RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia).

Mediante Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por CAMPILLODOS, S.L., consiste en una ampliación de granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia).

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en su Anexo I, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 4º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 750 plazas para cerdas de cría.

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «ampliación de granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia)», que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 29 de enero de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «AMPLIACIÓN DE GRANJA PORCINA EN FASE I UBICADA EN LA PARCELA 5.056 DEL POLÍGONO 5, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PINAREJOS (SEGOVIA).

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

074-20MSSG-EIAO

Promotor

CAMPILLODOS, S.L. (antes VALDALGUIS, S.L.)

Denominación del centro

——-

Domicilio social

C/ Cristo, Bloque 5. 40.370 Turégano, Segovia

Proyecto

Ampliación de granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia).

Descripción

Se prevé el funcionamiento en bandas de una semana. En el ciclo productivo se distinguen tres fases: • Fase cubrición. Las reproductoras se alojan desde el destete hasta 4 semanas postcubrición. • Fase gestación confirmada. Las reproductoras se ocupan estas plazas pasadas 4 semanas de la cubrición hasta 1 semana antes del parto. • Fase partos. Las cerdas se alojan desde 1 semana antes del parto hasta el día del destete de los lechones, se prevé llevar a cabo con 28 días de vida, después se les trasladará fuera de la granja.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 4º

Capacidad proyectada

• 2.148 cerdas con lechones hasta 6 kg. • 376 cerdas reposición/adaptación. • 10 verracos.

Por su capacidad productiva

UGM

592,64

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 10 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

a) Producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

g) 2º Producción de lechones

Grupo 3º

x

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

9.3 c)

Superficie parcela

81.919 m2

Superficie construida

10.835,90 m2

Superficie ocupada granja

——-

Emplazamiento

Camino Fuente

Polígono

5

Parcela

5036

Referencia catastral

40188A005050360000GZ

UTM X (m)

393.341

UTM Y (m)

4.567.464

Huso

30

Municipio

Pinarejos

Provincia

Segovia

Código postal

40296

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

1.500 m Pinarejos

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

La explotación se encuentra situada en la zona de importancia del Plan de recuperación de la cigüeña negra.

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

Zona Vulnerable CANTIMPALOS-SEGOVIA, ZV-CS

Explotación ganadera más cercana

>1.000 m

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

• No se ubica en zona de policía de cauces. • Distancia a aguas superficiales: Arroyo del Prado: 930 m; Río Malucas: 3,5 km. • Distancia a red viaria >800 m hasta CL-601. • La vía pecuaria más próxima, Cañada Real del Prado Puerco, se encuentra a 3.513,90 m de la granja. • La explotación se encuentra incluida en los cotos de caza SG-10287 y SG-10520. • No hay afección a cotos de pesca.

Distancia a espacios protegidos

• La zona ZEPA más cercana es «Lagunas de Cantalejo» que está situada a 11,88 km. • El LIC más cercano es «Lagunas de Cantalejo» que está a más de 11,0 km de la granja.

Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes

La instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Los Arenales-Tierra de Pinares (400045)

FACTOR AGROAMBIENTAL MUNICIPAL EN 2021

305,61

FACTOR AGROAMBIENTAL COMARCAL EN 2021

81,65

ÍNDICE DE CARGA GANADERA EN 2021

163,70

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

ESTADO ACTUAL

• Se disponen de 9 naves para cubrir la capacidad actual de animales junto con un edificio destinado a vestuarios, almacén y oficinas. • La instalación cuenta con dos fosas de purín estancas con hormigón hidrófugo y rampa de retirada de lodos, con una capacidad de almacenamiento total de 3.500,00 m3. Además, existe una balsa de almacenamiento de purines estanca construida con hormigón con impermeabilizante, con una capacidad de almacenamiento de 8.279,00 m3. • Vallado perimetral. Malla metálica trenzada con postes cada 3,00 m de distancia y una altura de 1,50 m.

ESTADO PROYECTADO

• Se plantea el cambio de uso de las siguientes naves: - Nave 1. Renovación. La nave pasa de albergar los verracos al alojamiento de cerdas de reposición. - Nave 2. Partos. Las salas destinadas a cubrición pasarán al alojamiento de cerdas en fase de partos. - Nave 3. Lazareto. Se adaptará la nave para el alojamiento de animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas. - Nave 5. Partos. Se modifica el interior de las naves para destinarla al alojamiento de cerdas en fase de partos. - Nave 7. Renovación. La nave de lazareto pasa a albergar cerdas de renovación. • Nueva nave. Nave 10. Gestación. Estará destinada al alojamiento ganadero. • Nueva nave. Nave 11. Gestación. Se destinará al alojamiento ganadero. • Estercolero. Estará adosado a la nueva nave 10 proyectada con capacidad de 1.702 m³, completamente impermeable, anexo se construirá un foso de lixiviados.

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

3.416 t/año

Sistema y capacidad de almacenamiento

Total 14 silos (11 existentes y 3 proyectados) (cada uno de ellos de 12 t)

SUMINISTRO AGUA

Depósito x

Sondeo x

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación

18.250 m3/año (en tramitación)

Consumo previsto

13.478 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

1.365.239 kWh/año a partir de centro de transformación

Otras fuentes de energías renovables

Dispone de placas solares

1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Van directamente a los almacenamientos de deyecciones ganaderas.

Pluviales

No se recogen y van al terreno para su eliminación de forma natural. Son canalizadas mediante un reguero natural existente que asegura que no se mezcle con purines, residuos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

11.251 kg/año

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Gestor autorizado

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

La granja cuenta con 4 contenedores para hidrolisis de los cadáveres.

1.7. DEYECCIONES

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno equivalente kgN/año

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según calendario de abonado

Capacidad de la instalación

13.481 m3 (12.133 m3 con margen de seguridad del 10%)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

Tanque

Estercolero

x

Aprovechamiento energético

6.917,20 m3

5.038,80 m3

8.927,08

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

11.956 m3

x

Destino

x

Valorización agronómica

%

30%

Superficie acreditada disponible para valorización

secano

226,45 ha

Red piezométrica

N.º de piezómetros

3

Gestor autorizado

%

70%

regadío

12,29 ha

Aportes máximos de Nitrógeno

39.384 kg

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

71,71 ha

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

x Si

No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• RD 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. • Decisión de Ejec (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Esparcido en superficie

Inyectado

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

x

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

x

Aplicación del purín en parcelas propias o mediante contratos de cesión de tierras

x

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no valido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adicción controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Si, todas ellas

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc.) Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Según apartado 1.7. Deyecciones

Ventilación

La ventilación será natural en las naves de gestación, cubrición y renovación y forzada para los partos, en todo caso se garantizará la renovación del aire interior y se controlará, mediante la abertura de ventanas, la temperatura interior.

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

64.527

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

213

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

21.880

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

No dispone de sistema de calefacción.

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone de horno incinerador.

Emisiones difusas

Los principales focos de emisiones atmosféricas en la explotación son los silos, las naves de ganado, almacenamientos de purín y estiércol y el tránsito de vehículos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 12 01

Gestión de estiércol

B

10 05 04 01

(*) medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020 (**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES

Medidas aplicadas para el control de olores

Cumplimiento de distancias a núcleos urbanos, considera el régimen de vientos dominantes, evitará la permanencia prolongada de residuos, se enterrarán los purines esparcidos en tierras de cultivo en un periodo máximo de 24 h.

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Ventilación natural.

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Sistema de Gestión Ambiental implementado

x

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

NO

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

No

Plan de Producción y gestión de estiércol

Si

Plan de emergencias medioambientales

Si

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

Si, gestión por empresa especializada.

La explotación ganadera objeto de ampliación se encuentra en funcionamiento y se encuentra afectada por las siguientes disposiciones en materia de evaluación ambiental:

Disposición

N.º B.O.C. y L.

Motivo

ORDEN de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente

B.O.C. y L. n.º 138, 18 de julio de 2008

Se concede Autorización Ambiental a VALDAGUIS, S.L. para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Pinarejos (Segovia)

ORDEN FYM/49/2014, de 3 de enero de 2014

B.O.C. y L. n.º 27, 10 de febrero de 2014

Actualización de Autorizaciones Ambientales.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Segovia

B.O.C. y L. n.º 78, 25 de abril de 2014

Se considera como modificación no sustancial, el cambio en la capacidad ganadera y el nuevo plan de gestión de residuos ganaderos propuesto para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Pinarejos (Segovia), a favor de VALDALGUÍS, S.L. y por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a esa instalación.

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016, de la Delegación Territorial de Segovia

B.O.C. y L. n.º 179, 15 de septiembre de 2016

Modificación de la explotación porcina de madres reproductoras con lechones hasta 6 kg, ubicada en parcela 5036 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia), como consecuencia de la modificación no sustancial MNS-2 del expediente de autorización ambiental integrada.

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Segovia

B.O.C. y L. n.º 34, 18 de febrero de 2022

Se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida para la explotación porcina ubicada en la parcela 5036 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia).

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran tres alternativas, incluida la no realización del proyecto (alternativa 0), realización del proyecto de ampliación en la finca de emplazamiento de la explotación ganadera (alternativa 1) y ejecutar el proyecto en una ubicación distinta (alternativa 2), reflejando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Finalmente se considera la alternativa 1 como la más adecuada por tener una ubicación precisa para el ejercicio de la actividad.

Se hace una descripción del medio y se valoran los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación y cese; reflejando que los efectos son compatibles y moderados en el peor de los casos y su incidencia se puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

Se incluyen una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias a ejecutar, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para prevenir la contaminación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

La explotación se encuentra situada en la zona de importancia del Plan de recuperación de la cigüeña negra y no presenta coincidencia territorial con Espacio Natura 2000 ni con Espacios Naturales Protegidos. Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera, en Pinarejos, se encuentra ubicada en zona vulnerable según Decreto 5/2020, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, en concreto, Zona Vulnerable CANTIMPALOS-SEGOVIA, ZV-CS.

Por otra parte, la ubicación de tres de los cuatro municipios que se aportan para la gestión de purines se encuentra en zonas declaradas vulnerables, según el Decreto 5/2020. Además de Pinarejos, Navalmanzano se encuentra en la Zona Vulnerable Cantimpalos-Segovia, ZV-CS y Remondo en la Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR. En este caso, el Plan de Gestión de Deyecciones, adjunto al estudio de impacto ambiental, tiene en cuenta estas zonas vulnerables limitando el aporte de nitrógeno al terreno a 170 kg N/ha.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, tuvo entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Ampliación de una granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia)», promovido por Campillodos S.L., acompañada de la memoria de modificación sustancial de autorización ambiental integrada de octubre de 2020, estudio de impacto ambiental de abril de 2021 y documentación complementaria.

Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, juntamente con la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 187 de 27 de septiembre de 2021. Durante este trámite no ha sido presentada alegación alguna.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose recibido informes de las siguientes Administraciones:

  • • Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido el 4 de septiembre de 2023 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre que se cumpla el condicionado final.
  • Asimismo, informa que existe coincidencia con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, considerando que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación del Plan de recuperación de cigüeña negra en Castilla y León.
  • Además, informa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León; ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. En el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida del catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, Por último, se comprueba que no existe coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública ni con vías pecuarias.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero. En su informe de fecha 4 de julio de 2022 indica que la zona de actuación no afecta a cauce público ni sus zonas de protección (servidumbre y policía). La instalación se sitúa sobre materiales detrítico de permeabilidad alta, según los datos del Instituto Geológico y Minero de España y no existe coincidencia territorial con zonas protegidas de la cuenca del Duero y otras figuras de protección.
  • El Organismo de cuenca en su informe solicita al promotor la subsanación del estudio de impacto ambiental, incluyendo al menos tres puntos de control de las aguas subterráneas debiendo ejecutar un nuevo piezómetro de control. Se requiere la presentación de una caracterización analítica previa de la calidad del agua subterránea. Asimismo, se requiere a la empresa el mantenimiento de los piezómetros en condiciones de operatividad para la inspección y toma de muestras de las aguas subterráneas.
  • Además, el Organismo de cuenca en su informe incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia, emite un primer informe con fecha 2 de diciembre de 2021, reflejando que el proyecto no incide a ninguna área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural ni la zona se encuentra afectada por áreas de protección de dicho patrimonio inmueble. Además, no consta la existencia de yacimientos ni hallazgos en la parcela objeto del proyecto. Sin embargo, como consecuencia de que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, solicita al promotor una estimación de la incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico en los términos que se explicitan en el artículo 30 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y artículos del 80 al 83 del Decreto 37/2007 de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • En un segundo informe de fecha 02 de agosto de 2022 y analizando la prospección arqueológica superficial de la parcela y su entorno llevados a cabo por el promotor, aprueba el informe técnico y da por concluida la intervención arqueológica sin incluir ningún tipo de medida correctora.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia. La Sección de Edificios no Industriales emite informe con fecha 15 de noviembre de 2021 indicando que todas las instalaciones sujetas a reglamentos técnicos de seguridad industrial deberán estar inscritas a nombre del promotor. Por su parte, la Sección de Minas, a fecha 3 de enero de 2021 indica que no tiene nada que informar, en materia de sus competencias.
  • • Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia. En un primer informe, de fecha 1 de diciembre de 2021, se solicita al promotor que subsane y aclare los errores detectados en el proyecto, entre los que se figuran la aparición de normativa derogada; utilización de piensos destinados a lechones después del destete; las plazas de cerdas gestantes en grupo no alcanzan el mínimo previsto del 46% del total de reproductoras y que se especifique el volumen que se generará anualmente de estiércol para dimensionar correctamente el estercolero.
  • En un segundo informe, de 10 de mayo de 2022, se indica que el cambio de titularidad del promotor (a favor de Campillodos S.L.), no ha sido comunicado en REGA e incide en lo reflejado en el primer informe en lo referente a que plazas de cerdas gestantes en grupo no alcanzan el mínimo previsto del 46% del total de reproductoras y que se especifique el volumen que se generará de estiércol para el correcto dimensionado del estercolero.
  • En un tercer y último informe, con fecha de 10 de junio de 2022, y tras subsanar el promotor la documentación, concluye, que la separación sanitaria es la adecuada en cuanto a su ubicación. Sobre bienestar animal indica que cumple las condiciones establecidas en el R.D. 1135/2002 relativo a las normas mínimas de protección de cerdos. En relación con los SANDACH que se generan, indica que su eliminación y uso cumple con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo.
  • • La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural informa, con fecha de 2 de noviembre de 2022, que el balance nitrogenado es el adecuado para cada uno de los cultivos, el calendario de abonado es óptimo, el almacenamiento de las deyecciones es suficiente para la capacidad de producción, el plan de deyecciones propuesto resulta viable y la superficie agrícola utilizada se estima suficiente.
  • • Servicio Territorial de Fomento de Segovia. En su informe de fecha 23 de noviembre de 2021, indica que la granja se encuentra en suelo rústico protegido con valores de ecología y paisaje equivalente a suelo rústico con protección natural en el Reglamento Urbanístico. Tratándose de un uso autorizable en la ubicación propuesta condicionado al cumplimiento de la normativa en cuanto a la altura de cornisa y la altura de cornisa-cumbrera.
  • • Diputación Provincial de Segovia. Emite informe el 20 de diciembre de 2021, en el que manifiesta que no se observa ningún elemento ambiental que afecte a sus competencias.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitieron al promotor el conjunto de todos los informes y alegaciones recibidas para su consideración. Los informes fueron contestados por el promotor en cuatro documentos de subsanación y tres de documentación complementaria.

Recepción del expediente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 3 de junio de 2021, el promotor solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo:

  • • La información pública y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se han realizado conforme lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Constan en el expediente los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la citada Ley, siendo de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento medidas preventivas y correctoras que deberán incorporarse al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
  • • Las modificaciones introducidas en la documentación complementaria presentada responden a la subsanación de las deficiencias detectadas en los informes emitidos, los cuales han sido tenidos debidamente en cuenta, sin que las mismas supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Ampliación de una granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia)», promovido por Campillodos S.L., acompañada del proyecto de modificación sustancial de autorización ambiental integrada de octubre de 2020, estudio de impacto ambiental de abril de 2021 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de los establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto como durante su funcionamiento, que la actividad aplica las mejores técnicas disponibles, de obligado cumplimiento para este tipo de instalaciones, recogidas en el Anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se adoptarán estrategias de alimentación que reduzcan el nitrógeno y el fósforo excretado y se pondrán en práctica las mejores técnicas de gestión de estiércoles y purines, tanto en la fase de almacenamiento como durante la aplicación al terreno.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 6 «Medidas protectoras, correctoras y compensatorias», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial: A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • Las instalaciones existentes sujetas a reglamentación de seguridad industrial, como son la instalación eléctrica de alta tensión, AT-13755 (línea y centro de transformación CT-553) y la instalación eléctrica de baja tensión BT-110142, deben ser inscritas en el Registro de Instalaciones a favor del promotor.
  • Se deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia las documentaciones técnicas correspondientes a las instalaciones sujetas a reglamentos técnicos de seguridad industrial (electricidad, suministro y evacuación de agua, depósitos petrolíferos, gases combustibles, etc.), que con motivo de la ampliación de la actividad se instalen, amplíen o modifiquen, para proceder a su inscripción en el correspondiente registro de forma previa a su puesta en marcha. Los grupos de generación (grupos electrógenos) también han de ser inscritos.
  • En caso de la parcela objeto de actuación se encontrará atravesada por líneas eléctricas de alta tensión o canalizaciones subterráneas de gas, deberán respetarse las distancias de seguridad indicadas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; así como las posibles servidumbres de paso indicadas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
  • b) Capacidad máxima de la explotación: La capacidad de la explotación será de un máximo de 592,64 UGM., equivalente a 2.148 cerdas con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg), 376 cerdas de reposición y 10 verracos.
  • c) Integración paisajística: Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Se recomienda la presencia de vegetación en torno a las edificaciones, puesto que bien utilizada contribuye a su integración. Las posibilidades ofrecidas por el uso complementario de árboles, arbustos o enredaderas ayudan a la creación de entornos atractivos. Cuando la pantalla vegetal tiene carácter exclusivamente estético, la morfología de la misma debe estar bien integrada en el entorno. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, tan ajenos al paisaje como las construcciones que pretenden ocultar. En su lugar resulta más integrador la plantación de bosquetes de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados...» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación: Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales: Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (subproductos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Almacenamiento de estiércoles y purines: La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles y purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos, será de tres meses con carácter general, y al menos de cuatro meses para zonas vulnerables, como es el caso. En ningún caso podrán almacenarse subproductos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del purín para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos. Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa, se diseñará de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se considera adecuada la construcción de un nuevo estercolero de 1.701,66 m3 de capacidad, que se unirá a las dos fosas y a la balsa de purín existentes, de forma que la capacidad total será de 13.481 m3 (12.1323 m3 teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
  • g) Sistemas de reducción del nitrógeno: El proyecto consiste en ampliar la capacidad ganadera desde 354,55 UGM hasta 592,64 UGM; localizándose el municipio de Pinarejos en la Zona Vulnerable Cantimpalos-Segovia, ZV-CS, según Decreto 5/2020, de 25 de junio. Además, se tiene en cuenta que el factor agroambiental ganadero de Pinarejos en 2021 es de 305,61 y el índice de carga ganadera en 2021 es de 163,70. Junto a esto, la instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Los Arenales-Tierra de Pinares (400045), zona para la que el Plan Hidrológico de cuenca ha determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
  • Para la gestión del purín generado, la granja cuenta con contrato con gestor externo, en el cual se establece una gestión anual de 6.000 m3, lo que supone un 50,18% del total de las deyecciones ganaderas anuales.
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles y purines se desarrollará, al menos para un 70% de su producción (es decir, se incrementará desde el 50,18% propuesto por el promotor hasta el 70%), mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja. El resto (30% del total de la producción de estiércoles y purines), se destinará a valorización agrícola.
  • h) Gestión de estiércoles y purines: Se estima que se generarán 11.956 m3 anuales de deyecciones ganaderas. Como se ha comentado en el apartado anterior, la granja dispone de un contrato con una planta de tratamiento de efluentes provenientes de la actividad ganadera porcina, por el que se establece una gestión anual de 6.000 m3. El cual debe ser ampliado hasta al menos el 70% mediante sistemas de reducción de nitrógeno.
  • Para la gestión del resto de estiércol y purín generado (el 30% del total producido) se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria, competente en la materia, con los condicionantes impuestos al respecto si los hubiera.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Tres de los cuatro términos municipales donde se pretende realizar la valorización agrícola de los estiércoles y purines se encuentran incluidos en zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, según Decreto 5/2020, en concreto, Pinarejos y Navalmanzano en la Zona Vulnerable Cantimpalos-Segovia, ZV-CS y Remondo en la Zona Vulnerable Arenales, ZV-AR. Dado que la aplicación de los estiércoles y purines al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo, y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales de las zonas vulnerables, la carga máxima de aplicación de los estiércoles y purines al terreno, en estas zonas vulnerables, quedará fijado en un 30% en sementera. El periodo de aplicación máximo corresponderá a 3 meses antes de la sementera.
  • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • i) Base territorial: Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 238,74 ha. Con carácter general, no se efectuará su aplicación en superficies forestales, ya sean arboladas, adehesadas o de pastos, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Quedando por tanto excluido el recinto 8 de la parcela 5033 del polígono 549 del término municipal de San Martín y Mudrián. Se dispone de base tierra suficiente para excluir dicha parcela puesto que en el plan de abonado presentado hace uso de 76,53 ha de las 238,74 ha documentadas.
  • Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los subproductos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Pinarejos, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera. El informe será vinculante y tendrá un contenido mínimo que viene determinado en el Anejo VII de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril.
  • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja.
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas: Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
  • El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre: En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Se establecerán los medios necesarios para evitar que el vado sanitario sea utilizado como bebedero por la fauna silvestre.
  • La instalación eléctrica deberá cumplir, con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • l) Protección de la vegetación: Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Protección de las aguas: Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Se realizará un análisis de las aguas de los piezómetros al menos una vez al año.
  • n) Captación de aguas: Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, para el sondeo existente es imprescindible obtener la preceptiva concesión de aguas subterráneas que se encuentra en tramitación, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • o) Protección atmosférica: Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá adoptar todas las medidas que minimicen las emisiones a la atmósfera, tanto las difusas generadas en los establos y sistemas de almacenamiento de purines/estiércoles, como en las labores de valorización agronómica de las excretas ganaderas, como las canalizadas procedentes de los sistemas de calefacción y/o ventilación (si se instalasen) que se mantendrán en estado óptimo de funcionamiento, a través de la inspección frecuente y las oportunas labores de mantenimiento y reparación, todo ello con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y así mismo, reducir el consumo de energía.
  • El promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • Las explotaciones de ganado porcino existentes, con capacidad productiva superior a 120 UGM, a partir del 1 de enero de 2023, deberán implantar sistemas de abatimiento de emisiones de amoniaco de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Para ello llevará a cabo las siguientes actuaciones:
    • • Adoptar un sistema de alimentación multifase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales.
    • • Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes.
  • Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
    • • Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30 % las emisiones de gases contaminantes.
    • • Deberán cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos un 40% respecto a la referencia de la balsa sin costra.
    • • Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes, equivalente a la combinación de las dos técnicas referidas en los puntos anteriores.
  • p) Condiciones de edificación: Se cumplirán las Normas Subsidiarias de ámbito provincial respecto a las condiciones que deben reunir las naves ubicadas en suelo rústico. En este sentido, la altura de cornisa será como máximo de 7,50 m, en una única planta y la altura cornisa-cumbrera tendrá un máximo de 2,50 m.
  • q) Producción de olores y molestias: Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León o las Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
  • El transporte de estiércoles y purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • r) Residuos sanitarios: Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • s) Contaminación acústica: El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • t) Uso eficiente de la energía: Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • u) Sistema de gestión medioambiental: Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1 de la Decisión De Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
  • En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • v) Obras y maquinaria: Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Los elementos de señalización de obra serán de carácter provisional y se retirarán completamente a la finalización de los trabajos.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • w) Uso de materiales reciclados en la fase de obras: Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • x) Cese de actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • y) Afecciones medioambientales sobrevenidas: Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes: Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

6. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

9. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9032 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una granja porcina en fase I ubicada en la parcela 5.056 del polígono 5, en el término municipal de Pinarejos (Segovia).","published_date":"2024-02-05","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9032"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 25,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-05/9032-resolucion-29-enero-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-granja-porcina-fase-ubicada-parcela-5-056-poligono-5-termino-municipal-pinarejos-segovia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.