ACUERDO de 22 de enero de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Cevico de la Torre (Palencia). Expte.: 1 U.-

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PALENCIA

Visto el expediente administrativo y el proyecto de Normas Urbanísticas Municipales de Cevico de la Torre, a instancia del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO

I. La CTMAU de Palencia en sesión de 9-03-2023 adoptó el siguiente acuerdo:

«SUSPENDER la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Cevico de la Torre, a instancia municipal, hasta que se subsanen las deficiencias expuestas previamente, debiendo ser elevado a la CTMAU para su aprobación definitiva en el plazo máximo de tres meses computados a partir de la recepción del presente acuerdo.»

Las deficiencias que adolecía eran las siguientes:

Desde el punto de vista administrativo:

  • - Debe presentarse informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en relación con la adecuación de las Normas urbanísticas a la normativa sectorial de Telecomunicaciones
  • - No consta certificado del Secretario del Ayuntamiento de la existencia o inexistencia de alegaciones en el periodo expositivo de la primera aprobación inicial de 20-12-21, por lo que acompañarse el mismo
  • - Deberán aportarse copia de las 2 alegaciones formuladas en el Avance por parte de la familia Rodriguez Perote y por parte de Alfredo Trigueros expuesta en el antecedente de hecho III

Desde el punto de vista técnico:

  • a) No se aporta el plano informativo PI-2.2 Usos del suelo en el ámbito urbano, en el ejemplar en formato papel aportado.
  • b) Corregir discordancia en la numeración del plano PI-3.2.2 planeamiento antes vigente. Núcleo modificaciones y/o plano PI3.3 e índice.
  • c) Normativa:
    • a. Conforme Art. 24 del RUCyL.- Condición de Solar- se requiere el acceso mediante vía urbana pública así señalada en el planeamiento urbanístico. Debe ajustarse la delimitación de los espacios libres públicos propuestos para permitir el mantenimiento de los actuales solares. Revisar el Art. 5.3.6.5.
    • b. Conforme tablas de usos autorizables-permitidos-prohibidos contenidas en las NUM, se propone prohibir la producción de energía (solar, eólica...) en SRPN y SRPE (art 6.4.6.2 y art 6.4.8) al no incluirse la producción de energía eléctrica, sin embargo, el art 6.2.0.2 «parques eólicos» los posibilita en SR-PN-mf. Coordinar.
    • c. Art. 6.4.4.1- «Normas de protección del suelo rustico protección agropecuaria». Conforme art 62 del RUCyL, no puede considerarse como uso permitido los apartados d)«Construcciones e instalaciones propias...», e)«Vivienda unifamiliar aislada ..» y f)«Rehabilitación, reconstrucción,...».
    • d. Art 6.4.4.3-apartado 3- condiciones particulares del área «antiguas eras SR-PA.er- Eliminar como usos propios constructivos permitidos el industrial, almacén y comercial (cat.3º), por contravenir el RUCyL y el art 6.4.4.1. NUM.
    • e. Art 8.5.0.2 régimen de usos y construcciones fuera de ordenación. Debe identificarse, en su caso, los usos y/o construcciones que se pretenden declarar expresamente fuera de ordenación, incluyendo su dirección, referencia catastral y grafiarse en un documento gráfico.
  • d) Plano de clasificación de suelo PO-1.1:
    • a. No se delimitan gráficamente las vegas fluviales definidas en art 6.4.6.10- Condiciones particulares de protección natural- vegas fluviales. Aclarar si se pretende clasificar las vegas fluviales como suelo rustico de protección natural, en cuyo caso deberán grafiarse en el plano de clasificación de suelo PO 1.1.
    • b. Tampoco se delimita el suelo rustico de protección natural corredor verde SRPNcv (art 6.4.6.9), ni el suelo rustico de protección natural ASVE (Art.6.4.6.8), ni el suelo rustico protección de infraestructuras transporte eléctrico (art 6.4.5.4). Aclarar y grafiar en su caso.
    • c. Debe clasificarse como suelo rustico de protección natural las superficies grafiadas como ASVE o corredor ecológico en las hojas 59 y 64 de las Directrices de Ordenación Subregional de Ámbito Provincial de Palencia (disposición adicional tercera del Decreto 6/2009)
    • d. Eliminar el texto SR-C en las zonas que tengan otra clasificación como SRPNpc. Deberá tenerse en cuenta que, conforme al Art. 31 del RUCyL, no es factible la concurrencia de la categoría de suelo rustico común con otras categorías de suelo rustico.
  • e) Plano de ordenación y gestión PO-2.1:
    • a. Clarificar o eliminar la trama verde claro grafiada en el acceso al núcleo por la P-110- Avenida de Valladolid adosada a los terrenos, que no corresponde con la leyenda.
    • b. Ajustar delimitación de los espacios libres públicos DU1-EL al cumplimiento art 24 RUCyL.
    • c. Reflejar gráficamente, en su caso, los viarios privados existentes.
    • d. Coordinar con plano de dotaciones urbanísticas PO-2.2, en zona oeste pista deportiva DU2. EQ-D ó DU1-EL)

II.- El municipio de Cevico de la Torre cuenta con Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia el 11-12-1997. Según el censo del año 2022 cuenta con 490 habitantes.

El expediente tiene por objeto la tramitación de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), como instrumento de planeamiento general del término municipal de Cevico de la Torre, que establecen la ordenación general para todo el término municipal y la ordenación detallada en suelo urbano consolidado.

El documento justifica la conveniencia y oportunidad en el título I de la memoria vinculante, estableciéndose los objetivos y propuestas de ordenación en el título II de la memoria vinculante.

III.- El Avance e informe de sostenibilidad de las Normas Municipales se somete a información pública por plazo de 45 días hábiles mediante anuncio publicado en el B.O.C. y L. de 17-11-20, Diario Palentino de 6-11-20 y pagina web municipal. Según certificado del Secretario del Ayuntamiento de 5-4-21 se evacuan una serie de informes por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, Subdelegación Gobierno, Delegación Territorial de la Junta en Palencia (protección civil, agricultura), Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Fomento y MA, Diputación Provincial y de la familia Rodriguez Perote y por parte de Alfredo Trigueros.

El expediente se somete a información pública por plazo de DOS meses mediante anuncio publicado en el B.O.C.yL. de 29-12-21, Diario Palentino de 23-12-21 y página web municipal. Con posterioridad se modificó el catálogo arqueológico y mediante acuerdo plenario de 25-1-22 se aprueba la modificación de dicho catalogo y se abre un nuevo periodo expositivo de 2 meses de duración en el B.OC.yL. de 2-2-22 y Diario Palentino de 29-1-22 y pagina web ayuntamiento.

Según certificado del Secretario del Ayuntamiento de 4-5-22, no se han formulado alegaciones en el segundo periodo expositivo.

Según certificado del Secretario del Ayuntamiento de 30-11-23, no se han formulado alegaciones en el periodo expositivo de la primera aprobación inicial de 20-12-21.

IV.- Constan los siguientes informes sectoriales previstos en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:

  • - Orden FYM/606/2014, de 26 de junio, por el que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cevico de la Torre, promovidas por el Ayuntamiento (B.O.C.yL. 14-07-14).
  • - Memoria Ambiental de las Normas Urbanísticas dictada por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2-12-22.
  • - Informe del S.T. de Fomento (urbanismo), con observaciones, de 24-5-21.
  • - Informe favorable Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, de 28-4-22.
  • - Informe Delegación Territorial Junta de CyL en Palencia, protección civil, de 15-4-21.
  • - Informe favorable de la Subdelegación Gobierno Palencia de 24-05-21.
  • - Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de carácter desfavorable de 29-12-20 y 30-7-21, y de carácter favorable de 1-10-21.
  • - Informe de la Dirección General Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de carácter desfavorable de 22-06-21 y de 19-05-23 y favorable de 29-06-23 en relación con la adecuación de las Normas urbanísticas a la normativa sectorial de Telecomunicaciones.
  • - Informe favorable del Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación Provincial de Palencia de 22-04-21.
  • - Informe del S.T. de Medio Ambiente de 15-04-21.
  • - Informe favorable del S.T. de Fomento (carreteras) de 15-04-21.

V.- En sesión plenaria celebrada el día 20-12-21 se aprueba inicialmente las presentes Normas Urbanísticas Municipales, sometiéndose a información pública.

Con posterioridad se modificó el catálogo arqueológico y mediante acuerdo plenario de 25-01-22 se aprueba la modificación de dicho catalogo y se abre un nuevo periodo expositivo de dos meses de duración, siendo aprobadas provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22-12-22.

VI.- Con fecha 24-08-23 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Cevico de la Torre consistente en:

  • - Informe de Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de 19-05-23, de carácter desfavorable.
  • - Certificado de la aprobación provisional celebrada en sesión plenaria de 17-08-23.
  • - Un ejemplar en soporte papel y digital y el certificado de coincidencia de soporte papel y digital de 23-08-23 del representante de la empresa adjudicataria de los trabajos de redacción de estas normas.

Con fecha 30-08-23 se requiere al Ayuntamiento de Cevico de la Torre la documentación pendiente de aportar y la subsanación de los aspectos técnicos incluidos en el acuerdo de la CTMAU de Palencia en sesión de 9-03-2023.

VII.- Con fecha 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2023 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Cevico de la Torre consistente en:

  • - Informe favorable de Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de 29-06-23.
  • - Copia de las dos alegaciones formuladas en el Avance por parte de la familia Rodriguez Perote y por parte de Alfredo Trigueros expuesta en el antecedente de hecho III.
  • - Certificado de 30-11-23 del Secretario del Ayuntamiento de la inexistencia de alegaciones en el periodo expositivo de la primera aprobación inicial de 20-12-21.
  • - Tres nuevos ejemplares del proyecto en soporte papel con la diligencia de aprobación provisional de 17-08-23 y de subsanación de deficiencias de 5-10-23, 1 ejemplar en soporte CD y certificado de coincidencia de soporte papel y digital de 30-11-23 del representante de la empresa adjudicataria de los trabajos de redacción de estas normas.
  • - Certificado de la aprobación provisional de 17-08-23 y certificado de subsanación de deficiencias efectuada en el pleno de 5-10-23.

Con base en los siguientes...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para aprobar definitivamente este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Art. 161 del Reglamento de Urbanismo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y Decreto 24/2013 de 27 de junio.

II.- El expediente se tramita por el procedimiento estipulado en el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y Art. 154 y ss. del Reglamento de Urbanismo.

III.- Examinada la documentación técnica y administrativa aportada se comprueba que se han subsanado con carácter general las deficiencias observadas por la CTMAU en sesión de 9-03-23 y que contiene las determinaciones mínimas previstas en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, incluyendo los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Por lo expuesto la CTMAU por mayoría de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo:

«APROBAR definitivamente el proyecto de Normas Urbanísticas Municipales de Cevico de la Torre, promovida por el Ayuntamiento»

De acuerdo con lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 174 del Reglamento de Urbanismo la Administración que haya adoptado el acuerdo de Aprobación Definitiva lo notificará al Registro de la Propiedad, a la Administración del Estado, y a la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público se hace constar que aún no ha sido aprobada el acta de la sesión de la que trae causa este acuerdo.

Palencia, 25 de enero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

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