RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca), por la que se aprueban la convocatoria, bases y programa para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Oficial de Policía Local. Expte.: 59/2024.

Por Resolución de la Alcaldía n.º 2024-0025, de 22 de enero de 2024 se acordó convocar el procedimiento para la selección, mediante el sistema de concurso- oposición por promoción interna, de una plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Terradillos, vacante en la plantilla de acuerdo con lo siguiente:

BASES Y PROGRAMA PARA SELECCIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS (SALAMANCA)

NORMAS GENERALES

1.1. Ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la Plantilla de personal funcionario, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para fomento de promoción interna entre personal funcionario del Ayuntamiento de Terradillos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2023.

Esta convocatoria podrá ampliarse con las vacantes existentes o que puedan producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas siempre que estén dotadas presupuestariamente.

1.2. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985); el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE nums. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). En la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984); el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995); el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (BOE núm. 142, de 14 de junio de 1991); el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 (BOE núm. 364, de 29 de diciembre de 1952); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (B.O.C. y L. núm. 71, de 14 de abril de 2003); y las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, (B.O.C. y L. núm. 221, de 16 de noviembre de 2005) y demás normas aplicables.

1.3. Características de la plaza.

La plaza convocada corresponde al Subgrupo C1 de los previstos en el art. 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y están dotadas con el sueldo correspondiente al Subgrupo, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Servicio de Policía Local, Categoría: Oficial. En la legislación de la Comunidad Autónoma sobre Policías Locales se encuadran en la Escala Ejecutiva y en la categoría de Oficial.

La plaza se adjudicará mediante la superación del concurso-oposición entre todas las personas aspirantes admitidos y que reúnan los requisitos exigidos.

1.4. Vinculación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.5. Modificación.

Las presentes Bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.6. Requisitos

Para ser admitidos al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Terradillos.
  • b) Pertenecer a la escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Categoría de agente de Policía Local de Terradillos, con una antigüedad mínima en el cargo de dos años.
  • c) Estar en posesión del título bachiller u otra titulación equivalente que permita el acceso al subgrupo C, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido sancionado/a por falta administrativa tipificada como grave o muy grave que no haya sido cancelada ni hallarse inhabilitado para el ascenso.
  • f) Estar en posesión de los permisos de Conducir de las Clases A2 y B.
  • g) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • h) Estar en servicio activo y no hallarse en situación de segunda actividad.

1.7. Cumplimiento.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y conservarlos hasta el día del nombramiento.

2. SISTEMA SELECTIVO.

2.1. Generalidades.

El procedimiento de selección de la persona aspirante que reúna los requisitos de la convocatoria constará de dos fases: una de concurso-oposición y otra de curso selectivo de capacitación y periodo de prácticas.

2.2. Fase de concurso-oposición: Subfase de Concurso.

Esta subfase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la subfase de oposición.

Se tendrán en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En ningún caso la subfase de concurso supondrá una valoración superior al 40% de la puntuación total del concurso oposición.

En la subfase de concurso el Tribunal calificará los méritos presentados por las personas aspirantes conforme a la tabla del Anexo I con aplicación de la siguiente operación matemática a efectos del 40%:

CM = (CA1 x 13,33): 24

Siendo:

  • - CM: calificación final del Concurso de Méritos.
  • - CA1: calificación del opositor conforme al Anexo I.

2.3. Fase de concurso-oposición: Subfase de Oposición.

La subfase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio.

  • a) Pruebas físicas.
  • b) Pruebas psicotécnicas.
  • c) Prueba de conocimiento

2.3.1. Pruebas físicas.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III. La calificación será de apto o no apto en cada prueba.

2.3.2. Pruebas psicotécnicas.

La prueba psicotécnica consistirá en la realización de pruebas escritas orientadas a determinar si las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son adecuados para desempeñar la plaza y asumir las responsabilidades que conlleva. A propuesta de los técnicos, el tribunal podrá acordar la ampliación de la prueba mediante entrevistas a los aspirantes. La calificación será apto o no apto.

2.3.3. Prueba de conocimiento.

Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en base a los contenidos en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 1 hora y 30 minutos.

La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

2.4. Curso Selectivo y periodo de prácticas:

Antes de ser nombrado personal funcionario de carrera en la nueva categoría, la persona aspirante debe superar un curso selectivo de capacitación para la categoría.

La fase de «Curso Selectivo» deberá ser realizada por la persona aspirante que hayan superado con éxito todas las pruebas de la subfase de oposición y que en la calificación final de la fase de concurso-oposición esté en el primer lugar en función del orden de prelación según su puntuación.

La consejería competente en materia de policías locales, a propuesta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará el régimen académico del curso selectivo de capacitación, los programas, contenidos, duración y calendario de este.

La calificación del curso será Apto o No Apto.

Asimismo, si existen periodos no lectivos entre el inicio y el final del Curso selectivo la persona aspirante deberá realizar un periodo de prácticas en el servicio.

En caso de convenio o acuerdo esta formación podrá se impartida en el contexto del Ayuntamiento.

La calificación de este periodo será apto no apto.

Hasta la realización y superación del curso, la persona aprobada será nombrada oficial en prácticas o en su caso con asignación de funciones.

3. SOLICITUDES.

3.1. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso deberán contener los datos personales de las personas aspirantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de convocatoria, referidas a la expiración del plazo de presentación de instancias y de que en caso de ser nombrados/as se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como la justificación del pago de las tasas correspondiente. Éstas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Terradillos.

Junto con la instancia se presentará copia de los documentos acreditativos de los méritos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

Se pone a disposición de las personas interesadas modelos normalizados de solicitudes que se encontrarán en el Registro General de la Corporación, así como en la página web municipal.

3.2. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Terradillos cualquiera de los días laborables dentro del plazo indicado en el apartado 3.2.

También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Además, aquellas personas que dispongan de DNI electrónico u otro certificado digital reconocido en la lista de certificados que se detalla en la Sede electrónica del Ayuntamiento, podrán presentar su solicitud a través del Registro electrónico de la página web municipal.

3.4. Subsanación de defectos y errores.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Vinculación a los datos declarados.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 4.2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

4.1. Requisitos.

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base primera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de los derechos de examen y que presenten los documentos exigidos.

4.2. Lista de Admitidos y Excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Terradillos, y contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único la relación nominal de las personas excluidas, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución se incluirá la composición nominal del Tribunal Calificador.

Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el art. 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia y Sede electrónica.

5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/91 de 2 de junio estará compuesto por los siguientes miembros:

  • • Presidente/a: Un/a funcionario/a de la escala técnica de la Policía Local de la comunidad de Castilla y León, a propuesta del Alcalde del Ayuntamiento de Terradillos.
  • • Vocales: Un miembro a propuesta de la Dirección General competente en materia de Policías Locales; tres funcionarios designados por el Alcalde-Presidente.
  • • Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Podrá estar presente en el Tribunal, en calidad de observador/a, una persona a sugerencia de la representación de personal, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.

5.2. Asesores Especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de otro miembro del Tribunal.

En caso de ausencia, tanto del/a Presidente/a titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá.

En el supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor antigüedad. El Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal.

En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal establecerá el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes discapacitados/as, de forma que gocen de igualdad de oportunidad con los demás participantes.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el art. 13.2. Del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

5.5. Recusación.

Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las Resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría prevista en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

6.1. Programa.

El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo a estas Bases.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto a la publicación de la lista de excluidos/as, en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la Sede electrónica.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, y en la Sede electrónica, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo

6.3. Identificación de las personas aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6.6. Anonimato de los aspirantes.

En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes.

7. CALIFICACIÓN.

7.1. Calificación de la Subfase de Oposición.

La puntuación a cada persona aspirante en cada una de las pruebas de la subfase de oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reunión, siendo eliminados a estos efectos la puntuación máxima y mínima concedidas cuando exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La calificación de los ejercicios se hará públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

7.2. Calificación de la Fase de Concurso-Oposición.

La calificación definitiva de la fase de concurso oposición será la resultante de sumar a las notas de los ejercicios de la subfase de oposición la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas subfases.

7.3. Relación de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de personas aspirantes que han aprobado la fase de concurso-oposición y que deben realizar el Curso Selectivo.

8. CURSO DE FORMACIÓN DE MANDO Y PERIODO DE PRÁCTICAS.

8.1. Realización del Curso.

De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales de Castilla y León (aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre), los aspirantes que superen esta fase quedarán obligados a realizar y superar un curso selectivo de capacitación para la categoría, organizado por la Escuela Regional de Policía Local.

8.2. Calificación del Curso.

La calificación del curso será apto o no apto.

8.3. Periodo de prácticas.

En los periodos no lectivos que existan entre el inicio y la finalización del Curso Selectivo lo/a aspirante que lo estén realizando, desarrollará un periodo de prácticas en el Servicio.

Este periodo de prácticas podrá realizarse sin desempeñar un puesto de trabajo concreto o desempeñando un puesto de trabajo, durante todo o parte del periodo.

A efectos retributivos el/la aspirante debe optar por una de las alternativas recogidas en el art. 2 del R.D. 456/1986 de 10 de febrero, al inicio del curso selectivo y, en su caso, cuando se les asigne un puesto de trabajo.

8.4. Calificación del Periodo de prácticas.

La calificación de este periodo será apto o no apto.

8.5. Al finalizar el curso selectivo y, por tanto, el periodo de prácticas el/la aspirante deberá reincorporarse a su puesto de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera.

9. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

Superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las subfases de concurso y en la de oposición, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas subfases.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

10.1. Documentos exigibles.

El/la aspirante propuesto aportará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Terradillos, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

  • a) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) del título académico referido en la base 2.1.c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
  • b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • c) Permisos de conducir exigidos en la base 2.1.f).
  • d) Declaración jurada del compromiso previsto en la base 2.1.g).

Los documentos que figuren en los archivos de este Ayuntamiento o a los que el Ayuntamiento pueda acceder por figurar en otros registros públicos siempre que esté autorizado para ello, no será necesario que sean presentados por las personas interesadas.

El Departamento de Recursos Humanos podrá requerir a la persona aspirante propuesta la documentación original presentada para valoración de méritos en la subfase de concurso a efectos de comprobación de su autenticidad.

10.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el concurso-oposición.

10.3. Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien, o quienes sigan en el orden de puntuación, siempre que haya superado todas las pruebas exigidas.

11. NOMBRAMIENTO.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como Oficial de la persona funcionaria que, habiendo aportado éstos, reúnan los requisitos exigidos para acceder a la nueva plaza, hasta el límite de las anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Podrán ser nombradas con asignación de funciones.

12. TOMA DE POSESIÓN.

12.1. Plazo.

El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del nombramiento definitivo.

12.2. Formalidades.

Para la toma de posesión, los/as interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados y en horas hábiles de oficina, en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constante, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

12.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quien, sin causa justificada no tomará posesión dentro del plazo señalado, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

13. INCIDENCIAS.

13.1. Recursos.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

13.2. Facultades del Tribunal.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos.

Terradillos, 22 de enero de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alejandro Álvarez García

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

CONCEPTO GENERAL

PUNT

CONCEPTO ESPECÍFICO

PUNT. MÁX.

ASPECTO VALORADOS

PUNT. UNIT.

PUNT. MÁX.

OBSERVACIONES

MÉRITOS PREFERENTES

Valoración trabajo profesional

Conceptuación

4

Como mando

1 a 2

2

Calificación realizada por la Jefatura con carácter previo

Valoración profesional

1 a 2

2

Recompensas individuales

6,50

Felicitaciones 1*

2*

2

Concedidas por el Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

Medalla Oro al Mérito Policial de Castilla y León (individual)

1,50

4,50

Medalla de Plata al Mérito Policial de Castilla y León (individual)

1

Medalla al Mérito Policial distintivo rojo o sin distintivo

1,50

Medalla al Mérito Policial distintivo blanco

1

Cursos, diplomas y especialidades

2

2

Cursos

(2*) (3*)

2

Relacionado con el puesto al que se opta

Titulaciones académicas

4

Estudios Oficiales

4

Diplomado universitario

1,50

4

Se valorarán cada una de las titulaciones aportadas, quedando excluida la que sea precisa para el grupo de funcionario al que se opta.

Grado

2

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

2,50

Máster Universitario (MECES 3)

0,50

Título de Doctor (MECES 4)

0,75

Otros títulos universitarios

0.50

Idiomas

B1

0,25

Nivel del Marco Común de Referencia Europea para Lenguas

B2

0,50

C1

0,75

C2

1

Antigüedad

2

Servicios prestados a la Admón.

2

Año completo de funcionario

0'50

2

En Admón. Civil o Militar del Estado, Autonómico o Local

MÉRITOS VALORABLES

Experiencia en área de trabajo

3

Ejercicio de Mando

1

Año en unidad independiente

0,50

1

En Cuerpo de Seguridad del Estado, autonómica o Local

Ejercicio de la enseñanza

2

Cada 10 horas de clase

0,50

2

Impartidas en Academias de C. de Seguridad o a personal relacionado con ella o en cursos para miembros de estos Cuerpos

Cultura profesional

2,50

2,50

Guiones de estudio y acciones de investigación

0,50

2,50

Todos ellos relacionados directamente con la profesión

Libros (4*)

1

Artículos (5*)

0,10

24

24

24

(1*) Felicitaciones: Se valorarán las que provengan de los órganos municipales siguientes y tras la tramitación del expediente reglamentario: Pleno, 1 punto; Alcalde/sa, 0,25 puntos; Concejales, 0.15 puntos, Jefatura 0.10 puntos.

(2*) Cursos, Diplomas o especialidades:

En relación con los cursos, diplomas y especialidades, se toman en consideración aquellos relacionados con la labor policial, emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, que se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o MAP (Ministerio de Administraciones Públicas) u otro organismo público. Se excluyen todas aquellas acreditaciones, certificados o diplomas provenientes de entidades privadas, salvo de Cruz Roja, así como los cursos de formación básica de las diferentes categorías impartidos por la Escuela Regional de Policía Local.

Sea cual sea su denominación la suma de todos los cursos aportados, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala de horas de duración.

Un crédito es igual a 10 horas.

  • - Hasta 600 horas se valorarán con 0,25 puntos.
  • - De más de 600 horas y hasta 900 horas se valorarán con 0,50 puntos.
  • - De más de 900 horas y hasta 1200 horas se valorarán con 1 punto.
  • - De más de 1200 horas y hasta 1500 horas se valorarán con 1,50 puntos.
  • - A partir de 1500 horas se valorará con 2 puntos.

Los que carezcan de acreditación horaria se valorarán con 0.05 puntos

(3*) Los diplomas que hagan alusión a «Artes marciales» se valorarán en cualquier disciplina en la que se posea como mínimo el cinturón azul con una puntuación de 0,25 puntos, siempre y cuando esté reconocido por alguna Federación deportiva y que ésta a su vez esté reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

(4*) Se aportará una copia de la portada del libro, acreditando la referencia ISBN, el depósito legal, la editorial y el lugar de impresión. La puntuación de cada coautor será proporcional al grado de participación en el mismo y de no poderse determinar se dividirá entre el número de ellos.

(5*) Se aportará un ejemplar de la revista que contenga el artículo (o fotocopia compulsada)

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. Garantías de los derechos fundamentales en la Constitución Española.

Tema 2. Tutela constitucional de los derechos sociales.

Tema 3. La ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León: Título I y II.

Tema 4 La ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Casti lla y León: Título III y IV, con especial referencia a la organización, estructura, escalas, categorías y grupos y el régimen disciplinario.

Tema 5. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros.

Tema 6. Delitos de atentado, desobediencia, resistencia y falta de desobediencia.

Tema 7. Delitos contra el patrimonio: breve referencia a los delitos de hurto, robo, del robo y hurto de uso de vehículos, de las estafas y de los daños. De los delitos sobre el patrimonio histórico.

Tema 8. Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 9. El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 10. Apertura del proceso penal. La denuncia y su valor. La querella.

Tema 11. La prueba en el proceso penal. Criterios de validez y valoración.

Tema 12. El atestado policial.

Tema 13. La detención. Derechos de los detenidos. El Procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 14. Violencia contra la mujer. Servicio de atención a mujeres. Violencia contra menores. Servicios de victimización. Marco Normativa Básica de protección de menores.

Tema 15. Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial en los Juicios Rápidos.

Tema 16. La Policía Local en funciones de Policía Judicial y Policía Administrativa. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 17. Reglamento General de Circulación. Ley de Seguridad Vial. Reglamento General de Conductores.

Tema 18. La seguridad ciudadana: disposiciones generales de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Especial atención a los artículos y motivos que son competencias de los alcaldes.

Tema 19. Las Competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial. La Policía en los Barrios.

Tema 20. Ordenanza de convivencia y buena vecindad.

Tema 21. Ordenanza Reguladora de Trafico.

Tema 22. Ordenanza de animales de compañía.

Tema 23. Liderazgo y Trabajo en Equipo. Funciones de los mandos: El mando en la organización.

ANEXO III

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

1. Carrera de velocidad (60 metros)

  • a) Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.
  • b) Ejecución: La propia en una carrera de velocidad.
  • c) Medición: Deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más favorable de los dos medidos.
  • d) Intentos: Dos intentos.
  • e) Sólo se permiten dos salidas. A la segunda falta, el opositor será eliminado.
  • f) Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.

2. Salto de longitud con los pies juntos

  • a) Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b) Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c) Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
  • d) Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
  • Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
  • Es nulo el salto en el que el aspirante pisa la raya en el momento de la impulsión.
  • e) Quedará eliminado el aspirante que no alcance la marca establecida.

3. Carrera de resistencia muscular (800 metros):

  • a) Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b) Ejecución: La propia de este tipo de carreras.
  • c) Medición: Será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal del comienzo de la prueba y se detendrá a la señal de finalización del tiempo máximo permitido, quedando eliminados quienes no hayan cruzado la línea de meta con anterioridad.
  • d) Intentos: Dos intentos
  • e) Invalidación: Excederse del tiempo establecido.

Para obtener la calificación de APTO, será preciso lograr las marcas de al menos dos de las 3 pruebas establecidas.

4. Tablas de pruebas y marcas

HOMBRES

PRUEBAS

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

15"

CARRERA DE RESISTENCIA (800 metros)

7' 25''

SALTO DE LONGITUD (desde parado)

1,50 m

MUJERES

PRUEBAS

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

18"

CARRERA DE RESISTENCIA (800 metros)

8' 25''

SALTO DE LONGITUD (desde parado)

1,20 m

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS

Don/Doña con domicilio en_________________________________________, con el D.N.I. número__________________________ declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ________________________ a de_______________________ de 20__

Fdo:

ANEXO V

Don/Doña................................................................................con domicilio en..................................................................... de.................................., con el Documento Nacional de Identidad número................................. declara bajo juramento o promesa a efectos de su participación en el proceso selectivo para promocionar como Oficial en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Terradillos que se compromete, en caso de ser nombrado Oficial, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla

Terradillos, a .............................................

Fdo....................................."

ANEXO VI

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS.

Quien suscribe, D./D.ª , mayor de edad, provisto/a de D.N.I. núm. ,con domiciliado a efectos de notificaciones en , provincia de , calle o plaza núm. , Tfno. núm. correo electrónico:

EXPONE:

Que enterado/a del anuncio publicado en el BOE núm. de fecha en relación con la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de Policía, de la plantilla del personal funcionario de ese Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición libre, cuyas bases fueron publicadas en el BOP núm. de fecha y en el B.O.C. y L. núm. de fecha .

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Primero.- Que conoce y acepta íntegramente las bases de la convocatoria publicadas en el BOP.

Segundo.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero.- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo.

Cuarto.- Que acepto, expresamente, las comunicaciones al número de teléfono móvil consignado y las notificaciones electrónicas fehacientes a la cuenta de correo electrónico consignada.

Quinto.- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública.

Sexto.- Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, titulación, en caso de ser seleccionado, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de este proceso de selección.

y, en virtud de ello, SOLICITA: Que teniendo por presentada la presente instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado proceso selectivo.

Se adjunta la siguiente documentación:

  • - Copia del DNI.
  • - Copia permisos de Conducir A-2 y B.
  • - Certificación Médica.

En , a de de 202 .

Fdo:_____________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado, y cuyo responsable es el Ayuntamiento de Terradillos. Asimismo, se informa que puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la citada Ley y su Reglamento, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Terradillos, Avda. Adolfo Suárez, s/n. Urb. El Encinar-Terradillos (Salamanca).

Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Terradillos.

ANEXO VII

AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS DE LA SUBFASE CONCURSO

Quien suscribe, D/Dª , mayor de edad, provisto/a de D.N.I. núm. , domiciliado a efectos de notificaciones en , provincia de , calle o plaza , núm. ,Tfno. , correo electrónico: .

EXPONE:

1. Que, en relación con la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento, para la provisión de una plaza de Oficial de Policía de la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, cuyas bases fueron publicadas en el BOP núm. de fecha y en el B.O.C. y L. núm. de fecha , maniesta estar en posesión de los siguientes méritos:

Valoración Trabajo Profesional (Máximo 10,5 puntos)

Recompensas individuales concedidas por el Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos

Número

PUNTOS AUTOVALORACIÓN

Conceptuación

Felicitaciones

Medalla de Oro al Mérito Policial de CyL individual

Medalla de Plata al Mérito Policial de CyL individual

Medalla la mérito policial distintivo rojo o sin distintivo

Medalla al mérito policial distintivo blanco

Cursos Diplomas y especialidades (Máximo 2 puntos)

Cursos relacionados con el puesto al que se opta

Fecha de realización

N.º Horas

PUNTOS AUTOVALORACIÓN

Titulaciones académicas. (Máximo 4 puntos)

TITULACIÓN. (Estudios oficiales, idiomas)

CENTRO DE EXPEDICIÓN

PUNTOS AUTOVALORACIÓN

Se acreditará mediante fotocopias de las titulaciones expedidas por organismos oficiales y en el caso que se haya obtenido en organismos extranjeros se deberá presentar la fotocopia de la homologación y su equivalencia.

Experiencia profesional en Administración Civil o Militar del Estado, Autonómico o local (Máximo 2 puntos)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN QUE SE HAN PRESTADO LOS SERVICIOS ALEGADOS

PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

N.º MESES COMPLETOS

PUNTOS AUTOVALORACIÓN

FECHA INICIO

FECHA FIN

Experiencia en área de trabajo (Máximo 3 puntos)

LUGAR DE LA EXPERIENCIA

N.º de años/ número de horas

PUNTOS AUTOVALORACIÓN

Ejerciendo de mando. Año en unidad independiente.

Ejercicio de la enseñanza (cada 10 horas de clase)

Cultura profesional (Máximo 2,50)

Título/Realización

PUNTOS AUTOVALORACIÓN

Guiones de estudio y acciones de investigación

Libros

Artículos

La puntuación objeto de autoevaluación no vincula al Tribunal, que podrá emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a lo establecido en las Bases y a la documentación acreditativa de cada mérito que me comprometo a aportar.

En , a de de 202 .

Fdo:_____________________

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS.-

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8866 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca), por la que se aprueban la convocatoria, bases y programa para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Oficial de Policía Local. Expte.: 59\/2024.","published_date":"2024-01-29","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8866"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de terradillos (salamanca),BOPA,BOPA 2024 nº 20,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-29/8866-resolucion-22-enero-2024-alcaldia-ayuntamiento-terradillos-salamanca-se-aprueban-convocatoria-bases-programa-seleccion-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-1-plaza-oficial-policia-local-expte-59-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.