ORDEN MAV/58/2024, de 25 de enero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Tobalina (Burgos), cambio de suelo rústico con protección especial afecto a la central nuclear a suelo rústico con protección especial entorno de la central nuclear. Expte.: EAES/2022/016.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Valle de Tobalina presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Tobalina (Burgos). Cambio de suelo rústico con protección especial afecto a la central nuclear a suelo rústico con protección especial entorno de la central nuclear, promovida por Nuclenor, S.A. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Valle de Tobalina son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de 4 de agosto de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 181, de 19 de septiembre de 2005.

La presente modificación puntual tiene por objeto adaptar el planeamiento general del municipio a la situación actual de los terrenos una vez parada la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña el 16 de diciembre de 2012. Los cambios que se proponen son los siguientes:

  • - Eliminación de la categoría de «suelo rústico común de densidad limitada».
  • - Creación de una nueva categoría de suelo: «suelo rústico con protección especial entorno de la central nuclear». Dentro de esta categoría, las determinaciones se adaptarán a la normativa actual vigente.
  • - Cambio de categoría del suelo rústico de 14 parcelas de Barcina del Barco, que pasan de «suelo rústico con protección especial afecto a la central nuclear» a «suelo rústico con protección especial entorno de la central nuclear».

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
  • - Subdelegación del Gobierno en Burgos.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el ámbito de la modificación puntual se sitúa en la margen izquierda del río Ebro, dentro de la zona de policía del mismo, por lo que la realización de cualquier obra dentro de la zona de policía necesitará la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.

La zona de estudio se trata de un terreno naturalizado del entorno de la central nuclear de Santa María de Garoña, cuyo valor ambiental se encuentra principalmente en ser ribera y margen del río Ebro, albergando especies arbóreas, por lo que actualmente constituyen una barrera visual a tener en cuenta, aportando también su función en el marco del corredor ecológico del Ebro.

Respecto a la hidrología subterránea, indica que el ámbito de la modificación puntual se incluye en la masa de agua subterránea ES091MSBT003 «Sinclinal de Villarcayo».

En el visor de la Confederación Hidrográfica del Ebro se representan los distintos tramos de los ríos de la cuenca hidrográfica del Ebro considerados como áreas de riesgo potencial significativo de Inundación (ARPSIs), es decir, con un valor de nivel «A1. Riesgo Alto Significativo» según la capa. Todo el ámbito de estudio se encuentra fuera de estos límites. No obstante, el Organismo de cuenca indica que el tramo del río Ebro se clasifica con un Riesgo A3. Alto menos Importante. El ámbito de actuación se encuentra en una zona de riesgo potencial de inundaciones de nivel bajo, según datos del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL).

Respecto a las figuras con protección ambiental, el Organismo de cuenca informa que en la zona de estudio se encuentra la Zona Húmeda Catalogada ZHC-16 correspondiente al embalse de Sobrón. Asimismo, la zona de estudio es zona de visón europeo (Mustela lutreola), especie de fauna clasificada como «En peligro de extinción».

Respecto a los posibles efectos ambientales previsibles derivados de la modificación puntual objeto de estudio, en el documento ambiental estratégico se recoge que el cambio de clasificación del suelo que se plantea se entiende como poco significativo y compatible con el marco normativo en materia de urbanismo que le es de aplicación, siempre que los usos que albergue dicho terreno cumplan con los requisitos establecidos para ser permitidos o autorizados.

En relación con los impactos sobre el medio hídrico, indica que el documento ambiental estratégico recoge recomendaciones y medidas que deben tenerse en cuenta para minimizar las afecciones ambientales locales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que los efectos previsibles de la modificación puntual propuesta se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se adopten todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección en las zonas afectadas por el ámbito de la misma y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y protegiendo en todo momento el medio hídrico de las zonas afectadas, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada a la ribera del río Ebro, impidiendo su contaminación o degradación, dado su valor ecológico y paisajístico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, si bien, consultados sus archivos, informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Valle de Tobalina en las parcelas objeto de intervención.

No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Valle de Tobalina está clasificado con riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Valle de Tobalina presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de Valle de Tobalina no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación puntual pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, en su caso, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Asimismo, el ámbito de la modificación tampoco presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental: Espacios Naturales Protegidos, Ámbito de aplicación de planificación de especies, Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, Montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados.

El proyecto presenta colindancia territorial con la Zonas Húmeda de Interés Especial ZHC-BU-16 «Embalse del Sobrón». No obstante, se considera que el planeamiento previsto no afectará a la conservación de esta zona húmeda de interés especial. Si bien, sería deseable que se hiciera constar su presencia y colindancia con los terrenos objeto de cambio de clasificación, de forma que sea considerada dicha zona para valorar la viabilidad de futuros usos potencialmente autorizables, siendo algunos poco compatibles, a priori, como algunas actividades extractivas que recoge como autorizables el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para la clasificación de suelo rústico con protección especial.

Respecto a la vegetación natural, se indica que la mayoría de las parcelas objeto de modificación sustentan arbolado disperso, de Populus nigra, quejigo (Quercus faginea) y alisos (Alnus glutinosa) (en la zona ribereña más septentrional de las parcelas), donde puede reconocerse como hábitat de interés comunitario prioritario el HIC 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)(*). Igualmente se aprecia que el cambio de clasificación no supondrá una afección sobre la masa forestal, amparada también por el régimen de usos para el suelo rústico con protección especial previsto.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Tobalina (Burgos). Cambio de suelo rústico con protección especial afecto a la central nuclear a suelo rústico con protección especial entorno de la central nuclear, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Tobalina (Burgos). Cambio de suelo rústico con protección especial afecto a la central nuclear a suelo rústico con protección especial entorno de la central nuclear, promovida por Nuclenor, S.A., determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 25 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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