RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, por la que se fijan las fechas y horas de comienzo de las pruebas necesarias para la obtención de los carnés profesionales y certificados de cualificación individuales, durante el año 2024.

La Orden EEI 9/2022, de 11 de enero de 2022, por la que se regulan las entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León, indica en su artículo 11 que la Dirección General competente en materia de industria fijará, en el primer mes de cada año, los ámbitos reglamentarios para los que se convocan pruebas ese año, las fechas de las convocatorias y las provincias donde se realizarán, así como la hora de comienzo de las mismas.

Las pruebas y exámenes para la obtención de las distintas cualificaciones que habilitan para ejercer las actividades recogidas en la normativa de seguridad industrial están reguladas por la normativa siguiente:

  • • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
  • • Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • • Orden EYE/1659/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula la concesión de los certificados de cualificación individual, los carnés de instalador y los certificados de empresa instaladora de gas previstos en la instrucción ITC-ICG-09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se establecen los modelos de documentos para la tramitación de las instalaciones de gas.
  • • Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, atribuye las competencias en materia de seguridad industrial a la Dirección General de Industria.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Convocar las pruebas para la obtención de los carnés profesionales y los certificados de cualificación individual correspondientes al año 2024, reguladas por la Orden EEI 9/2022, de 11 de enero de 2022, de la Consejería de Empleo e Industria por la que se regulan las entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León, que se realizarán el día que se señala y en el horario que se indica a continuación para los siguientes ámbitos reglamentarios:

  • • Fecha de celebración: 25 de mayo de 2024.
  • • Lugar de celebración: se realizarán simultáneamente en todas las provincias de la Comunidad. El tribunal de cada una de las provincias fijará previamente el lugar dónde se celebrarán.
  • • Horarios de celebración para cada uno de los reglamentos:
  • A las 9 horas los exámenes de:

    A las 12 horas los exámenes de:

    - Instalador de productos petrolíferos líquidos. Categoría I. - Instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría II. - Reparador de productos petrolíferos líquidos. Categoría III. - Instalador de instalaciones térmicas de edificios. - Operador industrial de calderas.

    - Instalador de gas categoría A. - Instalador de gas categoría B. - Instalador de gas categoría C. - Instalador de agua.

  • • Los contenidos y materia de los exámenes serán los recogidos en la normativa de seguridad industrial vigente en el momento de entrada en vigor de la presente resolución.

Segundo.- Requisitos para presentarse a los exámenes.

Las personas que soliciten presentarse a los exámenes deberán cumplir con los requisitos indicados en cada reglamentación específica y haber realizado los correspondientes cursos previstos en la misma, cuando estos cursos sean preceptivos.

Tercero.- Solicitud.

1.- La solicitud deberá estar dirigida al Servicio de Industria, Comercio y Economía de la provincia donde se vaya a realizar el examen, y se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • b) De forma presencial, cumplimentando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Deberá presentarse una solicitud para cada habilitación que se pretenda obtener.

3.- El plazo de presentación de instancias terminará el día 6 de mayo (inclusive).

4.- Junto a la solicitud se deberán adjuntar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para poder presentarse al examen, que serán las titulaciones correspondientes o los certificados de superación de los cursos reglamentarios, o bien señalar en la solicitud que se está en disposición de obtener dicha acreditación antes del día del examen, presentando la documentación posteriormente.

5.- A la solicitud habrá que adjuntar el justificante del abono de la tasa correspondiente.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se aplicará lo recogido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, las Administraciones no exigirán a las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a las personas interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, estos deberán aportar los documentos acreditativos necesarios y la información médica precisa en el que se especifiquen las necesidades requeridas, para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 15 de enero de 2024.

El Director General de Industria,

Fdo.: Jesús Jiménez Miguel

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