RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villamejil (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición, 1 plaza de funcionario Auxiliar Administrativo. Expte.: 386/2023.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de Enero de 2024, las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de funcionario, Auxiliar administrativo, para este Ayuntamiento de Villamejil, mediante sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMEJIL (LEÓN)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición, en turno libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de Abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 27/04/2023 y el Boletín Oficial de Castilla y León de 27/04/2023, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente, cuyas características son:

Grupo

C

Subgrupo

C2

Nivel

14

Escala

Administración General

Subescala

Auxiliar

Denominación

Auxiliar administrativo

N.º de vacantes

1

Sistema de selección

Oposición

Jornada

Parcial (5 horas diarias)

Código RPT

1005

Funciones encomendadas:

  • • Funciones generales: atención al público, telefónica y personal, elaboración y mecanografiado de escritos diversos, correspondencia y resto de documentos, manejo de los programas informáticos necesarios para su actividad (grabación de datos, obtención de listados, etc.), gestión de correspondencia (recepción, distribución y archivo), tareas propias de la gestión administrativa reguladas por normas, toma de decisiones programadas o normativizadas dentro de la unidad bajo la supervisión de su superior jerárquico, fotocopiado de documentos y tareas administrativas diversas, manejo de caudales de pequeña cuantía, cualquier otra, relacionada con el puesto, que le encomiende su superior jerárquico y que su formación permita.
  • • Funciones específicas: Manejo de la sede electrónica del catastro, actualización de padrones de tributos bajo supervisión del Secretario-Interventor, actualización y atención al padrón de habitantes. atención al registro, actualización de libros funerarios y demás registros similares (animales peligrosos, armas, etc.), atención a cualquier aplicación informática municipal bajo las directrices del Secretario-Interventor.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará en lo no previsto en estas bases, a lo establecido en:

  • • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
  • • Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la función.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años al día en que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación exigida. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado.
  • f) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

4ª.1. Las instancias requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán las bases íntegras en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villamejil y en el Tablón de Anuncios.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4ª.2. Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el Art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4ª.3. No podrán subsanar la solicitud por omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el Art. 66 de la Ley 39/2015.

4ª.4. Las instancias se presentarán, en todo caso, conforme al modelo que se anexa a las presentes bases, siendo excluidas todas aquellas solicitudes que incumplan este requisito. Dicho modelo podrá obtenerse en las oficinas del Ayuntamiento de Villamejil y en formato electrónico, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villamejil, en el Tablón de Anuncios de la misma.

La instancia (Anexo II), firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI, en el caso de personas de nacionalidad española, o documento de identidad equivalente, con respecto a personas nacionales de otros Estados, según lo dispuesto en el Art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o resguardo de haberlo solicitado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según la base tercera.
  • c) Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.

4ª.5. Los aspirantes con discapacidad, debidamente acreditadas expedido por Organismo estatal o autonómico competente, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes, debiendo adjuntar tanto la certificación que acredite su condición de discapacidad, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de plaza convocada, conforme a la base tercera (Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad).

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villamejil.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la Corporación, se señalará un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos, que sean subsanables según el artículo 68.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que hayan motivado la exclusión.

Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villamejil.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la Corporación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villamejil.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la Corporación; con un plazo mínimo de antelación de cuarenta y ocho horas.

Estos sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Corporación, como queda dicho, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Sexta. Tribunal calificador.

6ª.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6ª.2. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros titulares, todos con voz y con voto: un presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, provenientes de la Diputación Provincial de León, y/o de la Junta de Castilla y León y/o de otros Ayuntamientos de la provincia.

El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente con los titulares.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villamejil.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

6ª.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que habrán de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario.

6ª. 4. El Tribunal podrá disponer de los servicios de personal especializado para todas o algunas de las pruebas de selección cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase. Dichos asesores actuarán con voz, pero sin voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección emitiendo su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

6ª.5. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier aspirante cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones plantadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6ª.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

7ª.1. Pruebas. La oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes:

  • 7ª.1.1. Primer Ejercicio. Prueba Teórica. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario, tipo test, de 60 preguntas, con una duración máxima de 75 minutos, que versará sobre los temas incluidos en el Anexo I. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta prueba será de 60 puntos. Cada respuesta correcta será valorada con 1 punto. Las preguntas contestadas erróneamente restarán 0.25 puntos. Las preguntas sin contestar no serán objeto de valoración. El tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, a contestar dentro de los 75 minutos señalados como período máximo para realizar la prueba. Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.
  • La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo por el número de preguntas.
  • Para considerar superada esta prueba, esto es, para la realización del siguiente ejercicio será necesario obtener una calificación final mínima de 5,00 puntos.
  • 7ª.1.2. Segundo ejercicio. Para todos/as los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito cinco preguntas, relacionadas con el contenido del temario, cuyas respuestas deberán tener una extensión breve. Se valorarán la claridad de los conocimientos del temario, la redacción y la ortografía. La duración máxima prevista para este ejercicio es de una hora.
  • El ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos.
  • 7ª.1.3. Tercer ejercicio. Prueba Práctica. Para todos/as los/as aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio y de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, a criterio del Tribunal, uno o dos supuestos prácticos de carácter ofimático relativos a las funciones propias de las plazas, consistente en el manejo de procesador de textos y hoja de cálculo. La duración no será en ningún caso inferior a 60 minutos.
  • Se realizará en una sola sesión, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tribunal, en el que se utilizarán las versiones de Word y de Excel correspondientes al Office 2016. En caso de que, por razones técnicas, no fuera posible realizar los supuestos prácticos con esta versión de Microsoft Office, el Tribunal comunicará con la suficiente antelación a las personas interesadas las versiones con las que se realizará el ejercicio.

Se valorarán en estos supuestos los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo, así como la detección y corrección de las faltas de ortografía en la realización del ejercicio. Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.

Los criterios de corrección serán determinados por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio, así como la necesidad de que esta prueba deba celebrarse en grupos, circunstancia que será comunicada con la suficiente antelación a los aspirantes. En todo caso, el ejercicio será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos.

7ª.2. Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.

El orden de actuación en la prueba en caso de que no se pudiera efectuar conjuntamente, comenzará por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra W de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, mientras se mantenga la vigencia hasta la publicación del resultado del sorteo del año 2024.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

7ª.3. Identificación. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7ª.4. Exclusión. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.

7ª.5. Anonimato de los aspirantes. El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.

Octava. Calificación.

La calificación de cada una de las pruebas se hará pública por el tribunal en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Corporación, otorgando a los aspirantes un plazo de cinco días hábiles a los efectos de formular las alegaciones oportunas.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en las tres pruebas.

Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

9ª.1. Relación de aprobados. El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, levantará acta y publicará los resultados en la sede electrónica del Ayuntamiento, por orden de puntuación obtenida, elevando la propuesta de adjudicación de vacantes a la Alcaldía, sin que en la propuesta pueda figurar mayor número de aspirantes que de plazas a cubrir. No obstante, lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia del aspirante propuesto antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano municipal correspondiente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a aquél para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

En el supuesto de que se produzcan empates, los aspirantes se ordenarán en primer lugar por la mayor nota obtenida en la tercera prueba. Si persiste el empate, según la nota obtenida en la segunda prueba y si aun así persistiese el empate, según la nota obtenido en la primera prueba. Y si continuase el empate se ordenarán alfabéticamente, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», según la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, mientras se mantenga la vigencia hasta la publicación del resultado del sorteo del año 2024.

9ª.2. Presentación de documentos. El aspirante propuesto deberá presentar ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villamejil.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la Corporación, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que a continuación de expresan:

  • 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
  • 2. Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
  • 3. Fotocopia del Título exigido en la convocatoria o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • 4. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de la función.
  • 5. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica, Local, Corporativa o Institucional), y de no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Las fotocopias habrán de presentarse junto con los originales para su cotejo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9ª.3. Nombramiento. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía, a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villamejil.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, salvo causa justificada.

9ª.4. Toma de posesión. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza y decaerán en todos sus derechos a ocupar la misma.

Décima. Bolsa de empleo.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se constituirá una bolsa de empleo con quienes, no habiendo obtenido plaza, hayan superado al menos el primero de los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación; con la finalidad de servir de reserva para cubrir eventuales necesidades del servicio que puedan producirse en plazas como la que es objeto de la presente convocatoria; y tendrá una duración de 5 años.

La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo con la lista de espera de los candidatos elevada por el tribunal.

El orden de la bolsa de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición de las correspondientes pruebas de selección. Los empates se resolverán de conformidad con lo previsto en la cláusula 9ª.1.

Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.
  • b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
  • c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
  • d) Exceso o acumulación de tareas.

La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido: A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

  • a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.
  • b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 horas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villamejil quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días naturales desde la fecha de llamamiento:

  • a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
  • b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
  • c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
  • d) Por causa de violencia de género.
  • e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
  • f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

4. Los integrantes de la bolsa de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada quedaran en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento e mediante la expedición de la correspondiente diligencia.

5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible.

6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de interinidad volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasaran a ocupar el último lugar de la misma.

8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:

  • a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
  • c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.

Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como funcionario interino, tomando posesión en la fecha que se indique.

Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, el resultado será que no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en solicitud inicial.

9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión.

Decimoprimera. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Castilla y León (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Organización institucional y política: La Corona. Atribuciones según la Constitución Española de 1978.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición, organización y atribuciones de las Cámaras. La potestad legislativa: Tipos de disposiciones legales. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 5. La Unión Europea: origen y evolución. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Relaciones con las Entidades Locales.

Tema 6. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica, Principales leyes reguladoras de régimen local. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

Tema 7. El Municipio. Organización y competencias del municipio de régimen común. El término municipal. La población municipal. El padrón de habitantes.

Tema 8. Órganos de gobiernos municipales. El Alcalde. El Pleno. Integración y funciones. La elección de concejales. La Junta de Gobierno y los tenientes de Alcalde. Órganos complementarios.

Tema 9. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 10. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Constitución. Estatutos. Competencias. Organización. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación e infracciones.

Tema 12. Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo común: principios y normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

Tema 13. El procedimiento administrativo: Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La revisión de oficio y los recursos.

Tema 14. El acto administrativo: Concepto, elementos, clasificación, invalidez.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. Remisión de actos y acuerdos a la Administración Estatal y Autonómica.

Tema 16. Concepto de documento, registro y archivo. Registro de entrada y salida de documentos. Informatización de registros Presentación de solicitudes y documentos en las oficinas públicas. Administración electrónica. Comunicaciones y notificaciones. Atención al Público.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 18. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 19. El personal al servicio de las Entidades Locales clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.

Tema 20. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. El reintegro.

Tema 21. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos. Otros ingresos de derecho público de los Ayuntamientos.

Tema 22. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

Tema 23. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 24. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 25. La protección de datos de carácter personal. Regulación y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 26. El Registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos. Formas de presentación de documentos. La utilización de las TIC's para la presentación de documentos: la presentación telemática.

Tema 27. El archivo de los documentos administrativos: clases de archivos y criterios de ordenación. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

Tema 28. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

Tema 29. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMEJIL (LEÓN)

Nombre:

Apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono

Medio de notificación: En papel Electrónico

Domicilio a efecto de notificaciones:

Correo electrónico a efectos de notificaciones:

Localidad:

CP:

Provincia:

Aspirante con discapacidad NO SI; especificar adaptaciones necesarias:______________________________

EXPONE:

Que enterado/a de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Villamejil para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo con carácter de funcionario/a,

SOLICITA:

Ser admitido/a a tomar parte en la misma y DECLARA bajo su responsabilidad:

  • - Que son ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados, si fuera preciso:
  • - Que no se halla incurso/a en causa de incapacidad que le impida el desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar administrativo, funcionario/a del Ayuntamiento de Villamejil.
  • - Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos, de conformidad con lo establecido en el Art. 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:

  • a) Fotocopia del DNI, en el caso de personas de nacionalidad española, o documento de identidad equivalente, con respecto a personas nacionales de otros Estados, según lo dispuesto en el Art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Fotocopia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o resguardo de haberlo solicitado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según la base tercera.
  • En el caso de haberse marcado la opción de aspirante con discapacidad, además:
  • c) Certificación que acredite su condición de discapacidad,
  • d) Certificación que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de plaza convocada, conforme a la base tercera (Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad).

En Villamejil, a de 2024.

Firmado:

PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Villamejil.Finalidad: Contratación de personal.

Destinatarios: Recursos humanos. Derechos: Puede acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, ante el Ayuntamiento de Villamejil con CIF P2421800J, en Crta. Pandorado, 11, C.P. 24711 Villamejil (León), con teléfono 987605076 y email info@aytovillamejil.es

SR . ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMEJIL

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Villamejil, 26 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Luis Alfonso Álvarez Peláez

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