RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 3.450 a 5.850 plazas, en la parcela 10501 del polígono 1, en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

Mediante Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por promovido por Explotaciones Martín Muñoz, S.L., consiste en una «Ampliación de la explotación porcina de cebo de 3.450 a 5.850 plazas», en la parcela 10501 del polígono 1, en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en su Anexo I, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.000 plazas para cerdos de engorde.

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ampliación de la explotación porcina de cebo de 3.450 a 5.850 plazas», en la parcela 10501 del polígono 1, en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 29 de enero de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE «AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 3.450 A 5.850 PLAZAS, EN LA PARCELA 10501 DEL POLÍGONO 1», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARTÍN MUÑOZ DE LAS POSADAS (SEGOVIA)

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

Promotor

EXPLOTACIONES MARTÍN MUÑOZ, S.L.

Denominación del centro

———

Domicilio social

C/ Arroyo n.º 16, Martín Muñoz de las Posadas (Segovia)

Proyecto

«Explotación porcina de 5850 plazas de cerdos de cebo»

Descripción

El proceso productivo se basa en el cebo de lechones de cerdo blanco, que llegarán a la granja procedentes de otra explotación, con un peso de 20-23 kg, donde permanecerán hasta alcanzar el peso de comercialización en torno a los 110 kg, momento en que se saldrán de la granja hacia el matadero

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 3º

Capacidad proyectada

5.850 plazas de cerdos de cebo

Por su capacidad productiva

UGM

702

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 10 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

a) producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

h) Cebo

Grupo 3º

x

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

9.3 b)

Superficie parcela

52.911 m2

Superficie construida

5.521,50 m2

Superficie útil / Superficie ocupada granja

———

Emplazamiento

Paraje Camino San Blas

Polígono

1

Parcela

10501

Referencia catastral

40141A001105010000DP

UTM X (m)

367443

UTM Y (m)

4539266

Huso

30

Municipio

Martín Muñoz de las Posadas

Provincia

Segovia

Código postal

40446

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, Y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

1.500 m Martín Muñoz de las Posadas

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» ES 0000188 + ZEC «Valles del Voltoya y el Zorita» ES 4160111 + Águila imperial ibérica: Área crítica SG-6 y ámbito de aplicación + Cigüeña negra: Zona de importancia del Plan de Recuperación + ZHC-SG-05 Laguna de Lavajo Chico

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

- 1.000 m del sondeo de abastecimiento público de Martín Muñoz de las Posadas - 400 m del Arroyo Valderazate - 1.000 m de la Charca del Herrero

Explotación ganadera más cercana

> de 1.000 m

Distancia a espacios protegidos

La instalación se ubica en espacio protegido (ZEPA + ZEC Valles del Voltoya y el Zorita)

Factor agroambiental municipal (2021)

21,7

Factor agroambiental comarcal (2021)

81,7

Índice de carga ganadera (2021)

29,1

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES

INSTALACIONES EXISTENTES: • Nave de cebo 1 • Nave de cebo 2 • Nave de cebo 3 • Lazareto • Fosa de purines impermeabilizada

INSTALACIONES NUEVAS: • Nave de cebo 4 • Nave de cebo 5

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

4.804 t /anuales

Sistema y capacidad de almacenamiento

10 silos x 16 t

SUMINISTRO AGUA

Depósitos x

20.000 l + 30.000 l litros

Sondeo x

Organismo de cuenca

C.HD

Captación

16.555 m3 /anuales

Consumo previsto

16.555 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

Caldera de gasoil para grupo electrógeno de 35 kV con un consumo energético de 245.555 kwh/año

Otras fuentes de energías renovables

———

1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Limpieza y saneamiento a balsa (gestión conjunta con deyecciones)

Pluviales

Se vierten directamente al terreno

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

201 animales (16.080 kg)

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Contenedor proporcionado por la empresa gestora

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

———

1.7. DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno equivalente kgN/año

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según plan de abonado

Capacidad de la instalación

6.160 m3 (5.544 m3 con margen 10%)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

x

tanque

Estercolero

Aprovechamiento energético

———

12.578 m3

24.025

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

12.578 m3

x

Destino

x

Valorización agronómica

%

30 %

Superficie acreditada disponible para valorización

secano

401,39 ha

Red piezométrica

N.º de piezómetros

2+1 (se le exige un tercero)

x

Gestor autorizado

%

70 %

regadío

4,89 ha

Aportes máximos de Nitrógeno

52.650 kgN/año

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

———

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

x Si

No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• RD 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo • Decisión de Ejec (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Esparcido en superficie

Inyectado

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

x

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

x

Aplicación del purín en parcelas propias o mediante contratos de cesión de tierras

x

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

———

Dilución de los purines + riego a baja presión no valido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

———

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multifase*, adicción controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Alimentación multifase, adicción aminoácidos esenciales

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

———

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc. Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Según apartado 1.7 Deyecciones

Ventilación

Natural mediante ventanas y cajones de ventilación centrales

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

53.189

kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

255

kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

28.370

kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

———

Emisiones procedentes del horno incinerador

———

Emisiones difusas

En el caso de partículas (PM10) se han de informar exclusivamente en el caso que la explotación porcina disponga de instalaciones de combustión de una potencia superior a 1 MW

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Generador (pot

Sin grupo

02 03 05 02

(*) medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020 (**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES

Medidas aplicadas para el control de olores

Cumplimiento de distancias a zonas habitadas, cascos urbanos, otras granjas, vías de comunicación, etc; se considera el régimen de vientos dominantes; evitará la permanencia prolongada de residuos en el interior de la nave; enterrado o mezcla de los purines esparcidos en las tierras de cultivo en un periodo máximo de 24 h.

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Ventilación natural, limpieza profunda de las naves, enterrado del purín

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Sistema de Gestión Ambiental implementado

x

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

NO

NO

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

NO

Plan de Producción y gestión de estiércol

SI

Plan de emergencias medioambientales

SI

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

SI (Gestión por empresa especializada)

La explotación ganadera objeto de ampliación se encuentra en funcionamiento y se ve afectada por las siguientes disposiciones en materia de evaluación ambiental:

Disposición

N.º B.O.C. y L.

Motivo

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente

B.O.C. y L. n.º 80, 26 de abril de 2006

Se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 3.000 plazas de cebo

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental

B.O.C. y L. n.º 141, 21 de julio de 2006

Se hace pública la autorización para explotación porcina de cebo de 1.000 plazas y proyecto de ampliación porcina de cebo de 1.000 plazas a 3.000 plazas

ORDEN FYM/49/2014, de 3 de enero de 2014

B.O.C. y L. n.º 27, 10 de febrero de 2014

Actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2019, de la Delegación Territorial de Segovia

B.O.C. y L. n.º 191, 3 de octubre de 2019

Se modifica la Orden de 22 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una explotación porcina de cebo de 1.000 plazas y el proyecto de ampliación porcina de cebo de 1.000 plazas a 3.000 plazas, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y la Modificación No Sustancial 1 (MNS1).

El proyecto presentado consiste en la ampliación de la explotación porcina de cebo existente para pasar de 3.450 plazas de cebo a 5.850 plazas. Dicha explotación obtuvo la preceptiva declaración de impacto ambiental, para 3.000 plazas, mediante Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, (B.O.C. y L. n.º 80, 26 de abril de 2006), pasando posteriormente a las 3.450 plazas actuales mediante Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Delegación Territorial de Segovia, como consecuencia de la MNS1.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran las alternativas técnicamente viables y la justificación de la solución adoptada. Se hace una descripción del medio, se realiza una valoración de la incidencia ambiental del proyecto tanto en la fase de construcción, explotación y cese de la actividad, optando finalmente por la alternativa 1, consistente en la ampliación y ubicación del proyecto en la parcela actual. El estudio concluye que el impacto es asumible, ya que en todos los casos es compatible o moderado, pudiendo disminuir su incidencia mediante la aplicación de las medidas correctoras propuestas.

Entre los impactos valorados en el estudio de impacto ambiental, se subrayan los derivados de la gestión de purines y olores producidos, así como sobre el paisaje, si bien se califican como impactos compatibles o moderados, por lo que el estudio concluye que el impacto es asumible, pudiendo disminuir su incidencia con las medidas correctoras propuestas.

Se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación (MTD). Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

El proyecto presenta coincidencia territorial con el Espacio Natura 2000: ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» ES 0000188 y ZEC «Valles del Voltoya y el Zorita» ES 4160111, con Ámbitos de planificación de especies protegidas, como el Plan de Recuperación de la cigüeña negra y el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica (Área crítica: SG-6), así como con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León: ZHC-SG-04 Laguna de Lavajo Chico (Segovia).

Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera, así como varios de los municipios donde se sitúan las parcelas en las que está prevista la aplicación agronómica de estiércol (Martín Muñoz de las Posadas, Codorniz, Muñopedro, Espinosa de los Caballeros, Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Nava de la Asunción, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega, Santa María la Real de Nieva, Santiuste de San Juan Bautista y Coca) se encuentran declaradas zonas vulnerables, en concreto, Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR, según el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en dicho Decreto, se limita el aporte de nitrógeno al terreno a 170 kg N/ha.

Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental concluye que la zona no se encuentra saturada por este tipo de actividad ganadera y no se prevén efectos sinérgicos, ya que la actividad se encuentra alejada de otras granjas y elementos sensibles, cumpliendo con la normativa vigente.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 4 de marzo de 2020, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental ordinaria, relativo al proyecto de «Explotación porcina de 5850 plazas de cerdos de cebo», en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), promovido por Explotaciones Martín Muñoz S.L. Dicha solicitud va acompañada del proyecto de ejecución, memoria descriptiva, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada en julio de 2020.

Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, conjuntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 191 de 16 de septiembre de 2020, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

Durante este trámite no ha sido presentada alegación alguna, constando certificado del Ayuntamiento en el mismo sentido.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Diputación de Segovia

SI

Confederación Hidrográfica del Duero

SI (2 informes)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia

SI (2 informes)

Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia

SI (3 informes)

Servicio Territorial de Fomento (Sección de Urbanismo)

SI

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

SI

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

SI

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural - Sección de Sanidad y Producción Animal

SI (2 informes)

Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Rural-Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

SI (2 informes)

Sección de Protección de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad

SI

Servicios Oficiales Farmacéuticos (SOF). Demarcación Carbonero el Mayor

SI

Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero. En un primer informe de fecha 9 de diciembre de 2020, se recogen consideraciones en relación con el uso del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, limitaciones en zonas inundables y consideraciones sobre la protección del dominio público hidráulico, en especial de la calidad de las aguas. Se indica que la parcela donde se ubica la explotación porcina y la ampliación propuesta no afecta a cauce público ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Tampoco existe coincidencia territorial con zonas protegidas de la cuenca del Duero ni con otras figuras de protección.
  • Con fecha 6 de abril de 2022, emite un segundo informe, considerando que, en base a la documentación aportada en el estudio de impacto ambiental del proyecto, no se garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas. Dicho requerimiento es contestado por el promotor, aportando documento de subsanación consistente en la elaboración de un mapa piezométrico, caracterización de piezómetros y análisis de agua de los mismos.
  • El organismo de cuenca concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto, deberán ser tenidos en cuenta por el promotor una serie de aspectos relacionados con el medio hídrico, entre los que se encuentran medidas relativas a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres; a posibles afecciones a las aguas subterráneas; a posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas; a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas y al almacenamiento y la gestión de los subproductos ganaderos, entre otras consideraciones.
  • • Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de 31 de marzo de 2021, en el que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEC (ES 4160111) y ZEPA (ES 0000188) «Valles del Voltoya y el Zorita», siempre y cuando se cumpla el condicionado recogido en la presente declaración de impacto ambiental. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Asimismo, se considera que, siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente, las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en: Plan de recuperación de cigüeña negra en Castilla y León y Plan de recuperación de águila imperial en Castilla y León.
  • Se comprueba que existe coincidencia con las siguientes zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León: ZHC-SG-04 Laguna de Lavajo Chico (Segovia). Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afección sustancial a dicha zona siempre y cuando se cumpla el condicionado recogido en esta declaración.
  • En el ámbito de afección del proyecto no existe coincidencia geográfica con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, no se presenta ninguna especie protegida del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se constata la no coincidencia con ejemplares del Catálogo Regional de Árboles Notables de Castilla y León. Por último, se comprueba que no existe coincidencia territorial con montes de utilidad pública ni con la red de vías pecuarias.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia: Afección al patrimonio cultural y arqueológico. Emite un primer informe de fecha 30 de noviembre de 2020 y posterior corrección de errores de 24 de febrero de 202, solicitando al promotor una estimación de la incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico que se explicitan en el artículo 30 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y artículos del 80 al 83 del Decreto 37/2007 de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • En un informe posterior de 05 de mayo de 2022 y, analizando el estudio de los trabajos de prospección arqueológica llevados a cabo por el promotor, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural notifica favorablemente la estimación, aprobando el informe técnico, y declara concluida la intervención arqueológica sin ningún tipo de acción correctora.
  • • Compatibilidad urbanística. Según informe favorable emitido por la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia se indica que se trata de un uso permitido en suelo rústico común (Art. 7.4.1 de las N.U.M. y Art. 59 RUCyL), y será competencia municipal su autorización, así como la valoración de las justificaciones que se argumenten para el exceso de edificabilidad máxima.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Consultada la Sección de Edificios no Industriales y la Sección de Minas se emite un informe en noviembre de 2020, con posterior corrección de errores en febrero de 2021, donde se refleja que no se tiene constancia registrada de la existencia de instalación alguna a nombre de Explotaciones Martín Muñoz S.L. en el emplazamiento objeto del proyecto y que habrá de proceder al cambio de titularidad.
  • • Servicio Territorial de Sanidad. El 18 de febrero de 2021 se emite informe por parte de la Sección de Protección de la Salud en el que se indica que debe replantearse el plan de gestión de purines presentado, eliminando aquellas parcelas que se encuentren en municipios que actualmente están en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos o buscarse otra alternativa a la eliminación de los purines.
  • • Los Servicios Oficiales Farmacéuticos (SOF) de salud pública de la demarcación de Carbonero el Mayor emiten informe de fecha 13de abril de 2022, recomendando la exclusión de las parcelas integradas en el plan de gestión de los términos municipales de Martín Muñoz de las Posadas, Muñopedro, Bercial, Codorniz y Aldeanueva del Codonal por presentar unos valores de nitratos en red significativamente elevados.
  • • Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se emite un primer informe de fecha 11 de diciembre de 2020 por parte de la Sección de Sanidad y Producción Animal, informando que el proyecto cumple con la normativa en vigor en materia de ordenación de explotaciones de porcino (Real Decreto 306/2020, de 3 de marzo) y de bienestar animal (Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre), no pronunciándose sobre la viabilidad de la aplicación de los subproductos ganaderos como fertilizante.
  • El 3 de febrero de 2021, en relación con la documentación complementaria de julio 2020 aportada por el promotor, emite nuevo informe en el que no realiza ninguna observación ni alegación en el ámbito de sus competencias, reiterándose en las conclusiones aportadas en el informe anterior de 11 de diciembre de 2020.
  • El 19 de abril de 2021 vuelve a incidir en la imposibilidad de pronunciarse sobre la viabilidad de la aplicación de los subproductos ganaderos como fertilizante, al encontrarse afectada por dos disposiciones normativas que en ese momento se encontraban en fase borrador (Programa de actuación para las zonas designadas como vulnerables en Castilla y León y Real Decreto de fertilización sostenible de suelos agrícolas). Se indica que hasta que no se publique y entre en vigor la normativa anteriormente citada no se puede valorar el plan de gestión de purín solicitado.
  • Con fecha de 13 de enero de 2022, tiene entrada informe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que recoge las incidencias detectadas relativas al Plan de Gestión de Deyecciones de la instalación ganadera de referencia. Con fecha de 7 de febrero de 2022, se recibe contestación del interesado que aporta documentación de subsanación.
  • El 9 de marzo de 2022 se emite un nuevo informe por el Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, indicando que con la documentación aportada se subsanan totalmente las incidencias advertidas, de forma que el plan de abonado resulta acorde con las buenas prácticas agrarias, no aportándose fertilizantes por encima de las necesidades del cultivo, lo que determina la emisión de informe favorable, siempre que se una al expediente la autorización del propietario de las parcelas en las que vaya a realizarse el aporte de deyecciones ganaderas.
  • Se notifica, por tanto, favorablemente en cuanto a las deyecciones de las que se realiza valorización agrícola, indicando que el balance nitrogenado es el adecuado para cada uno de los cultivos, el calendario de abonado es óptimo, el almacenamiento de las deyecciones es suficiente para la capacidad de producción, el plan de deyecciones propuesto resulta viable y la superficie agrícola utilizada se estima suficiente.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Con fecha 31 de mayo de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite al promotor el conjunto de todos los informes para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Posteriormente, el 3 de abril de 2023 se le remite un requerimiento de subsanación con advertencia de caducidad en el procedimiento, recordándole que para el inicio de la evaluación de impacto ordinaria debe presentar la preceptiva solicitud y el resto de documentación.

Con fecha 14 de abril de 2023, los informes son contestados por el promotor con documentación complementaria y subsanación de la misma.

Recepción del expediente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 14 de abril de 2023, el promotor solicita el inicio de la evaluación ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor aporta documentación consistente en:

  • • Proyecto de ejecución de ampliación de explotación porcina de cebo de 3.450 a 5.850 plazas, de fecha febrero 2020.
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, de fecha febrero 2020.
  • • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor, de fecha julio 2020, febrero 2022, diciembre 2022 y abril 2023.

Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo:

  • • La información pública y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se han realizado conforme lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Constan en el expediente los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la citada Ley, siendo de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento medidas preventivas y correctoras que deberán incorporarse al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
  • • Las modificaciones introducidas en la documentación complementaria presentada responden a la subsanación de las deficiencias detectadas en los informes emitidos, los cuales han sido tenidos debidamente en cuenta, sin que las mismas supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Ampliación de la explotación porcina de cebo de 3.450 a 5.850 plazas», en el término municipal de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), promovido por Explotaciones Martín Muñoz, S.L., acompañada del proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental de febrero 2020 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia manifiesta en su informe, que, analizada la documentación contenida en el informe técnico, y teniendo en cuenta que los resultados de la intervención arqueológica han sido negativos, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras adicionales.

3. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido al respecto, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación prevista para el proyecto referido, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEC (ES 4160111) y ZEPA (ES 0000188) «Valles del Voltoya y el Zorita», con las medidas incluidas en esta Resolución.

Se comprueba que existe coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra y Plan de recuperación del águila imperial ibérica y zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León: ZHC-SG-04 Laguna de Lavajo Chico. No se prevé afección siempre que se cumpla el condicionado ambiental de esta declaración. Se concluye que el proyecto es compatible con los objetivos de dichos Planes.

4. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto como durante su funcionamiento, que la actividad aplica las mejores técnicas disponibles, de obligado cumplimiento para este tipo de instalaciones, recogidas en el Anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se adoptarán estrategias de alimentación que reduzcan el nitrógeno y el fósforo excretado y se pondrán en práctica las mejores técnicas de gestión de estiércoles y purines, tanto en la fase de almacenamiento como durante la aplicación al terreno.

5. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 8 «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial: A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • Se deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia las documentaciones técnicas correspondientes a las instalaciones sujetas a reglamentos técnicos de seguridad industrial (electricidad, suministro y evacuación de agua, depósitos petrolíferos, gases combustibles, etc.), que con motivo de la ampliación de la actividad se instalen, amplíen o modifiquen, para proceder a su inscripción en el correspondiente registro de forma previa a su puesta en marcha. Los grupos de generación (grupos electrógenos) también han de ser inscritos.
  • En caso de que la parcela objeto de la actuación se encontrara actualmente atravesada por líneas eléctricas de alta tensión o canalizaciones subterráneas de gas, deberán respetarse las distancias de seguridad indicadas en el RD 223/2008, de 15 de febrero y el RD 919/2006, de 28 de julio; así como las posibles servidumbres de paso indicadas en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre y en el RD 1434/2002, de 27 de diciembre.
  • La instalación deberá registrarse a nombre de Explotaciones Martín Muñoz S.L. en el emplazamiento objeto del proyecto, procediéndose, en su caso, al cambio de titularidad.
  • b) Capacidad máxima de la explotación: La capacidad de la explotación será de un máximo de 702 UGM, equivalente a 5.850 cerdos de cebo de 20 a 120 kg.
  • c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Para mejorar la integración en el entorno se recomienda una plantación perimetral a las instalaciones siguiendo el cerramiento previsto, así como en el entorno de las edificaciones y el vallado de las balsas de purines. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, tan ajenos al paisaje como las construcciones que pretenden ocultar. En su lugar resulta más integrador la plantación de pequeños bosquetes irregulares de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas. El apantallamiento de las balsas de purines debería servir para la creación de zonas de sombra que reduzcan su exposición al calor, por lo que el apantallamiento deberá ser especialmente diseñado y las especies de la plantación deberán ser seleccionadas de manera que se tengan cuenta la incidencia solar, especialmente, en época estival.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados...» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (subproductos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Almacenamiento de estiércoles y purines. La capacidad útil de almacenamiento de purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos, será de tres meses con carácter general, y al menos de cuatro meses en el caso de zonas vulnerables, como es el caso. En ningún caso podrán almacenarse purines fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del purín para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos. Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa se diseñarán de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se considera adecuada el empleo de la balsa de purines existente con capacidad de 6.160 m3 (teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad).
  • g) Sistemas de reducción del nitrógeno: El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad ganadera desde 414 hasta 702 UGM, localizándose la actividad en el municipio de Martín Muñoz de las Posadas, en la Zona Vulnerable Arenales, ZV-AR, según Decreto 5/2020, de 5 de junio. Además, la instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Los Arenales-Tierra de Pinares (400045), zona para la que el Plan Hidrológico de cuenca ha determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles se desarrollará, al menos para un 70% de su producción, mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja.
  • h) Gestión de estiércoles y purines. El purín producido en la explotación se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria competente en la materia, con los condicionantes impuestos al respecto si los hubiera.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • La mayoría de las parcelas de los términos municipales donde se pretende realizar la valorización agrícola se encuentran incluidas en la Zona Vulnerable Arenales, ZV-AR, según Decreto 5/2020. Dado que la aplicación de los estiércoles y purines al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo, y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales de la zona vulnerable, la carga máxima de aplicación de los estiércoles y purines al terreno quedará fijada en un 30% del total a aplicar al cultivo, en la sementera. El periodo de aplicación corresponderá a 3 meses antes de la sementera.
  • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • i) Base territorial. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 406,28 ha (401,39 ha de secano y 4,89 ha de regadío). Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los subproductos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • Como consecuencia de que la capacidad de almacenamiento de la balsa no es superior a seis meses, el promotor deberá acreditar que dispone de, al menos, un 25% de la base tierra necesaria, de cultivos de regadío (Orden MAV/398/2022, de 29 de abril).
  • Con carácter general, no se efectuará la aplicación de purines y/o estiércoles en superficies forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • Con carácter particular, no se efectuará la aplicación de purines en las siguientes parcelas: 580, 581, 5208, 5209, 5210 y 5211 del polígono 1 por su coincidencia y/o colindancia con la Zona Húmeda Catalogada ZHC-SG-04 Laguna de Lavajo Chico.
  • También se excluyen de la base tierra las parcelas 5343 y 10279 del polígono 1 por su colindancia con el Monte de Utilidad Pública n.º 272, y la posible afección sobre sus prados. En las restantes parcelas que sean colindantes con monte de utilidad pública se deberán cumplir las distancias establecidas en el Decreto 4/2018.
  • Se ha constatado la presencia en los términos municipales donde se ubican las parcelas para la valorización agrícola de los subproductos ganaderos (Codorniz y Martín Muñoz de las Posadas) de diversas zonas protegidas de abastecimiento subterráneo. En este sentido, no podrán aplicarse subproductos ganaderos en dichas zonas.
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo recogido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
  • El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Se establecerán los medios necesarios para impedir que las aves beban en los pediluvios de desinfección.
  • l) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 500 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Se realizará un análisis de las aguas de los piezómetros al menos una vez al año.
  • n) Captación de aguas: Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, para el sondeo existente se deberá tramitar la concesión de aguas subterráneas a favor del promotor y para uso ganadero, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • o) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles que minimicen las emisiones a la atmósfera, tanto las difusas generadas en los establos y sistemas de almacenamiento de purines/estiércoles, como en las labores de valorización agronómica de las excretas ganaderas, como las canalizadas procedentes de los sistemas de calefacción y/o ventilación (si se instalasen), que se mantendrán en estado óptimo de funcionamiento a través de la inspección frecuente y las oportunas labores de mantenimiento y reparación, todo ello con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y así mismo, reducir el consumo de energía.
  • Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • Las explotaciones de ganado porcino existentes, con capacidad productiva superior a 120 UGM, a partir del 1 de enero de 2023, deberán implantar sistemas de abatimiento de emisiones de amoniaco de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Para ello llevará a cabo las siguientes actuaciones:
    • • Adoptar un sistema de alimentación multifase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales.
    • • Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos una vez al mes.
  • Además, deberá adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
    • • Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30 % las emisiones de gases contaminantes.
    • • Deberán cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos un 40% respecto a la referencia de la balsa sin costra.
    • • Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes, equivalente a la combinación de las dos técnicas referidas en los puntos anteriores.
  • p) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León o las Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
  • El transporte de estiércoles y purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • q) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • r) Contaminación acústica. Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para suminsitro eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • s) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de generación de energías renovables en las propias instalaciones.
  • t) Sistema de gestión medioambiental: Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
  • En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • u) Obras y maquinaria: Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Los elementos de señalización de obra serán de carácter provisional y se retirarán completamente a la finalización de los trabajos.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • v) Uso de materiales reciclados en la fase de obras: Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • w) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • x) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • y) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

6. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, del seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de la balsa de purines, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

7. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

8. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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