ACUERDO de 19 de enero de 2024, de la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Encargado de Guardería Forestal, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del año 2023. Expte.: 248/2024.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de enero de 2024, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de Encargado de Guardería Forestal, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023, mediante sistema selectivo de oposición libre, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias

Primera.- Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de selección de oposición libre, de una plaza vacante de Encargado Guardería Forestal (C1) en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, así como la creación de una bolsa de empleo.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Boletín Oficial de Castilla y León y el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Segunda.- Características de la plaza.

2.1. La plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales - Personal de oficios, de la plantilla del Ayuntamiento de El Espinar.

Número de vacantes: 1.

La plaza está incluida en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, debiendo los aspirantes que superen el procedimiento selectivo al que se refieren las presentes bases, desempeñar las funciones propias de la plaza a la que accedan.

2.2. Entre sus funciones generales se encuentra la coordinación, realización y seguimiento de operaciones y tareas propias de su categoría y de su ámbito de actuación, según los procedimientos establecidos y las indicaciones de su superior para conseguir los objetivos, con cierta autonomía. Todas ellas bajo la dirección y control de los puestos superiores.

Con carácter general desarrollaran las funciones de vigilancia, inspección, custodia y gestión del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa y judicial en materia de conservación de la naturaleza y de gestión medioambiental municipal, dentro del término municipal de El Espinar.

Son funciones específicas de los agentes forestales del M. I. Ayuntamiento de El Espinar las previstas en el artículo 4 del Reglamento de los Agentes Forestales del Ayuntamiento de El Espinar publicado en el B.O.P. de Segovia n.º 27 de 2 de marzo de 2020.

También desarrollará otras funciones que Ayuntamiento considere necesarias en virtud de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española, o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller o equivalente. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio de 2009) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • d) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
  • e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspira.
  • f) Abonar los derechos de examen.
  • g) Estar en posesión de permiso de conducir B.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión.

3.2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. Los documentos presentados en otros idiomas deberán ser traducidos oficialmente al castellano.

Cuarta.- Instancias: forma y plazo de presentación.

4.1. Forma y órgano a quien se dirigen. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar: https://elespinar.sedelectronica.es/ y usando el trámite creado al efecto para este proceso.

También se podrá presentar las solicitudes en el Registro General en horario de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Los derechos de examen serán de 30 €.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de El Espinar.

El pago de la tasa se abonará preferentemente mediante el pago de la autoliquidación a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de El Espinar.

También se podrá pagar la tasa mediante transferencia en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de El Espinar: ES08 0049 3657 6312 1001 4330. Haciendo constar en el concepto de abono nombre y apellidos del aspirante y proceso selectivo al que concurre.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.3. A la instancia se acompañará:

  • • Copia del documento nacional de identidad.
  • • Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.4. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal www.elespinar.sedelectronica.es de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

4.5. El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el B.O.P. y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal.

Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

Sexta.- Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La composición del Tribunal será la siguiente:

  • • Presidente.- Un funcionario municipal.
  • • Secretario.- El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
  • • Vocales.- Tres vocales, funcionarios municipales y/o de otras Administraciones.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

6.2. El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.5. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia; De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

6.6. En el desarrollo del proceso selectivo, corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre con un periodo de prácticas.

7.1. Fase oposición.

Programa. El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo a estas bases.

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

En caso de que se produzcan modificaciones en las normativas citadas, deberán tomarse en consideración siembre los textos vigentes, en cada materia, a la fecha de realización del examen.

Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es), y, con 48 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba.

Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. En la realización de los ejercicios se garantizará siempre que sea posible el anonimato de las personas aspirantes.

Llamamiento. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos/as, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

Orden de actuación de las personas aspirantes. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Duración. La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses, desde su convocatoria, y estará formada por tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 60 días naturales.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

Publicaciones y relaciones con los aspirantes. Los actos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es).

En caso de que sea necesario realizar notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica.

Calificación de los ejercicios de la oposición. Todos los ejercicios y/o pruebas de la Fase de Oposición revisten carácter obligatorio y eliminatorio. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible.

7.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de las respuestas la correcta basados en los contenidos del bloque I y II del programa. 20 preguntas cursaran sobre el bloque I y 30 sobre el bloque II.

  • • Cada respuesta correcta puntuará con 0,2 puntos.
  • • Cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
  • • Las preguntas sin contestar puntuarán 0 puntos.

El cuestionario tipo test podrá prever hasta cinco preguntas adicionales de reserva sobre el contenido completo del programa, con cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de las respuestas la correcta, con objeto de sustituir y convalidar sucesivamente, siguiendo el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación. En caso de producirse la anulación de preguntas, y no existan más de reserva, la valoración total del ejercicio se ajustará a la proporcionalidad correspondiente al número de preguntas totales válidas.

Los aspirantes dispondrán para su realización del tiempo que determine el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 60 ni superior a 120 minutos.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos. La valoración final se ajustará, en todo caso, a dos decimales.

La calificación de los y las aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados en estas bases.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas en el plazo máximo de siete días a contar desde su celebración, concediendo a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones y alegaciones al ejercicio desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la celebración del siguiente ejercicio. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.1.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de hasta un máximo de 20 preguntas sobre el Bloque II del programa de las presentes bases.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los temas, la claridad, la capacidad de raciocinio y orden de ideas, la sistemática en la resolución de los supuestos planteados por el Tribunal, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, la facilidad de expresión escrita, la capacidad de síntesis, y especialmente el conocimiento sobre tareas y funciones desempeñadas en el puesto de trabajo convocados a las que hace referencia la base dos.

Los aspirantes dispondrán para su realización del tiempo que determine el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 60 ni superior a 120 minutos.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos.

Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar la relación de aprobados del ejercicio se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la celebración del siguiente ejercicio. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.1.3. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, relacionados con el trabajo a desarrollar, y con las materias recogidas en los Bloques II del programa de las presentes bases.

Toda la prueba se realizará en soporte informático.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los temas, la claridad, la capacidad de raciocinio y orden de ideas, la sistemática en la resolución de los supuestos planteados por el Tribunal, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, la facilidad de expresión escrita, la capacidad de síntesis, y especialmente el conocimiento sobre tareas y funciones desempeñadas en el puesto de trabajo convocados a las que hace referencia la base dos.

Para el desarrollo de la prueba se deberá tener conocimientos específicos sobre ofimática:

  • - Entorno Windows.
  • - Procesadores de texto: Word.
  • - Hojas de cálculo: Excel.

Los aspirantes dispondrán para su realización del tiempo que determine el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 60 ni superior a 120 minutos.

En caso de que, por parte del tribunal, se permita utilizar, para la realización de este ejercicio, material complementario, legal y/o bibliográfico deberá comunicarlo a las personas aspirantes con una antelación mínima de 72 horas.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos.

Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar la relación de aprobados del ejercicio se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la propuesta de nombramiento. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.2. Calificación total y definitiva de los aspirantes de la fase de oposición.

La calificación total y definitiva de los aspirantes aprobados en el tercer ejercicio vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición dividido por tres.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • • Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
  • • Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
  • • Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, el tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

Concluidas las pruebas de la fase de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante con mayor puntuación obtenida, clasificando el resto de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer para la fase o periodo de prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas.

Contra esta relación podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la su publicación. Finalizado el plazo de alegaciones el Tribunal resolverá elevando dicha relación a definitiva

7.3. Presentación de documentos y nombramiento.

7.3.1. El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados. Los documentos a presentar son los siguientes:

  • 1. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
  • 3. Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
  • 4. Copia autentica del permiso de Conducir B.
  • 5. Copia auténtica del Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el certificado equivalente a los derechos exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la citada equivalencia.
  • 6. Certificado médico oficial original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un médico colegiado en ejercicio. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o documento por el que se haya resuelto reconocimiento de tal condición emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo, así como la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
  • 7. Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
  • 8. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

7.3.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.3.3. Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento del funcionario en prácticas del Ayuntamiento de El Espinar mediante resolución adoptada por el órgano competente, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

7.4. Período de prácticas.

7.4.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, y tendrán que realizar un periodo de prácticas de tres meses con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias del puesto de trabajo asignado.

Este periodo tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en prácticas la capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

7.4.2. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada por el órgano encargado del seguimiento, funciones propias de los puestos de trabajo, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.

Durante este periodo se exigirá la presencia del funcionario durante el horario normal del Ayuntamiento, asimismo se le exigirá la asistencia a los cursos y actividades que desde el Ayuntamiento le indiquen.

7.4.3. El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas, interrumpiéndose solo en caso de ausencias justificadas que superen los 15 días naturales producidas de forma puntual o acumulada a lo largo del presente período. En tal caso, la persona afectada deberá completar el período total establecido.

7.4.4. Si en la fecha prevista para el nombramiento como funcionario/a en prácticas, la persona seleccionada estuviera en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, dicho nombramiento será pospuesto al momento en que se obtuviera el alta médica o a la finalización de la correspondiente licencia.

7.4.5. Las retribuciones a que tendrán derecho los funcionarios en prácticas vienen reguladas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en la resolución de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en este período de prácticas.

7.4.6. Durante el período de prácticas se procederá a evaluar de manera continuada las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de convocatoria, será objeto de evaluación y calificación valorándose las siguientes variables:

  • • Cumplimiento de tareas y obligaciones.
  • • Calidad en el trabajo.
  • • Conductas de aprendizaje.
  • • Iniciativa.
  • • Responsabilidad y adaptación.
  • • Conductas de colaboración.
  • • Relaciones con la ciudadanía, colaboradores/as, y resto de personal.

7.4.7. Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, para la superación de la fase obtener la calificación de «Apto» en la evaluación teórico-práctica final por el órgano encargado del seguimiento en el Ayuntamiento.

7.4.8. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo. En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan este hecho, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas, y se procederá de acuerdo con lo recogido en la presente base.

7.4.9. Si el informe elaborado por el órgano encargado del seguimiento fuese contrario al nombramiento se dará audiencia a la persona interesada para que alegue lo que considere procedente en su defensa.

7.4.10. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.4.11. Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas la fase del periodo de prácticas, permanecerán en el Ayuntamiento de El Espinar desempeñando todas las funciones inherentes al puesto, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas, y se procederá de acuerdo con lo recogido en la presente base.

7.5. Nombramiento como funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Octava.- Bolsa de empleo.

Todos los aspirantes que superen todos o algunos de los ejercicios de la fase de oposición y no resulten nombrados serán incluidos en una bolsa de empleo para atender futuros llamamientos interinos para cubrir necesidades urgentes del servicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ordenados según la puntuación final obtenida, con estricta sujeción a las prescripciones y limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Dicha bolsa funcionará con arreglo a las siguientes normas:

Se crearán tres grupos en la Bolsa de trabajo:

  • • Grupo 1. Estará formado por los integrantes de la relación de aprobados a que se refiere la Base 7.2ª, ordenados según su puntuación total.
  • • Grupo 2. Estará formado por aquellos aspirantes que hubieran aprobado los dos primeros ejercicios de la oposición, ordenados con arreglo a la puntuación obtenida en tales ejercicios más la asignada en el tercer ejercicio.
  • • Grupo 3. Estará formado por aquellos aspirantes que hubieran aprobado el primer ejercicio de la oposición, ordenados con arreglo a la puntuación obtenida en tal ejercicio más la asignada en el segundo ejercicio.

Para cualquier contratación o nombramiento se acudirá en primer lugar a los incluidos en el Grupo 1, pasando a los del Grupo 2 si se agotase la lista de integrantes del Grupo 1, y pasando a los del Grupo 3 si se agotase la lista de integrantes del Grupo 2.

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, mediante llamada telefónica, en horario de mañana, de cuyo resultado se dejará nota en el expediente, indicando fecha, hora y resultado, así como las renuncias y demás situaciones que se produjeren.

Los integrantes de la bolsa de empleo serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto. Los integrantes que renuncien sin justificación o no justifiquen adecuadamente perderán su número de orden en la lista pasando al último lugar. Se consideran renuncias justificadas:

  • - Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento hasta 16 semanas posteriores.
  • - Estar cursando estudios encaminados a la obtención de un título académico oficial, de forma presencial.
  • - Estar prestando servicios en cualquier Administración Pública.
  • - Estar prestando servicios en la empresa privada con contrato de duración igual o superior a seis meses.

La bolsa de trabajo tendrá un funcionamiento rotatorio, pasando al final de la lista toda persona requerida y nombrada, una vez finalizada su relación de trabajo con el Ayuntamiento de El Espinar, siempre que hubiere permanecido nombrado por plazo de 365 días con o sin solución de continuidad. En caso contrario, mantendrá su posición en la bolsa de empleo.

Se podrá efectuar el desistimiento de un contrato o nombramiento vigente, para optar a contratos/nombramientos de mayor duración, contrato de interinidad para el desempeño temporal de plazas o puestos vacantes en procesos de provisión o sustitución de funcionarios o trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Novena.- Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Décima.- Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Undécima.- Recursos.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Espinar, 30 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Javier Figueredo Soto

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

BLOQUE I.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Los derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión. La Corona. Los poderes del Estado: Cortes Generales, Gobierno y Poder Judicial.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Castilla y León: El Estatuto de Autonomía. Competencia de la Junta de Castilla y León en materia de medio régimen local y medio ambiente.

Tema 3. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación legal.

Tema 4. El municipio: conceptos y elementos. El término municipal. La población. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AAPP: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 6. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 7. El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 8. La potestad sancionadora de la AA.PP: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA.PP.

Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tipología de empleados públicos, derechos y deberes básicos. Especialidad referencia a la función pública local. Políticas de Igualdad. Discapacidad y dependencia. Prevención de riesgos laborales.

Tema 10. Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Especialidad en el ámbito local: competencias de los órganos municipales en materia de contratación.

Tema 11. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 12. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración: tipología y contenido. Las nuevas tecnologías en la gestión de las Administraciones Públicas: la administración electrónica.

Tema 13. Transparencia, acceso a la información y participación. La protección de datos personales: obligaciones de los empleados públicos.

BLOQUE II.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. Término Municipal de El Espinar. Características geográficas de territorio y población. Su territorio rústico.

Tema 2. Geomorfología y climatología del Término Municipal de El Espinar.

Tema 3. Reglamento Agentes Forestales del M.I. Ayuntamiento de El Espinar.

Tema 4. Ley Estatal de Montes. Disposiciones generales. Clasificación de los montes y régimen jurídico de los montes públicos. Régimen sancionador: Infracciones y sanciones en materia de montes.

Tema 5. Ley de Montes de Castilla y León. Disposiciones generales. Clasificación y régimen jurídico de los montes: especial referencia a los montes catalogados de utilidad pública. Defensa y consolidación de la propiedad pública forestal. Planificación y ordenación forestales.

Tema 6. Ley de Montes de Castilla y León. Aprovechamientos y usos de los montes: Aprovechamientos forestales y régimen de usos. Conservación y protección de los montes. Fomento forestal. Régimen de responsabilidad.

Tema 7. Montes del Ayuntamiento de El Espinar. Ubicación y características. Planes de ordenación.

Tema 8. Aprovechamiento de maderas y leñas: Dasometría y dendometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Instrumentos de medida. Estimación de volumen del árbol en pie y apeado.

Tema 9. Aprovechamiento de pastos en el municipio de El Espinar: especial referencia a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por Aprovechamiento de Pastos en Fincas Municipales.

Tema 10. Aprovechamientos micológicos en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León. Definiciones. Regulación del aprovechamiento micológico forestal.

Tema 11. Otros aprovechamientos forestales en el municipio de El Espinar: apícola y cinematográfico. Especial referencia a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público estatal: Ocupación o utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local para rodajes cinematográficos.

Tema 12. La caza en Castilla y León: normativa. Disposiciones generales. Especies cinegéticas y piezas de caza. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos. Práctica de la caza: medios, modalidades y medidas de seguridad. Vigilancia de los recursos cinegéticos. Régimen sancionador en materia de caza. Aprovechamiento cinegético en el municipio de El Espinar.

Tema 13. La pesca en Castilla León. Clasificación de las masas de agua y especies pescables. Régimen sancionador en materia de pesca. Aprovechamiento piscícola en el municipio de El Espinar.

Tema 14. Normativa sobre vías pecuarias: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Vías Pecuarias del Término Municipal de El Espinar.

Tema 15. El Dominio Público Hidráulico en el término municipal de El Espinar: Red hidrográfica del municipio, ciclo del agua: depósitos, red, depuración.

Tema 16. Marco normativo sobre incendios forestales en Castilla y León. Régimen sancionador en materia de incendios.

Tema 17. Incendios forestales. Clases, causas y factores que influyen en su propagación.

Tema 18. Técnicas de extinción de incendios forestales. Precauciones, autoprotección, seguridad y coordinación de las labores.

Tema 19. Principales plagas y enfermedades de coníferas y frondosas en Castilla y León: descripción, daños y tratamientos. Situación en el término municipal de El Espinar.

Tema 20. Normas de protección del suelo rústico en el municipio de PGOU de El Espinar.

Tema 21. Prevención de riesgos laborales en trabajos y obras forestales.

Tema 22. Maquinaria forestal: conocimiento y misión de los principales aperos y máquinas utilizadas en los aprovechamientos maderables.

Tema 23. Producción, posesión y gestión de los residuos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Gestión de residuos en el término municipal de El Espinar: sistemas de recogida y tratamiento.

Tema 24. Ordenanza de Policía sobre Protección de los Espacios Públicos en relacióncon su limpieza y retirada de residuos.

Tema 25. Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León: La Red de Áreas Naturales Protegidas.

Tema 26. Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León: La conservación de especies y hábitats.

Tema 27. La fauna y la flora silvestre del Término Municipal de El Espinar. Normativa de protección de especies en peligro en el municipio.

Tema 28. Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: normativa de aplicación.

Tema 29. Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama: normativa de aplicación.

Tema 30. Reserva de la biosfera del Real Sitio de San Ildefonso - El Espinar.

Tema 31. El Código Penal. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Tema 32. El Código Penal. Título XVII, Capítulo II, Sección 2ª y 3ª: De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios: De los incendios forestales. De los incendios en zonas no forestales.

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