ORDEN IEM/54/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EMP/1145/2017, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales.

Por su parte la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableciendo la planificación y financiación de dicho sistema de formación profesional, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, seguimiento y régimen sancionador, además del sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza del sistema.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y contempla, en su capítulo V, los distintos programas comunes que estructura en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de Activación para el Empleo. En la sección 2ª de dicho capítulo V regula, dentro del Eje 2 «Formación», los programas públicos mixtos de empleo-formación. Lo establecido en esta sección se complementa con los programas de formación profesional para el empleo.

Con el fin de cumplir con las necesidades establecidas en la normativa citada en materia de formación profesional para el empleo y en la gestión de los programas mixtos de empleo-formación que desarrolla el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se hace preciso modificar la estructura orgánica de los servicios periféricos de este organismo, con el fin de lograr una mayor eficacia en el desarrollo y control de estos programas en el ámbito de sus Gerencias Provinciales.

La presente orden se estructura en un artículo único y una disposición final. El artículo único consta de siete apartados, en los que, por una parte, y dentro de las unidades administrativas de las Gerencias Provinciales, se añaden dos nuevas, la «Sección de Centros y de Seguimiento y Control de la Formación» y la «Sección de Programas Mixtos», y por otra, se determinan y enumeran sus funciones. Además, se modifica el artículo relativo a los Centros de Formación para el Empleo, para eliminar como excepción de su distribución territorial a Soria, dada la previsión de la puesta en marcha de un centro de formación en esta provincia. La disposición final, regula la entrada en vigor de la orden.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La norma cumple el principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas que crea responde en sus funciones a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirve.

Se justifica además la finalidad de la norma en la parte expositiva de la misma, cumpliéndose así el principio de transparencia, sin que proceda la participación de los ciudadanos y puesta a disposición de información y consulta sobre la misma, al tratarse de una norma puramente organizativa y de ámbito exclusivamente interno.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 18 de enero de 2024

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EMP/1145/2017, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

1.- Se modifica el punto 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

2. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

Área de Formación para el Empleo.

Área de Empleo, Intermediación y Orientación Laboral.

Sección de Formación.

Sección de Centros y de Seguimiento y Control de la Formación.

Sección de Fomento de Empleo Local.

Sección de Promoción del Empleo e Inserción Laboral.

Sección de Programas Mixtos.

Sección de Intermediación y Orientación Laboral.

Centro de Formación para el Empleo, con rango de sección.

Sección de Prospectiva del Mercado de Trabajo.

Secretaría Técnica- Administrativa, con rango de sección.

Oficinas del Servicio Público de Empleo, que podrán tener rango de sección o de negociado.

2.- Se añade una letra c) al punto 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

c) Sección de Centros y de Seguimiento y Control de la Formación.

3.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

A la Sección de Formación le corresponde la gestión administrativa y económica de las acciones formativas que se desarrollen en cada provincia.

4.- Se añade un artículo 3.bis, con la siguiente redacción:

Artículo 3.bis. Sección de Centros y de Seguimiento y Control de la Formación.

A la Sección de Centros y de Seguimiento y Control de la Formación le corresponden las siguientes funciones:

  • a) El control y seguimiento de las acciones formativas que se desarrollen en cada provincia, cualquiera que sea el momento en el que se impartan y los colectivos destinatarios.
  • b) Análisis de los resultados de las actuaciones de control y seguimiento.
  • c) Gestión del registro de centros en cada provincia.

5.- Se modifica el punto 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

1. A los Centros de Formación para el Empleo, con rango de sección, existentes en todas las provincias, les corresponde la ejecución de las acciones formativas programadas y que deban desarrollarse con medios propios dentro de su ámbito territorial, así como cualquier otra que pueda encomendársele.

6.- Se añade un apartado e) al punto 2 del artículo 5, con la redacción siguiente:

e) La Sección de Programas Mixtos.

7.- Se añade un artículo 8.bis, con la siguiente redacción:

Artículo 8.bis. Sección de Programas Mixtos.

A la Sección de Programas Mixtos le corresponde la gestión y control, en su ámbito territorial, de los programas que combinan formación y empleo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de enero de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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