ORDEN FAM/43/2024, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configura el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Así mismo, dicha Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 19, contempla la atención temprana, dirigida a niños con discapacidad o riesgo de padecerla, como una prestación esencial cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, será obligatoria su provisión y estará públicamente garantizada, con independencia de cuál sea el nivel de necesidades o el índice de demanda existente.

La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, bajo el principio de transversalidad, persigue una constante mejora en recursos y eficacia en todos los entornos por los que trascurre el ciclo vital de las personas donde los servicios sociales deben acompañar desde edades tempranas y apoyar ese itinerario, en el marco del reconocimiento de derechos subjetivos amparados por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la propia Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019, de 8 de enero, y la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, regulan la Atención Temprana dirigida a la población infantil hasta los tres años y de tres a seis, si no están escolarizados, cuando presenten o tengan riesgo de padecer un trastorno en su desarrollo, y a sus familias.

La Comunidad de Castilla y León apuesta por la Atención Temprana como un recurso de responsabilidad pública, en el abordaje global e integral de todos los ámbitos de desarrollo del niño, no sólo en los aspectos parciales del déficit o trastorno, con un papel protagonista de la familia en la identificación de sus necesidades e intereses, así como en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus contextos naturales de convivencia (hogar, ámbito escolar, entorno social...). La finalidad última es promover desde edades tempranas la autonomía personal y la participación social de los niños y niñas con discapacidad y/o dependencia o en situación de riesgo por alguna alteración en su desarrollo, así como el empoderamiento de las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida familiar. Por ello resulta clave la acción coordinada ente las Consejerías con competencias en materia de servicios sociales, sanidad y educación regulada por el Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de Coordinación Interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León y al que se da cumplimiento con la aprobación del correspondiente Protocolo de Coordinación por la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de febrero de 2015.

Este enfoque se alinea con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad e incluye un marco conceptual consensuado.

La atención temprana, en el marco de los servicios sociales, se presta a través del personal técnico de las Unidades de valoración y atención a personas con discapacidad de las Gerencias Territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden FAM/803/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. No obstante, con el fin de hacer extensivo este derecho a toda la Comunidad Autónoma, extensa y con gran dispersión geográfica, los equipos itinerantes de Atención Temprana dependientes de entidades colaboradoras del Tercer Sector y de Corporaciones locales tienen una larga trayectoria de implantación, financiados hasta la fecha mediante diferentes instrumentos.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.

Asimismo, en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025, se establece que el Tercer Sector Social y otras entidades colaboran en múltiples ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León. Esta colaboración se articula a través de diferentes instrumentos jurídicos, entre ellos, los conciertos, incluyéndose entre las principales actuaciones de colaboración en el ámbito de la discapacidad los citados Equipos itinerantes de Atención Temprana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Contenido de la acción concertada.

El contenido de la presente acción concertada es el servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de llevar a cabo intervenciones dirigidas a la población infantil menores de tres años (hasta seis años, si no están escolarizados) y a sus familias y entorno, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña, con el fin de promover su autonomía personal y participación social, así como apoyar a las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida.

Artículo 3. Requisitos de las entidades para concertar.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a esos efectos, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León:

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
  • b) Contar con la oportuna autorización administrativa del servicio de atención temprana.
  • c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
  • d) Acreditar experiencia en el modelo de atención temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
  • e) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
  • f) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
  • g) Tener suscrita una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, al menos durante la vigencia del concierto social y de sus prórrogas, suficiente para garantizar la cobertura de los daños o perjuicios ocasionados en las personas y los bienes, así como los costes de reposición en caso de siniestro de su infraestructura y la responsabilidad civil derivada de la gestión o actividad del personal.

Artículo 4. Personas destinatarias de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio de atención temprana en el ámbito rural.

1. Serán destinatarias de la actuación concertada la población infantil hasta los tres años y de tres a seis, si no están escolarizados, así como sus familias, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña.

2. El acceso de las personas usuarias al servicio se realizará en el marco del Protocolo de Coordinación Interadministrativa en materia de Atención Temprana en Castilla y León.

Artículo 5. Condiciones técnicas de ejecución y específicas de la actuación concertada.

1. La acción concertada se desarrollará a través de equipos itinerantes cuya intervención se ajustará a lo establecido en el Protocolo de Coordinación Interadministrativa en materia de Atención Temprana en Castilla y León, así como en las correspondientes guías profesionales de la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la atención temprana y de apoyo al proyecto de vida, con un enfoque de prácticas centradas en la familia y en los entornos, al servicio de lo importante y significativo para las familias.

2. Las unidades de valoración y atención a personas con discapacidad de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Castilla y León planificarán, coordinarán y organizarán la atención a prestar por los equipos itinerantes de su provincia.

3. Medios personales y materiales.

Los equipos itinerantes actuarán con carácter preferente en las zonas rurales de cada provincia y realizará la intervención, prioritariamente, en el domicilio y en la escuela infantil, en su caso. No obstante, si la demanda de la zona rural fuera menor y la existente en la capital lo requiriera, se podrá asignar, por parte de la unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de la provincia, aquellos profesionales del equipo itinerante que se estimen para la intervención con familias residentes en la capital.

Dichos equipos deberán estar constituidos, al menos, por dos profesionales, tendrán un carácter transdisciplinar y se requerirá que sus miembros posean una titulación universitaria del ámbito sanitario, educativo o social, además de una especialización en atención Temprana y desarrollo Infantil. Dicha especialización puede acreditarse mediante titulación oficial de máster específico en atención temprana, o bien, mediante experiencia profesional de haber trabajado, al menos durante un año, en algún servicio de atención temprana.

Cuando la naturaleza de la intervención o la familia así lo considere, se podrá llevar a cabo en los locales o instalaciones que la entidad concertada designe o en aquellos espacios comunitarios que pueda disponer al efecto.

4. Confidencialidad y Protección de datos.

Mediante el concierto se habilitará a la entidad concertada para tratar por cuenta de la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo de las actuaciones de los equipos itinerantes.

Con tal fin, la Gerencia de Servicios Sociales facilitará a cada uno de los profesionales del equipo itinerante el acceso a la aplicación informática utilizada como apoyo a la gestión de la atención temprana en Castilla y León, propiedad de la Gerencia de Servicios Sociales.

La entidad concertada, como encargada del tratamiento, y los profesionales asignados al concierto, quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos de carácter personal, y sobre cualquier otro que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de la prestación del servicio, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto a lo establecido en el concierto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.

La entidad concertante adoptará así mismo todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal sobre los que acceda, en cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE/2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 6. Presupuesto y precio máximo de la acción concertada.

1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El precio máximo del servicio se fijará en la correspondiente convocatoria en función del impacto económico de la actuación que establezca el informe propuesta elaborado por el centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad. Dicho precio máximo, tendrá en cuenta todas las actuaciones a desarrollar dentro del objeto del concierto, la dotación profesional necesaria para prestar el servicio y los costes directos e indirectos estimados de la acción concertada. En dicho precio estarán incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.

Artículo 7. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la forma y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria relativa a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como a la acreditación de los criterios de valoración. Asimismo, la convocatoria establecerá aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica «NOTI», para lo cual las interesadas deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación se determinará en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

  • a) La experiencia acreditada en el ámbito de la actuación a concertar, conforme al Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
  • b) Los estándares mínimos y adecuados de calidad acreditados para la prestación del servicio, mediante la presentación de un proyecto técnico que comprenda la descripción, características, condiciones, organización y desarrollo de la actuación objeto de concertación, teniendo en cuenta el Modelo de Atención Temprana basado en prácticas centradas en la familia y en los entornos al servicio del proyecto de vida.
  • c) Tener implementadas prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de la acción concertada, en especial las referidas a la atención comunitaria, desarrollo de servicios de proximidad y el uso de nuevas tecnologías.
  • d) Grado de arraigo social de la entidad en la provincia donde vaya a prestarse el objeto del concierto.

Artículo 9. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de la acción concertada regulada en las presentes bases será de dos años prorrogable, en su caso, por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, previo acuerdo de las partes, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar.

2. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prorrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años, debiendo, en todo caso, someterse su tramitación a la normativa financiera y presupuestaria vigente.

3. El acuerdo de prórroga deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses de antelación al momento de finalización del concierto.

4. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 10. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio, una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.

Artículo 11. Cesión y subcontratación.

1. En los casos de cambio de la entidad titular con la que se haya suscrito un acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad de la atención. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los mismos requisitos y condiciones que fueron tenidos en cuenta para suscribir el concierto social, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo, y siempre previa aprobación del órgano competente de la Administración pública concertante.

2. La entidad que suscribe el acuerdo no podrá subcontratar la realización de las actividades objeto del concierto.

Artículo 12. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, y en el artículo 94 bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 13. Convocatoria.

La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 14. Comisión de Verificación.

1. La Comisión de Verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Verificación estará compuesta por:

  • a) Presidencia: La persona titular del Servicio con competencias en materia de atención a personas con discapacidad.
  • b) Vocalías: dos personas, funcionarias, dependientes del Servicio con competencias en materia de atención a personas con discapacidad designadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad, una de las cuales actuará como secretaria con voz y voto.

Artículo 15. Instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad

2. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión prevista en el artículo anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Verificación procederá a su valoración conforme a los criterios previstos en estas bases y la puntuación de los mismos determinada en la correspondiente convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Formalización del concierto.

1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

2. En la correspondiente convocatoria se recogerán las obligaciones de la entidad concertada que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, respectivamente.

Artículo 17. Régimen de pagos.

1. El sistema de abono de la prestación concertada se realizará mediante pagos mensuales en los términos fijados expresamente en el documento de formalización del concierto. La entidad deberá presentar la documentación exigida en el concierto junto con la relación mensual de los usuarios, incluyendo, cuando proceda, las altas y bajas que se hubieran producido.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.

Artículo 18. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, las entidades y servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.

2. Asimismo, las entidades y los servicios concertados estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

4. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

5. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos, así como la valoración de las personas usuarias del servicio de atención temprana en régimen de acción concertada.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, las entidades concertadas vendrán obligado a remitir al órgano concertante la información que se señale en la convocatoria.

Artículo 19 Publicidad e información.

1. La entidad concertada deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15.2.m) del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, que consisten en hacer constar su condición de entidad colaboradora del Sistema de Servicios Sociales.

2. Respecto con la información pública y los datos que se generen, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto, con relación a la Publicidad activa y trasparencia. De conformidad con lo determinado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, la información pública y los datos que se generen en aplicación a la presente norma deberá ser puesta, en formatos reutilizables, a disposición pública en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Dichos contenidos serán suministrados, desagregados por sexo, con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 20. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada, siempre que no constituyan causa de resolución, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en este artículo.

2. Serán incumplimientos no culpables que darán lugar a penalidades los siguientes:

  • a) Incumplimiento del deber de salvaguardar la confidencialidad y reserva de los datos personales de las personas usuarias del servicio concertado.
  • b) La interrupción o demora injustificada en la prestación de los servicios concertados.
  • c) Deficiencias en la calidad técnica de las actividades realizadas que son objeto de concierto.
  • d) Deficiencias en el mantenimiento, limpieza e higiene de los locales, instalaciones, mobiliario o enseres para una adecuada prestación de los servicios concertados.
  • e) La falta de remisión, sin causa justificada, de los informes de ejecución.

3. Consecuencias de los incumplimientos.

La comisión de alguno de los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior podrá dar lugar a la imposición de la penalidad consistente en el 2% de la facturación mensual.

4. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de atención a personas con discapacidad.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de enero de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

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