RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Dirección de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con fecha 25 de enero de 2024, ha tenido entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia, solicitud presentada por el Ayuntamiento de Íscar (Valladolid), instando la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Ayuntamiento de Íscar (Valladolid), en sesión plenaria de la Corporación, de fecha de 29 de julio de 2021, acordó aprobar la creación del puesto de Tesorería, a proveer por el sistema de concurso, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala Intervención-Tesorería, por lo que solicita de la Dirección de Administración Local la clasificación de dicha plaza.

La normativa actual vigente se encuentra recogida en el apartado 4 del artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Título I del nuevo Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el que se establece que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, y se regula en el mismo los criterios para su clasificación.

Visto que el Ayuntamiento de Íscar (Valladolid) tiene creado un puesto de trabajo de Secretaría, Clase 2ª, y que la Disposición Transitoria Sexta del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que: «Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional».

Teniendo en cuenta que el artículo 14 del precitado Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece que: «En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería». Y que el artículo 26 del mismo Real Decreto señala: «Corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda».

De acuerdo con la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, vista la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico Local, esta Dirección

RESUELVE

Primero.- Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Íscar (Valladolid) reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, sistema de provisión concurso de méritos.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarla al municipio interesado y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la resolución o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 26 de enero de 2024.

El Director de Administración Local,

Fdo.: Emilio Arroita García

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