RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se inscribe en el registro de colegios profesionales y consejos de colegios de Castilla y León la modificación del estatuto particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Modificación del Estatuto Particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, con domicilio social en la C/ San Ignacio 11, local 9, de Valladolid, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El día 7 de diciembre de 2022, Dª. Naiara Carretero Lozano, en calidad de Presidenta del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2022.

Segundo: Constan en el expediente los informes favorables a la modificación estatutaria planteada por el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de 14 de mayo de 2023, de la Consejería de Sanidad de 31 de enero de 2023 y del Tribunal para la Defensa de la Competencia de 24 de febrero de 2023.

Tercero: Revisado el texto presentado, se apreciaron ciertas deficiencias que se pusieron en conocimiento del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León a través de requerimientos de documentación fechados el 14 de junio y 31 de octubre de 2023. El Colegio precitado procedió al envío de la documentación requerida los días 23 de junio y 9 de noviembre de 2023.

Cuarto: Constan en el expediente certificaciones expedidas por la secretaria del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León en la que se establece que los días 8 y 29 de noviembre de 2023, se llevaron a cabo las modificaciones señaladas en los requerimientos previamente mencionados así como a dar conocimiento a todos los colegiados de los cambios efectuados en la modificación estatutaria que nos ocupa.

Quinto: Con fecha 5 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia la Propuesta de Resolución del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León de 4 de diciembre de 2023 por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León.

Sexto: Examinada la Propuesta de Resolución remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asesoría Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe favorable fechado el día 27 de diciembre de 2023, no formulando objeción alguna de legalidad.

Séptimo: El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia de fecha 3 de julio de 2014, con el número registral 170/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 a) y en el artículo 29 b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 13.3 y 5, y artículo 34.1 b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el artículo único apartado g), le corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales .

Tercero: La modificación afecta al estatuto particular del Colegio aprobado por Orden EYH/625/2016, de 27 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  • 1º. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León.
  • 2º. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
  • 3º. Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 23 de enero de 2024.

El Vicepresidente,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN (CODINUCyL)

TÍTULO I

Del Colegio y las personas colegiadas

CAPÍTULO I. Del Colegio

Sección I. Naturaleza jurídica y principios generales del Colegio

Artículo 1. Denominación y naturaleza

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, en adelante el Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en los términos que dispone su Ley de Creación y las normas que lo regulen. La denominación abreviada del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León será la de CODINUCyL.

Artículo 2. Principios esenciales

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento, la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones

La sede del Colegio radica en la ciudad de Valladolid.

Si se cumplen los requisitos establecidos en este estatuto podrán establecerse delegaciones en cualquiera de las nueve provincias que componen la Comunidad de Castilla y León siempre y cuando dicha provincia cuente con un número suficiente de personas colegiadas. Estas delegaciones ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, siempre bajo la supervisión de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 5. Régimen Jurídico

El Colegio se rige por la legislación básica del Estado, por la Ley 8/1997 de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León y por el presente Estatuto.

Artículo 6. Relaciones del Colegio con la Administración de Castilla y León

El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se relacionará con las Consejerías que resulten competentes por razón del contenido de la profesión. Y, así mismo, en los aspectos corporativos e institucionales con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 7. Relaciones del Colegio con otros Organismos Profesionales y Públicos

1.- El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de acuerdo con lo que determine la Legislación General de Estado.

2.- El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación entre otros Colegios Profesionales y Asociaciones tanto de la Comunidad de Castilla y León como de fuera de dicho ámbito territorial.

3.- El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

4.- Así mismo, en el marco de sus competencias y funciones, el Colegio podrá suscribir acuerdos y/o convenios con el resto de las Administraciones Públicas.

Sección II. Fines, funciones y servicios

Artículo 8. Fines

1.- Son fines esenciales de este Colegio los siguientes:

  • a) Ejercer la representación de la profesión de Dietista-Nutricionista.
  • b) Velar por que la actividad profesional de sus integrantes se adecúe al interés general de la ciudadanía y por su libre ejercicio profesional.
  • c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios de las personas colegiadas.
  • d) La representación y defensa de las personas colegiadas en todos los aspectos concernientes a la profesión, en congruencia con los intereses generales de la sociedad.
  • e) La ordenación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y deontológico establecido, ejerciendo la facultad disciplinaria correspondiente.
  • f) Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
  • g) Representar y defender los intereses generales del colectivo de dietistas-nutricionistas y de la Nutrición Humana y Dietética, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o Sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.
  • h) Promover, divulgar y potenciar la Nutrición Humana y la Dietética, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, tecnológica, cultural, laboral, investigadora y docente.
  • i) Promover la profesión de Dietista-Nutricionista en la prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietético-nutricional en las personas sanas y enfermas.

2.- El Colegio asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que le otorgan estos Estatutos, la legislación vigente, así como, las que de una manera expresa, le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión.

Artículo 9. De sus funciones

Corresponden al Colegio las siguientes funciones:

  • a) Ordenar la actividad de las personas colegiadas, dentro de su ámbito de competencia, velando por la ética y dignidad profesional de las mismas y por la conciliación de sus intereses con el interés social y con los derechos de las personas usuarias.
  • b) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus integrantes, así como sobre las sociedades profesionales que lleven a cabo actividad de Dietista-Nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con independencia de donde se encuentren registradas en los términos establecidos en la Ley y en los presentes Estatutos.
  • c) Establecer los criterios orientativos a los efectos de tasación de costas judiciales.
  • d) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas en el mismo y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  • e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como perseguir a las personas infractoras con los medios legales oportunos.
  • f) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, cuentas y liquidaciones presupuestarias y una memoria anual de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales. Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
  • g) Informar de los Proyectos de normas de la Comunidad de Castilla y León que puedan afectar a las personas colegiadas, que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellas encomendadas y cualesquiera otras normas cuyo objeto sea la regulación de la profesión dentro del ámbito territorial del Colegio.
  • h) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa vigente.
  • i) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
  • j) Siempre que las instituciones académicas soliciten la colaboración del colegio, éste podrá prestar asesoramiento en la elaboración de los planes de estudio de las futuras personas tituladas, así como informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión. El colegio buscará mantener permanente contacto con las mismas, así como estar representado en los órganos universitarios, cuando así lo establezca la normativa vigente. También preparará la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la Unión Europea, y podrá organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.
  • k) Fomentar la formación profesional permanente de las y los profesionales de la Nutrición Humana y Dietética.
  • l) Organizar actividades y servicios comunes de caracteres profesionales, culturales y análogos que sean de interés para las personas colegiadas, así como sistemas previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por éstas asistenciales, de en el ejercicio profesional.
  • m) Organizar un servicio de atención a las personas colegiadas y a las consumidoras y usuarias, orientado al tratamiento de las quejas y reclamaciones entre las personas colegiadas, consumidoras y usuarias, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. El servicio facilitará la presentación electrónica de las quejas y reclamaciones.
  • n) Establecer los códigos de conducta y deontológicos que deben observar las personas colegiadas y las sociedades profesionales en su práctica profesional, así como las medidas de defensa de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios profesionales recibidos de las personas colegiadas.
  • o) Intervenir como mediador en la solución de los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas y promover procedimientos de conciliación o arbitraje.
  • p) Prestar, a través de las y los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
  • q) Promover, velar y vigilar que la Nutrición Humana y Dietética sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
  • r) Velar por que los medios de comunicación social divulguen la Nutrición Humana, y Dietética con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente contra los derechos de la población o contravenga los principios de la Ley correspondiente.
  • s) Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por iniciativa propia.
  • t) Cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas en éste.

Artículo 10. Medios instrumentales para el cumplimiento de sus fines

1.- Proporcionar un servicio de mediación y resolución de conflictos entre las personas usuarias, consumidoras y colegiadas.

2.- Prestar un servicio gratuito de ventanilla única electrónica a través del cual las personas colegiadas podrán obtener toda la información y formularios necesarios para acceder a la actividad profesional y su ejercicio, presentando documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de personas colegiadas y recibir la notificación de expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios así como recibir las convocatorias a las sesiones de la Asamblea y darles a conocer la actividad colegial. Para el caso de que se requiera por la normativa, bien por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o por la Administración, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, visado colegial para la actividad profesional propia de las y los dietistas-nutricionistas, el Colegio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, ofrecerá dicho servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el servicio de atención a los consumidores y usuarios al que se refiere el artículo 27.5 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, sobre Colegios Profesionales de Castilla y León se prestará a través del servicio de ventanilla única regulado en este artículo.

3.- Facilitar el acceso gratuito para la población, a través de la ventanilla única electrónica, a la información actualizada de los datos de los registros de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales con el contenido y en los términos previstos en la legislación vigente.

La ventanilla única se adaptará técnicamente para garantizar la interoperabilidad con el resto de la organización colegial y con las autoridades y, además el acceso de las personas con discapacidad bien con medios propios o bien a través de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4.- El Colegio comunicará a la Administración Sanitaria de Castilla y León la información relativa a los registros de profesionales sanitarios en los términos previstos en la normativa reguladora del sistema de información de las y los profesionales sanitarios de Castilla y León previsto en el Decreto 60/2010, de 6 de diciembre y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO II. De las personas colegiadas

Sección I. De la colegiación y sus tipos

Artículo 11. Colegiación

1.- Podrán incorporarse como personas colegiadas, ejercientes o no ejercientes, quienes posean el título habilitante para el ejercicio de la profesión, cuando el domicilio profesional único o principal radique en la Comunidad de Castilla y León o bien cuando su domicilio personal, en caso de ser no ejercientes, se encuentre en dicha Comunidad.

2.- El Colegio no podrá exigir a las y los profesionales que ejerzan ocasionalmente en la Comunidad de Castilla y León, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquélla que exijan habitualmente a las personas colegiadas en éste por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En estos supuestos y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponda al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por este Colegio surtirán efectos en todo el territorio español.

3.- En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 12. Tipos de colegiación

Las personas colegiadas podrán figurar inscritas como:

  • a) Ejercientes: personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de dietista-nutricionista en cualquiera de los ámbitos competenciales establecidos en la Orden CIN 730/2009 o norma que en el futuro la sustituya.
  • b) No ejercientes: personas físicas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión de dietista-nutricionista en ninguno de los ámbitos competenciales establecidos en la Orden CIN 730/2009 o norma que en el futuro la sustituya.
  • c) Colegiadas y colegiados honorarios: dietistas-nutricionistas jubilados o jubiladas, voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar ejerciendo, dietistas-nutricionistas declarados o declaradas en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.
  • d) Colegiadas y colegiados de honor: Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, no reuniendo las condiciones establecidas en los artículos anteriores, reciban este nombramiento por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios como mínimo de los asistentes a Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno en pleno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o de la Sanidad en general.

Sección II. De la colegiación: requisitos y procedimientos de admisión

Artículo 13. Requisitos para la admisión en el Colegio

Son requisitos para la incorporación al Colegio, los siguientes:

  • a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente, ni concurrir causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de Dietista-Nutricionista.
  • b) Poseer legalmente la titulación que habilite para el ejercicio profesional de Dietista-Nutricionista.
  • c) Satisfacer la tasa de inscripción.

Artículo 14. Requisitos para la incorporación

Para adquirir la condición de persona colegiada será necesaria la cumplimentación del formulario electrónico en la que se hagan constar los datos requeridos y se confirme la concesión del consentimiento correspondiente para el tratamiento de dichos datos. Además, será precisa la carga en formato digital de los siguientes documentos:

  • a) DNI, NIF o documentos que acredite la identidad de la persona.
  • b) Título o títulos universitario/s habilitante/s atendiendo a la fecha de su expedición, o documento acreditativo de ser titular del derecho a su expedición. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y, si el solicitante no poseyere nacionalidad española, deberá cumplir los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de las personas extranjeras en España.
  • c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la tasa de inscripción.
  • d) Una fotografía reciente a color, tamaño carné, con la debida calidad.
  • e) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de dietista-nutricionista ni de sus especialidades, en su caso.
  • f) Documento acreditativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o análogo, en el que conste el domicilio, o bien, para personas colegiadas que ejerzan por cuenta ajena, acreditación documental correspondiente.
  • g) Consentimiento expreso o escrito del titular para la adveración de los documentos oficiales que se acompañen mediante copia o fichero que contenga la imagen de los documentos o en su defecto, declaración bajo su responsabilidad de la veracidad de los documentos oficiales aportados.

Deberán utilizarse los formularios previstos por el Colegio a través de la ventanilla única.

Artículo 15. Resolución a la solicitud de colegiación

1.- Las solicitudes de colegiación, que se presentarán con arreglo a los formularios y modelos aprobados, serán resueltas y comunicadas en el plazo de un mes al solicitante, mediante envío de correo electrónico certificado a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

2.- Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto la misma, se entenderá desestimada la admisión solicitada.

Artículo 16. Derecho a la colegiación y causas de denegación

1.- Quienes estén en posesión de la titulación requerida y reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos tienen derecho a ser admitidos en el Colegio.

2.- Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio las siguientes:

  • a) Carecer de la titulación requerida.
  • b) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad, y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días desde que se requiera la subsanación.
  • c) Cumplir condena penal o sanción disciplinaria firme de inhabilitación para el ejercicio profesional en el momento de la solicitud.
  • d) Haber sido expulsado de otro Colegio de Dietistas-Nutricionistas sin haber obtenido la rehabilitación.

3.- Si en el plazo previsto se acordase denegar la colegiación pretendida, se comunicará a la persona interesada mediante envío de correo electrónico certificado a la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud. Contra el acuerdo de denegación se podrá interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación recurso potestativo de reposición. Para el caso de que la persona interesada no desee interponer recurso potestativo de reposición, se podrá en cualquier caso acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en los plazos señalados por las leyes.

Artículo 17. Compatibilidad de la pertenencia a este Colegio Profesional con los derechos de sindicación y asociación

El ejercicio de los derechos individuales de asociación y de sindicación reconocidos constitucionalmente será compatible en todo caso con la pertenencia a este colegio profesional.

Sección III. Pérdida y suspensión de la condición de persona colegiada

Artículo 18. Pérdida de la condición de persona colegiada

1.- La condición de persona colegiada se perderá:

  • a) Por falta de pago de una cuota colegial prevista en este Estatuto, una vez confirmada por el Colegio la falta de voluntad de atender el pago de la misma, o de las cuotas extraordinarias que se acuerden en las Asambleas Generales. La falta de respuesta al correo electrónico certificado, dirigido para constatar la causa de la falta de pago de la cuota será entendida como falta de voluntad de atender el pago de la misma.
  • b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  • c) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
  • d) Por sentencia firme que declare la incapacidad legal o incumplir cualquier requisito legalmente exigible.
  • e) Por haber causado baja voluntariamente.
  • f) Por fallecimiento de la colegiada o del colegiado.

2.- En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en las letras a), b), c) y d) deberá ser comunicada a la persona interesada mediante envío de correo certificado a la dirección de correo electrónico que conste en los archivos del Colegio.

3.- Podrá solicitar de nuevo la colegiación aquella persona que hubiera estado incursa en alguna de las causas previstas en el apartado 1 de este artículo siempre que ya no concurriera la circunstancia que motivara la pérdida de condición de persona colegiada.

4.- Aquella persona que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, desee reincorporarse al mismo, deberá abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costes ocasionados al Colegio, siempre que no hubieran prescrito.

5.- El colegiado o colegiada podrá ser suspendido o suspendida provisionalmente en sus derechos como colegiado o colegiada si se le incoase expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave, y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente y a propuesta de la Comisión Instructora.

Artículo 19. Bajas colegiales

La baja lleva implícita la pérdida de todo derecho que cualquier persona colegiada pudiera tener en el Colegio.

Sección IV. De los Derechos y Deberes Colegiales

Artículo 20. De los derechos de las personas colegiadas

Las personas colegiadas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

  • a) Ejercer libremente la profesión según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
  • b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los puestos y cargos electivos del Colegio, así como a plantear la censura contra los mismos.
  • c) Siempre que cualquier persona colegiada lo desee podrá utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y, beneficiarse del asesoramiento, servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
  • d) Cuando cualquier persona colegiada lo necesite, y previa solicitud al Colegio, podrá ser asistida para presentar reclamaciones fundamentadas en Derecho y de índole profesional ante Autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
  • e) Formular, por los cauces procedimentales establecidos, las quejas, peticiones o iniciativas que estime procedentes ante las Asambleas Generales y/o Junta de Gobierno.
  • f) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.
  • g) Examinar la documentación contable y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar, efectuando el pago estipulado, la expedición de certificación colegial de aquellos acuerdos que le afecten profesionalmente.
  • h) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
  • i) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, sometidas en todo caso a los Órganos de Gobierno del mismo.
  • j) A la exención, total o parcial, del pago de cuotas colegiales cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, habida cuenta de circunstancias personales.
  • k) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional expedido por el órgano colegial correspondiente.
  • l) A tener voz y voto en las Asambleas Generales. El voto de las personas colegiadas ejercientes tendrá igual valor que el de las no ejercientes. Las personas colegiadas honorarias tendrán voz, pero no voto. Las personas colegiadas de honor podrán participar en alguna convocatoria, puntualmente, de Asamblea General, sin derecho a voto, para expresar su opinión de algún tema de interés para el Colegio.
  • m) La persona colegiada que lo solicite podrá pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
  • n) Al uso de la ventanilla única electrónica, como medio de presentación de cualquier solicitud, alta, baja, queja, reclamación, y recurso que a su derecho conviniere, por estar así reconocido por la ley.
  • o) La publicidad realizada por las personas colegiadas deberá de ajustarse a la normativa vigente al respecto, tanto en la Comunidad de Castilla y León como en el ámbito estatal. El Colegio podrá contemplar previsiones expresas mediante reglamento interno, dirigidas a exigir a las y los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
  • p) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la Ley o sea establecido por los Órganos colegiales.

Artículo 21. De los deberes de las personas colegiadas

1.- Las personas colegiadas tienen, entre otros, los siguientes deberes:

  • a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas internas que establezca el Colegio.
  • b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
  • c) Participar en las Asambleas Generales del Colegio salvo causa inevitable.
  • d) Procurarse y mantener, individual o conjuntamente, los medios necesarios para el ejercicio profesional del Dietista-Nutricionista, cumpliendo las normas internas que acuerde el Colegio y las normas exigidas por la Comunidad de Castilla y León, para apertura e instalaciones de los establecimientos o locales sanitarios, así como el resto de las normativas legales.
  • e) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en el ámbito territorial del mismo y que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
  • f) Cumplir el Código Deontológico de la profesión.
  • g) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita.
  • h) Informar al Colegio sobre los cambios de domicilio o residencia dentro del ámbito territorial del colegio, de la situación laboral, profesional, o cualquier otra con incidencia sobre su situación colegial y de las modificaciones que pudieran producirse en los datos bancarios en un período no superior a sesenta días desde el momento del cambio.
  • i) Emitir su informe o dar su parecer cuando fuera convocado para ello por el Colegio.
  • j) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuere elegido.
  • k) Exhibir el documento de identidad profesional cuando, legalmente, sea requerido para ello e indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus trabajos y actuaciones.
  • l) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente el cargo de perito judicial si así fuere designado por la Junta de Gobierno o la autoridad judicial.

2.- Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas y de lo establecido en estos Estatutos, toda persona colegiada se abstendrá de:

  • a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la Nutrición Humana y la Dietética.
  • b) Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora o persona trabajadora de centros de curación o empresas relacionadas con la Nutrición Humana y la Dietética, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.
  • c) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

Artículo 22. Del Secreto Profesional

El secreto profesional implica a la o al Dietista-Nutricionista en la obligación y en el derecho de no revelar ningún hecho profesional ni dar a conocer ningún documento que afecte a su paciente y/o cliente y de los que hubiera tenido noticia por él mismo por razón del ejercicio profesional.

La o el Dietista-Nutricionista tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

En el caso de que la Autoridad Judicial o Administrativa competente notifique a un colegiado la práctica de un registro en su despacho profesional, la o el Dietista-Nutricionista podrá solicitar a la Presidencia del Colegio, o a quien estatutariamente le sustituya, que se persone para asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por que se garantice la salvaguarda del secreto profesional. La personación en estos casos de un representante del Colegio, una vez haya sido solicitada por un colegiado, es obligatoria.

Artículo 23. De los litigios profesionales entre personas colegiadas

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre personas colegiadas podrán someterse a mediación de la Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en este Estatuto.

CAPÍTULO III. Del ejercicio de la profesión por las personas colegiadas

Artículo 24. Libertad, independencia y responsabilidad en el ejercicio profesional

Las personas colegiadas podrán ejercer como Dietistas-Nutricionistas con total libertad e independencia profesional. Los honorarios son de libre establecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad deontológica y profesional en la que pudieran incurrir, por la aplicación de precios que mermen los derechos del paciente.

Artículo 25. Sociedades Profesionales

1.- Las sociedades profesionales de cuyo objeto social resulte que ejercen la actividad de Dietista-Nutricionista de forma exclusiva o parcial y cuyo domicilio social radique en la Comunidad de Castilla y León se incorporarán al Colegio a través de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. En la inscripción de la sociedad constarán al menos los datos a los que se refiere el Art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. La información que debe constar en dicho registro será pública en los términos previstos en la legislación vigente.

2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil comunique que se han constituido o adaptado.

3.- Las sociedades profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establecen en el presente Estatuto en cuanto les sea de aplicación debido a su naturaleza jurídica. En ningún caso tendrán derechos políticos en el Colegio.

4.- Las sociedades inscritas quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del Colegio, siéndoles de aplicación el régimen previsto en este Estatuto.

5.- Las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de inscripción y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Junta de Gobierno.

6.- El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios profesionales.

7.- La baja en el Registro Mercantil producirá la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

TÍTULO II

De la organización del Colegio

CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno del Colegio

Sección I. Estructura organizativa

Artículo 26. Órganos colegiados

1.- El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León estará dirigido, gestionado y administrado por los órganos colegiados siguientes:

  • a) La Asamblea General.
  • b) La Junta de Gobierno.

2.- Todos los cargos respetarán los siguientes principios de actuación:

  • a) Desempeñarán su actividad con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades.
  • b) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
  • c) Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la que tengan conocimiento.
  • d) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público.
  • e) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
  • f) No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
  • g) No se valdrán de su posición en el Colegio para obtener ventajas personales o materiales por intereses privados propios, de familiares directos, o por intereses compartidos con terceras personas.
  • h) En todo caso, el ejercicio del cargo de la Presidencia, de cualquiera de la Junta de Gobierno, o cualquier otro cargo directivo, será incompatible con el desempeño de cargos públicos de acuerdo con la ley. Será también incompatible el desempeño de funciones y cargos en entidades privadas cuando exista conflicto de intereses entre el Colegio y la entidad. La Junta de Gobierno regulará el régimen de las incompatibilidades reglamentariamente.

Sección II. De la Asamblea General

Artículo 27. Miembros y funciones

La Asamblea General está integrada por todas las personas colegiadas, es el órgano soberano y de decisión del Colegio. Entre otras le corresponde las siguientes funciones:

  • a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio, de acuerdo con el procedimiento contemplado en los presentes Estatutos.
  • b) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del año anterior, previo los informes correspondientes.
  • c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que deberán haber estado expuestos como mínimo durante los quince días anteriores al de la Asamblea General correspondiente.
  • d) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.
  • e) Adoptar acuerdos sobre las cuestiones que, por iniciativa de la Junta de Gobierno, figuren en el orden del día.

Artículo 28. De las reuniones de la Asamblea

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario, y estará constituida, en ambos casos y únicamente, por personas colegiadas que se encuentren al corriente con las obligaciones del Colegio.

Los acuerdos de la Asamblea General, una vez quede legalmente constituida, se adoptarán por mayoría simple, aunque excepcionalmente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, computándose para ello los votos delegados, cuando se trate de:

  • a) La disposición de bienes patrimoniales del Colegio.
  • b) La adquisición de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio durante más de cinco años.

Artículo 29. De la Asamblea General Ordinaria

1.- La Asamblea General Ordinaria del Colegio se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, preferiblemente en el primer trimestre.

2.- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de treinta días naturales, mediante aviso público del Colegio a través de su página web y/o vía electrónica.

3.- El orden del día de las asambleas generales ordinarias comprenderá, al menos los siguientes puntos:

  • a) Lectura del acta de sesión anterior y aprobación si procede.
  • b) Informe de gestión por parte de la presidencia.
  • c) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
  • d) Aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.
  • e) Ruegos y preguntas.

4.- Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, pero sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las propuestas que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo colegial, siendo necesario comunicar su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea y antes del inicio de la misma.

5.- Se considerará censo oficial el correspondiente a treinta días naturales antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo será puesto a disposición de las personas colegiadas desde el mismo día de la convocatoria.

6.- Aprobación de actas anteriores: El primer punto del orden del día en toda Asamblea General Ordinaria será la lectura y la aprobación del acta de la sesión anterior. Si una parte o la totalidad del acta fuera impugnada, por estimar que no refleja exactamente lo acordado, la Presidencia abrirá debate para que se determine lo que proceda en cada caso. Todas las observaciones y rectificaciones de las actas leídas se consignarán en el acta de la asamblea en la que se efectúan.

7.- No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todas las personas colegiadas y ninguna manifestara su oposición a la misma.

Artículo 30. De la Asamblea General Extraordinaria

La Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se realizará a iniciativa de la Junta de Gobierno, de un veinte por ciento del censo colegial o por iniciativa de la Presidencia. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de treinta días naturales ni menos de cinco días naturales a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día, hora y lugar de celebración de la misma.

Sección III. Normas comunes a las asambleas ordinarias y extraordinarias

Artículo 31. De los acuerdos tomados en las Asambleas

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso aquellas personas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes. Las y los asistentes a las asambleas tienen el derecho a manifestar su desacuerdo o lo que estimen conveniente y a que esto conste en acta.

Artículo 32. Requisitos para la válida constitución de la Asamblea y designación de la Presidencia y Secretaría de la misma

Se tomará nota por parte de la mesa de cada uno de los asistentes mediante anotación de DNI o número de colegiación y se considerará constituida la Asamblea cuando estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno del número de personas colegiadas o, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

La Presidencia y Secretaría de la Asamblea la ostentarán las mismas personas que ostenten la Presidencia y Secretaría del Colegio respectivamente, o quienes legalmente les sustituyan.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la Ley de Colegios Profesionales, en relación a las asambleas o a cualesquiera otros actos o sesiones celebradas por cualquier órgano colegiado de CODINUCyL, se podrán celebrar sesiones telemáticas, así como constituir o convocar las mismas, adoptar acuerdos y remitir actas.

Además de cualquier celebración telemática, en el caso de convocatoria presencial, las personas pertenecientes a órganos colegiados, que por razones justificadas de distancia o cualesquiera otras no puedan asistir presencialmente, podrán ejercer su derecho a voto de forma telemática o participar, si los medios técnicos lo permiten, de forma plena en la convocatoria en cuestión.

Artículo 33. Funciones de la Presidencia y la Secretaría en las Asambleas

La Presidencia de la Asamblea abrirá y cerrará la sesión, así como procederá a tramitar la Asamblea siguiendo el orden del día. Tras la exposición de la cuestión que sea objeto del punto a tratar se abrirá turno de debate si procede, siendo la Presidencia quien modere el mismo, otorgando o retirando el uso de la palabra. No obstante, podrá delegar sus funciones en cualquier integrante de la Junta de Gobierno.

La Secretaría dejará constancia fiel del contenido de la Asamblea y de los debates, así como hará el recuento de los votos a mano alzada o de las papeletas si fuere secreto, dejando igualmente constancia de los resultados de cada votación, así como del número de asistentes a la Asamblea y de cualquier otra circunstancia que pueda tener trascendencia en los acuerdos o desarrollo de la misma.

Así mismo, en el plazo máximo de quince días naturales desde su celebración, el Acta de la Asamblea General se firmará por parte de la Presidencia y la Secretaría. El acta así firmada será remitida a todas las personas colegiadas para su publicidad, sin perjuicio de su publicación en la zona privada de la página web colegial.

Artículo 34. El voto en las Asambleas

Las votaciones se realizarán a mano alzada, a excepción de lo previsto en voto de censura, en aquellos casos en que se acuerde por la Presidencia la votación secreta o cuando lo solicite un tercio de los asistentes. En caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, el voto de la Presidencia será dirimente.

Las personas colegiadas podrán participar en la Asamblea General mediante representación. La representación se deberá conferir de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de escrito en modelo elaborado por el Colegio, al que se acompañará una copia del DNI de la persona colegiada representada. Asimismo, podrá expresarse el sentido del voto de la persona delegante sobre las cuestiones a tratar en la Asamblea general. Sólo se podrá ostentar la representación de dos personas colegiadas como máximo.

Sección IV. De la Junta de Gobierno del Colegio

Artículo 35. Concepto

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio y le corresponde la dirección y administración del mismo.

Las personas que integren la Junta de Gobierno del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

Artículo 36. Integrantes

La Junta de Gobierno estará compuesta por:

  • a) Una persona que ostente la Presidencia.
  • b) Una persona que ostente la Vicepresidencia.
  • c) Una persona que ostente la Secretaría.
  • d) Una persona que ostente la Vicesecretaría.
  • e) Una persona que ostente la Tesorería.
  • f) Una persona que ostente la Vicetesorería.
  • g) De una a tres Vocalías.

Artículo 37. Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno

Serán condiciones indispensables para ser elegible como persona integrante de la Junta de Gobierno:

  • a) Ser persona colegiada y estar al corriente en el abono de sus cuotas y demás obligaciones del Colegio.
  • b) No estar incursa en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  • c) No haber sido condenada por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
  • d) No tener impuesta una sanción disciplinaria firme por falta muy grave o grave y que ésta no haya sido cancelada.
  • Artículo 38. Cese

Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno cesarán por una de las causas siguientes:

  • a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidas, reelegidas o designadas.
  • b) Renuncia por decisión propia.
  • c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o cinco alternas en el plazo de dos años.
  • d) Imposición de sanción disciplinaria firme, excepto por falta leve.
  • e) Aprobación de la moción de censura según se establece en los presentes Estatutos.
  • f) Pérdida, por la razón que fuere, de la condición de persona colegiada.

Artículo 39. Atribuciones

1.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, presidida por la Presidencia y constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

  • a) El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Junta de Gobierno.
  • b) La Comisión Permanente estará formada por: la Presidencia o Vicepresidencia en su sustitución, la Tesorería o la Vicetesorería en su sustitución, la Secretaría o Vicesecretaría en su sustitución.

2.- La Junta de Gobierno, en su triple carácter de gestor representativo, legal y ejecutivo, tiene atribuidos todos los poderes y funciones principales que como tal órgano le correspondan. Con el fin de agilizar y facilitar las funciones de la Junta de Gobierno, se le asignarán a la Comisión Permanente las siguientes atribuciones, sin perjuicio de otras que le pueda asignar el Pleno:

  • a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.
  • b) Acordar o denegar la admisión de las personas colegiadas.
  • c) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
  • d) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de sus integrantes.
  • e) Adelantar, de forma preparatoria, los trabajos relativos a cualquiera de las atribuciones del Pleno de la Junta de Gobierno.

3.- El Pleno de la Junta de Gobierno tendrá, además de las mencionadas en otros artículos de estos Estatutos, las siguientes atribuciones:

  • a) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.
  • b) Ejecutar los acuerdos adoptados y sancionados por las Asambleas Generales.
  • c) La representación del Colegio ante los tribunales de justicia y ante la Administración Pública.
  • d) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
  • e) Mantener regularmente informados a sus integrantes de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
  • f) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
  • g) Redactar los presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.
  • h) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno.
  • i) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que tengan a bien establecer, así como suscribir pólizas de seguros.
  • j) Proponer a la Presidencia la convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; proponer el orden del día de la misma; admitir las propuestas de las personas colegiadas para su inclusión en el orden del día, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
  • k) Redactar las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno del Colegio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
  • l) Proceder a la contratación de las empleadas y empleados necesarios para la gestión del Colegio.
  • m) Conceder las distinciones al Mérito Colegial.
  • n) Desarrollar, tras la aprobación de la Asamblea, vía reglamentaria e interna los presentes Estatutos.
  • o) Crear, y/o, reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si existen argumentos que lo justifiquen.
  • p) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines, y su adopción sea necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los Estatutos.

Artículo 40. Reuniones de la Junta de Gobierno

1.- El Pleno y la Comisión Permanente podrán reunirse cuantas veces sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso el pleno se reunirá, al menos, dos veces al año.

2.- La convocatoria para las reuniones la hará la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con al menos cinco días naturales de antelación a su celebración. Se formulará por escrito, mediante correo electrónico o en la página web habilitada al efecto, e irá acompañada del correspondiente orden del día.

3.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes. El voto será personal e indelegable y la Presidencia tendrá voto de calidad. En cada sesión de la Junta de Gobierno se procederá a resolver los asuntos que figuren en el orden del día, debiendo aparecer siempre en el mismo, como primer punto, la «lectura y aprobación del acta del Pleno de la Junta de Gobierno anterior» y, como último punto, el de «ruegos y preguntas», en el que podrá acordarse la inclusión de cualquier punto de debate en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

5.- Para cualquier otro asunto que lo requiriese por su urgencia o importancia, la Junta de Gobierno podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancia de la Presidencia o de dos tercios de los miembros de Junta de Gobierno, o de una cuarta parte de las personas colegiadas. La convocatoria se hará desde Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con al menos veinticuatro horas de antelación a su celebración.

6.- Para cualquier otro asunto que lo requiriese por su urgencia o importancia, la Junta de Gobierno podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancia de la Presidencia o de dos tercios de los miembros de Junta de Gobierno, o de una cuarta parte de las personas colegiadas. La convocatoria se hará desde Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con al menos veinticuatro horas de antelación a su celebración.

Sección V. De las personas integrantes de la Junta de Gobierno y Órganos Unipersonales

Artículo 41. Presidencia. Representación legal. Atribuciones

La persona que ostente la Presidencia tendrá la representación Legal del Colegio y de la Junta de Gobierno que preside, ante toda clase de autoridades y Organismos y velará, dentro del ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores.

La persona que ostente la Presidencia del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León tendrá el tratamiento de Ilustrísima o Ilustrísimo.

1.- Atribuciones.

Le corresponden a la Presidencia, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Ejercer las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante las autoridades.
  • b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno o la Asambleas Generales aprueben.
  • c) Disponer en caso de urgencia y a falta de acuerdos y prescripciones expresas, lo que estime más conveniente a los intereses del Colegio, con la obligatoriedad de dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
  • d) Podrá nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento del Colegio y el estudio y resolución de los asuntos e intereses que competan al Colegio.
  • e) Presidir todas las Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
  • f) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
  • g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones y particulares.
  • h) Autorizar, junto con la Tesorería, la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones y cheques para retirar cantidades.
  • i) Visar todas las certificaciones que se expidan por la Secretaría del Colegio, excepción hecha de las certificaciones que puedan implementarse para su expedición automática electrónica.
  • j) Aprobar, con la Tesorería, los libramientos y órdenes de pago, y la documentación contable.
  • k) Otorgar y suscribir actos, contratos y pólizas; usar la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
  • l) Cualquier otra función que le atribuya la Ley, o le sea expresamente atribuida por medio de estos Estatutos.

Artículo 42. De la Vicepresidencia. Atribuciones

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que se le confieran desde Presidencia, asumiendo las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante.

Artículo 43. De la Secretaría y la Vicesecretaría. Atribuciones

1.- Atribuciones de la Secretaría.

Además de las que expresamente le atribuya la ley, tendrá las funciones siguientes:

  • a) Auxiliar en su misión a la Presidencia y orientar la promoción de cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
  • b) Informar, si procede, los asuntos a tratar en las reuniones de la Juntas de Gobierno y Asambleas y que le encomiende la Presidencia.
  • c) Redactar y dirigir los escritos de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba desde Presidencia y con la debida anticipación.
  • d) Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno.
  • e) Llevar los libros necesarios, entre ellos el de actas, para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que anoten las correcciones que se impongan a los colegiados y los de entrada y salida de correspondencia.
  • f) Recibir y dar cuenta a Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
  • g) Expedir las certificaciones que se soliciten por las personas interesadas.
  • h) Organizar y dirigir las oficinas, señalando las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y de despacho de la Secretaría, así como proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
  • i) Llevar el libro de Registro de Bolsa de Trabajo.
  • j) Ostentar la Jefatura de Personal.
  • k) Ordenar y dirigir la redacción de la memoria anual al cierre del ejercicio.
  • l) Ordenar el uso y manejo del archivo y sello del colegio.
  • m) Compulsar los documentos relacionados con la actividad colegial de las personas colegiadas.
  • n) Dar fe, durante los períodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación, ser depositaria de los votos recibidos por correo y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.
  • o) Bajo su inmediata dirección funcionará el Gabinete Técnico de Legislación, Administración, Documentación y Estudios e Información.

2.- Atribuciones de la Vicesecretaría.

Llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o se le delegue desde Secretaría, asumiendo las de éste en caso de enfermedad, vacante o ausencia por cualquier causa.

Artículo 44. De la Tesorería y Vicetesorería. Atribuciones

1.- Atribuciones de la Tesorería.

Además de las funciones que expresamente le atribuye la Ley, las siguientes:

  • a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
  • b) Realizar los pagos correspondientes a la actividad colegial.
  • c) Llevar el balance correspondiente a los ingresos y gastos actualizado.
  • d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
  • e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con la Presidencia o Vicepresidencia.
  • f) Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administradora.
  • g) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
  • h) Ser el responsable de todo lo concerniente a la Tesorería.
  • i) Intervenir y tomar razón de todos los recibos y documentos de contabilidad.
  • j) Expedir certificaciones relativas a los estados de Tesorería.

2.- Atribuciones de la Vicetesorería.

Llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o se le delegue desde la Tesorería, asumiendo las de éste en caso de enfermedad, vacante o ausencia por cualquier causa.

Artículo 45. De las Vocalías. Atribuciones

Las Vocalías desempeñarán las funciones que la Junta de Gobierno y los Estatutos les encomienden.

Artículo 46. Remuneración de los cargos

Los cargos de la Junta de Gobierno no conllevarán ninguna compensación material o económica implícita. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación, así como aquellos que se correspondan con el reembolso de los gastos que comporte el ejercicio de los diferentes cargos.

La Junta de Gobierno estará facultada para designar una persona con funciones de coordinación y/o gestión del Colegio con cargo remunerado. Este cargo recaerá preferentemente en la persona que ostente la Presidencia o en un miembro de la Junta de Gobierno o, en su defecto, en una persona colegiada. Como última opción, podrá contratarse una persona ajena al Colegio. Las funciones de coordinación o gestión estarán designadas por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II. De las Delegaciones Provinciales

Artículo 47. Delegaciones provinciales

1.- En cualquiera de las nueve provincias de Castilla y León podrá existir una Delegación, siempre que así se solicite por un tercio de las personas colegiadas de la provincia que lo requiera o se proponga por la Junta de Gobierno en atención a la relevancia que haya alcanzado el número de personas colegiadas en la Provincia.

2.- La Delegación actuará como asesora de la Junta de Gobierno y desempeñará las funciones que esta le delegue. Estará dirigida por una Delegada o un Delegado Provincial.

Artículo 48. Delegadas y Delegados Provinciales.

1.- Se elegirán de entre y por las personas colegiadas del Colegio que estén desarrollando su labor profesional dentro de su demarcación provincial en la Comunidad de Castilla y León. Las primeras elecciones serán convocadas por CODINUCyL para celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se produzca la solicitud a la que se refiere el artículo 47.1.

2.- Serán nexo de unión entre la Junta de Gobierno y las personas colegiadas de la provincia a las que representan, recogiendo de éstas aquellas incidencias y pormenores que afecten a las y los Dietistas-Nutricionistas a quienes representan.

3.- Serán parte de las comisiones de trabajo que en su caso se formen. Estas comisiones podrán ser de extensión cultural, científico, estudio, información, profesional, social, de obras asistenciales, ética y deontología profesional, intrusismo, divulgación, o cualquier otra que pueda ser de interés para las colegiadas y los colegiados por acuerdo de la Junta de Gobierno.

4.- Su duración será la misma que la de los cargos de la Junta de Gobierno y podrán optar a la reelección indefinidamente, siempre y cuando tengan el apoyo de sus respectivas colegiadas y colegiados provinciales. A tal efecto, la persona delegada convocará elecciones cada cuatro años, mediante su anuncio con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, y recogerá el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.

El listado de personas colegiadas electoras será expuesto en la sede electrónica, y estará compuesto exclusivamente por las colegiadas y colegiados que tengan su domicilio y/o su domicilio profesional en la provincia. Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta dos días después de transcurrido el plazo de exposición ante la Comisión Electoral, que resolverá en plazo de otros dos días naturales.

Las personas candidatas sólo pueden ser colegiadas o colegiados cuyo domicilio y/o domicilio profesional se encuentre ubicado en la provincia.

5.- Llevarán a cabo cuantos asuntos les encomiende la Junta de Gobierno, dándole cuenta de sus actuaciones sin requerimiento, y de forma obligada si así lo fuera, en el plazo de cinco días naturales.

6.- Anualmente la delegada o delegado provincial, mediante memoria, informará de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las cuentas.

7. - En el caso de cese se volverán a convocar elecciones por CODINUCyL. Si no hubiera ninguna candidatura, se estará en lo dispuesto en el artículo 47.1 para la reactivación de la existencia de Delegación Provincial.

TÍTULO III

De las elecciones

Artículo 49. Convocatoria de elecciones

1.- Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la misma, así como para la elección de las personas Delegadas provinciales; así mismo también tendrá la potestad de convocar elecciones extraordinarias, si fuera necesario.

2.- La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno, a través de la página web y de comunicación personal por vía telemática, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, y recogerá el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.

3.- El listado de personas colegiadas electoras será expuesto en la página web.

4.- Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el listado podrán hacerlo hasta cinco días naturales después de haber sido expuestas. La Comisión Electoral resolverá en plazo de otros cinco días naturales.

Artículo 50. Presentación de candidaturas

Tendrán derecho a ser elegidas y a presentar candidatura todas las personas colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales a la fecha de la convocatoria de elecciones, que cumplan los requisitos indicados en el artículo 13 de los presentes Estatutos y que, adicionalmente, lleven colegiadas a fecha de la convocatoria de elecciones un mínimo de 1 año.

Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo en el plazo de treinta días naturales posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Junto con el nombre de los candidatos figurará el cargo al que optan, pudiendo figurar, en el caso de las vocalías, las funciones a desarrollar acordadas por la candidatura. Nadie podrá ostentar más de un cargo.

Artículo 51. Comisión Electoral

1.- En el plazo de diez días naturales, a contar desde la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Electoral que estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre las personas colegiadas con derecho a voto que no sean candidatas o candidatos, y no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Se sorteará, en primer lugar, el miembro de la Comisión Electoral que ostentará el cargo de la Presidencia; en segundo lugar, quien ostente el cargo de la Secretaría, y, en tercer lugar, se designará una persona como Vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo una persona sustituta para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.

2.- Los nombres de las personas integrantes de la Comisión Electoral y de sus sustitutas, serán dados a conocer a las colegiadas y los colegiados mediante publicación en la página web.

3.- La Comisión Electoral ejercerá sus funciones preferentemente de forma telemática.

4.- Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes.

5.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

  • a) Proclamación de las candidaturas como válidamente presentadas.
  • b) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.
  • c) Cómputo y custodia digital de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio hasta su entrega a la Presidencia de la Mesa Electoral.
  • d) Designación de las personas integrantes de la Mesa Electoral.
  • e) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
  • f) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.
  • g) Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.

Artículo 52. Proclamación de candidaturas

1.- La Comisión Electoral proclamará públicamente las candidaturas que cumplan con los requisitos de fondo y de forma, en el plazo de cinco días naturales, a contar desde su presentación.

2.- Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier persona colegiada, en el plazo de cinco días naturales, que será resuelta en otros cinco por la Comisión Electoral.

Artículo 53. Procedimiento electivo

1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, mediante sufragio libre y secreto, en la que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado en la Mesa Electoral o, en su caso, en las Mesas Electorales que a cada uno corresponda según las normas de demarcación funcional o territorial que establezca la Comisión Electoral.

2.- El voto se emitirá mediante la papeleta para cada una de las candidaturas y en sobre cerrado, aprobados por la Comisión Electoral.

La Mesa Electoral comprobará en el acto de la votación que la electora o el elector se encuentra en el censo electoral y las papeletas o voto se entregarán a la Presidencia para que, en presencia de la electora o del elector, las introduzca en la urna.

3.- La electora o el elector podrá remitir el voto por correo certificado a la sede colegial, incluyendo en el envío, además de la papeleta dentro del sobre cerrado aprobados por la comisión electoral, la acreditación para poder ejercer su voto por correo con el nombre y apellidos, número de colegiación y firma. A tal efecto la persona que quiera ejercer su voto por correo deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de las elecciones para que pueda darse trámite a la expedición de su acreditación personal.

Se admitirán los sobres que lleguen a la sede colegial hasta las 12:00 horas de dos días antes a la celebración de la votación, quedando custodiados por la Secretaría de la Comisión Electoral y debiendo ser entregados por ésta a la Mesa Electoral o, en su caso, Mesas Electorales constituidas.

No se admitirán los votos recibidos con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior.

4.- Llegada la hora señalada para concluir la votación, la Presidencia de la Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, si bien admitirá los votos de las electoras y los electores que se encuentren en el local. Y acto seguido, la Mesa procederá a abrir los sobres que contengan el voto por correo, introduciéndolos en la urna previa comprobación de que reúnen los requisitos formales y de que la electora o el elector están incluidos en el censo electoral, rechazando aquellos cuya electora o elector haya votado personalmente. A continuación, votarán las o los interventores y miembros de la Mesa Electoral.

5.- Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o los votos realizados sin hacer uso del sobre y papeleta aprobados por la Comisión Electoral. También serán declarados nulos los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre y número de colegiación de la persona que vota en el sobre exterior.

6.- Finalizada la votación, la Mesa Electoral, o en su caso, las Mesas Electorales, procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura y, concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, la cual se elevará a la Comisión Electoral, cuya Presidencia proclamará seguidamente como electos a los miembros de la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, o en caso de empate, a la candidatura cuya presidencia corresponda a la persona de mayor edad.

7.- Proclamada la candidatura electa, la Comisión Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación, el día de la toma de posesión de las personas que integren de la nueva Junta Gobierno.

8.- En el plazo de cinco días naturales se comunicará al Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas el nombramiento y toma de posesión de las nuevas personas integrantes de la Junta de Gobierno de CODINUCyL.

Artículo 54. Mesa electoral

1.- La Junta de Gobierno decidirá el número de Mesas Electorales y la o las constituirá, al menos, quince días naturales antes de la votación.

2.- Cada Mesa estará constituida por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalías designadas por la Comisión Electoral, mediante sorteo público entre las personas colegiadas con derecho a voto inscritas en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, seleccionándose por este procedimiento a los miembros titulares de la mesa y, al menos, un miembro suplente por cada uno de los cargos. La persona de mayor edad integrante de la Mesa Electoral ostentará la Presidencia, y la de menor edad, la Secretaría.

3.- Las decisiones de la Mesa Electoral se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

4.- No podrán formar parte de la Mesa Electoral las personas que sean candidatas.

Artículo 55. Interventoras o interventores

1.- Las candidaturas podrán designar una interventora o un interventor por cada Mesa Electoral, en su caso, que no sea candidata o candidato. El plazo de designación será de hasta veinticuatro horas antes de la fecha de votación.

2.-La persona que actúe como interventora podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.

Artículo 56. Actas de votación y escrutinio

1.- La Secretaría de la Mesa Electoral levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas que integren la mesa y por las personas interventoras, si las hubiere, las cuales tendrán derecho a hacer constar sus apreciaciones. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno la persona firmante, especificando éstos por escrito.

2.- Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado. En éste se incluirán también los votos a los que se les haya negado la validez.

3.- En el plazo de veinticuatro horas desde el cierre de la votación la Secretaría de la Mesa Electoral remitirá a la Comisión Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá sobre las reclamaciones de las personas que ejerzan como interventoras y demás incidencias.

Artículo 57. Sistema de escrutinio

El sistema de escrutinio será el siguiente:

  • a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
  • b) Será elegida la lista más votada.
  • c) En caso de empate se proclamará ganadora la candidatura cuya Presidencia propuesta sea ejercida por la persona de mayor edad.

Artículo 58. Proclamación del resultado de la elección

1.- Si, a la vista de las reclamaciones de las personas interventoras y demás incidencias, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección en el plazo de diez días naturales, comunicándose a todas las personas colegiadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la proclamación, mediante publicación en la página web del Colegio. Se conferirá un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones.

2.- Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de diez días naturales, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio previsto en este Estatuto, comunicando el resultado a todas las personas colegiadas mediante publicación en el tablón de anuncios en la página web del Colegio.

3.- Contra la proclamación definitiva, podrá interponerse el régimen de recurso previsto en este Estatuto.

Artículo 59. Una Candidatura

Si se presentara una única candidatura a elección, ésta será proclamada sin necesidad de votación el día que se haya fijado para la votación, siempre que la misma reúna los requisitos de validez previstos en los Estatutos.

Artículo 60. Toma de posesión

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de treinta días naturales desde su proclamación definitiva.

Artículo 61. Anulación de la elección

En caso de que la Comisión Electoral constate, a la vista de las impugnaciones presentadas, o de oficio, la existencia de vicios constitutivos de causa de nulidad por irregularidades invalidantes, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en la forma prevista en este Estatuto.

Artículo 62. Designación de vacantes

1.- En caso de que se produjese, por cualquier causa, vacantes en la mitad o menos de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, que no puedan ser sustituidos mediante las fórmulas previstas en estos Estatutos, dichos cargos serán cubiertos, en primer lugar, por las personas que ejerzan el cargo de vocales, reduciendo el número de éstas hasta el mínimo de 1 vocalía y, si tal fórmula no fuese posible, se procederá a la designación de personas colegiadas que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, sean designadas por la propia Junta de Gobierno.

2.- En el supuesto de producirse, por cualquier causa, vacantes en más de la mitad de las personas integrantes de los órganos de gobierno del Colegio, se procederá a la convocatoria de elecciones para dicho órgano en un periodo máximo de 6 meses. Entretanto, las vacantes serán cubiertas conforme a la fórmula expresada en el apartado anterior.

TÍTULO IV

Duración del mandato y causas de cese

Artículo 63. Duración del mandato y causas del cese

1.- Todos los nombramientos de cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

  • a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidas.
  • b) Renuncia de la interesada o interesado.
  • c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional de carácter político y/o ejecutivo.
  • d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
  • e) Sanción disciplinaria firme que implique la expulsión del Colegio.
  • f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
  • g) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

3.- Cuando se produzcan vacantes de cargos en la Junta de Gobierno, serán cubiertos conforme a lo establecido en el Art. 62 de los Estatutos.

Artículo 64. Moción de censura

1.- La Asamblea General podrá exigir responsabilidad a la Junta de Gobierno en pleno, o a cualquiera de sus miembros mediante la adopción de la moción de censura, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:

  • a) La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por una cuarta parte de las personas colegiadas mediante escrito presentado en la sede colegial o al correo electrónico de Secretaría, firmado por quienes la propongan, con relación nominal y número de colegiación de cada una de ellas.
  • b) Propuesta la moción de censura, la Junta de Gobierno deberá convocar la Asamblea General en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente orden del día como punto único.
  • c) Quienes hubieren presentado una moción de censura, deberán presentar una Junta de Gobierno alternativa, que deberá formar candidatura a las elecciones que se convocarán en caso de prosperar la moción.

2.- La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de las personas que asistan en la Asamblea General, y que éstas sean al menos el cincuenta por ciento de las personas colegiadas de la Corporación.

3.- La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo o cargos sometidos a la misma. La Junta de Gobierno censurada seguirá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta surgida del proceso electoral.

4.- Si la moción de censura se adoptara por la Asamblea General contra la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería conjuntamente, o la Presidencia en la primera mitad del periodo de su mandato, implicará el cese de los miembros de la Junta de Gobierno que por ese turno hayan sido renovados, y si se adoptara contra la Presidencia en la segunda mitad del periodo de su mandato, la Vicepresidencia agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones.

5.- La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato ni más de dos veces en un mismo período de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

6.- En cada provincia podrá pedirse responsabilidad a quien ostente la Delegación Provincial, la cual deberá ser motivada y propuesta al menos por la mitad de las personas colegiadas con domicilio y/o domicilio profesional en la provincia que corresponda, mediante escrito presentado en la sede colegial, firmado por todas las personas que lo propongan, con relación nominal y número de colegiación de cada una de ellas. Propuesta la moción de censura, la Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, deberá convocar a reunión a las personas colegiadas censadas en la provincia que corresponda en el plazo de treinta días naturales desde la presentación. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá constituir un cuórum mínimo de la mitad de las personas colegiadas de la provincia y el voto favorable de dos tercios de los asistentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo sometido a la misma.

Artículo 65. Junta Gestora

En el supuesto de cese de todas las personas que conformen la Junta de Gobierno, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura de todos sus miembros, será el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora integrada por las personas colegiadas que estime oportunas, designadas de entre las que tengan mayor antigüedad.

La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta de Gobierno, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución y nombrará a la Comisión Electoral.

TÍTULO V

Del Régimen Jurídico de los actos y de su impugnación

CAPÍTULO I. Del Régimen Jurídico de loa actos y de su impugnación

Artículo 66. Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio

1.- Régimen jurídico de los actos y resoluciones sujetos al Derecho Administrativo.

  • a) La actividad del Colegio, relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de potestades administrativas, estará sometida al derecho administrativo.
  • b) Los actos y resoluciones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral respectivamente.

2.- Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al derecho administrativo.

  • a) Los actos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado c).
  • b) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso precitado, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • c) Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo General.
  • El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
  • Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • d) Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
  • e) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 67. Efectos de la interposición del recurso

La interposición de cualquier recurso, excepto los presentados contra sanciones disciplinarias en vía administrativa, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, ni tampoco la continuación del procedimiento.

Artículo 68. De los actos y resoluciones no sujetos al derecho administrativo

Los recursos contra actos y resoluciones emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio no sujetos al derecho administrativo se sustanciarán conforme a las acciones y procedimientos previstos para cualquier sujeto o entidad privada previstos en los órdenes jurisdiccionales correspondientes.

CAPÍTULO II. Del Régimen Disciplinario y sus Sanciones

Sección I. Del Régimen Disciplinario

Artículo 69. De las faltas disciplinarias y de los delitos

Las personas colegiadas y las sociedades profesionales que incumplan sus deberes profesionales, códigos de conducta, código deontológico aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, los presentes Estatutos, los reglamentos o normas de régimen interno, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, serán sancionados disciplinariamente.

Así mismo, las actuaciones profesionales de personas colegiadas o de las sociedades profesionales que presenten indicios racionales de conducta delictiva se podrán en conocimiento de la autoridad judicial competente.

Artículo 70. Tipos de faltas

Las faltas que deben llevar aparejadas corrección o sanción disciplinaria se clasifican en:

  • a) Muy graves
  • b) Graves
  • c) Leves

Artículo 71. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

  • a) Los actos u omisiones personales que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, de los miembros de los órganos de Gobierno del Colegio o de otras compañeras u otros compañeros; y aquellas conductas que supongan una violación de las reglas deontológicas de la profesión.
  • b) El atentado contra la dignidad, honor o prestigio de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
  • c) La comisión de delitos declarada por sentencia judicial firme en cualquier grado de participación, llevada a término en ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
  • d) La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
  • e) La realización de actividades que impidan al Colegio alcanzar sus fines o desarrollar sus funciones.
  • f) La reiteración de 3 faltas graves cuando no hubiera sido cancelada la anterior y las sanciones sean firmes.
  • g) Encubrir o consentir, sin denunciarlo, el intrusismo profesional.
  • h) El incumplimiento grave en los deberes que la profesión impone, así como en el ejercicio de cargos corporativos.
  • i) La comisión de actos violentos contra bienes de la propia institución o entre o hacia las personas colegiadas y/o la Junta de Gobierno.

Artículo 72. Faltas graves

Son faltas graves:

  • a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
  • b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de las personas colegiadas.
  • c) La competencia desleal consistente en actos de confusión, explotación de la reputación ajena, imitación, engaño, denigración, publicidad en especie, actos de comparación, discriminación y dependencia económica, venta a pérdida, violación de normas, violación de secretos, inducción a la infracción contractual o la competencia desleal.
  • d) Negarse, salvo causa justificada, a aceptar la designación de instructor de expedientes disciplinarios.
  • e) La embriaguez o toxicomanía no habitual con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
  • f) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.
  • g) Violar, por parte de sus miembros, el secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.
  • h) La comisión de tres faltas leves.
  • i) No indicar de forma clara y visible el número de colegiación en todos sus trabajos y actuaciones.
  • j) La emisión de publicidad profesional que resulte engañosa, atente a la dignidad profesional del colectivo o menoscabe los derechos al honor o a la imagen profesional de alguna o algún Dietista-Nutricionista o de la Institución.
  • k) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 73. Faltas leves

Son faltas leves:

  • a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
  • b) El incumplimiento leve de los deberes que la profesión y el ejercicio de cargos corporativos imponen.
  • c) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.
  • d) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Sección II. De las sanciones

Artículo 74. Tipos de sanciones y graduación

Las sanciones que pueden imponerse son:

1.- Por faltas muy graves:

  • a) Suspensión de la condición de colegiada o colegiado por plazo superior a tres meses y no mayor de un año, con anotación en el expediente personal.
  • b) Inhabilitación para el desempeño de los cargos colegiales directivos por plazo de cuatro a diez años.
  • c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiada o colegiado, con anotación en el expediente personal. Llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a cinco años.

2.- Por faltas graves:

  • a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión y anotación en el expediente personal de la persona colegiada.
  • b) Suspensión de la condición de colegiada o colegiado por plazo no superior a tres meses, con anotación en el expediente personal.
  • c) Inhabilitación para el desempeño de cargos electos en el Colegio, por un plazo no superior a cuatro años.

3.- Por faltas leves:

  • a) Amonestación verbal.
  • b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 75. Procedimiento para tramitar faltas

Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno y, en su nombre, por la Presidencia del Colegio, sin necesidad del procedimiento que se prevé en artículos siguientes y tras la audiencia de la interesada o el interesado. Las faltas muy graves y graves se acordarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura de un expediente disciplinario.

Sección III. Del procedimiento disciplinario

Artículo 76. Normas que regulan el procedimiento disciplinario

Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias con arreglo al procedimiento previsto en este Estatuto. Supletoriamente se aplicarán las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador.

Nadie podrá ser sancionado si no fuera probada fehacientemente su falta.

Las personas colegiadas sancionadas no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no haya caducado la anotación de la sanción en su expediente personal.

Artículo 77. El expediente disciplinario

1.- El expediente disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o en virtud de denuncia presentada por escrito por tercero.

2.- Antes de iniciarse el expediente, la Junta de Gobierno, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas, deberá abrir un período de información para decidir si procede admitir o rechazar las denuncias en base a que reúnan o no los requisitos y las garantías reglamentarias exigidas.

3.- En el acuerdo de inicio de un expediente disciplinario la Junta de Gobierno designará quien habrá de ser la Instructora o Instructor y quién ostentará la Secretaría del expediente. Dicho acuerdo deberá ser notificado a las personas denunciadas e involucradas a los efectos de excusa, abstención y recusación que, en caso de que se produjesen, deberán ser resueltos por la Junta de Gobierno.

4.- En el expediente disciplinario que se instruya se dará audiencia a la persona denunciada, que podrá hacer las alegaciones y aportar todas las pruebas que crea conveniente para su defensa.

5.- Como medida preventiva, la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan dañar irreparablemente a las personas interesadas, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente. Así mismo, la Junta de Gobierno de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cuando se acredite la interposición pertinente de recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se sustancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte firme en vía jurisdiccional, en el caso de que la persona interesada haya interpuesto el correspondiente recurso.

6.- Ultimado el expediente disciplinario, la Instructora o Instructor lo elevará juntamente con la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a quien corresponde su resolución en la primera sesión que se convoque.

7.- La resolución que dicte la Junta de Gobierno deberá ser notificada a la persona sancionada con expresión de los recursos que procedan contra la misma según lo previsto en este estatuto.

8.- Cuando la persona presuntamente responsable formara parte de la Junta de Gobierno, se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales Dietistas-Nutricionistas para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y en su caso, del expediente conforme a lo dispuesto en el Art. 9.1.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.

9.- Todo el proceso disciplinario, se podrá formalizar y seguir por la interesada o el interesado a través de la ventanilla única.

Artículo 78. Economía procesal en la incoación de expedientes

Si dos o más personas colegiadas fuesen presuntas participantes de un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se puede formar un único expediente disciplinario. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.

Sección IV. Efectos y prescripción

Artículo 79. Ejecución de sanciones definitivas a nivel colegial

Las sanciones disciplinarias debidamente acordadas se ejecutarán una vez sean definitivas a nivel colegial, y podrán ser hechas públicas en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las sanciones que impliquen expulsión del Colegio tendrán efecto en todo el ámbito territorial español y se adoptarán las medidas de cooperación necesarias con otras corporaciones profesionales y autoridades para hacerlas efectivas mediante acuerdo de colaboración en estas materias.

Artículo 80. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue:

  • a) Por el cumplimiento de la sanción.
  • b) Por la prescripción de la falta.
  • c) Por prescripción de la sanción.
  • d) Por fallecimiento de la persona colegiada.

Artículo 81. Prescripción de las faltas

1.- Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:

  • a) Las leves a los seis meses.
  • b) Las graves a los dos años.
  • c) Las muy graves a los tres años.

2.- El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.

3.- La preinscripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario una vez notificada dicha iniciación a la persona interesada, reanudándose el plazo de preinscripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de tres meses por causas no imputables a la persona presunta responsable.

Artículo 82. Prescripción de las sanciones

1.- Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:

  • a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.
  • b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.
  • c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.

2.- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone la sanción.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables a la persona infractora.

Artículo 83. Anotación de las sanciones y caducidad

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los tres años si hubiere sido sancionado por falta muy grave y a los dos años, si hubiere sido sancionado por falta grave.

El cómputo del plazo de caducidad en este caso se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

Las personas sancionadas podrán solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio anotación de caducidad transcurridos dichos plazos, anotándose la misma sin más trámites que la comprobación de haber efectivamente transcurrido el periodo señalado.

Si la sanción hubiere consistido en la expulsión del Colegio, la persona interesada podrá solicitar su rehabilitación una vez transcurridos, al menos, cinco años desde que hubiera adquirido firmeza la resolución sancionadora. La solicitud de ingreso por parte de la persona expulsada se tramitará como si de una nueva incorporación se tratase.

TÍTULO VI

Del Régimen de premios y distinciones

Artículo 84. Propuesta, requisitos del acuerdo e inscripción en el expediente personal

Las personas colegiadas, así como cualquier otra según lo establecido en el Art. 12 de los presentes Estatutos, podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo adoptado en el seno de una Asamblea General y, como mínimo, por mayoría de dos tercios de los asistentes.

La propuesta de distinción o premio será realizada, en todo caso, por la Junta de Gobierno, y la iniciativa de aquélla correrá a cargo bien de la propia Junta de Gobierno o bien a iniciativa de una o varias personas colegiadas.

La distinción o premio, que una vez acordado o concedido se hará constar en el expediente personal de la elegida o elegido, consistirá en el otorgamiento de uno o varios de los premios o distinciones que a continuación se especifican:

  • a) Nombramiento de colegiada o colegiado de honor.
  • b) Concesión de beca de estudios o de viaje para ampliar o perfeccionar sus conocimientos profesionales.
  • c) Propuesta formal a la Administración Pública competente para la concesión de condecoraciones oficiales o cualquier otro tipo de honores.

TÍTULO VII

Del Régimen Económico y Financiero

Artículo 85. Recursos financieros

Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:

  • a) Tasa de inscripción.
  • b) Cuotas semestrales ordinarias.
  • c) Cuotas extraordinarias.
  • d) Herencias y legados, debidamente aceptados.
  • e) Donaciones o subvenciones, debidamente aceptadas.
  • f) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramiento que realice el Colegio.
  • g) Tasas por la expedición de certificaciones.
  • h) Prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer.
  • i) Producto resultante de la enajenación o explotación de bienes muebles e inmuebles.
  • j) Intereses devengados por depósitos bancarios o activos financieros.
  • k) Todos aquellos bienes y derechos que por cualquier otra vía pudiera adquirir el Colegio.

Artículo 86. Pago de cuotas

  • a) La tasa de inscripción es única y obligatoria para toda o todo Dietista-Nutricionista que desee incorporarse al Colegio, no pudiendo superar ésta el coste de tramitación.
  • b) Todas las personas colegiadas vienen obligadas a satisfacer las cuotas que se fijen, que podrán ser de distinta cuantía para ejercientes y no ejercientes y, dentro de estos últimos, haciendo especial distinción a las personas colegiadas ya jubiladas
  • c) El Colegio acordará en Asamblea General el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que, en su caso, se aprobasen.

Artículo 87. Duración del ejercicio económico y sujeción presupuestaria. Memoria anual

El Colegio estará obligado a confeccionar anualmente sus presupuestos y cuentas anuales que deberán ser aprobadas por la Asamblea General. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. La memoria anual será remitida al Servicio de Colegios Profesionales para su conocimiento e inscripcion a efectos de constancia y publicidad.

TÍTULO VIII

Modificación de los Estatutos

Artículo 88. Procedimiento para la modificación de los Estatutos

1.- El procedimiento de modificación de los presentes Estatutos se iniciará por acuerdo adoptado en el seno de la Junta de Gobierno o a petición de las personas colegiadas en un número no inferior al 20 por 100 de las mismas.

2.- Acordada la propuesta de modificación, el procedimiento será el siguiente:

  • a) Se convocará a las personas colegiadas a una Asamblea General en cuyo orden del día figurará necesariamente la propuesta de modificación de los Estatutos.
  • b) A instancias de la Junta de Gobierno, se publicarán en la página web del Colegio las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de convocatoria de la Asamblea General para la aprobación de las modificaciones.
  • c) A su vez, en dicho plazo, aquellas personas colegiadas que lo deseen podrán presentar sus propuestas de modificación estatutaria.

3.- Las propuestas de las personas colegiadas se deberán enviar al Colegio, y dirigidas a la Junta de Gobierno.

4.- Las modificaciones versarán sobre el contenido de los presentes Estatutos, no admitiéndose aquellas que traten de modificar aspectos de derecho indisponible por estar reservado a ley o venir así dispuesto por la legislación vigente. Las propuestas de modificación se podrán agrupar por materias para su mejor exposición en la Asamblea General y serán objeto de aceptación o rechazo por el sistema de votación a mano alzada de las personas colegiadas asistentes.

5.- Para la aceptación de las propuestas se requiere la mayoría de las personas colegiadas a la Asamblea General constituida al efecto.

TÍTULO IX

Disolución

Artículo 89. Requisitos para acordar la disolución

El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

No obstante, el Colegio podrá solicitar su disolución previo acuerdo adoptado por la Asamblea General por mayoría absoluta, reunida en sesión extraordinaria y convocada, en exclusiva, para esta finalidad. Dicho acuerdo será comunicado a la Junta de Castilla y León a los efectos de su aprobación.

Artículo 90. Procedimiento de liquidación

En caso de disolución la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, pudiendo ser designada como tal la misma Junta de Gobierno en ejercicio, la cual procederá a la liquidación de los bienes. Una vez satisfechas las deudas, si las hubiere, destinará el sobrante en la forma y medida determinadas en la Asamblea que procedió a su nombramiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales y en su caso a la legislación básica del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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