ACUERDO de 23 de enero de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 9 plazas de Administrativo/a de Administración General, 1 reservada a personas con discapacidad y 8 en turno general. Expte.: 1004/2024.

BASES

(Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de enero de 2024).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna, de nueve plazas de Administrativo/a de Administración General, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Corporación para 2023.

1.2.- De las 9 plazas previstas, se reserva 1 plaza para las personas que opten por el turno de Discapacidad, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar certificado oficial que acredite tal condición. La reserva indicada implica la necesidad de que la persona aspirante supere las pruebas selectivas y que acredite el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas. Para participar en el cupo de plaza reservada a personas con discapacidad será necesario que la persona aspirante lo indique expresamente en su instancia, de lo contrario se entenderá que opta por el turno general. En el caso de quedar desierta la plaza reservada al turno de personas con discapacidad se acumulará al turno general siempre y cuando, queden en dicho turno aspirantes que hayan superado los dos ejercicios, otorgándose la plaza acumulada a la persona aspirante con mayor puntuación total.

1.3.- Las plazas objeto de esta Convocatoria podrán ser incrementadas, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

Segunda.- Características de las plazas.

2.1.- Las plazas convocadas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para estos puestos de trabajo.

2.2.- Las personas aspirantes que resulten nombradas para ocupar las plazas convocadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

2.3.- Las personas aspirantes que resulten nombradas continuarán prestando servicios, en principio, en los mismos Servicios, Centros o Dependencias donde se hallan actualmente destinados, sin perjuicio de que, posteriormente puedan optar a otros puestos de trabajo de la misma Subescala, en su caso, se creen o quedan vacantes en otros Centros, Dependencias o Servicios de la Corporación, mediante los procedimientos habituales de concurso de méritos, libre designación o adscripción temporal.

2.4.- Las funciones a realizar por este puesto de trabajo, son las que figuran en la descripción del mismo aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial con fecha 28 de noviembre de 2013, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse.

Tercera.- Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Diputación de Segovia y contar con al menos, dos años de servicios en propiedad dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General.
  • b) Estar en posesión del Título académico oficial de Bachiller, Técnico/a o Equivalente.
  • No obstante, podrán participar en la Convocatoria las personas funcionarias de carrera de la Diputación de Segovia que, sin estar en posesión de la titulación mínima de Bachiller, Técnico o equivalente cuenten con al menos, diez años de servicio en propiedad, dentro de Subescala Auxiliar de Administración General.
  • En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, la persona aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango como a la especialidad exigida.
  • c) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Órgano de Selección adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de modo que gocen de igualdad de oportunidades.
  • d) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3.- Derechos de examen:

3.3.1.- Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15,00 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).

3.3.2.- Para el abono del importe de la tasa, las personas aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que podrán obtener de la página Web de la Diputación o del Servicio de Personal y Régimen interior y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad CAIXABANK en la cuenta número ES92_2100_6112_7513_0079_7497.

3.3.3.- El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4.- No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Quedan expresamente exentas del pago de los derechos de examen las personas aspirantes que accedan a este turno. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5.- Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6.- La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2.- Lugar y plazo de presentación.

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, ubicado en las dependencias centrales del Palacio Provincial (C/ San Agustín n.º 23.- 40001.- SEGOVIA), o en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.- Acceso al turno de discapacidad.

Para participar en el cupo de plazas reservadas con discapacidad igual o superior al 33% será necesario que la persona aspirante lo indique expresamente en su instancia, de lo contrario se entenderá que opta por el turno general.

4.4.- Documentación a acompañar, junto con la solicitud.

A las solicitudes se acompañará:

  • a) Fotocopia del Título académico exigido, salvo que dicho título obre en el expediente personal del interesado.
  • b) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.
  • c) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.
  • d) Las personas aspirantes que accedan al turno de discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud y aportar el correspondiente certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que se acredite el correspondiente grado de discapacidad. Igualmente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, acompañando a las mismas los informes médicos correspondientes. Dichas adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino que les serán concedidas en la medida de lo posible, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo de suficiencia exigible.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, dentro de cada turno (discapacidad y general), con indicación de la causa de exclusión.

5.2.- En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1.- Composición.

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidencia.- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación que ocupe un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio, Sección o Dependencia.

Vocales:

  • - Un/a funcionario/a de carrera designado/a a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Dos funcionarios/as de carrera designados por la Presidencia de la Corporación.

Secretaría.- La Secretaria General de la Corporación.

6.2.- Designación de suplentes y asesores/as especialistas, y asistencia de personas para ejercicio de colaboración técnica y administrativa del tribunal.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor/a Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de personal funcionario o laboral de la Corporación para ejercicio de colaboración técnica y administrativa del Tribunal durante el proceso selectivo.

6.3.- Publicación de la composición nominal.

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

6.4.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

6.5.- Forma de constitución y facultades del tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Séptima.- Proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición:

7.1.- Fase primera.- De concurso:

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por las personas aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

7.1.1.- Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

a) Por servicios efectivos prestados dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, 0,50 puntos por año de servicio.

Dentro de este apartado, se incluyen los servicios prestados como personal funcionario de carrera en la Diputación Provincial de Segovia, dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, así como los servicios prestados tanto en la Diputación como en cualquier otra Administración Pública como Auxiliar Administrativo, con carácter previo al ingreso en la Plantilla de esta Diputación Provincial, siempre que hayan sido expresamente reconocidos por esta Corporación.

No podrán otorgarse más de 10 puntos, por servicios prestados. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente.

b) Por haber superado algún ejercicio de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión en propiedad de plazas de funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, o Subescala Administrativa de Administración General de cualquier Administración Local, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, hasta un máximo total de 2 puntos, según la siguiente Escala:

  • - Cursos de hasta 20 horas lectivas de duración o cuya duración no conste expresamente en el Diploma o certificado de asistencia al curso, 0,10 puntos cada uno.
  • - Cursos de 21 a 40 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
  • - Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,30 puntos cada uno.
  • - Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,40 puntos cada uno.
  • - Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,50 puntos cada uno.

Aquellos cursos que el aspirante haya impartido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda, según el número de horas lectivas, sin que se supere en ningún caso el máximo de 0,50 puntos por curso, ni el máximo total de 2 puntos.

d) Por estar en posesión de titulación académica distinta de la exigida para optar a la Convocatoria, de rango igual o superior a aquélla, hasta un máximo de 2 puntos.

7.1.2.- Justificación de los méritos de la Fase de Concurso:

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

1.- Servicios prestados (apartado a) del baremo):

Dichos servicios se valorarán de acuerdo con el certificado de servicios que será expedido de oficio por la propia Diputación con arreglo a los datos obrantes en el expediente personal del interesado, relativos tanto a los servicios prestados en la propia Diputación como los servicios prestados en otras Administraciones Públicas que hayan sido objeto de reconocimiento por esta Diputación, sin que sea necesario que el aspirante aporte documentación acreditativa de los citados servicios.

No obstante, si la persona aspirante invocara servicios prestados en otras Administraciones Públicas que no hubieran sido reconocidos anteriormente por no acreditarlos documentalmente en su día, deberá aportar el correspondiente certificado de servicios expedido por la Administración en la que fueron prestados, solicitando por una parte su reconocimiento a efectos de antigüedad y por otra parte su valoración como mérito.

2.- Superación de pruebas selectivas (apartado b) del baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo), e indicación expresa del número de ejercicios superados.

3.- Asistencia a cursos, jornadas y seminarios relacionados con las funciones a desempeñar, (apartado c) del baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

4.- Titulaciones académicas (apartado d) del baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos se acreditarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

7.1.3.- Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso:

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de celebración del segundo ejercicio. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

7.2.- Fase de oposición.

7.2.1.- Ejercicios.

La Fase de Oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, a un cuestionario de veinte preguntas abiertas relacionadas con los temas que integran las dos partes del Programa de la Convocatoria.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal, de dos supuestos prácticos a elegir libremente por la persona aspirante de entre tres supuestos propuestos por el Tribunal y relacionados con las funciones a desempeñar en las plazas convocadas. Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar los textos legales y colecciones legislativas de que acudan provistos, sin que se admitan formularios administrativos, manuales o apuntes. Este ejercicio se realizará en ordenador personal, utilizando el Programa de Tratamiento de Textos MS-Word, pudiendo la persona aspirante opcionalmente realizar a mano los esquemas o guiones que considere oportunos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de las personas aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.2.2.- Celebración de los exámenes del turno de discapacidad y turno general.

Todas las personas aspirantes realizarán los mismos ejercicios, en los mismos días, a las mismas horas y en los mismos lugares, tanto las que accedan al turno de discapacidad como las que accedan al turno general.

7.2.3.- Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal fijará en el primer ejercicio, en el marco del anonimato de las personas aspirantes y con carácter previo a la identificación de los mismos, una nota de corte, en función del número de personas aspirantes presentadas y del número de aspirantes que el Tribunal considere que deben superar el ejercicio, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen dicha nota de corte.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes aprobadas en los distintos ejercicios serán hechas públicas en el Tablón de Edictos y en los lugares donde se realicen las pruebas, junto con la fecha de celebración del siguiente ejercicio. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes no aprobadas se facilitarán individualmente al propio/a interesado/a que lo solicite.

Octava.- Calificación total y definitiva de los aspirantes.

8.1.- La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de sumar a la puntuación total alcanzada en la Fase de Concurso y la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los dos ejercicios de la oposición por las personas aspirantes que superen la totalidad de los mismos en cada uno de los turnos (discapacidad y general).

8.2.- En caso de empate entre dos o más personas aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Oposición.

8.3.- Según se establece en la Base Primera de la Convocatoria, en el caso de quedar desierta la plaza reservada al turno de personas con discapacidad se acumulará al turno general, siempre y cuando queden en dicho turno aspirantes que hayan superado los dos ejercicios, otorgándose la plaza o plazas acumuladas a la persona o personas aspirantes con mayores puntuaciones total.

Novena.- Programa que ha de regir en la convocatoria.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

10.1.- Comienzo.

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2.- Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3.- Llamamiento de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4.- Orden de actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todas las personas aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «R», según el resultado del sorteo celebrado el día 20 de febrero de 2023 (B.O.P. de Segovia de 1 de marzo de 2023).

10.5.- Publicación de calificaciones y anuncios sobre celebración de los sucesivos ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Undécima.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1.- Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de la Fase de Oposición, hubieran obtenido las mayores puntuaciones totales, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de los aspirantes.

11.2.- No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
  • b) Que alguna de las personas aspirantes propuestas que hubiera superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Duodécima.- Presentación de documentos.

12.1.- Las personas aspirantes propuestas presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, certificado de la Secretaría General la Corporación acreditativo de la condición de funcionario de carrera de la Corporación en plaza de Auxiliar de Administración General.

12.2.- En el caso de la persona aspirante con discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de dicha discapacidad con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, mediante la presentación del informe del Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad u organismo equivalente que acredite la compatibilidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto. La Diputación podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional de la persona aspirante para las funciones habitualmente desarrolladas por el funcionariado integrado en las plazas objeto de las presentes bases.

12.3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguna de las personas aspirantes propuestas no presentase su documentación no podrán ser nombrada y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios, en base a lo previsto en la Base Undécima, Párrafo 2º.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

13.2.- Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta.- Impugnación de la convocatoria.

14.1.- La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

14.2.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimoquinta.- Legislación supletoria.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segovia, 24 de enero de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE NUEVE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, UNA RESERVADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OCHO EN TURNO GENERAL.

Parte Primera.- Materias comunes.

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y Protección de los mismos. Reforma Constitucional.

Tema 2.- El Gobierno y la Administración general del Estado. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. La Administración General del Estado. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La estructura departamental y sus órganos superiores. Órganos consultivos. Los órganos de la Administración General del Estado de carácter territorial.

Tema 3.- La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Instituciones Autonómicas y régimen de competencias. El Procurador del Común: Atribuciones. El Consejo de Cuentas: ámbito de actuación y contenido de la función fiscalizadora.

Tema 4.- El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León: disposiciones generales. Contenido. Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.

Tema 5.- Fuentes del Derecho público. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Los Convenios de colaboración.

Tema 6.- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La Capacidad de Obrar. Representación e identificación de interesados. Término y plazos. El Registro Electrónico. Validez y eficacia de documentos y copias.

Tema 7.- Colaboración y participación de los ciudadanos en funciones administrativas. Derechos de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Comparecencia de las personas.

Tema 8.- La Administración Electrónica y las nuevas tecnologías en la Administración Pública. Sede Electrónica y Portal de Internet. Sistemas de identificación. Relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tema 9.- El acto administrativo. Requisitos, validez y eficacia. Actos nulos y anulables. Convalidación y revisión de actos. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. La revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 10.- La actividad de las administraciones Públicas. Obligación de resolver. Responsabilidad del funcionario. El silencio administrativo: regulación legal.

Tema 11.- Fases del Procedimiento Administrativo común. Formas de terminación del Procedimiento. Trámites de audiencia e información pública. Ejecución del acto administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento.

Tema 12.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Disposiciones generales. Partes del contrato: órgano de contratación. Los órganos de contratación en la Administración Local.

Tema 13.- El expediente de contratación. Clases de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos. La formalización y perfección del contrato. La Mesa de Contratación.

Tema 14.- Clases de contratos administrativos. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos mixtos. Contratos menores.

Tema 15.- La Expropiación Forzosa: concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. La reversión de los bienes expropiados.

Parte Segunda.- Materias específicas.

Tema 16.- La provincia en el régimen local: concepto, elementos, organización provincial. Estudio de los órganos de gobierno provinciales. Competencias.

Tema 17.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico.

Tema 18.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 19.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos Retributivos. Vacaciones, permisos y licencias: Regulación en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en la Ley de la Función Pública de Castilla y León de 24 de mayo de 2005.

Tema 20.- Régimen disciplinario de los funcionarios locales. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.

Tema 21.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores. Modalidades de contratación laboral. Contratos de duración determinada.

Tema 22.- Los bienes de los entes locales. Régimen de utilización de los de dominio público. Los bienes patrimoniales.

Tema 23.- La actividad de fomento en la esfera local. La 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Obligaciones de los beneficiarios. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Procedimiento de concesión. Justificación de las subvenciones públicas. Comprobación de subvenciones.

Tema 24.- El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta.

Tema 25.- Haciendas Locales: su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales: contenido y aprobación.

Tema 26.- El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

Tema 27.- La Tesorería de las Entidades locales. Régimen jurídico y funciones. Contabilidad presupuestaria. Los estados y cuentas anuales. Control y fiscalización de la actividad económica local.

Tema 28.- La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León: ámbito de aplicación a las Corporaciones locales. Competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. El sistema de servicios sociales y sus prestaciones. Organización de los servicios sociales de la Diputación Provincial de Segovia.

Tema 29.- Nociones y Principios básicos en materia de prevención de riesgos laborales. Normativa básica reguladora. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización: el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril.

Tema 30.- Aspectos generales de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto.

Tema 31.-Aspectos generales de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Objeto y régimen jurídico. La Agencia Española de protección de datos. La Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y buen gobierno. El portal de Transparencia. Regulación del derecho de acceso a la información pública.

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