RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Concejal de Recursos Humanos y Economía del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), relativa a las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Oficial de Policía Local. Expte.: 2023/3923.

Resolución del Sr. Concejal de Recursos Humanos y Economía adoptada mediante Decreto n.º 174/2024, de 19 de enero -en virtud de delegación conferida por el Sr. Alcalde a través de Resolución n.º 2420/2023, de 30 de junio- por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso oposición en turno de promoción interna para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Oficial de Policía Local, así como sus bases reguladoras.

El Sr. Concejal de Recursos Humanos y Economía en virtud del Decreto arriba identificado, ha resuelto:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso oposición en turno de promoción interna para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza encuadrada la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría Oficial de Policía Local, grupo y subgrupo C1. Dichas bases son las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda correspondiente al año 2023, pruebas selectivas para proveer mediante concurso oposición por turno de promoción interna la referida plaza.

Tercero.- Autorizar un gasto por importe de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta euros (29.440 €) en los conceptos y las cuantías que se indican, autorización subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal de 2024 en las aplicaciones presupuestarias que se señalan, conforme al desglose que se indica:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

CONCEPTO

IMPORTE

1321

12003

SUELDOS DEL GRUPO C1.

5.971,00

1321

12100

COMPLEMENTO DE DESTINO

4.312,00

1321

12101

COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

10.981,00

1321

16000

SEGURIDAD SOCIAL

8.176,00

Cuarto.- Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios).

Quinto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Sexto.- Comunicar lo resuelto a la Junta de Personal.

Arroyo de la Encomienda, 22 de enero de 2024.

El Concejal de Recursos Humanos y EconomíaP.D. del Sr. Alcalde (Resolución n.º 2420/2023, de 30 de junio)

Fdo.: José Luis Nicolás Álvarez

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.

Primera.- Ámbito de aplicación. Publicidad.

1.1.- Ámbito de aplicación: las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer UNA (1) plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023.

1.2.- Publicidad: las bases íntegras, así como la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica (tablón de anuncios) del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. El anuncio de la convocatoria, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Las restantes actuaciones derivadas del proceso selectivo, salvo que las bases presentes dispongan otra cosa, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios).

Segunda.- Características de la plaza.

La citada plaza está clasificada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, de los artículos 167.3 b) y 172.2 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; adscrita a la Escala Ejecutiva, categoría Oficial, conforme determinan los artículos 25 y 32 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, así como el artículo 77 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre por el que se aprueban las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y encuadrada en el grupo C y subgrupo C1, de los de clasificación funcionarial establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El desempeño de esta plaza será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen establecido en la Ley 53/1984, de 2 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como al establecido en la normativa de desarrollo de la citada Ley.

Tercera.- Turno de provisión y sistema de selección.

3.1.- El turno de provisión de la plaza será el de promoción interna.

3.2.- El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y la superación del curso selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

4.1.- Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Agente del Cuerpo de Policía Local de Arroyo de la Encomienda y tener una antigüedad mínima de dos años desde la adquisición de la condición de funcionario de carrera en la categoría de Agente de Policía Local; todo ello con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. La acreditación de este requisito se efectuará mediante certificado expedido por el órgano con potestad certificante de la Administración de que se trate.
  • b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
  • d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • e) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • f) Hallarse en condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones correspondientes a la plaza de Oficial de la Policía Local.
  • g) Estar en posesión y vigencia de los permisos de conducir vehículos a motor de las clases A y B.
  • h) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
  • Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable figura incorporada al modelo de solicitud.

4.2.- Todos los requisitos establecidos en el apartado 4.1 deberán ser reunidos por la persona aspirante en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la toma de posesión.

4.3.- Acreditación del sexo del aspirante.

En el caso de que el aspirante haga una rectificación registral de la mención se su sexo, deberá presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, como muy tarde, hasta el día anterior al inicio de las pruebas físicas incluidas en la fase de oposición, Resolución del Registro Civil que acuerde tal rectificación.

En caso contrario se entenderá que el sexo de los aspirantes corresponderá con el señalado en su DNI.

Quinta.- Solicitudes. Forma, medio, plazo y efectos de presentación.

5.1.- Forma: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y estarán disponibles en el Servicio de Recursos Humanos pudiendo solicitarse, en formato editable, mediante correo electrónico dirigido a la dirección: recursoshumanos@aytoarroyo.es.

Junto con la solicitud se deberá presentar:

  • a) Titulación académica exigida en la base 4.1 b) para ser admitido al proceso selectivo.
  • b) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; figura incorporada en el modelo de solicitud.
  • c) Certificado al que se refiere la base 4. 1.a).
  • d) Certificado médico que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en la convocatoria. Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. Esta declaración responsable figura incorporada al modelo de solicitud establecido como Anexo II.
  • e) Relación autobaremada de méritos alegados conforme al modelo que se incluye como Anexo III y cumplimentada conforme las instrucciones que se indican en dicho Anexo. Dicho modelo, en formato editable, será facilitado a los interesados que así lo soliciten por el Servicio de Recursos Humanos. La solicitud podrá realizarse a través del correo electrónico recursoshumanos@aytoarroyo.es. La autobaremación no vinculará al Tribunal de Selección, si bien solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados documentalmente.
  • f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados que habrá de presentarse en la "forma de acreditación" establecida en el Anexo IV. Esta documentación deberá presentarse por el mismo orden expresado en la «Relación autobaremada de méritos alegados» siguiendo las instrucciones que figuran en el Anexo IV. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados ni acreditados en el plazo y en la forma establecida en las presentes Bases. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • g) Informe de examen de salud (medicina del trabajo) emitido por el Servicio ajeno de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento con ocasión del reconocimiento médico anual, correspondiente al año en que se desarrollen las pruebas, en el que conste la calificación de APTO. La presentación de este documento, en la forma indicada, determinará la superación de la primera prueba de la fase de oposición (reconocimiento médico prevista en la base 8.3. 1º)

5.2.- Medio de presentación: Las solicitudes y documentación que obligatoriamente ha de acompañarla deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (https://www.aytoarroyo.es/sede-electronica).

Los interesados en participar en el procedimiento selectivo regulado por estas bases tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con el Ayuntamiento en aplicación de lo establecido en la vigente Ordenanza Municipal de Administración Electrónica (B.O.P. n.º 167/2023, de 31 de agosto).

5.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria y las bases se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

5.4.- Efectos de la presentación: La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases para concurrir al proceso selectivo.

Con la presentación de su solicitud, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo prestan su consentimiento para la realización, en su caso, de las pruebas psicotécnicas o de personalidad que sean pertinentes.

Respecto de las pruebas físicas incluidas en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes, con la presentación de la solicitud, asumen la total responsabilidad sobre su integridad física, quedando relevada la Corporación y el órgano de selección de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización del ejercicio si la persona interesada no comunicase a esta Entidad cualquier circunstancia que debiera ser tenida en cuenta para la adopción de las medidas preventivas pertinentes.

Así mismo, con la presentación de su solicitud las personas aspirantes prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la misma por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y de resolver la convocatoria en la que participan. Los datos podrán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios); y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal delegado de Recursos Humanos y Economía (en adelante, el órgano convocante) dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la/s causa/s de exclusión.

6.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar por medios electrónicos reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los errores en la consignación de datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos, en su caso, las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución del órgano convocante. En dicha Resolución que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación de deficiencias que podrá ser prorrogado una sola vez y previa Resolución motivada, se declarará aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La Resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios) y en la misma se señalará la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición nominal del Tribunal. En todo caso, dicha publicación se efectuará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha establecida para celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

6.4.- Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no hubiera aspirantes excluidos provisionalmente y, por tanto, no fuera necesario conceder plazo de reclamaciones o subsanación de deficiencias, la resolución a la que se refiere el apartado 3 de la presente base dispondrá, en el mismo acto, la elevación a definitiva de la relación de aspirantes admitidos provisionalmente; procediéndose del modo indicado en el párrafo precedente, esto es, señalándose la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición que hubiera de realizarse, la composición nominal del Tribunal y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes; con respeto, en cualquier caso, de la antelación fijada en el párrafo precedente para la celebración de la primera prueba.

6.5.- Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOP, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Órgano de selección.

7.1.- Requisitos.-El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación del proceso selectivo será el Tribunal de Selección (el Tribunal, en adelante).

Sus miembros serán nombrados por el órgano convocante a través de la Resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o que hayan colaborado durante ese período de tiempo de algún modo con centros de preparación de opositores.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Así mismo, en la composición del Tribunal de Selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma escala, subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.2.- Composición.- El Tribunal será designado por el órgano convocante y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

El Tribunal de Selección estará configurado de la siguiente manera:

  • - Presidente: un funcionario de carrera que se encuentre en servicio activo en el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.
  • - Tres vocales: Un vocal a propuesta de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León. Dos vocales, funcionarios de carrera, designados por el órgano convocante siendo, al menos uno de ellos, un funcionario de Cuerpo de Policía Local de Castilla y León con categoría de Oficial o superior.
  • - Vocal 4º y Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

7.3.- Asesores especialistas y colaboradores. Para la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria y a la vista de los cuales el Tribunal Calificador resolverá.

Así mismo, mediante designación pública, el Tribunal podrá decidir el nombramiento e incorporación de aquel personal asesor o colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas.

7.4.- Abstención.- Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, en extracto, en el BOE e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de tiempo de algún modo con centros de preparación de opositores.

7.5.- Recusación.-Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal y, en su caso, a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

7.6.- Constitución y funcionamiento del Tribunal de Selección.

7.6.1.- Constitución: para la constitución y válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del Presidente y la del Vocal-Secretario, titulares o suplentes.

7.6.2.- Funcionamiento: en sus actuaciones, el Tribunal se ajustará a las siguientes reglas:

  • - El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • - De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
  • - Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.
  • - Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, resolverá, en su propio seno y con absoluta autonomía de funcionamiento, las dudas y/o lagunas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
  • - Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, conforme a estas bases, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
  • - En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona en la solicitud.
  • - Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
  • - En particular, el Tribunal, cuando se trate de correcciones anónimas, podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
  • - Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de convocatoria y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo previsto expresamente por aquéllas.
  • - Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
  • - Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.7.- Categoría.

La categoría del Tribunal será la segunda conforme a lo que establecen el artículo 30.1.c) y el anexo IV del vigente Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.

Octava.- Procedimiento de selección.

8.1.- El procedimiento de selección será el de concurso oposición y curso selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.

8.2.- Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en la relación autobaremada conforme al modelo del Anexo III, acreditados en la forma establecida en el Anexo IV y valorados conforme al baremo contenido en el mismo. La calificación de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en aplicación del baremo establecido en el citado Anexo IV y acreditados en la forma determinada por el mismo.

La fase de concurso supondrá una valoración del 25% de la puntuación total del concurso-oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

8.3.- Fase de oposición. La oposición constará de los siguientes cuatro ejercicios:

1º.- Primer ejercicio. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio.

Se considerará superado este ejercicio con la presentación, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, del documento indicado en la Base 5.1 g), esto es, informe de examen de salud (medicina del trabajo) emitido por el Servicio ajeno de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento con ocasión del reconocimiento médico anual, correspondiente al año en que se desarrollen las pruebas, en el que conste la calificación de APTO-

Las personas aspirantes que aún no hayan sido sometidas a este reconocimiento médico deberán realizarlo y obtener la calificación de APTO antes del comienzo del proceso selectivo.

La calificación de esta prueba será la de "apto" o "no apto", quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no sean declarados expresamente "APTOS".

2º.- Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica: consistirá en la realización de una o varias pruebas escritas orientadas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • - Aptitudes mentales: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental. Memoria visual.
  • - Personalidad: Autocontrol de los impulsos y emociones. Estabilidad emocional. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Sentido de la disciplina y de la autoridad. Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Sentido de la iniciativa. Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional. Capacidad de automotivación.
  • - Capacidad de motivación y liderazgo. Cualidades para el ejercicio del mando.

Esta prueba será realizada por profesionales especialistas y competentes en la materia. A propuesta de los técnicos correspondientes, el Tribunal podrá acordar la ampliación de la prueba mediante entrevistas a todos o algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

La calificación de esta prueba será la de "apto" o "no apto", quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que sean declarados "no aptos".

3º.- Tercer ejercicio. Pruebas físicas: serán las adecuadas para medir la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Dichas pruebas, serán las siguientes:

  • - Prueba de potencia del tren inferior: salto de longitud con los pies juntos
  • - Prueba de potencia del tren delantero: lanzamiento de balón medicinal.
  • - Prueba de velocidad: carrera de 60 metros lisos.
  • - Prueba de resistencia muscular: carrera de 1.000 metros lisos

La disposición, ejecución, medición, número de intentos, invalidaciones y marcas mínimas exigibles para superar cada una de las anteriores pruebas son las establecidas en el Anexo V.

La calificación de cada una de las anteriores pruebas físicas será la de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «Apto» en las pruebas físicas, las personas aspirantes deberán obtener las marcas mínimas, en función de su sexo, que figuran en el Anexo V, en tres de las cuatro pruebas. La no superación de la marca mínima en tres de las cuatro pruebas supondrá la calificación de «No Apto», y la eliminación de los correspondientes aspirantes.

4º.- Cuarto ejercicio. Prueba de conocimientos integrada por una de carácter teórico y otra de naturaleza práctica.

A) Prueba teórica: consistirá en contestar por escrito, durante 60 minutos, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre los temas del programa que figura como Anexo I.

El tribunal podrá proponer, además, hasta un máximo de cinco preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones para cuyo desarrollo ampliará el tiempo máximo de realización en seis (6) minutos. Las preguntas reserva sustituirán, en su caso, aquellas que resultaran anuladas por el mismo orden en que fueran incluidas en el cuestionario.

Esta prueba se calificará sobre 10 puntos, otorgándose 0,2 puntos por cada respuesta correcta y restándose 0,05 por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos serán eliminados del proceso selectivo.

Finalizada esta prueba y dentro de los tres días hábiles siguientes, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios) el cuestionario con las respuestas correctas.

B) Prueba práctica: consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el programa que figura como Anexo I y con los cometidos y funciones a desempeñar en la categoría de Oficial de Policía Local.

El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio será de 90 minutos.

Para su valoración y calificación, el Tribunal tendrá en cuenta la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados; el conocimiento, adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable; la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones, así como la capacidad de resolución del supuesto aplicando las funciones propias de la categoría de Oficial. Así mismo, el Tribunal tendrá en cuenta el orden y claridad de redacción y la adecuada ortografía penalizándose las faltas de ortografía con 0,10 puntos cada una hasta un máximo de 2 puntos.

Este ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, lectura que tendrá carácter público para los aspirantes que hayan concurrido a la celebración del mismo.

El Tribunal podrá establecer un diálogo con la persona aspirante o formularle preguntas, si lo estima oportuno, durante un tiempo máximo de diez minutos.

La calificación máxima de esta prueba será de 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos serán eliminados del proceso selectivo.

La puntuación obtenida en este cuarto ejercicio supondrá una valoración del 75% de la puntuación total del concurso-oposición. La puntuación máxima de este cuarto ejercicio será de 20 puntos; 10 puntos, como máximo, en cada una de las dos pruebas que lo componen. Los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada una de las dos pruebas de que consta el ejercicio para entender superado el mismo, no pudiendo acumularse la puntuación obtenida en una de las pruebas en la otra.

Novena.- Desarrollo del proceso selectivo.

9.1.- Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública la calificación provisional del mismo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), con indicación de las puntuaciones obtenidas, tanto parciales como el total. Contra esta calificación provisional no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien el Tribunal concederá un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la calificación en la sede electrónica, para la presentación, en su caso, de reclamaciones contra la misma. En ningún caso se admitirá en este plazo la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en el Anexo III, ni tampoco de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud y que no se hubieran adjuntado a ésta. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá alegación alguna.

Resueltas las alegaciones presentadas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), el Tribunal hará público a través del anterior medio el resultado con calificación definitiva de los méritos, especificando por cada uno de los mismos la puntuación otorgada.

El Tribunal podrá acordar, para el caso de que no se produzcan reclamaciones, que la calificación provisional se considere elevada automáticamente a definitiva.

9.2.- Concluida la fase de concurso, las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada prueba de la fase de oposición en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocadas. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de la fase de oposición será anunciada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios).

Serán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración de la prueba, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento del derecho de la persona afectada a participar en el mismo y en las sucesivas, quedando excluida en consecuencia del procedimiento selectivo.

9.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra W; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. A estos efectos se estará a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. Todo ello de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.4.- Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que hayan concurrido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), con indicación de la calificación/puntuación provisional obtenida.

Contra esta puntuación provisional no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios) para plantear alegaciones contra las mismas que deberán dirigirse al Tribunal.

Resueltas las alegaciones presentadas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios), el Tribunal hará público a través del anterior medio el resultado con las calificaciones/puntuaciones definitivas de cada una de las pruebas, especificando las obtenidas por cada uno de los aspirantes en cada una de ellas, así como la total del cuarto ejercicio.

El Tribunal podrá acordar, para el caso de que no se produzcan reclamaciones, que la calificación provisional se considere elevada automáticamente a definitiva.

9.5.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios) las calificaciones definitivas de los aspirantes tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como la formulación de propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante que acredite mejor derecho.

9.6.- Entre la conclusión de cada prueba de la fase de oposición y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, y si el órgano de selección lo estimase conveniente, podrá disponer la celebración simultánea de varias pruebas en una misma sesión.

Décima.- Calificación definitiva del proceso selectivo.

10.1.- La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las valoraciones de los correspondientes méritos

10.2.- Los ejercicios de la oposición primero, segundo y tercero serán valorados con un «Apto» o «No apto», siendo eliminados los aspirantes que no obtengan el «Apto» en cada uno de ellos

Cada una de las dos pruebas que integran el ejercicio cuarto de la oposición será valorado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación definitiva de este cuarto ejercicio, siempre que se hayan superado las dos pruebas, vendrá dada por la suma de la obtenida en cada uno de ellos

10.3.- Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden o en el siguiente día hábil y serán expuestas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios).

10.4.- La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la siguiente fórmula:

0,75 x PFo 0,25 x PFC

Calificación definitiva = ----------- + -----------

(PMFO /PMT) (PMFC /PMT)

Donde:

PMFO es la puntuación máxima de la fase de oposición (20 puntos).

PMFC es la puntuación máxima de la fase de concurso (15,25 puntos).

PMT es la puntuación máxima total (35,25 puntos).

PFo es la puntuación final de la fase de oposición otorgada por el Tribunal.

PFc la puntuación final de la fase de concurso otorgada por el Tribunal.

10.5.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.6.- Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma, en grado de subsidiariedad:

  • 1º. Mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.
  • 2º. Mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición.
  • 3º. Mayor puntuación en la suma de los méritos preferentes establecidos en el Anexo IV.
  • 4º. Mayor puntuación individual en los méritos preferentes, atendido el orden de inclusión en el Anexo IV.
  • 5º. Mayor puntuación individual en los méritos no preferentes, atendido el orden de inclusión en el Anexo IV.
  • 6º. De persistir, finalmente el empate, mediante sorteo en acto público.

10.7.- La calificación definitiva del proceso selectivo, calculada en la forma establecida en el apartado 10.4 determinará, en su caso, el orden de prelación de quienes opten a la plaza convocada.

Undécima.- Relación de aprobados y presentación de documentación. Nombramiento como funcionarios en prácticas.

11.1.- Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación la Sede Electrónica (tablón de anuncios), elevando propuesta al órgano competente a favor del aspirante seleccionado que haya obtenido mayor puntuación al objeto de ser nombrado funcionario en prácticas con efectos desde el inicio del curso selectivo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan, sin que, en ningún caso, el número de aspirantes propuestos pueda ser superior al de plazas convocadas.

11.2.- El aspirante propuesto, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación referida en el párrafo anterior, presentará en el Ayuntamiento la siguiente documentación original para su autenticación:

  • - D.N.I.
  • - Documentos acreditativos de los méritos valorados.
  • - Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios).
  • - Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • - Título académico alegado que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Presentada la anterior documentación y verificada la regularidad de la misma, el Sr. Concejal delegado de Recursos Humanos y Economía dictará resolución por la que le nombrará funcionario en prácticas.

Duodécima.- Curso selectivo.

La persona nombrada como funcionario en prácticas deberá superar el curso selectivo de capacitación para la categoría de Oficial. La calificación del curso será «apto» o «no apto». Quienes no obtengan la calificación de «apto» decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Superado el proceso selectivo y acreditada, en debida forma, tal circunstancia ante el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, se elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la nueva categoría del aspirante que haya superado el proceso selectivo.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

La resolución por la que se nombre funcionario de carrera al aspirante que haya superado el proceso selectivo se notificará personalmente al seleccionado y se publicará en el BOP de Valladolid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, el seleccionado deberá tomar posesión y si no lo hiciera en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Decimoquinta.- Referencias de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística

Decimosexta.- Normativa aplicable.

16.1.- La presente convocatoria se regirá por las presentes Bases, que vincularán a la Administración convocante, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el mismo.

16.2.- En todo lo no previsto en estas Bases serán de aplicación la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León; el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marcos a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.

Decimoséptima.- Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctava.- Relación de anexos.

  • Anexo I: Programa de la fase de oposición.
  • Anexo II: Modelo de solicitud de participación.
  • Anexo III: Relación autobaremada de méritos alegados.
  • Anexo IV: Fase de concurso.
  • Anexo V: Pruebas físicas fase oposición.

ANEXO I

PROGRAMA

Tema 1.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Título I). De las Policías Locales (Título V). La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. De las Policías Locales y sus funciones (Título I). De la coordinación de las Policías Locales (Título II). Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local (Título III).

Tema 2.- Normas Marco a que han de ajustarse los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de Castilla y León (1). Disposiciones Generales (Título I). Organización y funcionamiento de la Policía Local (Título II).

Tema 3.- Normas Marco a que han de ajustarse los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de Castilla y León (2). Uniformidad y medios técnicos (Título III). Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local (Título VI).

Tema 4.- Régimen disciplinario de la Policía Local.

Tema 5. - La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Especialidades en los procedimientos de carácter sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la denuncia formulada por agentes de la autoridad: contenido de la denuncia; presunción de veracidad; alcance de la presunción de veracidad: hechos apreciados directamente; ratificación de la denuncia; ratificación por los mismos agentes denunciantes; cuándo resulta exigible la ratificación de la denuncia; contenido de la ratificación; plazo para realizar la ratificación; valor probatorio de la denuncia no ratificada por el agente denunciante.

Tema 6.- El Código Penal (1). Delitos contra la libertad sexual (artículos 178 a 194 bis). Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (artículos 226 a 233).

Tema 7.- El Código Penal (2). Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. De los hurtos (artículos 234 a 236). De los robos (artículos 237 a 242). Del robo y hurto de uso de vehículos a motor (artículo 244). Usurpación (artículos 245 a 247). De las defraudaciones: estafas (artículos 248 a 251 bis); apropiación indebida (artículos 253 y 254); defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (artículos 255 y 256).

Tema 8.- El Código Penal (3). Delitos contra el orden público. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia (artículos 550 a 556). Desórdenes públicos (artículos 557 a 561).

Tema 9.- El Código Penal (4). De los delitos contra la seguridad vial (artículos 379 a 385 ter). De las lesiones (artículos 147 a 156 quinques).

Tema 10.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (1). De la denuncia. De la querella. De la Policía Judicial. De la entrada y registro en lugar cerrado. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

Tema 11.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (2). La detención; el procedimiento Habeas Corpus. El depósito de detenidos y la asistencia letrada al detenido.

Tema 12.- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales (Capítulo I). Documentación e identificación personal (Capítulo II). Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (Capítulo III). Potestades especiales de la policía administrativa de seguridad (Capítulo IV). Régimen sancionador (Capítulo V).

Tema 13.- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (1). Disposiciones generales (Título Preliminar). Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Título I). Normas de comportamiento en la circulación (Título II).

Tema 14.- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (2). Señalización (Título III). Autorizaciones administrativas (Título IV). Régimen sancionador (Título V).

Tema 15.- La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente Peligrosos: infracciones y sanciones. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: función inspectora y régimen sancionador. Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y León: competencia para la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.

Tema 16.- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Capítulo Preliminar. Sección 3.ª (clasificación de las armas reglamentadas). Sección 4.ª (Armas prohibidas). Sección 6.ª (intervención e inspección). Sección 7.ª (Armeros).

Tema 17.- La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Control del uso del suelo: actos sujetos a licencia urbanística y actos sujetos a declaración responsable. Protección de la legalidad urbanística: competencias, inspección urbanística, infracciones urbanísticas, responsables y sanciones.

Tema 18.- La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León. Disposiciones generales (Título I). Autorizaciones administrativas y licencias (Título II). Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas (Título III). Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador (Título IV).

Tema 19.- Orden IYJ/689/201, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León

Tema 20.- La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. Competencias de los Ayuntamientos (artículo 46). Infracciones y sanciones (artículos 48 a 53).

Tema 21.- Reglamentos Municipales (1). Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Reglamento de vados y reservas de estacionamiento. Reglamento Municipal regulador del aprovechamiento especial del dominio público local mediante instalación de mesas y sillas, sombrillas, toldos, estufas, macetas, tablados y tribunas y otros.

Tema 22.- Reglamentos Municipales (2). Reglamento de uso de las áreas de recreo canino. Reglamento regulador del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Auto Turismo (TAXIS) en el Término Municipal de Arroyo de la Encomienda.

Tema 23.- Ordenanzas Municipales (1). Ordenanza reguladora de la construcción y conservación de los cerramientos y conservación de los cerramientos y vallas y de la limpieza de solares, parcelas y terrenos urbanos. Ordenanza sobre la prevención de conductas antisociales. Ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales domésticos.

Tema 24.- Ordenanzas Municipales (2). Ordenanza Municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición. Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones.

Tema 25.- Control de alcoholemia (1). La prueba de alcoholemia en supuestos de tráfico de vehículos a motor. Conformidad constitucional de la prueba de alcoholemia. Personas obligadas. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. Práctica de las pruebas. Diligencias del Agente de la Autoridad. Requisitos de los partes de alcoholemia.

Tema 26.- Control de alcoholemia (2). Inmovilización del vehículo. Obligaciones del personal sanitario. Valor de las pruebas de detección alcohólica. Delito o infracción administrativa en la conducción con índices de alcohol superiores a los permitidos. Detección de sustancias estupefacientes. Personas obligadas. Práctica de la detección de estupefacientes.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL

CONVOCATORIA Y FORMA DE ACCESO

Fecha publicación convocatoria (B.O.C. y L.)

Turno de acceso: PROMOCIÓN INTERNA

Día

Mes

Año

DATOS DEL SOLICITANTE

DNI:

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Provincia:

Municipio/Localidad:

C.P.:

Tipo de Vía:

Nombre de vía:

Núm.:

Portal:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Fax:

Correo electrónico:

TITULACIÓN ACADÉMICA

Titulación:

Centro de expedición:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (BASE QUINTA) Señale lo que proceda en el recuadro correspondiente

Certificado Ayuntamiento (base 4.1a)

En su caso, certificado médico pruebas físicas (base 4.1h)

En su caso, informe médico de salud de Apto (base 5.1.g)

Título de Bachiller, técnico o equivalente (base 4.1b)

Relación autobaremada de méritos alegados (Anexo III)

Copia de documentos acreditativos de los mismos

El abajo firmante DECLARA bajo su exclusiva responsabilidad:

1.- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud así como que reúne todos los requisitos exigidos por las bases para participar en el presente proceso selectivo.

2.- Que no se encuentra en situación de segunda actividad.

3.- Que carece de antecedentes penales por delitos dolosos y que no se halla inhabilitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente

4.- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni se halla incapacitado para el desempeño de funciones públicas.

5.- Que asume los compromisos y obligaciones previstos en las bases reguladoras del proceso selectivo.

6.- Que asume la total responsabilidad sobre su integridad física, relevando a la Corporación y al órgano de selección de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas físicas previstas en las bases, sin que tenga que comunicar al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda cualquier circunstancia que debiera ser tenida en cuenta para la adopción de las medidas preventivas pertinentes.

El firmante solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

En ............................................................, a ......... de....................de 202 _

(Firma del solicitante)

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda

A continuación, se le indica la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales.

  • - Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.
  • - Base jurídica: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, cumplimiento de una obligación legal recogida en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el consentimiento del interesado. El interesado da explícitamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales exclusivamente con la finalidad indicada.
  • - Finalidad: Selección de personal y/o tramitación de convocatorias.
  • - Destinatarios: Entidades y organismos dependientes del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda que necesiten personal.
  • - El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, olvido, limitación del tratamiento, o portabilidad podrá ejercerse mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, Plaza España, n.º 1 código postal 47195 indicando la siguiente información:
    • • Fotocopia del DNI (por las dos caras) del titular de los datos que ejercita su derecho.
    • • Tipo de derecho que desea ejercitar.
    • • Tratamiento asociado («Selección de Personal»).

ANEXO III

RELACIÓN AUTOBAREMADA DE MÉRITOS ALEGADOS

DATOS DEL SOLICITANTE

DNI:

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Provincia:

Municipio/Localidad:

C.P.:

Tipo de Vía:

Nombre de vía:

Núm.:

Portal:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

I.- MÉRITOS PREFERENTES

1º Antigüedad: (máximo 4 puntos)

Servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local 1

Tiempo en años, meses y días 2

Doc. 3

Puntos 4

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se indicará el Ayuntamiento en que se han prestado los servicios.
  • 2. Se consignará el número de años, meses y días que se alegan.
  • 3. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa empezando por el 1.
  • 4. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

2º.- Recompensas: (máximo 3 puntos)

Felicitaciones colectiva o individual del Ayuntamiento de

N.º felicitaciones 1

Doc. ²

Puntos ³

Mérito Policial de Castilla y León - Oro individual

N.º medallas 1

Doc. ²

Puntos ³

Mérito Policial de Castilla y León - Plata individual

N.º medallas ¹

Doc. ²

Puntos ³

Mérito Policial de Castilla y León - Oro colectiva

N.º medallas ¹

Doc. ²

Puntos ³

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignarán el número de felicitaciones o medallas que se alegan.
  • 2. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa respecto del último del anterior apartado.
  • 3. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

3º.- Cursos de formación y perfeccionamiento policial: (máximo 2 puntos, 0,005 puntos por hora)

Denominación del curso¹

Entidad ²

Duración (horas; créditos; créditos ECTS)³

Doc.

Puntos

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignará la denominación del curso que figure en el documento acreditativo que se aporta.
  • 2. Se consignará la entidad que imparte el curso.
  • 3. Se consignará la duración del curso expresada en número con indicación de la unidad de medición que corresponda.
  • (horas, créditos o créditos ECTS) que figure en el documento acreditativo que se aporta.
  • 4. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa respecto del último del anterior apartado.
  • 5. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

4º Servicios de Protección Civil: (máximo 1 punto; 0,01 punto por cada 100 horas de servicio)

Servicios de voluntariado de protección civil prestados en ¹

N.º de horas de servicio ²

Doc. ³

Puntos

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignará el Ayuntamiento en el que se han prestado.
  • 2. Se consignará el número de horas de servicio que se alegan.
  • 3. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito. La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa respecto del último del anterior apartado.
  • 4. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

II.- MÉRITOS NO PREFERENTES

1º.- Idiomas: (máximo 2 puntos)

Idioma y nivel ¹

Escuela Oficial ²

Doc.³

Puntos

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignará el idioma y nivel del Marco Común de Referencia Europea.
  • 2. Se consignará la entidad que certifica o acredita la titulación.
  • 3. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa respecto del último del anterior apartado.
  • 4. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

2º.- Socorrismo: (máximo 0,25 puntos)

Título1

Autoridad que emite el diploma 2

Doc.3

Puntos

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignará el título que se alega.
  • 2. Se consignará la entidad que emite el documento acreditativo.
  • 3. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa respecto del último del anterior apartado.
  • 4. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

3º.- Titulación Académica: (máximo 2 puntos)

Titulación ¹

Universidad que emite el título ²

Doc.³

Puntos

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignará el título que se alega.
  • 2. Se consignará la Universidad que emite el título.
  • 3. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa con respecto del último del anterior apartado.
  • 4. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases.

4º.- Defensa Personal: (máximo 1 punto)

Cinturón ¹

Entidad que acredita el título ²

Doc.³

Puntos

(Añadir tantas filas como se precise)

  • 1. Se consignará el cinturón obtenido.
  • 2. Se consignará la Entidad que acredita el título.
  • 3. Se consignará el número de documento que se aporta a efectos de acreditar el mérito.
  • La enumeración de los documentos acreditativos se hará de forma correlativa respecto del último del anterior apartado.
  • 4. Se consignará el número de puntos resultante de aplicar el baremo establecido en las bases

En................................................, a......... de ................................ de 202_

(Firma funcionario/a)

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda

ANEXO IV

FASE DE CONCURSO

En esta fase se valorarán los méritos que, a continuación, se indican, conforme al baremo que se establece y siempre y cuando los mismos sean acreditados en la forma que en cada caso se señala. La alegación de méritos a valorar y la presentación de la documentación acreditativa de los mismos deberán efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

I.- MÉRITOS PREFERENTES

1º.- Antigüedad: Se valorará, con un máximo de 4 puntos, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos, otorgándose 0,20 puntos por cada año completo de servicios en el Cuerpo de Policía Local.

Forma de acreditación: certificación de servicios expedida por el órgano con potestad certificante de la Administración correspondiente; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración

2º.- Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. Se valorará conforme al siguiente cuadro:

TIPO DE RECOMPENSA

PUNT. unitaria

PUNT. máxima

Felicitaciones colectiva o individual (Alcalde, Pleno, Comisión)

0,25

0,50

Mérito Policial de Castilla y León - Oro individual

1,00

2,00

Mérito Policial de Castilla y León - Plata individual

0,50

1,00

Mérito Policial de Castilla y León - Oro colectiva

0,10

0,10

Mérito Policial de Castilla y León - Plata colectiva

0,05

0,05

En el caso de que una misma acción o actuación o servicio extraordinario se reconozca por diferentes Administraciones, se valorará únicamente la otorgada por una de la Administraciones y con el mayor valor/puntuación de ésta.

Forma de acreditación: Documento acreditativo del mérito alegado expedido por la Administración competente para su concesión y/o reconocimiento; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración

3º.- Cursos de formación y perfeccionamiento policial: se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos relacionados con las funciones policiales, tanto generales como específicas. Se excluyen el curso de formación básica para el ingreso en Cuerpos de Policía Local. Así mismo, no se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos u homologados por Universidades públicas o privadas homologadas, Administraciones Públicas, Centros Oficiales de formación de funcionarios, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de Acuerdos para la formación continua en las Administraciones Públicas o para el empleo de las Administraciones Públicas y por Colegios Profesionales.

El plazo máximo de validez de los cursos de formación y/o perfeccionamiento a valorar será de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección. A tales efectos se tomarán en consideración la fecha de finalización del curso siempre que conste en el documento acreditativo aportado y, en su defecto, la fecha de expedición del documento acreditativo que conste en el mismo.

Se valorará, en función de las horas de duración del curso, a razón de 0,005 puntos por hora, con un máximo de puntuación por este concepto de 2 puntos.

A los efectos de computar su duración, cuando el documento acreditativo únicamente se refiera a créditos sin especificar las horas de formación, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas si derivan de la regulación previa al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; si por el contrario, son créditos ECTS y no consta el número de horas, se considerará que equivalen a 25 horas.

Forma de acreditación: mediante la aportación del certificado, título o diploma en el que conste necesariamente la entidad que imparte el curso, la denominación del curso y el número de horas lectivas del mismo; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración.

4º.- Servicios de protección civil: se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio. La puntuación máxima será de 1 punto.

Forma de acreditación: mediante la aportación del certificado expedido por el órgano con potestad certificante de la Administración territorial competente sobre el servicio de protección civil en el que hayan sido prestadas, debiendo constar necesariamente el número de horas de servicio prestadas; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración.

II.- MÉRITOS NO PREFERENTES

1º.- Idiomas: se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS

PUNTOS POR IDIOMA

B1 intermedio

0,25

B2 intermedio

0,50

C1 usuario competente

0,75

C2 usuario competente

1,00

Forma de acreditación: certificado o título expedido por escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración.

2º.- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de socorrismo, primeros auxilios y soporte vital básico o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO

PUNTOS

Primeros auxilios

0,10

Primeros auxilios y soporte vital básico

0,15

Socorrista acuático

0,10

Forma de acreditación: título, diploma, certificado o equivalente, expedido por la autoridad competente del organismo, institución de que se trate en el que consten necesariamente los conocimientos adquiridos; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración.

3º.- Titulación académica: se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de 2 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Titulación

Ciencias sociales o jurídicas

Otras ramas

Grado o equivalente

0,70

0,50

Máster

0,80

0,60

Doctor

1,00

0,80

Forma de acreditación: mediante la aportación del título o títulos correspondientes.

4º.- Defensa personal: se valorará estar en posesión de cinturones (nivel de destreza) de artes marciales amparadas por Federaciones de Deportes de dichas disciplinas (Consejo Superior de Deportes). La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina, de acuerdo con la siguiente tabla:

CINTURÓN

PUNTOS

Cinturón naranja o verde

0,10

Cinturón azul o marrón

0,20

Cinturón negro

0,35

Forma de acreditación: Documentación (título, certificado a análogo) expedido por organismo federativo competente en el que conste necesariamente el cinturón del que se está en posesión; recayendo sobre el interesado la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que pueda ser susceptible de valoración.

ANEXO V

PRUEBAS FÍSICAS

A.- REGULACIÓN DE LAS PRUEBAS

1.- Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

  • a.- Disposición: La persona aspirante se colocará ante una línea de un metro de largo y de 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesta la persona aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balanceo sobre punta- talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.
  • d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que se pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
  • No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.- Marcas mínimas:
  • Las establecidas en la Tabla de Marcas.

2.- Prueba de potencia del tren delantero: Lanzamiento de balón medicinal.

  • a.- Disposición: La persona aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 m de largo por 0,05 m de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • b.- Ejecución: Cuando esté dispuesta, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera, pero sí realizar balanceo con brazos y cuerpo.
  • c.- Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • d.- Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.
  • e.- Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:
    • - Cuando se pise o rebase la línea.
    • - Cuando no se tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
    • - Cuando se haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
    • - Cuando se efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • f.- Marcas mínimas:
  • Las establecidas en la Tabla de Marcas.

3.- Prueba de velocidad (carrera de 60 metros lisos):

  • a.- Disposición: La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • b.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).
  • c.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
  • d.- Intentos: Se permitirá un solo intento.
  • Sólo se permite una salida nula por cada persona aspirante. A la segunda falta, será eliminada.
  • f.- Invalidaciones: Cuando una misma persona realice dos salidas nulas o por excederse del tiempo establecido.
  • No serán aptas las personas que no consigan superar las marcas establecidas.
  • g.- Marcas mínimas:
  • Las establecidas en la Tabla de Marcas.

4.- Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):

  • a.- Disposición: La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachada sin tacos.
  • b.- Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr las personas aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
  • c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de los cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • d.- Intentos: Un solo intento.
  • e.- Invalidaciones: Cuando una misma persona realice dos salidas nulas o por excederse del tiempo establecido.
  • No serán aptas en esta prueba las personas que no consigan superar las marcas mínimas.
  • f.- Marcas mínimas:
  • Las establecidas en la Tabla de Marcas.

B.- TABLAS DE MARCAS

HOMBRES

PRUEBAS

Menos de 33 años

De 33 a 38 años

De 39 a 44 años

Más de 45 años

Velocidad (60 m)

8,7"

9,1"

9,7"

10,1"

Resistencia (1 Km)

3'40"

3'55"

4'15"

4'35"

Salto de longitud Pies juntos

2,20 m

2,10 m

2,00 m

1,90 m

Lanzamiento Balón Medicinal (5 kgr)

6,00 m

5,50 m

5,00 m

4,50 m

MUJERES

PRUEBAS

Menos de 33 años

De 33 a 38 años

De 39 a 44 años

Más de 45 años

Velocidad (60 m)

10,5"

10,9"

11,3"

11,9"

Resistencia (1 Km)

4'35"

4'50"

5'10"

5'30"

Salto de longitud Pies juntos

1,80 m

1,70 m

1,60 m

1,50 m

Lanzamiento Balón Medicinal (3 kgr)

6,00 m

5,50 m

5,00 m

4,50 m

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8867 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Concejal de Recursos Humanos y Economía del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), relativa a las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Oficial de Policía Local. Expte.: 2023\/3923.","published_date":"2024-01-29","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8867"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de arroyo de la encomienda (valladolid),BOPA,BOPA 2024 nº 20,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-29/8867-resolucion-19-enero-2024-concejal-recursos-humanos-economia-ayuntamiento-arroyo-encomienda-valladolid-relativa-bases-convocatoria-pruebas-selectivas-cubrir-como-funcionario-carrera-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-1-plaza-oficial-policia-local-expte-2023-3923 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.