ORDEN MAV/22/2024, de 16 de enero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rubena (Burgos).

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rubena, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rubena, en la provincia de Burgos.

II.- El 10 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rubena.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 28 de julio de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 21 de septiembre de 2022. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción, y a los Ayuntamientos de Rubena, Atapuerca, Burgos, Cardeñuela Riopico, Orbaneja Riopico, Quintanapalla y Hurones.

IV.- El 21 de septiembre de 2022, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las siguientes vías pecuarias: Vereda de Carracampo, Vereda de San Roque y Vereda de la Fuente de los Hundidos.

V.- Con fecha 16 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 9, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Rubena, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción, y a los Ayuntamientos de Rubena, Atapuerca, Burgos, Cardeñuela Riopico, Orbaneja Riopico, Quintanapalla y Hurones.

VI.- Con fecha 13 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Rubena.

VII.- Con fecha 24 de marzo de 2023, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Rubena:

1. Vereda de Carracampo:

Parte con dirección Norte-Sur, desde el punto trifinio que separa los términos municipales de Hurones, Quintanapalla y Rubena. Atraviesa el pueblo de Rubena y sigue hasta la línea jurisdiccional que separa los términos de Rubena y Orbaneja Riopico.

  • - Anchura de 8 metros.
  • - Longitud aproximada a lo largo del término: 4.850 metros.

El itinerario con sentido Norte-Sur toma como eje el camino de Riocerezo a Rubena, pasando por el paraje de Rasgalbarcas. Sigue por el camino de Campos y cruza la autopista de Burgos-Malzaga por el paso inferior de restitución de la vía pecuaria. Posteriormente, cruza el río Vena por el puente del río Vena, al Norte del pueblo de Rubena, donde antes existía otra vía pecuaria, la Vereda de Villafría. La Vereda de Villafría partía de la Vereda de Carracampo, desde el puente del río Vena, discurriendo paralela al río hasta el término de Villafría, aunque actualmente se da por desaparecida debido a su interrupción por varias vías de comunicación y la pérdida de su trazado. La Vereda de Carracampo avanza con dirección Sur y atraviesa el pueblo de Rubena. A continuación, cruza la carretera de Madrid a Irún y sigue por el camino de Orbaneja Riopico hasta llegar al límite de términos municipales, donde finaliza su recorrido en Rubena para adentrarse en Orbaneja Riopico.

2. Vereda de San Roque:

Discurre con dirección Oeste-Este desde el pueblo de Rubena hasta la divisoria con el término de Cardeñuela Riopico.

  • - Anchura de 12 metros.
  • - Longitud aproximada a lo largo del término: 1.400 metros.

Parte de la Vereda anterior, después de que ésta cruce la carretera de Madrid a Irún. Con dirección Este, pasa por el paraje de La Terrera. Prosigue con dirección Sureste por el camino de Villalval. Penetra en el término de Cardeñuela Riopico dejando atrás Rubena, por terrenos de la entidad local menor de Villalval dónde pasa a denominarse Vereda de Valdegrú.

3. Vereda de la Fuente de los Hundidos:

Discurre con dirección Este, desde la Vereda de San Roque hasta el límite con Cardeñuela Riopico.

  • - Anchura de 28 metros.
  • - Longitud aproximada a lo largo del término: 945 metros.

Parte de la Vereda de San Roque, por la parcela 9.013 del polígono 502, pasando por la Fuente de los Hundidos. Avanza hasta el paraje de La Mina y finaliza en el límite con el término municipal de Cardeñuela Riopico (entidad local menor de Villalval).

VIII.- Con fecha 27 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 11 de enero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rubena, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 16 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8732 {"title":"ORDEN MAV\/22\/2024, de 16 de enero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rubena (Burgos).","published_date":"2024-01-24","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8732"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 17,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-24/8732-orden-mav-22-2024-16-enero-se-aprueba-clasificacion-vias-pecuarias-termino-municipal-rubena-burgos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.