ACUERDO de 19 de enero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Administrativo de Administración General. Expte.: 263/2024.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de enero de 2024, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, mediante sistema selectivo de concurso-oposición por promoción interna, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Primera. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso - oposición por promoción interna, de una plaza vacante de Administrativo de Administración General en la plantilla de personal funcionario incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Boletín Oficial de Castilla y León y el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Segunda. Características de la plaza.

2.1. La plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, de la plantilla del Ayuntamiento de El Espinar.

Número de vacantes: 1.

La plaza está incluida en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, debiendo los aspirantes que superen el procedimiento selectivo al que se refieren las presentes bases, desempeñar las funciones propias de la plaza a la que accedan.

2.2. Entre sus funciones generales se encuentra la coordinación, realización y seguimiento de operaciones y tareas propias de su categoría y de su ámbito de actuación, según los procedimientos establecidos y las indicaciones de su superior para conseguir los objetivos, con cierta autonomía. Todas ellas bajo la dirección y control de los puestos superiores.

Con carácter general el ámbito de actuación del dicho funcionario será la coordinación y tramitación de los expedientes relativos a las subvenciones en las que sea beneficiario el Ayuntamiento de El Espinar, así como tareas de apoyo en aquellas en las que el Ayuntamiento sea el concedente. También será el encargado de la formación y tramitación de los expedientes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial y los expedientes sancionadores, bajo la supervisión del superior jerárquico. También tendrá entre sus áreas la relación con los juzgados, da cara a facilitar la documentación que requieran y de remitir a cada departamento los oficios, sentencias o demás documentación procedente de los Juzgados.

Funciones y actividades principales:

En materia de subvenciones:

  • • Búsqueda de subvenciones y ayudas para el conjunto del Ayuntamiento.
  • • Suministrar información a los Concejales y funcionarios responsables de las distintas áreas cada vez que convoca una nueva subvención.
  • • Prestar soporte técnico a otras áreas en la revisión de justificaciones económicas de subvenciones, asegurando que las directrices organizacionales y de los financiadores son cumplidas.
  • • Analizar cada subvención para que el Ayuntamiento pueda obtener el mayor beneficio posible.
  • • Gestionar la tramitación completa para la solicitud de la subvención, con el apoyo de los distintos departamentos: elaboración de la documentación y escritos necesarios para la gestión de la tramitación: formularios, alegaciones, informes, justificaciones, ...
  • • Realizar el seguimiento del estado de la tramitación.
  • • Realizar seguimiento periódico a los proyectos solicitados para garantizar su correcta ejecución cara a la justificación.
  • • Elaborar y/o revisar memorias técnicas y económicas justificativas garantizando que se cumple con las bases de la subvención y los criterios de puntuación.
  • • Apoyo al órgano al Servicio de Intervención para las funciones de control interno.
  • • Gestión de la base de datos de subvenciones (BDNS)

En materia de responsabilidad patrimonial:

  • - Formación y tramitación de los expedientes relativos a las reclamaciones hacia el Ayuntamiento de responsabilidad patrimonial.
  • - Relaciones entre el Ayuntamiento y las compañías de seguros.

En materia de sancionadores:

  • - Formación y tramitación de los expedientes sancionadores relacionados con infracciones de competencia del Ayuntamiento.
  • En materia de juzgados:
  • - Recopilación, formación y tramitación de todas aquellos expedientes e información que los Juzgados requieran al Ayuntamiento, con independencia del departamento que sea.
  • - Remisión de documentación a los Juzgados.
  • - Recepción de documentación de Jugados y remisión a los Departamentos o áreas correspondientes.
  • - Relación con los abogados, letrados y procuradores, así como con el resto personal encargado de la defensa de los intereses del Ayuntamiento en los Juzgados.

En materia administrativa:

  • - Formación y tramitación de los expedientes relativos a recursos administrativos.
  • - Formación y tramitación, así como recopilación de los Convenios en los que participe el Ayuntamiento.
  • - Apoyo inmediato a la Secretaria General.

Otras:

  • - Aquellas que relacionadas con las anteriores le puedan ser encomendadas.
  • - Otras funciones que le sean encomendadas.
  • - Sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de asignar otras funciones que considere necesarias en virtud de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Espinar y contar con al menos, dos años de servicios en propiedad dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General.
  • b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller o equivalente o tener una antigüedad de 10 años en el subgrupo C2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio de 2009) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspira.
  • d) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión.

3.2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. Los documentos presentados en otros idiomas deberán ser traducidos oficialmente al castellano.

Cuarta. Instancias: Forma y plazo de presentación.

4.1. Forma y órgano a quien se dirigen. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar: https://elespinar.sedelectronica.es/ y usando el trámite creado al efecto para este proceso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. A la instancia se acompañará:

  • • Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.3. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal www.elespinar.sedelectronica.es de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

4.4. El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el B.O.P., en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal.

Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La composición del Tribunal será la siguiente:

  • • Presidente.- Un funcionario municipal.
  • • Secretario.- El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
  • • Vocales.- Tres vocales, funcionarios municipales y/o de otras Administraciones.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

6.2. El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.5. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia; De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

6.6. En el desarrollo del proceso selectivo, corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Séptima. Desarrollo del proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Oposición y una Fase de Concurso:

7.1. Fase de oposición.

Programa. El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo a estas bases.

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

En caso de que se produzcan modificaciones en las normativas citadas, deberán tomarse en consideración sobre los textos vigentes, en cada materia, a la fecha de realización del examen.

Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es), y, con 48 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba.

Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. En la realización de los ejercicios se garantizará siempre que sea posible el anonimato de las personas aspirantes.

Llamamiento. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos/as, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

Orden de actuación de las personas aspirantes. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Duración. La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por dos ejercicios, todos de carácter obligatorio y eliminatorio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 60 días naturales.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

Publicaciones y relaciones con los aspirantes. Los actos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar (www.elespinar.sedelectronica.es).

En caso de que sea necesario realizar notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica.

7.1.1. Ejercicios.

La Fase de Oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de las respuestas la correcta.

Este tipo test constará de dos partes, la primera de ella basados en los contenidos del bloque I, con 25 preguntas, y la segunda parte que constará de 25 preguntas sobre el bloque II del programa de las presentes bases.

  • • Cada respuesta correcta puntuará con 0,2 puntos.
  • • Cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
  • • Las preguntas sin contestar puntuarán 0 puntos.

El cuestionario tipo test podrá prever hasta seis preguntas adicionales de reserva sobre el contenido completo del programa, con cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de las respuestas la correcta, con objeto de sustituir y convalidar sucesivamente, siguiendo el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación.

Los aspirantes dispondrán para su realización del tiempo que determine el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 60 ni superior a 120 minutos.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos.

La calificación de los y las aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados en estas bases.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas en el plazo máximo de siete días a contar desde su celebración, concediendo a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones y alegaciones al ejercicio desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la celebración del siguiente ejercicio. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario y/o supuestos prácticos o pruebas prácticas de hasta un máximo de 10 preguntas sobre el Bloque II del programa de las presentes bases.

En este ejercicio se valorará el conocimiento de los temas, la claridad, la capacidad de raciocinio y orden de ideas, la sistemática en la resolución de los supuestos planteados por el Tribunal, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, la facilidad de expresión escrita, la capacidad de síntesis, y especialmente el conocimiento sobre tareas y funciones desempeñadas en el puesto de trabajo convocados a las que hace referencia la base dos.

Toda la prueba se realizará en soporte informático.

Para el desarrollo de la prueba se deberá tener conocimientos específicos sobre ofimática:

  • - Entorno Windows.
  • - Procesadores de texto: Word.
  • - Hojas de cálculo: Excel.
  • - Internet: concepto y caracteres.

Los aspirantes dispondrán para su realización del tiempo que determine el Tribunal, que en ningún caso será inferior a 60 ni superior a 120 minutos.

Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 5 puntos.

Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar la relación de aprobados del segundo ejercicio se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días naturales para plantear reclamaciones y alegaciones al ejercicio.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la propuesta de nombramiento. No se admitirán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

7.1.2. Calificación total de los aspirantes de la fase de oposición.

La calificación total y definitiva de los aspirantes aprobados en el segundo ejercicio vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición dividido por dos.

Concluidas las pruebas de la fase de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida.

7.2. Fase de concurso.

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio, y únicamente se valorará aquellos que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Esta fase consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

7.2.1. Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

  • a) Por servicios efectivos prestados dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, 0,50 puntos por año de servicio.

Dentro de este apartado, se incluyen los servicios prestados como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de El Espinar, dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, así como los servicios prestados tanto en el Ayuntamiento de El Espinar como en cualquier otra Administración Pública como Auxiliar Administrativo, con carácter previo al ingreso en la Plantilla de este Ayuntamiento, siempre que hayan sido expresamente reconocidos por esta Corporación.

No podrán otorgarse más de 10 puntos, por servicios prestados. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente.

  • b) Por haber superado algún ejercicio de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión en propiedad de plazas de funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, o Subescala Administrativa de Administración General de cualquier Administración Local, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2,5 puntos.
  • c) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, hasta un máximo total de 2,5 puntos, según la siguiente Escala:
    • a. Cursos de 21 a 40 horas lectivas, 0,15 puntos cada uno.
    • b. Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
    • c. Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,30 puntos cada uno.
    • d. Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,40 puntos cada uno.
  • d) Por estar en posesión de titulación académica distinta de la exigida para optar a la Convocatoria, de rango igual o superior a aquélla.

Por poseer algún título académico oficial de carácter superior (Doctorado, Licenciatura/ Grado, Diplomatura) relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar: 5 puntos.

Por poseer título académico oficial de formación profesional de grado superior relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar: 3,5 puntos.

Por poseer título académico oficial de formación profesional de grado medio relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar: 2 puntos.

Únicamente se valorará la titulación superior presentada por cada aspirante.

7.2.2. Justificación de los méritos de la Fase de Concurso.

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

1. Servicios prestados (apartado a) del baremo). Dichos servicios se valorarán de acuerdo con el certificado de servicios que será expedido de oficio por el propio Ayuntamiento con arreglo a los datos obrantes en el expediente personal del interesado, relativos tanto a los servicios prestados en la propia entidad como los servicios prestados en otras Administraciones Públicas que hayan sido objeto de reconocimiento por esta entidad, sin que sea necesario que el aspirante aporte documentación acreditativa de los citados servicios.

No obstante, si el aspirante invocara servicios prestados en otras Administraciones Públicas que no hubieran sido reconocidos anteriormente por no acreditarlos documentalmente en su día, deberá aportar el correspondiente certificado de servicios expedido por la Administración en la que fueron prestados, solicitando por una parte su reconocimiento a efectos de antigüedad y por otra parte su valoración como mérito.

2. Superación de pruebas selectivas (apartado b) del Baremo).

Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo), e indicación expresa del número de ejercicios superados.

3. Asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, (apartado c) del baremo).

Se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

4. Titulaciones académicas (apartado d) del baremo). Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos se acreditarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

7.2.3. Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso.

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, los aspirantes podrán formular las alegaciones a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

Finalizado el plazo de alegaciones el Tribunal resolverá elevando dicha relación a definitiva

Octava. Calificación total y definitiva de los aspirantes del proceso selectivo.

La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de la fase de concurso y la oposición de acuerdo con los siguientes criterios:

  • - La fase concurso tiene un peso sobre el conjunto del proceso selectivo de un 20%.
  • - La fase oposición tiene un peso sobre el conjunto del proceso selectivo de un 80%.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • • Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
  • • Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
  • • Mayor puntuación en la fase de concurso.

Si aplicados estos tres criterios, continuara el empate, el tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

Concluidas el proceso selectivo el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida, elevando propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante con mayor puntuación obtenida, clasificando el resto de aspirantes por orden de puntuación.

Contra esta relación podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de (10) diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la su publicación. Finalizado el plazo de alegaciones el Tribunal resolverá elevando dicha relación a definitiva

En ningún caso se podrá proponer a un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

1. El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Personal los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados. Los documentos a presentar son los siguientes:

  • 1. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
  • 3. Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
  • 4. Copia auténtica del Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el certificado equivalente a los derechos exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la citada equivalencia.
  • 5. Certificado médico oficial original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un médico colegiado en ejercicio. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado expedido por el Centro Base de Personas con Discapacidad o documento por el que se haya resuelto reconocimiento de tal condición emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo, así como la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

3. Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento del funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Espinar mediante resolución adoptada por el órgano competente.

Décima. Nombramiento como funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Décimatercera. Recursos.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Espinar, 24 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Javier Figueredo Soto

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

BLOQUE I.

Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: su garantía y suspensión.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónoma: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Castilla y León: El Estatuto de Autonomía. Competencia de la Junta de Castilla y León en materia de régimen local.

Tema 3. Los actos administrativos. Requisitos. La eficacia y validez de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 4. La ejecución de los actos administrativos. Ejecución forzosa: sus medios y principios de utilización.

Tema 5. Ejecutoriedad y procedimientos de ejecución. La coacción administrativa directa.

Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 7. Normas generales de actuación de las Administraciones Públicas. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Términos y plazos en la actividad administrativa.

Tema 8. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento: Derechos del interesado. Fases del procedimiento: iniciación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. La ordenación del procedimiento.

Tema 9. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La acción de nulidad. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores. Limites.

Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.

Tema 11. El sector público según la Ley 40/2015: Principios de actuación y funcionamiento. Los órganos administrativos: competencia. Abstención y recusación.

Tema 12. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tipología de empleados públicos, derechos y deberes básicos. Especialidad referencia a la función pública local. Políticas de Igualdad. Discapacidad y dependencia. Prevención de riesgos laborales.

Tema 13. Los contratos del Sector Público: Tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Especialidad en el ámbito local: competencias de los órganos municipales en materia de contratación.

Tema 14. Municipio: concepto, autonomía, potestades y competencias.

Tema 15. Organización municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 16. Régimen de funcionamiento de los Órganos Colegiados. Clases de sesiones. Requisitos de constitución y celebración. Los acuerdos de las Entidades Locales. Clases y formas de adopción. Cómputo de mayorías. Actas y certificaciones. Estatuto de los miembros de las entidades locales.

Tema 17. La Hacienda Local: recursos. Especial referencia a impuestos, tasas y precios públicos.

Tema 18. El presupuesto municipal: elaboración, aprobación y modificaciones de crédito. Clasificación de gastos e ingresos. El gasto público local: la ejecución del presupuesto de gastos.

Tema 19. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

BLOQUE II.

Tema 1. Subvención: definición, régimen jurídico y principios generales. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Órganos competentes. Beneficiarios y entidades colaboradoras. Planes estratégicos de subvenciones.

Tema 2. Procedimiento de concesión de subvenciones: en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa.

Tema 3. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención. Procedimiento de gestión presupuestaria.

Tema 4. Reintegro de las subvenciones.

Tema 5. El control financiero de las subvenciones. El control interno de la actividad subvencional. La función interventora en materia de subvenciones: especial referencia al régimen de requisitos básicos.

Tema 6. Procedimiento sancionador en materia de subvenciones: infracciones y sanciones.

Tema 7. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Suministro de información a la BDNS. Tramitación de las convocatorias. Publicidad y cesión de la información de la BDNS. Régimen de responsabilidades.

Tema 8. Subvenciones del Estado. Subvención del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Subvenciones para hacer frente a daños en infraestructuras y red viaria de entidades locales.

Tema 9. Subvenciones de la Junta de Castilla y León. Ayudas de la Cooperación Económica Local General: Fondo de Cooperación Local y Fondo de Cohesión Territorial. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local: JOVEL, QUINTEL, ELPEX, MAYEL y ELEX. Programa MIXTO de Formación y Empleo.

Tema 10. Subvenciones de la Diputación de Segovia. Plan de Ayuda para Inversiones Municipales de la Provincia (PAIMP). Escuelas Deportivas y Deporte Social. Subvenciones en materia de cultura, turismo y empleo para los Ayuntamientos de la Provincia de Segovia.

Tema 11. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: la orden jurisdiccional contencioso-administrativa. Órganos y competencias. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales. La organización judicial en Castilla y León: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Tema 12. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 13. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 14. La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías.

Tema 15. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Requisitos de la responsabilidad patrimonial. Valoración del daño: Acreditación del daño: presupuesto o factura y resarcimiento o no del I.V.A. Relación de causalidad. Título de imputación. Antijuricidad del daño. Causas de exoneración de responsabilidad. Plazo para reclamar. De la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 16. El procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. Procedimiento simplificado. Preceptividad o no del dictamen por razón del organismo consultante. El Consejo Consultivo de Castilla y León. El Procurador del Común de Castilla y León.

Tema 17. Definición y tipos de convenio, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Requisitos de validez y eficacia de los convenios. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. La aprobación y suscripción de convenios en el ámbito municipal. Las causas de resolución y sus efectos.

Tema 18. La administración electrónica. Régimen jurídico y normativa de desarrollo. Principios generales en la actuaciones y relaciones electrónicas de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 19. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Pluralidad de interesados y nuevos interesados en el procedimiento. Representación: acreditación y medios. La identificación, firma y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas.

Tema 20. Comunicaciones y notificaciones: especial referencia a las electrónicas. Expediente administrativo: especial referencia al expediente administrativo electrónico. Documento administrativo electrónico y copias: validez y eficacia. Infraestructura y Sistemas de Documentación Electrónica (InSide). Plataforma de Intermediación de Datos.

Tema 21. Relaciones interadministrativas: principios y técnicas. Especial referencia a las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos.

Tema 22. Atención al público: los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Atención a personas con discapacidad: condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración.

Tema 23. Transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. Portal de Transparencia. Información pública: concepto. El derecho de acceso a la información pública. Límites al derecho de acceso. El ejercicio del derecho de acceso a la información: procedimiento. El régimen de impugnaciones en materia de acceso a la información pública. La información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales.

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