RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la infraestructura de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominada «Nudo Vilecha» 400 kV, en los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León (León). Expte.: 254/2020, «Infraestructura Evacuación Nudo Vilecha».

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 4 de noviembre de 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Erbienergia Inversiones, S.L., solicita Autorización Administrativa previa y Evaluación de Impacto Ambiental para las Infraestructura Evacuación Nudo Vilecha diseñadas para la evacuación de las plantas fotovoltaicas El Monte, Roteles, Valtarafón, La Llanada, y La Fenera.

2.- Con fecha de 26 de febrero de 2021 en el B.O.P. y 3 de marzo de 2021 se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de las infraestructuras de evacuación del Nudo Vilecha.

3.- Con fecha 1 de marzo de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados.

4.- Se reciben alegaciones al Proyecto presentadas por: BA Glass Spain, S.A., , Eva Ugidos Fernández, Amabilio Fierro Gutiérrez, Junta Vecinal de Quintana Raneros y Vecinos, Junta Vecinal de Oncina de la Valdoncina y Vecinos, Junta Vecinal de Santovenia de la Valdoncina y Vecinos, UPL Valverde de la Virgen, Asociación Ecologistas en Acción, Ayuntamiento Valverde de la Virgen, Marta Sánchez González, Ayuntamiento Valverde de la Virgen, Junta Vecinal de Oncina de la Valdoncina, Junta Vecinal de Quinanta Raneros, Junta Vecinal Santovenia de la Valdoncia y, Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel, Raúl Fuente Rodríguez, , Rosa María Rey García. Todas estas alegaciones en relación con los efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Se reciben Informes de la Delegación de Defensa de Castilla y León, Dirección General de Carreteras (M.T.M. y A.U.), Red Eléctrica de España, ENAGAS, S.T. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio Territorial de Cultura, Servicio Territorial de Fomento, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.T. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

6.- Con fecha de 7 de mayo de 2021, se recibe solicitud de informe por parte de la Dirección General de Energía y Minas en referencia a la alegación interpuesta por Ecologistas en Acción en referencia a la fragmentación de proyectos fotovoltaicos del Nudo Vilecha, esta alegación se responde desde este Servicio Territorial con el Informe de fecha de 18 de mayo de 2021.

7.- Con fecha 9 de junio de 2021, se remiten al promotor los informes, condicionados y alegaciones recibidas en la fase de información pública y de consultas. Con fecha de 17 de junio de 2021 el promotor responde a cada uno de los Informes y alegaciones.

8.- Con fecha de 20 de julio de 2021, se recibe por parte del promotor documentación adicional sobre el estudio previo de avifauna.

9.- Con fecha de 25 de agosto de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.

10.- Con fecha de 20 de septiembre de 2021, el S.T. de Medio Ambiente, remite escrito comunicando que considera que el Estudio de Impacto Ambiental es incompleto, al no disponer de un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, que contemple todas las instalaciones que integran el nudo (parques eólicos y plantas fotovoltaicas). Se da traslado al promotor y se remite contestación al ST de Medio Ambiente.

11.- Con fecha de 14 de octubre de 2021, se recibe por parte del promotor, el estudio de efectos sinérgicos de Nudo requerido por el ST de Medio Ambiente.

12.- Con fecha 20 de octubre de 2021 se remite al promotor, la comunicación de 14 de octubre de 2021, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, donde se nos comunica que, toda aquella documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, presentada con posterioridad al trámite de información pública, debería haberse incluido en la publicación de dicho trámite.

13.- Con fecha de 10 de noviembre de 2021 en el B.O.P. y 17 de noviembre de 2021 en el B.O.C. y L., se publica Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de las Infraestructuras de Evacuación.

14.- De la publicación con la información adicional se reciben informes del S.T. de Cultura, S.T. de Agricultura y de la Confederación Hidrográfica del Duero y una alegación de la Junta Vecinal de Santovenia de la Valdoncina, se dan traslado al promotor y el promotor con fecha 11 de marzo de 2022 los contesta.

15.- Con fecha de 21 de marzo de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

16.- Con fecha de 9 de mayo de 2022, se recibe informe del S.T. de Medio Ambiente de León, relativo a las afecciones al medio natural que se remite al promotor.

17.- Con fecha 6 de octubre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se da traslado al promotor el 27 de octubre de 2022 y se recibe contestación del promotor el 28 de octubre de 2022 aceptando los condicionados de dicho informe.

18.- Con fecha 22 de noviembre de 2022, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras eléctricas de evacuación nudo vilecha 400 KV, en los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León (León) y se publica en el B.O.C. y L. de fecha de 30 de noviembre de 2022.

19.- Con fecha de 21 de febrero de 2023, se recibe proyecto modificado del proyecto para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental solicitando la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, se da traslado el 23 de febrero de 2023 al ST de Medio Ambiente.

20.- Con fecha de 19 de abril de 2023, se recibe informe del ST de Medio Ambiente donde se detalla que el proyecto modificado se puede considerar que se adaptan al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

21.- Con fecha de 12 de junio de 2023 en el B.O.C. y L., se publica el proyecto modificado de la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de las Infraestructuras de Evacuación.

22.- Con fecha 1 de julio de 2023 se remiten las Separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados.

23.- De la publicación de 12 de junio de 2023 y de la remisión de las Separatas del Proyecto se reciben los informes de Enagas, Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, ADIF, Diputación de León, ST de Fomento, Unidad de Carreteras del Estado, REE, CHD, todos ellos son acetados por el promotor.

24.- Con fecha 7 de julio de 2023, se recibe alegación de Cerrojo Solar, S.L., donde se especifica que se solicita a Erbienergia Inversiones, S.L. adecuar la potencia del transformador de SET Vilecha Promotores 400/132 kV y la capacidad de la línea a la potencia del contingente que evacúa en el nudo Vilecha 400 kV para poder evacuar la energía de la planta FV Cerrojo Solar.

25.- Con fecha 16 de octubre de 2023, se recibe por parte del promotor, solicitud de cambio de titularidad del expediente 254/2020 Infraestructuras de evacuación Nudo Vilecha a favor de la sociedad Comunes Vilecha S.L., la cual es 100% Erbienergia Inversiones S.L., y que Comunes Vilecha S.L., se subroga en todos los derechos y obligaciones que tiene Erbienergía Inversiones S.L., para este Proyecto.

26.- Con fecha 21 de diciembre de 2023 se realiza el cambio de titularidad del expediente 254/2020 Infraestructuras de evacuación Nudo Vilecha, a favor de la sociedad Comunes Vilecha S.L. con N.I.F. B-24739088, con domicilio en calle General Gómez Nuñez n.º 2, 3ª Planta, 24.402 Ponferrada (León), habiéndose comprobado que dicha solicitud es posible según lo establecido en Art. 5 del Decreto 46/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 52-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en relación con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en relación con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Son de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera y en su totalidad en lo referente a las modificaciones solicitadas después de su entrada en vigor.

5. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:

El contenido de estas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución.

  • a) Ante la alegación del Ministerio de Defensa, la sociedad promotora deberá disponer del Acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el Órgano competente del Ministerio de Defensa.
  • b) Respecto a la alegación de Ecologistas en Acción de la provincia de León, relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la D.G. de Energía y Minas, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas de fecha 10 de octubre de 2018.
  • De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación con las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
  • c) En cuanto a las alegaciones de Junta Vecinal de Oncina de la Valdoncina y Vecinos, UPL Valverde de la Virgen, Junta Vecinal Santovenia de la Valdoncia en relación con el punto de evacuación y otras alternativas, definir que el punto de acceso y conexión adjudicado por REE para evacuar la potencia de todas las plantas fotovoltaicas está en la SET de Vilecha por lo que la línea necesariamente debe discurrir hasta la misma.
  • d) En cuanto a la alegación interpuesta por Marta Sánchez González, relacionada con las distancias ha una línea de BT para suministro eléctrico, el promotor contesta que Teniendo en cuenta la cartografía aportada por la alegante, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que la ubicación y construcción del apoyo 31 es compatible con el trazado de la línea eléctrica subterránea existente.
  • e) En cuanto a la alegación de Cerrojo Solar, S.L., donde solicitan a Erbienergia Inversiones, S.L. adecuar la potencia del transformador de SET Vilecha Promotores 400/132 kV y la capacidad de la línea a la potencia del contingente que evacúa en el nudo Vilecha 400 kV para poder evacuar la energía de la planta FV Cerrojo Solar, en contestación a la alegación, el promotor Erbienergia Inversiones, S.L. manifiesta la disposición a estudiar la posibilidad de evacuación de la planta de Cerrojo Solar, viendo las posibilidades técnicas si las hubiese y el coste económico que supondría, pero siempre y cuando no se cause ningún perjuicio a la tramitación actualmente en curso.
  • En cuanto a la solicitud del alegante de condicionar la Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras de evacuación del expediente 254/2020 de Erbienergia Inversiones, S.L. a disponer de un acuerdo con Cerrojo Solar S.L. para la evacuación de energía, dicha condición no procede ya que dicho expediente se inició en el año 2018 y en las solicitudes de AAP del proyecto de evacuación de Erbienergia Inversiones, S.L. la planta fotovoltaica «FV Cerrojo Solar» no disponía de punto de conexión con REE. Por otro lado, especificar que el artículo Art. 123.2 del RD 1955/2000 en base al que se realiza la solicitud de acuerdo, no tiene carácter básico en el procedimiento al ser de aplicación el Decreto 127/2003, de 30 de octubre y en la actualidad el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
  • f) Los condicionados de los Informes recibidos son aceptados por el promotor.

6. Esta resolución no altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.

Vista la propuesta de la Sección de Industria y Energía,

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Comunes Vilecha S.L., para el Proyecto de instalación de para la infraestructura de evacuación de plantas solares fotovoltaicas denominado Nudo Vilecha 400 KV, cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Comunes Vilecha S.L., con C.I.F. B-24739088 y con domicilio en C/ General Gomez Núñez n.º 2, 3º, 24402 Ponferrada (León).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León, todos de la provincia de León.
  • c) Finalidad de la instalación: Proporcionar infraestructura de evacuación para las siguientes plantas fotovoltaicas: El Monte, La Fenera, La Llanada, Roteles y Valtarafon, situadas en los T.T.M.M. de Villadangos del Páramo y Cimanes del Tejar.
  • d) Características principales de las instalaciones:
    • • S.E.T. 132/30 kV plantas fotovoltaicas: cinco (5) Líneas subterráneas de entrada de 30 kV, cinco (5) posiciones de transformación 132/30 kV y cinco (5) transformadores de 50/62.5 MVA ONAN/ONAF 132/30 kV y una salida de 132 kV a Línea L.A.T 132KV.
    • • Línea L.A.T. 132 kV: Línea de 15,289 Km, 13,8Km de línea aérea y 1,489 Km de línea subterránea.
      • Origen: S.E.T. 132/30KV plantas fotovoltaicas
      • Destino: S.E.T. 400/132KV Vilecha Promotores
    • Tramo aéreo: 1 circuito con dos conductores por fase de cable desnudo de aluminio con alma de acero galvanizado tipo 242-AL1/39-ST1A, 45 apoyos de celosía con seis semicrucetas cada uno en disposición hexagonal (para previsión futura de un segundo circuito), paso a subterránea en apoyo 45.
    • Tramo subterráneo: Línea subterránea 3 fases XLPE 76/132KV 1x1200 mm² AL. Canalización amojonada mediante prismas de hormigón, con tubos para un circuito de reserva.
    • • S.E.T. Vilecha Promotores de 400/132 kV: 1 línea subterránea de entrada 132 KV, 1 posición de autotransformador AT-1 400/132/24 KV 200/250 MVA y 40/40 MVA en el terciario (ONAN/ONAF) y una salida a barras 400 KV a S.E.T. VILECHA 400 KV de REE posición 4.
  • e) Presupuesto: 16.292.332,09 Euros.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 30 de noviembre de 2022 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

Cuarto.-. La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda. Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 11 de enero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González

ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS DE EVACUACIÓN NUDO VILECHA 400 kV» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLADANGOS DEL PÁRAMO, VALVERDE DE LA VIRGEN, SANTOVENIA DE LA VALDONCINA Y LEÓN (LEÓN)

ANTECEDENTES

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pues, aunque se encuentra entre los casos del Anexo II, Grupo 4. Industria energética. apartado b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, el promotor ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme el artículo 7.1.d).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto que se evalúa es la instalación de una infraestructura eléctrica de evacuación de la energía generada por las plantas solares fotovoltaicas del nudo Vilecha, obra que incluye las infraestructuras objeto del estudio, ubicadas en los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León, en la provincia de León, y descritas en el proyecto técnico «Infraestructuras Eléctricas de Evacuación Nudo Vilecha 400 kV».

El estudio de impacto ambiental comprende las obras e instalaciones necesarias para evacuar la energía generada en 5 plantas solares fotovoltaicas, a través de una línea eléctrica y 2 subestaciones transformadoras. Estas obras se llevarán a cabo dentro de los términos municipales mencionados anteriormente.

Al objeto de poder realizar la evacuación de la energía generada en las plantas es necesaria una subestación que la recepcione y transforme la tensión, elevándola de 30 kV a 132 kV, una línea eléctrica de evacuación de interconexión que finalice su trayecto en una subestación que reciba la corriente procedente de las instalaciones fotovoltaicas para su posterior distribución, tras su trasformación de 132 kV a 400 kV, a la que Red Eléctrica de España (en adelante REE) ha otorgado punto de acceso y conexión.

La tensión de evacuación de las plantas se plantea en 30 kV y, dado que la de conexión es de 400 kV, será necesario realizar una transformación para poder conectarse al punto de conexión concedido por REE. Para ello se ha diseñado una primera subestación de transformación común a las 5 plantas que reduce el impacto global que representaría el plantear una en cada planta, y una segunda subestación en la que se consiguen esos 400 kV.

  • - SET 132/30 kV Plantas Fotovoltaicas: Subestación Eléctrica Transformadora Plantas Fotovoltaicas (132/30 kV) de intemperie. Las instalaciones están ubicadas en el término municipal de Villadangos del Páramo León).
  • Está prevista que la subestación ocupe una zona rectangular de dimensiones aproximadas de 90x85 m (7.650 m2). Estará limitada y protegida con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima. Dispondrá de dos partes diferenciadas, constituida por dos sistemas eléctricos: una zona de interior de 30 kV donde se alojarán las celdas y cabinas de mando, control y protección y otra zona constituida por un parque de intemperie de 132/30 kV donde se ubicarán los elementos en alta tensión de 132 kV.
  • Se construirá un edificio de mando y control de una planta, de dimensiones 35,5x11 m y una caseta para el almacenamiento de residuos, de planta única rectangular con unas dimensiones exteriores de 5,40x4,40 m.
  • - LAT 132 kV: Línea de Alta Tensión de 132 kV con tramo aéreo y tramo subterráneo de interconexión entre SET 132/30 kV Plantas Fotovoltaicas y SET 400/132 kV Vilecha Promotores. Esta línea tiene su origen en la SET 132/30 kV Plantas Fotovoltaicas y discurrirá por los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen y Santovenia de la Valdoncina hasta el apoyo 45, donde se realizará el entronque con la línea subterránea, que discurrirá hasta la SET Vilecha Promotores de 400/132 kV situada en el término municipal de León, junto a la SET Vilecha 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España. Esta línea de evacuación de energía eléctrica une la SET 132/30 kV Plantas Fotovoltaicas con la SET 400/132 kV Vilecha Promotores, con 2 tramos. El primero de 13,80 km aproximadamente, es aéreo hasta el apoyo 45, que es un apoyo aéreo-subterráneo donde se realizará el entronque con el tramo de línea subterráneo. Desde el apoyo 45, en una distancia aproximada de 1.200 m la línea discurrirá en canalización subterránea bajo tubo enterrado. Los conductores estarán dispuestos en el apoyo al tresbolillo, con aisladores en cadenas de suspensión y amarre de vidrio. Las cimentaciones de los apoyos serán de macizos independientes para las cuatro patas.
  • - SET 400/132 kV Vilecha Promotores: Subestación Eléctrica Transformadora Vilecha Promotores (400/132 kV) de intemperie para conexión por posición A / HACIA transformador, con la SET Vilecha 400 kV de Red Eléctrica de España. Las instalaciones están ubicadas en el polígono industrial de Onzonilla, en el término municipal de León, junto a la subestación eléctrica de 400 kV propiedad de REE.
  • La nueva subestación se construirá en una parcela poligonal ocupando 3.377 m2, y constituye una infraestructura que servirá como punto de evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas del denominado Nudo Vilecha 400 kV. Esta subestación tendrá como función el enlace y evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas productoras, mediante un transformador de 400/132 kV de 250 MVA a conectar con la subestación eléctrica de transporte de Red Eléctrica de España de Vilecha. La SET 400/132 Vilecha Promotores dispondrá de dos partes diferenciadas: un edificio eléctrico y de control donde se alojarán las cabinas de mando, control y protección y un parque de intemperie donde se ubicarán los elementos en alta tensión.
  • Se construirá un edificio de mando y control de una planta, de dimensiones 18,4x12,4 m. Se realizará un cerramiento de toda la subestación con valla metálica de acero galvanizado reforzado de 2 m de altura, rematado con alambrada de tres filas, con postes metálicos, embebidos sobre un murete corrido de hormigón de 0,5 m de altura.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental de las Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Vilecha 400 kV, redactado en octubre de 2020, cumple con lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que la modifica.

Comprende todas las obras e instalaciones necesarias para evacuar la energía generada en 5 plantas solares fotovoltaicas, a través de una línea eléctrica y 2 subestaciones transformadoras. Estas obras se llevarán a cabo dentro de los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León, en la provincia de León.

Contiene, entre otros apartados, un programa de vigilancia dividido en tres fases, la de construcción, explotación y desmantelamiento además de informes de seguimiento que tienen por objeto constatar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y garantizar el programa de vigilancia.

En el estudio de impacto ambiental se presenta la Alternativa 0 o de no realización del proyecto.

La alternativa 1 se plantea, con el principal criterio de buscar un trazado directo y técnicamente viable desde la primera alternativa de ubicación para la SET 30/132/400, donde dará inicio la línea eléctrica de evacuación. La primera subestación se situaría en el municipio de Cimanes del Tejar, al noroeste del club de golf León Golf, muy cerca del mismo. Se traza un recorrido lo más recto posible hasta el polígono donde se situará la SET 400/132 kV Vilecha Promotores, evitando el soterramiento de la línea.

La alternativa 2 viene condicionada por el cambio en la posición de la SET 30/132/400 kV, la cual, todavía en el término municipal de Cimanes del Tejar, se sitúa en esta ocasión al oeste del club de golf León Golf. Desde esta nueva localización, un recorrido con el principal criterio de buscar un trazado directo y técnicamente viable pretende ser lo más directo posible. Se opta por algún desvío para evitar el cruce con algunas poblaciones, pero otras son imposibles de esquivar.

Viendo que las primeras alternativas afectan a algunas poblaciones con el trazado de la línea eléctrica, se estudia una nueva, la alternativa 3, desde la ubicación de la SET de la Alternativa 2. En este caso, la última parte del recorrido tendrá que ser subterráneo, desde su llegada al polígono industrial Onzonilla hasta la SET 400/132 kV Vilecha Promotores, que la transformará a 400 kV antes de conectar con la SET de REE Vilecha 400 kV. La primera SET elevará la tensión de 30 a 132 kV y la línea comenzará su recorrido hacia el sureste cambiando posteriormente de dirección varias veces, evitando así este trazado los pasos por núcleos poblacionales.

A causa de una reubicación debida a diversos motivos como la disponibilidad de terrenos, se hace necesaria la reubicación de la SET 132/30 kV Plantas Fotovoltaicas, cambiándola al municipio de Villadangos del Páramo, lo que se plantea como alternativa 4. Se opta por la instalación en una zona al sur del club de golf León Golf. El principio de la línea será el apoyo 1, que coincidirá con el apoyo 4 de la Alternativa 3. El recorrido desde allí será el mismo que en dicha alternativa.

Para todas las alternativas la accesibilidad del trazado es buena por la existencia de caminos a lo largo de todo el ámbito de estudio, desde los que se pueden plantear accesos a los apoyos sin la necesidad de realizar grandes desmontes ni terraplenes. Para llegar a las distintas alternativas de ubicación para la primera subestación se puede usar la vía pecuaria «Cordel de Valdesquilos». La vegetación encontrada durante los distintos trazados de las alternativas es muy similar para todas, presentando, principalmente cultivos, con algunas masas de rebollares y vegetación de ribera en los cruces con algún pequeño arroyo. La diferencia habrá que buscarla entonces en la mínima afección a los núcleos poblacionales, por lo que finalmente se planteó la alternativa 4 como la más factible, dado que no afecta a ningún núcleo poblacional, mientras las 2 primeras sí lo hacen, y respecto a la 3 hubo que reubicar la subestación al lugar de la planteada en la alternativa 4.

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes Anexos: Anexo I Reportaje fotográfico, Anexo II Estudio paisajístico, Anexo III Estudio arqueológico y de patrimonio cultural, Anexo IV Estudio de efectos sinérgicos y Anexo V Estudio preliminar de avifauna.

Con posterioridad, se incorporan otros 2 Anexos complementarios al Estudio de Impacto Ambiental mencionado:

  • - Estudio previo sobre Avifauna. Informe final, «Infraestructuras de evacuación Nudo Vilecha 400 kV», elaborado en julio de 2021.
  • En los muestreos de campo efectuados en el entorno de la zona de instalación del proyecto se han registrado un total de 131 especies de aves, de las cuales 103 ya se encontraban citadas en las dos cuadrículas comentadas en el Estudio preliminar, y 28 especies no se habían citado, seguramente por ser especies no reproductoras en la zona, pero muestran cierta presencia o con desplazamientos ocasionales, como el Buitre Leonado o por ser solo invernantes o pasar por la zona ocasionalmente como el Esmerejón, la Gaviota Sombría o Milano real. Sumando todas las especies citadas y observadas por la zona, se obtiene que la comunidad de aves del área de estudio y un amplio entorno se compone de 152 especies. Se detectan 31 especies amenazadas de las que tres se catalogan como «En Peligro de Extinción», 12 como «Vulnerables», 12 como «Casi Amenazadas» y cuatro como con «Datos Insuficientes».
  • - Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del «Nudo de Vilecha 400 kV», de 11 de octubre de 2021. El objeto del presente documento es la evaluación conjunta de los efectos acumulativos y sinérgicos de todas las instalaciones del nudo Vilecha 400 kV, y/o de otras que se ubiquen en la misma comarca de implantación, incluyendo sus instalaciones de evacuación asociadas, existentes o en fase de proyecto. Se incluyen en el estudio otras instalaciones ajenas al nudo que se sitúen en la misma comarca de implantación. Dentro de esta zona se han localizado los parques eólicos, instalaciones fotovoltaicas y líneas eléctricas existentes y las previstas en un futuro próximo, tanto los proyectos ya autorizados como aquellos en fase de tramitación administrativa. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas se tienen en cuenta para este estudio solo aquellas que ocupen una superficie mayor de 10 ha, por considerarse que son las que pueden provocar algún efecto significativo sobre el medio ambiente, que dé lugar a potenciales sinergias. Las instalaciones de menor superficie, de ser identificadas, se citan y se representan en los planos, pero no se consideran en el análisis. Asimismo, en el Estudio se incluyen el resto de instalaciones que figuran en el Servicio Territorial de Medio Ambiente del León como pertenecientes al Nudo Vilecha 400 KV.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1.- Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, escrito remitido por la empresa promotora, Erbi Energía Inversiones, S.L., de solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Vilecha 400 kV en los TT.MM. de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León», acompañada de diferente documentación en formato digital.

2.- Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 39 de 26 de febrero de 2021) y en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 43 de 3 de marzo de 2021). También constan en el expediente escritos de los Ayuntamientos de Santovenia de la Valdoncina, de Villadangos de Paramo, de Valverde de la Virgen y de León haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 222 de 17 de noviembre de 2021) una nueva exposición pública por presentación por el promotor de nueva documentación complementaria.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, realiza la solicitud de publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de: Amabilio Fierro Gutierrez, Eva Ugidos Fernández, María Elisa Sáez Blanco, Marta Sánchez González, Raúl Fuente Rodríguez, Rosa María Rey García, Junta Vecinal de Oncina de la Valdoncina, Junta Vecinal de Quintana de Raneros, Junta Vecinal Santovenia de la Valdoncina, Asociación de vecinos El Cueto de San Miguel del Camino, Grupo Político Unión del Pueblo Leonés de Valverde de la Virgen (León), Ecologistas en Acción de la provincia de León, BA GLASS SPAIN, S.A., Enagás e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

Las alegaciones recibidas versan principalmente sobre:

La afección, por donde discurrirá el trazado de la línea eléctrica aérea, al sector de la apicultura, a aves, a diversas parcelas, a la servidumbre aérea de la línea, al campo electromagnético originado y al propio paisaje natural.

La introducción en el Valle de la Oncina de la línea de evacuación, siendo éste un terreno sin infraestructuras, ya sean eléctricas, carreteras, ferrocarriles, gaseoductos.

La afección de ciertos apoyos a arboledas, a restos de una calzada romana, a un yacimiento arqueológico corresponde al paleolítico, a la ocupación de terrenos de cultivo, a la invasión de explotaciones apícolas, al castro de origen Celta en la localidad vecina conocido como Camino Baedera Valdetoya, al castro Celta existente en Quintana de Raneros y la ubicación del apoyo n.º 20 dentro de la zona protegida del Camino de Santiago (Itinerario Cultural Europeo del Camino de Santiago).

El incumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública.

La afección del trazado de la línea de evacuación a zonas de alta sensibilidad ambiental a proyectos de energías fotovoltaicas, según el modelo de zonificación del MITECO.

La cercanía a algunos de los humedales catalogados dentro del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León.

La existencia de una biodiversidad de gran valor en la zona, siendo un lugar para la observación de aves con varios observatorios de aves (hide) autorizados en dicha zona.

La afección a especies de avifauna más generalista, con tendencias poblacionales más estables, o aquellas aves que se han citado en la zona puntualmente.

La incorrecta valoración de la afección a los Hábitats de Interés Comunitario, no recogiendo, entre otras, ninguna especie de flora protegida, ni medidas preventivas o compensatorias.

La fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona para ser éstos de una potencia inferior a 50 MW y no ser así su tramitación competencia de la Administración General del Estado.

La posibilidad de construir una sola subestación de transformación y elevación telemandada, pudiendo realizar una entrada y salida a la subestación proyectada o una conexión en T y verter la energía de las plantas fotovoltaicas la red existente, donde ya, en dicha línea, existe una conexión en T para alimentar, la subestación de Vilecha (León).

La posibilidad de realizar, total o parcialmente, la línea de manera subterránea.

La posibilidad de realizar, total o parcialmente, un trazado alternativo.

La imposibilidad de que empresas puedan emprender aprovechando los recursos endógenos de la zona al existir esta línea eléctrica.

La necesidad de solicitar autorización a los Organismos competentes para la realización de cualquier obra o construcción que se pretenda realizar en el entorno del gaseoducto.

La no inclusión dentro de las fincas afectadas de varias fincas cuya propietaria considerada como afectadas por diversos motivos.

La afección de la línea eléctrica a un monte, que es colindante con una urbanización que no ha sido representada gráficamente.

La solicitud de evaluar los impactos sobre todos los factores y no solo sobre los provocados por la construcción y explotación de la planta solar, considerando también las infraestructuras asociadas como la línea de evacuación.

La necesidad de no interferencia de la presente infraestructura con líneas eléctricas existentes actualmente en la zona ni durante la construcción, ni durante el mantenimiento de estas. Tampoco debe verse alterado el buen funcionamiento de las mismas por acción u omisión.

La ausencia de notificación a una empresa propietaria de unos terrenos colindantes al trazado de la línea.

Una alegación no es relativa a esta infraestructura, corresponde al expediente Renovación de la línea eléctrica «132 KV simple circuito ST San Millán-ST Vilecha».

El promotor, en junio de 2021, procede a dar contestación a todas y cada una de las alegaciones presentadas, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes.

3.- Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta escrito.
  • • Delegación de Defensa, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. Secc. de Urbanismo, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. Secc. de Cons. y Explot. de Carreteras, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta escrito.
  • • Junta Vecinal Oncina de la Valdoncina, que presenta alegaciones.
  • • Asociación Ecologistas en Acción, que presenta alegaciones.
  • • Subdelegación del Gobierno de León.
  • • Universidad de León.
  • • Ente Regional de la Energía.
  • • Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
  • • Ayuntamiento Valverde de la Virgen.
  • • Ayuntamiento Santovenia de la Valdoncina.
  • • Ayuntamiento de León.
  • • Junta Vecinal San Miguel del Camino.
  • • Junta Vecinal Robledo de Valdoncina.
  • • Junta Vecinal Fresno del Camino.
  • • Junta Vecinal de la Valdoncina.
  • • Junta Vecinal Trobajo del Cerecedo.
  • • Junta Vecinal Fojedo del Páramo.
  • • Junta Vecinal Quintana de Raneros.
  • • Junta Vecinal Villacedré.
  • • Junta Vecinal Oteruelo.
  • • Junta Vecinal Villanueva del Carnero.
  • • Junta Vecinal Valverde de la Virgen.
  • • Junta Vecinal Montejos del Camino.
  • • Junta Vecinal Villadangos del Páramo.
  • • Junta Vecinal Aldea de la Valdoncina.
  • • Diputación de León.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Asociación SEO/BIRDLIFE.
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitió desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León a la empresa promotora los informes recibidos para su consideración.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León manifestó, en su informe de 6 de mayo de 2022, la afección del proyecto a taxones y zonas húmedas catalogadas, a las vías pecuarias Colada del Francés y Cordel de León, a masas forestales arboladas, y al paisaje y a hábitats de interés comunitario y avifauna. En consecuencia, la viabilidad del proyecto se supedita al cumplimiento de las condiciones descritas en dicho informe, destacando la medida de soterrar íntegramente el trazado de la línea o bien realizarse de forma compartida con líneas ya existentes, con objeto de minimizar las afecciones sobe el paisaje y los hábitats y especies de interés.

Una vez evaluado el proyecto se constatan las afecciones señaladas, subrayando que uno de los puntos más sensibles del proyecto es el tramo de 2 km que atraviesa una masa arbolada de Quercus pyrenaica.

El promotor presenta nueva documentación en la que se justifica el cumplimiento de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, en adelante Criterios técnicos, aprobados de forma conjunta por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal con fecha 14 de marzo de 2022.

Una vez evaluada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal dicha documentación presentada por el promotor, relativa al cumplimiento de los Criterios técnicos, se comprueba que el proyecto cumple todas las condiciones, con la excepción parcial de la relativa al tramo de aproximadamente 2 km que atraviesa la masa arbolada de Quercus pyrenaica.

No obstante, a los efectos de medio natural, se considera que el proyecto resulta ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en su informe de 6 de mayo de 2022 y se definan y ejecuten una serie de medidas compensatorias dirigidas a la mejora silvícola de la masa forestal de Quercus pyrenaica afectada, y a la prevención y extinción de incendios forestales.

4.- Recepción del expediente e inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del mismo.

Con fecha 26 de agosto de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, nota interior del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, con la remisión de diferente documentación para la tramitación ambiental del expediente.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la documentación técnica aportada por el promotor, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, alegaciones recibidas y contestación de las mismas por parte del promotor.

Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

En este sentido se informa que la tramitación de este procedimiento se ha llevado a cabo por personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:

Red Natura 2000 y otros valores naturales.

De acuerdo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. En cuanto a los taxones presentes, se considera que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a su integridad siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León concluye que la LAAT proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Se comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible de la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de varias especies catalogadas. Se considera que las actuaciones previstas no suponen una afección significativa a las poblaciones de dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas al final del presente documento.

Con respecto a la figura de protección Microrreserva de Flora, se constata que no existe coincidencia.

Se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.

También se comprueba que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Se considera que las actuaciones previstas no suponen afección indirecta a las Zonas Húmedas Catalogadas, así como a las pequeñas lagunas y zonas encharcables presentes en el entorno del proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Se comprueba que no existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública.

Se comprueba que existe coincidencia con las Vías Pecuarias Colada del Francés y Cordel de León.

Afección a Otros Valores del Medio Natural:

  • - Hábitats y especies de interés: Analizadas las actuaciones propuestas, se considera que no se puede asegurar que no se produzcan afecciones apreciables sobre hábitats o especies de interés.
  • - Paisaje: Analizadas las actuaciones propuestas, se han valorado las medidas necesarias para favorecer una mayor integración con el medio natural donde se ubicarán las infraestructuras proyectadas, teniéndose en cuenta las importantes sinergias actuales y el largo periodo de tiempo que estas infraestructuras permanecerían en el medio.

Por lo tanto, se considera que la LAAT de evacuación, LAT 132 kV debe soterrarse en su totalidad, o bien realizarse la evacuación por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, si esto fuera posible.

Patrimonio cultural y arqueológico.

El informe realizado por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, hace referencia a que el estudio de impacto presentado señala que existen tres intercepciones del Camino de Santiago, y que la prospección arqueológica efectuada en el ámbito afectado por el desarrollo del proyecto, no ha deparado nuevos bienes arqueológicos, etnológicos ni de patrimonio arquitectónico e industrial que pudieran verse afectados a priori por la ejecución del proyecto; también señala que un tramo de la línea subterránea pasará por un costado de la parcela en la que se encuentra la instalación industrial «Vidriera Leonesa».

Siendo tales las afecciones patrimoniales, el documento establece como medidas correctoras el control arqueológico de las obras de los tres casos, a saber, la afección al Camino de Santiago, los apoyos de la línea y el tramo subterráneo de la conducción eléctrica.

Medio hídrico y calidad de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe favorable incluyendo una serie de condiciones que se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental.

Compatibilidad urbanística.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo clasifican el suelo donde se sitúan las instalaciones como suelo rústico común y suelo rústico con protección agropecuaria.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Valverde de la Virgen clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como suelo rústico de diversas categorías.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Santovenia de la Valdoncina y su Modificación n.º 9, clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como suelo no urbanizable de diversas categorías:

El Plan General de Ordenación Urbana de León establece, conforme al Art. 306.2 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León las autorizaciones excepcionales de uso en suelo rústico, como de competencia municipal de León.

En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose solicitar la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

La normativa de aplicación de carreteras se rige mediante la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León y el Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. La carretera afectada es la CL-622, de Ribaseca a La Bañeza

Las actuaciones que afectan a las zonas de protección de dicha carretera, incluidos los accesos, necesitan autorización del Servicio Territorial de Fomento de León (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León), conforme a lo indicado en el Título III de la Ley de Carreteras y al artículo 39 y siguientes del Reglamento de Carreteras.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la Alternativa 4 del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y todos sus Anexos, en cuanto sean compatibles con aquellas y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.

1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Infraestructuras electricas de evacuación Nudo Vilecha 400 kV», en los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León, en la provincia de León, promovido por Erbi Energía Inversiones, S.L., así como a su Estudio de Impacto Ambiental de 6 de octubre de 2020.

2.- Afección a la Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3.- Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales: Se definirán y ejecutarán una serie de medidas compensatorias dirigidas a la mejora selvícola de la masa forestal de Quercus pyrenaica y a la prevención y extinción de incendios forestales, contemplándose actuaciones de construcción de infraestructuras para la prevención y defensa contra incendios forestales, así como tratamientos selvícolas de disminución del riesgo de incendio y de conversión a monte alto de la masa forestal de Quercus pyrenaica afectada.
  • El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o con personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de León, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y de constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
  • b) Protección de infraestructuras y vías de acceso. El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos públicos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
  • Los caminos utilizados deberán mantenerse en buen estado, debiendo restaurarse o restituirse adecuadamente los sistemas de drenaje y otras infraestructuras de los mismos que se vean afectadas. Se respetarán las servidumbres de paso existentes.
  • Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las carreteras que dan acceso al parque.
  • Si fuera necesario la utilización de áridos para realizar alguna obra de mantenimiento o similar, estos deberán proceder de explotación minera debidamente autorizada, prohibiéndose expresamente la utilización de los acúmulos de piedra existentes, dado su importante papel como refugios de fauna.
  • Se han de respetar las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, las propiedades de terceros, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos canadienses, etc.), dejándolos tal y como se los encontró. Los caminos y sendas utilizados deberán quedar en buenas condiciones.
  • c) Protección del suelo. Si fuera necesario realizar movimientos de tierra para la realización de las nuevas actuaciones previstas, estos se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
  • d) Protección de las aguas. Según La Comisaria de Aguas perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Duero se informa favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • - Los apoyos, a ambos lados del río no podrán ubicarse ni en cauce ni en zona de servidumbre, y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público, establecida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, de 24 de julio de 2001, en 5 m, según el artículo 6.1.a).
    • - En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • - Será de responsabilidad exclusiva de Erbi Energía Inversiones, S.L., cualquier daño que pueda ocasionarse, con motivo de la ejecución de las obras autorizadas, a los bienes adscritos a este Organismo o a intereses de terceros, quedando obligados aquéllos a repararlos por su cuenta.
    • - Las obras se ejecutarán cumpliendo todas las condiciones de garantía y seguridad impuestas por las disposiciones vigentes en la materia, quedando Erbi energía Inversiones, S.L., obligados al cumplimiento de la reglamentación vigente relativa a la señalización de la obra, siendo únicos responsables de cualquier accidente a que pudiera dar lugar una insuficiente señalización o mal estado de conservación de la misma.
    • - El autorizado deberá ponerse en contacto con el Agente Medioambiental de la Zona (ZONA 4), con al menos 7 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las obras, y, durante la ejecución de las mismas, deberá atenderse en todo momento las indicaciones que se le den por parte del personal de esta Comisaría de Aguas.
    • - La autorización que se otorgue deberá ser notificada a esta Confederación Hidrográfica. Este informe quedará sin efecto de no ajustarse las obras, a la documentación presentada y a las condiciones indicadas.
    • - Se informa de la necesidad de que el promotor de la obra solicite autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero según prescribe el artículo 17 de la Ley de Aguas aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • e) Protección de la fauna. Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores. etc.).

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico; recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.

Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).

Condiciones relativas a terrenos cinegéticos:

Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.

En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas habrá que tener en cuenta:

  • - No ejecutar trabajos durante la época de reproducción de las especies, y restringir los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes.
  • - Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales.
  • - Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
  • - Proteger las zanjas, sondeos y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.

Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información, autorizaciones y permisos que correspondan de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León.

Condiciones relativas a los ecosistemas acuáticos.

Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • - Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
  • - En las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, en su caso, se tomarán las medidas oportunas para impedir arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos. A tal efecto, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración y otros dispositivos análogos, garantizando su posterior retirada una vez finalizada su función.
  • - El agua cargada de áridos que se obtenga durante el proceso de ejecución del pozo o sondeo se dirigirá hasta una balsa de decantación para clarificarla, antes de que se pueda ceder a cualquier curso de agua natural. También podrá ser vertida en el terreno natural para facilitar su infiltración.
  • - Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos. Una vez finalizados los trabajos, los restos de acopios, los escombros, los materiales sobrantes y de deshecho serán trasladados a vertederos autorizados.
  • - Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estanco acondicionados para tal fin.
  • f) Protección de la vegetación, de la flora y hábitats de interés comunitario. La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas, especialmente en zonas húmedas y/o encharcables.
  • Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como el acondicionamiento o apertura de accesos y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en los planos incluidos en la documentación presentada, sin que se produzca afección alguna a habitas o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
  • La línea eléctrica aérea resulta ambientalmente viable a excepción de un tramo de aproximadamente 2 km que atraviesa una masa de monte bajo de Quercus pyrenaica. Para evitar la afección sobre la masa arbolada debería plantearse el soterramiento de este tramo, utilizando caminos u otras vías existentes en su trazado, o plantear un trazado en aéreo alternativo. Dado que, en este caso, la alternativa del soterramiento no parece viable, por la no existencia de vías aptas para el soterramiento, y que un trazado en aéreo alternativo supondría una mayor afección ambiental, se condiciona la viabilidad ambiental de la línea propuesta a la implementación en el plan de medidas compensatorias que establezca la declaración de impacto ambiental de un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la masa forestal y a la prevención y extinción de incendios forestales, contemplándose actuaciones de construcción de infraestructuras para la prevención y defensa contra incendios forestales, así como tratamientos silvícolas de disminución del riesgo de incendio y de conversión a monte alto de la masa forestal de Quercus pyrenaica afectada.
  • g) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • h) Campos electromagnéticos. Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente.
  • i) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • j) Prevención de incendios forestales. Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, acorde a la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. Se vigilará especialmente la realización de aquellos trabajos que utilicen maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  • Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento de la infraestructura y su desmantelamiento finalizada la fase explotación o en caso de deterioro que ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • k) Gestión de residuos y suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • l) Afección a las Vías Pecuarias. Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal de vías pecuarias, el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos
  • Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la vía pecuaria.
  • Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • m) Integración paisajística y restauración. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las infraestructuras, la apertura de zanjas y los trabajos de cimentación deberán ceñirse a los proyectados y por tanto evaluados ambientalmente, no son admisibles modificaciones sobre lo proyectado si no es previa justificación y solicitud de informe de afección.
  • Las zanjas de cableado para los trabajos de mantenimiento, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que requieran aporte de zahorra, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, justificando la no existencia de otras alternativas para su autorización.
  • Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, así como arbolado disperso, prestando especial atención a quercineas y frondosas. Si excepcionalmente, en el desarrollo del proyecto, fuese necesaria la corta de arbolado, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas, estando sujeto al régimen de autorización o comunicación establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y su normativa de desarrollo. Se podrán incluir condiciones de ejecución y tratamiento de los residuos generados.
  • La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • Se debe realizar una integración paisajística de la SET, elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • n) Maquinaria. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • ñ) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • o) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • p) Desmantelamiento. Finalizada la fase de funcionamiento de la infraestructura, deberá procederse al desmantelamiento total de las instalaciones, incluyendo las estructuras subterráneas, y procederse a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.

4.- Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5.- Programa de vigilancia ambiental. Con antelación a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las distintas fases de funcionamiento y abandono de la instalación.

6.- Informes periódicos. Se deberá presentar un informe anual, sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. El informe deberá recoger los datos de los seguimientos mensuales de las poblaciones de avifauna y quiropterofauna y de la siniestralidad de la instalación. Además, en los informes se reflejará el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.

En el caso de detectarse una elevada mortandad de aves o quirópteros, deberá ponerse el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

7.- Coordinación ambiental. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

8.- Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, la fecha de inicio de operación del parque.

9.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Deberá presentarse un documento que refleje las afecciones de este proyecto con el ámbito de protección del conjunto histórico del Camino de Santiago, para su autorización por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Los apoyos de la LAT deberán situarse lo más lejos posible de los itinerarios del Camino afectado.

El proyecto deberá ser objeto de control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleva, realizado por técnico con competencia profesional en la materia, dado su gran recorrido lineal, en especial en los 45 apoyos de la línea de alta tensión, su tramo subterráneo y la implantación de las subestaciones eléctricas.

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

10.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones o modificaciones de las medidas medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

12.- Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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8659 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la infraestructura de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominada «Nudo Vilecha» 400 kV, en los términos municipales de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León (León). Expte.: 254\/2020, «Infraestructura Evacuación Nudo Vilecha».","published_date":"2024-01-22","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8659"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 15,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-22/8659-resolucion-11-enero-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-leon-se-concede-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-infraestructura-evacuacion-plantas-solares-fotovoltaicas-denominada-nudo-vilecha-400-kv-terminos-municipales-villadangos-paramo-valverde-virgen-santovenia-valdoncina-leon-leon-expte-254-2020-infraestructura-evacuacion-nudo-vilecha https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.