RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «FV Erica Solar» y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2595; ATCE-114.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. Hechos.

1.1. Con fecha 14 de diciembre de 2022 se registró por la entidad Erasp Spain, S.L.U., con domicilio en la calle Mallorca, n.º 221, planta 2, oficina 2 de la localidad de Barcelona y con NIF n.º B67831016, solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica sobre suelo denominada «FV Erica Solar» en el término municipal de Valladolid, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

A esta solicitud se le dio en número de expediente FV-2595 ATCE-114.

1.2. Con fecha 2 de mayo de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita emisión del informe de viabilidad al Servicio Territorial de Medio Ambiente según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, aportando la documentación elaborado por el peticionario.

1.3. Con fecha 23 de mayo de 2023 se emite informe de viabilidad por parte de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente indicando que el proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Erica Solar» cumple con los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022 citado.

1.4. Con fechas 30 de agosto y 1 de septiembre de 2023, se publicó respectivamente en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid (Expte.: FV-2595; ATCE-114)», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estando disponible desde esa fecha el proyecto de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html)

1.5. Con fecha 18 de mayo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, coincidente con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite al Ayuntamiento de Zaratán la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de 30 días.

1.6. Con fecha Con fecha 1 de diciembre de 2023, se publica en la edición digital del periódico «El Norte de Castilla» el «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2595 ATCE-114», conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.7. Por parte de este Servicio Territorial se han solicitado y reiterado, en su caso, informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas y entidades afectadas: ADIF, Ayuntamiento de Valladolid, Ayuntamiento de Zaratán, Confederación Hidrográfica del Duero, Exolum Corporation, S.A., i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Ministerio de Defensa, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Red Eléctrica de España, S.A.U., el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y Telefónica de España, S.A.U., como posibles organismos afectados, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.8. En el plazo establecido, o fuera de él, se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos procedentes:

1.8.1. La entidad ADIF emite informe (Ref. 2023-1297-ISA), de fecha 17 de octubre de 2023, en el que manifiesta que:

  • 1. Según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia no estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
  • 2. No obstante, si se produce afección a suelos titularidad de ADIF, por tanto, con anterioridad a la realización de las obras deberán ponerse en contacto con la Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo de Castilla y León a los efectos de regularizar la posible ocupación producida.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado sin formular alegaciones o reparos.

1.8.2. El Centro de Conservación de la Vía Pública del Ayuntamiento de Valladolid emite informe (Ref. E-33297), de fecha 30 de agosto de 2023, indicando lo siguiente:

  • - La documentación descargada es una separata del citado proyecto fotovoltaico en la que se define la línea de evacuación desde la planta ubicada en la parcela 47900A003000600000YO.
  • - La línea de evacuación discurre soterrada por el camino Valdecarros Ramal 1 y camino de Zaratán a Fuensaldaña hasta el límite del término municipal con Zaratán, con una longitud de 960 aproximadamente. La línea proyectada es de media tensión de 13,2 kV y conecta entre el CT ERICA SOLAR con el centro de seccionamiento ERICA SOLAR, el cual no es objeto de este proyecto.
  • - Para una eficiente y no discriminatoria utilización del dominio público por parte de las distintas compañías de servicios, se deberán agrupar las canalizaciones de la misma compañía, siempre que sea técnicamente posible, de manera que la nueva canalización sea refuerzo del prisma ya existente.
  • - En el ámbito de las competencias de este Centro de Conservación de la Vía Pública, en caso de tramitación de la obra proyectada mediante solicitudes de permiso de obra menor en vía pública en este Ayuntamiento, con el objeto de ejecutar las correspondientes canalizaciones en vía pública, con la autorización se incluiría el condicionado general y técnico que se adjunta a este informe. Será necesario proceder a un replanteo previo por parte del promotor para su supervisión e informe de los técnicos de este servicio, antes de llevar a cabo cualquier actuación en ellos.
  • - El presente informe se emite sin perjuicio de terceros, a salvo de derechos particulares; y sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial, autonómica o de otros organismos, necesarias para la realización de las obras.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado sin formular alegaciones o reparos.

1.8.3. La empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. informa, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2023, que da su conformidad para el establecimiento de los referidos cruzamientos y/o paralelismos, así como las servidumbres afectadas, siempre que la construcción de la instalación se ajuste a lo expresado en los planos presentados y se mantengan las distancias mínimas establecidas para el cruzamiento con instalaciones eléctricas indicadas en la reglamentación vigente, condiciones que serán revisadas por esta empresa una vez finalicen las obras de construcción (Expte.: ID.2199914369494).

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado sin formular alegaciones o reparos.

1.8.4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite oficio (Ref. SGEE/FV Erica Solar), de fecha 30 de agosto de 2023, en el que pone de manifiesto que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Se informa que no existe en ese Ministerio registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, se deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona.

En ese sentido, se incluye como Anexo el listado de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado, autorizadas o en tramitación en la misma provincia que la instalación objeto de consulta, con los promotores identificados, al efecto de que puedan realizar las consultas correspondientes.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado sin formular alegaciones o reparos.

1.8.5. La empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. emite informe (Expte.: D08IL23040), de fecha 22 de septiembre de 2023, en el que manifiesta lo siguiente:

  • - En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, comunican que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea a 220 kV Mudarra Valladolid Nuevo, propiedad de Red Eléctrica.
  • - En cuanto a la línea de evacuación subterránea de 13,2 kV, comunican que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias mínimas a la línea a 220 kV Mudarra Valladolid Nuevo.

Asimismo, se reflejan las siguientes indicaciones:

  • - Recuerdan que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 metros.
  • - Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.
  • - Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado sin formular alegaciones o reparos.

1.8.6. La entidad Telefónica de España, S.A.U. emite informe (Ref. IBD 2612-101214331), de agosto de 2023, en el que manifiesta que:

  • - Una vez analizada la documentación, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.
  • - Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado sin formular alegaciones o reparos.

1.8.7. El Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe (Ref. VA-G-23492-INF) de fecha 20 de noviembre de 2023, relativo a las afecciones al medio natural proyecto concreto de esta instalación en el que se indican las siguientes condiciones y recomendaciones a tener en cuenta para su ejecución:

CONDICIONES

1.- Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.

2.- Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2,00 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales.

En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.

Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

3.- Previo al inicio de las actuaciones, sus límites deberán quedar jalonados y debidamente señalizados. No se podrá exceder dicho perímetro.

4.- Las obras de soterramiento que afecten a cursos de agua se llevarán a cabo en época de estiaje y sobre lecho seco, para lo que si es necesario podrá desviarse temporalmente el cauce. La afección sobre la vegetación será la estrictamente necesaria, y se repondrá al finalizar aquella eliminada mediante estaquillado y plantación de especies autóctonas, propias de ribera. Los trabajos deberán realizarse de forma continua para minimizar en tiempo la interrupción de su función como corredor ecológico.

5.- La instalación de la planta y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, el vallado de los recintos, los viales que conectan los recintos, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificarse la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

6.- Desde un punto de vista paisajístico, se deberá realizar una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal.

Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación, (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/actualizacion-2020-cuadernoszona.html).

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.

La plantación se ejecutará con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25%), Spartium junceum (25%), Amygdalus communis (25%) y Juglans sp. (25%).

Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.

El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

7.- El control de la vegetación herbácea dentro de la instalación deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Se definirán periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).

Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

8.- Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible como los terrenos de la vía pecuaria.

9.- Las zanjas de cableado entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.

10.- Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.

11.- Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies.

12.- Instalar refugios de polinizadores.

13.- De manera general se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

14.- Vías pecuarias. Estos terrenos que forman parte del dominio público deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). Para ocupar temporalmente parte de su superficie o realizar alguna actuación sobre sus terrenos, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá contar con la debida autorización tramitando el correspondiente expediente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Asimismo, el vallado propuesto se tiene que ajustar a los márgenes legales de la vía pecuaria vereda del Lagar de Bambilla y respetar las distancias mínimas de 3 metros establecidas en el Decreto 22/2004. Los límites de estas vías pecuarias están claramente definidos y disponibles en este Servicio Territorial de Medio Ambiente y en la página web https://idecyl.jcyl.es

15.- La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.

16.- Al final de la vida útil de la instalación, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

17.- Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

RECOMENDACIONES

1. De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

2. Cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas.

3. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Al quedar fragmentada la superficie por las bandas, resulta menos atractivo para los insectos.

Y aunque no está contrastado su efecto, se piensa que también sirven para minimizar el impacto de algunas pequeñas aves con ellos.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado en fecha 4 de diciembre de 2023.

1.9. A fecha de emisión de esta resolución no se han recibido informes por parte de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Zaratán, Confederación Hidrográfica del Duero, Exolum Corporation, S.A. y Ministerio de Defensa.

1.10. Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública no se ha formulado ninguna alegación al proyecto de la instalación.

2. Fundamentos de Derecho.

2.1. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para dictar esta resolución según lo dispuesto en el punto 24 del artículo 70.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.
  • - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
  • - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución.

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo,

Visto lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre,

Visto el informe de viabilidad emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre,

Considerando que el solicitante Erasp Spain, S.L.U. ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto,

Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para una potencia instalada de 5.000 kW y una capacidad de acceso concedida de 5.000 kW,

Considerando la relación de bienes y derechos afectados por la instalación, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de evacuación de esta instalación eléctrica de generación,

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos para resolver sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid,

RESUELVE:

3.1. Conceder Autorización administrativa previa para el establecimiento de una instalación fotovoltaica, de capacidad de acceso concedida de 5.000 kW, de producción de energía eléctrica conectada a la red de distribución, denominada «FV Erica Solar» con expediente referencia FV-2595 ATCE-114.

3.2. Conceder Autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación solar fotovoltaica conforme al proyecto denominado «Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red «ERICA SOLAR», e instalaciones de evacuación para acceso a la red de distribución en Valladolid», redactado por D. Álvaro Cámara Rodríguez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia con número BU2200419 de fecha 31 de diciembre de 2022 y que habilita a su titular la construcción de la instalación proyectada, cuyas principales características se incluyen a continuación:

Instalación solar fotovoltaica sobre suelo conectada a la red de alta tensión de distribución de la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en los términos municipales de Valladolid y Zaratán.

Titular: Erasp Spain, S.L.U., con domicilio en Carrer Mallorca, n.º 221 Planta 2, oficina 2 de Barcelona con código postal CP 08008 y provisto de NIF B67831016.

Especificaciones técnicas:

  • • Potencia pico paneles: 6.197,4 kWp
  • • Potencia nominal inversores: 5.000 kWn
  • • Potencia de acceso concedida: 5.000 kW
  • • 9.390 Paneles solares bifaciales de 660 Wp en seguidor a un eje sobre suelo
  • • 1 Centro de Inversión-Transformación compuesto por:
    • - 2 Inversores de 2.500 kVA (a 50 ºC), con entrada a 1.300 VDC y salida a 550 VAC
    • - 1 transformador de 5.500 kVA de potencia, relación de transformación 13,2/0,55 kV, grupo de conexión Dy11
    • - Celdas de línea, protección y medida
  • • Línea subterránea de Alta Tensión, a 13,2 kV, desde la estación de Inversión-Transformación interior de la planta fotovoltaica hasta el Centro de Seccionamiento denominado «CS Erica Solar» (no objeto de este expediente), con conductor tipo HEPRZ1 3(1x240)mm2 12/20 kV H25 de aluminio y una longitud aproximada de 2.717 metros. Un tramo de la obra civil de las zanjas de esta canalización (zanja tipo EC) será compartido con otros promotores para la evacuación de otras instalaciones de generación (Exptes.: FV-2609, FV-2620, FV-2621 y FV-2622, que están siendo tramitados en este Servicio Territorial).
  • • Situación de la planta fotovoltaica
  • Término municipal

    Polígono

    Parcela

    Referencia catastral

    Valladolid

    3

    60

    47900A003000600000YO

  • • Parcelas afectadas por la línea de evacuación
  • Término municipal

    Polígono

    Parcela

    Referencia catastral

    Valladolid

    3

    60

    47900A003000600000YO

    3

    9001

    47900A003090010000YU

    4

    9001

    47900A004090010000YX

    Zaratán

    2

    9022

    47232A002090220000FS

    2

    9029

    47232A002090290000FY

    2

    5315

    47232A002053150000FF

    -

    -

    Calle Calderería

    -

    -

    Calle Metalurgia

  • • Presupuesto de ejecución material: 2.641.018,93 €

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en centro de seccionamiento telemandado (CS Erica Solar) a instalar en la Línea 41-Estadio 2 de 13,2 kV de la ST Valladolid (13,2 kV), propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en el tramo de línea comprendido entre el CT Metalurgia Zaratan y CT U.A.2.

3.3. Reconocer la utilidad pública en concreto de las infraestructuras de evacuación de esta instalación de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conforme a la tabla adjunta.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Referencia Catastral

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

2

Valladolid

3

9001

Camino

47900A003090010000YU

Ayuntamiento de Valladolid

-

1054,4

2108,7

10543,7

3

Valladolid

4

9001

Camino

47900A004090010000YX

Ayuntamiento de Valladolid

-

305,1

610,3

3051,8

4

Zaratán

2

9022

Camino

47232A002090220000FS

Ayuntamiento de Zaratán

-

63,7

127,4

636,9

5

Zaratán

2

9029

Agrario

47232A002090290000FY

ADIF

-

417,1

834,3

4171,4

6

Zaratán

2

5315

Agrario

47232A002053150000FF

Varela y Manpodré, SL

-

89,0

178,1

890,3

7

Zaratán

-

-

Calle

Calle Calderería

Ayuntamiento de Zaratán

-

53,2

106,4

531,8

8

Zaratán

-

-

Calle

Calle Metalurgia

Ayuntamiento de Zaratán

-

13,3

26,6

133,1

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, en la que debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

4. Condiciones.

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.

4.4. Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

4.5. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de un año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y Administraciones.

El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación así como la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

4.7. Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.8. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

5. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Valladolid, 22 de enero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023 - B.O.C. y L. de 17/03/2023)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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9064 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «FV Erica Solar» y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Valladolid. Expte.: FV-2595; ATCE-114.","published_date":"2024-02-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9064"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 26,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-06/9064-resolucion-22-enero-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-valladolid-relativa-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-produccion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-denominada-fv-erica-solar-reconocimiento-utilidad-publica-concreto-termino-municipal-valladolid-expte-fv-2595-atce-114 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.