocatoria, será objeto de evaluación y calificación valorándose las siguientes variables:

  • • Cumplimiento de tareas y obligaciones.
  • • Calidad en el trabajo.
  • • Conductas de aprendizaje.
  • • Iniciativa.
  • • Responsabilidad y adaptación.
  • • Conductas de colaboración.
  • • Relaciones con la ciudadanía, colaboradores/as, y resto de personal.

7.4.7. Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, para la superación de la fase obtener la calificación de «Apto» en la evaluación teórico-práctica final por el órgano encargado del seguimiento en el Ayuntamiento.

7.4.8. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo. En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan este hecho, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas, y se procederá de acuerdo con lo recogido en la presente base.

7.4.9. Si el informe elaborado por el órgano encargado del seguimiento fuese contrario al nombramiento se dará audiencia a la persona interesada para que alegue lo que considere procedente en su defensa.

7.4.10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.4.11. Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas la fase del periodo de prácticas, permanecerán en el Ayuntamiento de El Espinar desempeñando todas las funciones inherentes al puesto, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas, y se procederá de acuerdo con lo recogido en la presente base.

7.5. Nombramiento como funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Octava.- Bolsa de empleo.

Todos los aspirantes que superen todos o algunos de los ejercicios de la fase de oposición y no resulten nombrados serán incluidos en una bolsa de empleo para atender futuros llamamientos interinos para cubrir necesidades urgentes del servicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ordenados según la puntuación final obtenida, con estricta sujeción a las prescripciones y limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Dicha bolsa funcionará con arreglo a las siguientes normas:

Se crearán tres grupos en la Bolsa de trabajo:

  • • Grupo 1. Estará formado por los integrantes de la relación de aprobados a que se refiere la Base 7.2ª, ordenados según su puntuación total.
  • • Grupo 2. Estará formado por aquellos aspirantes que hubieran aprobado los dos primeros ejercicios de la oposición, ordenados con arreglo a la puntuación obtenida en tales ejercicios más la asignada en el tercer ejercicio.
  • • Grupo 3. Estará formado por aquellos aspirantes que hubieran aprobado el primer ejercicio de la oposición, ordenados con arreglo a la puntuación obtenida en tal ejercicio más la asignada en el segundo ejercicio.

Para cualquier contratación o nombramiento se acudirá en primer lugar a los incluidos en el Grupo 1, pasando a los del Grupo 2 si se agotase la lista de integrantes del Grupo 1, y pasando a los del Grupo 3 si se agotase la lista de integrantes del Grupo 2.

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, mediante llamada telefónica, en horario de mañana, de cuyo resultado se dejará nota en el expediente, indicando fecha, hora y resultado, así como las renuncias y demás situaciones que se produjeren.

Los integrantes de la bolsa de empleo serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto. Los integrantes que renuncien sin justificación o no justifiquen adecuadamente perderán su número de orden en la lista pasando al último lugar. Se consideran renuncias justificadas:

  • - Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento hasta 16 semanas posteriores.
  • - Estar cursando estudios encaminados a la obtención de un título académico oficial, de forma presencial.
  • - Estar prestando servicios en cualquier Administración Pública.
  • - Estar prestando servicios en la empresa privada con contrato de duración igual o superior a seis meses.

La bolsa de trabajo tendrá un funcionamiento rotatorio, pasando al final de la lista toda persona requerida y nombrada, una vez finalizada su relación de trabajo con el Ayuntamiento de El Espinar, siempre que hubiere permanecido nombrado por plazo de 365 días con o sin solución de continuidad. En caso contrario, mantendrá su posición en la bolsa de empleo.

Se podrá efectuar el desistimiento de un contrato o nombramiento vigente, para optar a contratos/nombramientos de mayor duración, contrato de interinidad para el desempeño temporal de plazas o puestos vacantes en procesos de provisión o sustitución de funcionarios o trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Novena.- Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Décima.- Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Undécima.- Recursos.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Espinar, 30 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Javier Figueredo Soto

ANEXO

PROGRAMA DE MATERIAS

Programa de la convocatoria

PARTE I

Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 4. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La Organización de la Administración de Justicia en España.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónoma: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Castilla y León: El Estatuto de Autonomía. Competencia de la Junta de Castilla y León en materia de régimen local.

Tema 7. La autonomía local. Garantía constitucional. Sistema de distribución de competencias en el ámbito local. La legislación autonómica y estatal sobre régimen local. Las fuentes del Derecho Local.

Tema 8. La Unión Europea. Instituciones y organismos: composición, funcionamiento y competencias. Fuentes del derecho comunitario.

Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Los Estatutos de Autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones normativas del ejecutivo estatal y autonómico con fuerza de ley. El Reglamento. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.

Tema 10. La Administración Pública en la Constitución Española. Tipología de Administraciones Públicas. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento: sus órganos superiores. La organización territorial de la Administración del Estado.

Tema 11. Los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.

Tema 12. El sector público según la Ley 40/2015: Principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas. Clases. Especial referencia a los órganos colegiados. La competencia. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación. Abstención y recusación.

Tema 13. Relaciones interadministrativas: principios y técnicas. Especial referencia a las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos.

Tema 14. Transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. Portal de Transparencia. Información pública: concepto. El derecho de acceso a la información pública. Límites al derecho de acceso. El ejercicio del derecho de acceso a la información: procedimiento. El régimen de impugnaciones en materia de acceso a la información pública. La información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales.

Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. La protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales y Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Datos especialmente protegidos. Registro de las actividades de tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos. El Delegado de Protección de Datos.

Tema 16. Sistema interno de información, especial referencia en el sector público. Canal interno de información. Canal de denuncias. Publicidad de la información y Registro de informaciones. El tratamiento de datos de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Tema 17. Régimen jurídico de los contratos del sector público: contratos administrativos, mixtos y privados. Negocios y contratos excluidos. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

Tema 18. Contratos: tipos. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Garantías. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.

Tema 19. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 20. La contratación en las Entidades Locales. Órganos competentes y normas específicas en materia de contratación.

Tema 21. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 22. El acceso al empleo público en la Administración Local. Requisitos. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.

Tema 23. Derechos de los empleados locales. Especial referencia a la carrera administrativa y las retribuciones. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Régimen de incompatibilidades. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Políticas de Igualdad. Discapacidad y dependencia. Prevención de riesgos laborales.

Tema 24. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal y el Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 25. Otras entidades locales. Comarcas. Mancomunidades y otras entidades asociativas. Las Áreas metropolitanas. Los consorcios. Entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Tema 26. La provincia en la Constitución Española. El papel de la provincia en la configuración del Estado de las Autonomías. La provincia como entidad local. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares.

Tema 27. La provincia. Organización y competencias. Funciones de las Diputaciones provinciales para la prestación de los servicios mínimos municipales. Los Planes provinciales. Asistencia y cooperación a los pequeños municipios. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares.

Tema 28. La Organización Provincial. Órganos necesarios: el Presidente, Vicepresidentes, el Pleno, y la Junta de Gobierno. Atribuciones y delegaciones. Comisiones Informativas y órganos complementarios. Los grupos políticos.

Tema 29. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. El régimen jurídico de la delegación y las garantías financieras. Competencias distintas a las propias y delegadas. La sostenibilidad de las haciendas locales como presupuesto para el ejercicio de competencias. Convenios para el ejercicio de competencias.

Tema 30. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.

Tema 31. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.

Tema 32. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. El funcionamiento del Pleno. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 33. Las relaciones interadministrativas en la legislación de régimen local. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales.

Tema 34. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación, Principios y técnicas de buena regulación aplicados a las Ordenanzas y reglamentos Locales. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 35. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de fomento. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 36. La iniciativa económica de las entidades locales. La elección de gestión de los servicios públicos locales. La reserva de actividades y/o servicios. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Especial referencia a la concesión de servicios públicos.

Tema 37. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 38. La Hacienda Local: recursos. Especial referencia a impuestos, tasas y precios públicos.

Tema 39. El presupuesto municipal: elaboración, aprobación y modificaciones de crédito. Clasificación de gastos e ingresos. El gasto público local: la ejecución del presupuesto de gastos.

Tema 40. El padrón municipal. Los vecinos y el padrón municipal. Gestión del padrón municipal. Comprobación y control del padrón municipal. Revisión del padrón municipal. El Consejo de Empadronamiento. El padrón de españoles residentes en el extranjero. Sanciones administrativas.

PARTE II

Tema 1. Los actos administrativos. Requisitos. La eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 2. La ejecución de los actos administrativos. Ejecución forzosa: sus medios y principios de utilización.

Tema 3. Ejecutoriedad y procedimientos de ejecución. La coacción administrativa directa.

Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 5. Normas generales de actuación de las Administraciones Públicas. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Términos y plazos en la actividad administrativa.

Tema 6. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento: Derechos del interesado. Fases del procedimiento: iniciación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. La ordenación del procedimiento.

Tema 7. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La acción de nulidad. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores. Limites.

Tema 8. Recursos administrativos: principios generales. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.

Tema 9. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes en el ámbito local. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. El Registro de documentos.

Tema 10. La administración electrónica. Régimen jurídico y normativa de desarrollo. Principios generales en la actuaciones y relaciones electrónicas de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 11. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Pluralidad de interesados y nuevos interesados en el procedimiento. Representación: acreditación y medios. La identificación, firma y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas.

Tema 12. Comunicaciones y notificaciones: especial referencia a las electrónicas. Expediente administrativo: especial referencia al expediente administrativo electrónico. Documento administrativo electrónico y copias: validez y eficacia.

Tema 13. Definición y tipos de convenio, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. La aprobación y suscripción de convenios en el ámbito municipal. Las causas de resolución y sus efectos.

Tema 14. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 15. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Requisitos de la responsabilidad patrimonial. Valoración del daño: Acreditación del daño: presupuesto o factura y resarcimiento o no del I.V.A. Relación de causalidad. Título de imputación. Antijuricidad del daño. Causas de exoneración de responsabilidad. Plazo para reclamar. De la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 16. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. Procedimiento simplificado. Preceptividad o no del dictamen por razón del organismo consultante. El Consejo Consultivo de Castilla y León. El Procurador del Común de Castilla y León.

Tema 17. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El Objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 18. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

Tema 19. Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 20. El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El Estatuto Básico de la iniciativa y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística.

Tema 21. El estatuto jurídico de la propiedad del Suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas.

Tema 22. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.

Tema 23. El régimen de valoraciones del suelo. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 24. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Los Patrimonios Públicos de Suelo. El Derecho de superficie.

Tema 25. La Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: objeto, principios generales, disposiciones generales, distribución de competencias.

Tema 26. Régimen del suelo. Disposiciones generales. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Régimen del suelo rústico. Régimen del suelo en municipios sin planeamiento urbanístico.

Tema 27. Planeamiento urbanístico. Disposiciones generales. Plan General de Ordenación Urbana. Normas urbanísticas.

Tema 28. Planeamiento de desarrollo. Elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico. Efectos del planeamiento urbanístico.

Tema 29. Gestión urbanística. Disposiciones generales. Actuaciones aisladas. Actuaciones integradas: disposiciones comunes y sistemas de actuación. Formas complementarias de gestión urbanística.

Tema 30. Control e intervención en el uso del suelo. Licencias urbanísticas. Declaración responsable.

Tema 31. Instrumentos de fomento de la conservación, rehabilitación y nueva edificación. Especial referencia a la orden de ejecución.

Tema 32. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 33. Intervención en el mercado del suelo. Patrimonios públicos del suelo y otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

Tema 34. Organización y coordinación administrativa. Disposiciones generales. Entidades y órganos urbanísticos especiales. Órganos de coordinación administrativa.

Tema 35. Información urbanística y participación social.

Tema 36. Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Tema 37. La Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León: principios y objetivos de la ordenación del territorio. Instrumentos de ordenación.

Tema 38. El Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León: disposiciones generales.

Tema 39. Régimen de autorización ambiental y régimen de licencia ambiental en Castilla y León. Requisitos para el inicio de la actividad en los regímenes de autorización ambiental y de licencia ambiental. Régimen de comunicación ambiental. Disposiciones comunes a los regímenes de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental.

Tema 40. Evaluación de impacto ambiental. Órganos de prevención ambiental. Régimen de control e inspección de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, a licencia ambiental y a comunicación ambiental. Régimen sancionador.

Tema 41. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios. La regulación de la Policía Local en Castilla y León.

Tema 42. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 43. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

Tema 44. Las competencias de las entidades locales en materia de recogida, tratamiento y gestión de los residuos urbanos. Especial referencia a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tema 45. Las competencias de las entidades locales en materia de abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales. Especial referencia a la Confederación Hidrográfica del Duero: ámbito y funciones.

Tema 46. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria.

Tema 47. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tema 48. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

Tema 49. La expropiación forzosa. Principios generales. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.

Tema 50. Los procedimientos especiales de la expropiación. La expropiación en el ámbito urbanístico. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños. Garantías jurisdiccionales.

Tema 51. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Los bienes patrimoniales. Régimen jurídico. Aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales.

Tema 52. El patrimonio de las entidades locales: concepto y clasificación. Conservación y tutela de bienes: el inventario y registro de los bienes. Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes.

Tema 53. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Régimen de utilización de los bienes de dominio público y patrimoniales. Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Enajenación de bienes.

Tema 54. El Registro de la Propiedad: títulos sujetos a inscripción. De la forma y efectos de la inscripción. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica: especial referencia a las certificaciones administrativas.

Tema 55. Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Tema 56. El Catastro Inmobiliario: definición, principios informadores y contenido. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titular catastral. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico. El valor catastral. De la colaboración e intercambio de información.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9079 {"title":"ACUERDO de 19 de enero de 2024, de la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del año 2023. Expte.: 252\/2024.","published_date":"2024-02-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9079"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de el espinar (segovia),BOPA,BOPA 2024 nº 26,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-06/9079-acuerdo-19-enero-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-espinar-segovia-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-oposicion-turno-libre-1-plaza-tecnico-administracion-general-vacante-plantilla-personal-funcionario-e-incluida-oferta-empleo-publico-ano-2023-expte-252-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.