ACUERDO de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 10 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pesquera de Duero (Valladolid), cambio de clasificación de parcela urbanizable residencial a urbano de uso residencial. Expte.: CTU 90/22.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE VALLADOLID

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El municipio objeto de la modificación cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (en adelante NUM) aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid con fecha 30 de septiembre de 2004 y varias modificaciones puntuales.

El objeto de la modificación es cambiar la clasificación actual de la parcela, de suelo urbanizable de uso residencial, a suelo urbano de uso residencial, con la calificación de Ensanche Mixto.

La citada parcela está situada en el camino de la Guindalera del núcleo urbano de Pesquera de Duero. Tiene una superficie de 4.191 m2, aunque solo 4.166 m2 están incluidos en el sector de suelo urbanizable y son los afectados por la presente modificación y su referencia catastral es 3911120VM0131S0001ML. El resto de su superficie con 25.00 m2 está en suelo urbano y pertenecen a la vía pública existente.

La parcela forma parte del sector de suelo urbanizable de uso residencial, denominado Sector 3 que se encuentra sin desarrollar.

Se justifica en la memoria, la existencia de servicios urbanos tal como dispone el Art. 23 del RUCyL por lo que, en base al citado artículo, podría ser considerado suelo urbano. Ahora bien, el acceso se realiza por el camino de la Guindalera, camino que en las previsiones del planeamiento general debe aumentar su anchura hasta los 12 m. ya que en la actualidad su anchura real es bastante menor, y este límite es el único frente viario con el que cuenta la parcela ya que su situación es totalmente interior rodeada, bien de edificaciones o de suelo sin desarrollar.

La parcela está afectada por uno de los viarios previstos en el desarrollo del sector, viario de cierta importancia ya que, además de conectar la calle de La Rueda con la calle Onésimo Redondo y la embocadura del camino de la Guindalera, conforma un frente viario que posibilita un mayor aprovechamiento a la parcela.

En la primera propuesta que se hizo, dicho viario se suprimía. En la segunda prouesta, el viario se mantenía pero con una anchura inferior a la prevista lo que conlleva que parte de la parcela catastral 3911101VM0131S0001ZL se reclasificara de suelo urbanizable, con la previsión de viario, a suelo urbano consolidado con la calificación de Ensanche Mixto, sin mencionar este hecho en la memoria del documento.

En el documento presentado para su aprobación definitiva, el viario se mantiene con la misma dimensión que estaba previsto desde el inicio, clasificando la parte que se sitúa sobre la parcela objeto de la modificación como suelo urbano, y manteniendo el resto de la superficie dentro del sector de suelo urbanizable.

Para resolver la futura gestión del ámbito se delimita una Actuación Aislada de Normalización y Urbanización, que incluye el suelo con destino residencial y el del futuro viario.

Se acredita el interés público de la actuación en los siguientes aspectos citados en la memoria del documento «En nuestro caso, la modificación acredita su interés social, dado que en la parcela donde se plantea la modificación puntual, se pretende construir cuatro viviendas, que asentaría la población y evitaría, en parte, el despoblamiento del municipio.

Como interés público se señala la apertura de la nueva calle que comunica la Calle Onésimo Redondo y la embocadura del camino las Guindaleras con la calle de la Rueda, según estaba planteado en el Sector 3, lo cual regulariza y mejora la trama urbana de la zona, ante la imposibilidad del desarrollo del Sector 3.

Por ello y adaptándonos al modelo territorial existente se plantea el asentamiento de parcelas urbanas en la continuación de calles existentes, evitando gastos de urbanización y asentamientos ilegales, aprovechando las redes de las instalaciones urbanas existentes.

Es de interés público y social buscar una alternativa para la construcción de posibles viviendas a la falta del desarrollo urbanístico de los Sectores Urbanizables del municipio.».

Segundo.- La aprobación inicial del presente expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2022, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.

Tercero.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 18 de abril de 2023, en el periódico El Mundo-Diario de Valladolid de fecha 20 de abril de 2023, en el tablón de edictos del municipio y en la página web del Ayuntamiento desde el 19 de abril al 19 de junio de 2023 por el plazo de 2 meses durante el cual no se ha presentado ninguna alegación.

Cuarto.- Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local así como en el artículo 173.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- De conformidad con el Art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los siguientes informes exigidos por la normativa que resulta de aplicación:

  • • Comisión de Patrimonio Cultural 1º inf de fecha 17/08/2022, favorable arquitectónicamente pero desfavorable arqueológicamente; 2º inf de fecha 18/01/2023, favorable.
  • • CHD de fecha 2/03/2023, favorable.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y T.D., sección de conservación de fecha 4/07/2022, favorable
  • • Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de fecha 5/07/2022, favorable.
  • • Subdelegación de Gobierno de fecha 4/08/2022, favorable
  • • Diputación Servicio de Urbanismo de fecha 5/08/2022
  • • Protección Civil de fecha 6/09/2022, indica los riesgos del municipio
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 13/12/2022, sin afección
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emitido el 22 de agosto de 2022, que señala:
  • «Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, acuerda, informar condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
    • 1.- Se deberán solicitar los informes señalados en el artículo 153 del RUCyL , de acuerdo con la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (B.O.C. y L. de 8 de abril de 2016), sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Dichos informes deberán ser emitidos en sentido favorable a fin de poder pronunciarse sobre la aprobación definitiva del presente documento, o bien justificar su innecesariedad por no concurrir afecciones en su respectivo ámbito sectorial.
    • 2.- El presente documento deberá someterse al trámite ambiental de conformidad con el artículo 157 del RUCyL, la Disposición Adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de Prevención Ambiental de Castilla y León y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    • 3.- Se deberá delimitar una Actuación Aislada de normalización y urbanización que permita la gestión posterior y la obtención de la condición de solar. Dicha Actuación Aislada deberá incluir, además de la parcela en sí, el suelo de la parcela calificado como viario y que forma parte de la ampliación del camino de la Guindalera, así como el futuro viario del sector urbanizable, caso de que se estime su mantenimiento.
    • En caso de que no se mantenga el citado viario será necesario, por una parte, que se ajuste la delimitación de la parcela a una morfología adecuada a la condición de suelo urbano y por otra, que se reordenen los viarios previstos en el sector de manera que no existan viarios sin salida y que todas las futuras parcelas edificables cuenten con frente a viario público.
    • En la ficha de la AA que se aporte se deberá indicar, además de los parámetros necesarios, el número de viviendas posible ya que este cambia entre una situación y otra.
    • 4.- Se deberá justificar el interés público de la actuación, tal como señala el Art. 169.3.b).1º ya que lo que se ha indicado en la memoria es el interés social de la actuación indicando solamente la intención de construir una vivienda lo que, en sí mismo, no constituye una justificación de interés público.
    • 5.- Se deberán incluir los planos de las NUM que sufran alguna modificación al mismo tamaño, grafismo y formato que los vigentes, incluyendo aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas recientemente a fin de contar con planos lo más actualizados posible.»

Sexto.- El documento ha sido sometido al trámite ambiental habiéndose publicado la Orden MAM/424/2023, de 29 de marzo por la que se formula el Informe Ambiental estratégico de la Modificación n.º 10 de las NUM de Pesquera de Duero determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Ley de evaluación ambiental.

Séptimo.- El acuerdo de aprobación provisional se adoptó en sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2023 por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Octavo.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración del día 25 de agosto de 2023, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

Noveno.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2023 y bajo la presidencia de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda, por unanimidad y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, suspender la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales n.º 10 (Cambio de clasificación de parcela urbanizable residencial a urbano de uso residencial) de Pesquera de Duero, dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, a causa de las siguientes deficiencias, disponiendo para ello de un plazo de 3 meses y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • 1.- Se plantea una nueva Actuación Aislada, la cual se indica que es de urbanización cuando en realidad debe indicarse que es de Normalización y Urbanización, que mantiene el viario previsto en el sector urbanizable, pero disminuyendo, sin justificación alguna, la anchura para adaptarlo a los límites de la parcela, considerándose que se debe mantener el viario con la misma anchura que la del resto de viarios del sector en toda su longitud, ya que no se justifica la disminución propuesta.
  • 2.- Al hilo de lo anterior, se deberá resolver y citar en su caso, puesto que se ha obviado en el documento, la mención a la reclasificación de parte del suelo de la parcela catastral 3911101VM0131S0001ZL, el cual estaba incluido en el sector urbanizable formando parte del nuevo vario en su entronque con el viario existente, y que en este documento se pasa a suelo urbano consolidado con la calificación de Ensanche Mixto, sin hacer ninguna mención a ello.
  • 3.- Respecto a la justificación del Art. 173, se ha argumentado una disminución de la edificabilidad entre la situación inicial y la modificada, no obstante respecto al número de viviendas entre una situación y la otra, se parte de la intención del promotor de edificar cuatro viviendas unifamiliares aisladas sin embargo la situación comparada debe reflejar la máxima posibilidad de acogida de la parcela, independientemente de la intención del promotor.
  • Por ello, y dado que la ordenanza Ensanche Mixto aunque permite materializar tipologías tanto adosadas como aisladas dado que la modificación plantea el destino para Viviendas Unifamiliares Aisladas, deberá plantearse el supuesto de la materialización con viviendas aisladas con aplicación de todos sus parámetros.
  • 4.- Se deberá completar la ficha de la Actuación Aislada indicando, además del objeto de la misma (Normalización y Urbanización), la tipología de vivienda, de las posibles de Ensanche Mixto, en que se va a desarrollar la Unidad así como el número máximo de viviendas posible.
  • 5.- En el apartado 1.4 se deberá señalar la superficie de la parcela destinada al nuevo viario público y no solo 53 m2 que no se sabe a qué corresponden.

Así mismo, no se corresponden las dimensiones del viario indicadas en la ficha de la nueva AA con la superficie de cesión a realizar.»

Décimo.- El documento ha sido modificado para dar cumplimiento a las prescripciones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo habiéndose incluido la calle con la anchura inicial, adscribiendo parte a la AA delimitada y el resto queda incluido dentro del ámbito del sector urbanizable; se ha justificado de nuevo el cumplimiento del Art. 173 del RUCyL; las superficies se han recogido correctamente indicando a qué pertenece cada cuantía, y la ficha de la nueva Actuación Aislada ya recoge que se trata de una Actuación de Normalización y Urbanización.

Undécimo.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración del día 30 de noviembre de 2023, fue remitida la documentación modificada relativa a este expediente, que subsana todos los aspectos reseñados en el anterior Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

Duodécimo.- El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con el artículo 3.1.d), del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, aprobar definitivamente el presente expediente.

Segundo.- A la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento puede procederse a la aprobación definitiva del presente expediente, al haberse subsanado las deficiencias señaladas.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

La Comisión Territorial De Medio Ambiente Y Urbanismo, acuerda, por unanimidad y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, aprobar definitivamente la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales n.º 10 (Cambio de clasificación de parcela urbanizable residencial a urbano de uso residencial) de Pesquera de Duero, dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Valladolid, 21 de diciembre de 2023.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Álvaro Benavente Berzosa

V.º B.ºEl Presidente,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA

  • a) Prevención de riesgos
  • b) Afección a redes de telecomunicaciones
  • c) Estudio Arqueológico
  • d) Documento Ambiental Estratégico

2.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

02.- PLANO GENERAL DE ORDENACION SUELO URBANO. ESTADO MODIFICADO

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