CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gavilanes (Ávila), por la que, en proceso de estabilización de trabajo temporal, se aprueban las bases generales y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso por turno libre, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo, en régimen de funcionario. Expte.: 29/2022.
Advertido error en el texto remitido para su publicación de fecha 16 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 248, de fecha 28 de diciembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el título (página 84547 del B.O.C. y L.) donde dice:
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gavilanes (Ávila), por la que, en proceso de estabilización de trabajo temporal, se aprueban las bases generales y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso por turno libre, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo, en régimen de funcionario. Expte.: 29/2022.
Debe decir:
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gavilanes (Ávila), por la que, en proceso de estabilización de trabajo temporal, se aprueban las bases generales y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo, en régimen de funcionario. Expte.: 29/2022.
En el punto 3. Funciones (página 84548 del B.O.C. y L.) donde dice:
El perfil básico de este puesto es el de oficial de servicios múltiples, polivalente, cuyas funciones, enunciativas y no limitativas, son las siguientes
Debe decir
El perfil básico de este puesto es el de auxiliar administrativo, cuyas funciones, enunciativas y no limitativas, son las siguientes
Se modifica el punto 11 contratación (página 84556 del B.O.C. y L. con la siguiente redacción:
Los aspirantes seleccionados formalizarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de nombramiento, un contrato laboral fijo, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria o se procederá a la adaptación contractual correspondiente.
Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan formalizado su contrato o no se haya producido la adaptación contractual correspondiente, por causas imputables a los mismos, y salvo debida justificación, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo. quedando anuladas todas sus actuaciones.
En el contrato se hará constar el periodo de prueba que resulte de aplicación, en su caso
Y es sustituido por el siguiente:
11. Nombramiento y toma de Posesión
Nombramiento. El órgano municipal correspondiente, a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá sobre el nombramiento como funcionarios de carrera del aspirante en el plazo de un mes, salvo causa justificada.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquel en que le sea notificado su nombramiento, excepción hecha de que en los Anexos Específicos se determine de forma distinta.
Aquel que no tome posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente
En el Anexo I, página 845586 del B.O.C. y L., donde dice:
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN POR SISTEMA DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE LIMPIADOR DEL AYUNTAMIENTO DE GAVILANES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
Debe decir:
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN POR SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GAVILANES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
Asimismo en el Anexo I donde dice
Solicita su inclusión en el proceso selectivo para personal laboral de Limpiador
Debe decir
Solicita su inclusión en el proceso selectivo para personal funcionario de Auxiliar Administrativo.