INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para la reordenación de los equipamientos del polígono de Villalonquéjar y mejora de la accesibilidad del ámbito, promovida por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos. Expte.: 4/2023 MOD-PGOU.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2023 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

En la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos se tramita el expediente número 000004/2023 MOD-PGOU relativo a la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para la Reordenación de los equipamientos del polígono de Villalonquéjar y mejora de la accesibilidad del ámbito» promovida por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, emite informe favorable, cuyos antecedentes y fundamentos jurídicos se transcriben a continuación:

ANTECEDENTES

La presente «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para la Reordenación de los equipamientos del polígono de Villalonquéjar y mejora de la accesibilidad del ámbito» se promueve por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 27 de noviembre de 2023 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, D. Antonio Cámara Alarcón.

NORMATIVA APLICABLE

Al objeto de informar el presente expediente resulta aplicable la siguiente normativa:

  • - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado por Ordenes FYM/221/2014, de 28 de marzo y FYM/1152/2017, de 12 de diciembre de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  • - Orden FYM 238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Modificación del Plan General.

La Modificación del planeamiento general se rige por las determinaciones contenidas en el artículo 58 en relación con los artículos 50 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 169 a 173 en relación con los artículos 153 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Segundo.- Adecuación del instrumento planeamiento urbanístico propuesto.

Las alteraciones pretendidas por el presente documento no responden a ninguno de los supuestos previstos en los artículos 57 de la Ley 5/1999, de 8 de abril y 168 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para que tengan la consideración de revisión. Por tanto, se considera correcta la elección de la Modificación de Plan, como instrumento de planeamiento para llevar a cabo las alteraciones propuestas.

Tercero.- Planeamiento vigente y Modificación propuesta.

El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente ordena tres parcelas municipales situadas en el Polígono Industrial de Villalonquéjar, fase IV, Parcela EQ-CO-VQJ-6 (55.741,12 m2 de superficie), Parcela EQ-CO-VQJ-7 (99.324,74 m2 de superficie) y Parcela EQ-CO-VQJ-8 (46.716,90 m2 de superficie) con la calificación de sistema local de Equipamiento público de contingencia en suelo urbano consolidado y cuatro parcelas situadas en el Polígono Industrial de Villalonquéjar, fase IV, identificadas con los números 143 (15.054,79 m2 de superficie), 146 (12.567,69 m2 de superficie), 147 (14.447,21 m2 de superficie) y 148 (15.962,70 m2 de superficie), titularidad del Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquéjar III y IV, con la calificación de Norma Zonal IND2, Uso Industrial, también en suelo urbano consolidado.

En el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente, las parcelas de equipamiento público EQ-CO-VQJ-7 y EQ-CO-VQJ-8 se encuentran situadas muy próximas, separadas entre sí por la ubicación interpuesta de las parcelas n.º 146, 147 y 148 de uso industrial, encontrándose la parcela EQ-CO-VQJ-6 situada más distante y separada de las otras dos y la parcela industrial 143, junto a la parcela EQ-CO-VQJ-7, por una orientación lindante con otras parcelas de uso industrial.

La Modificación propuesta consiste en recalificar la parcela calificada en el Plan General vigente como Equipamiento público de contingencia EQ-CO-VQJ-6, de 55.741,12 m2 de superficie, con la calificación de uso industrial en Norma Zonal IND2, y, así mismo, recalificar las parcelas 146, 147, 148 y una parte de la parcela 143 (en una superficie de 12.763,52 m2, manteniendo el resto, de 2.291,27 m2, la misma calificación de uso industrial), con la calificación de Equipamiento público de contingencia EQ-CO. Es decir, el objeto de la propuesta consiste en intercambiar la ubicación de los usos de Equipamiento público de contingencia e industrial en Norma Zonal IND2 entre las parcelas referidas manteniendo la misma superficie para cada uso antes y después de la Modificación.

La finalidad de la Modificación es generar una parcela dotacional de Equipamiento público de 201.782,76 m2 de superficie, denominada en la Modificación EQ-CO-VQJ-7 (formada por agrupación de las parcelas originarias EQ-CO-VQJ-7 y EQ-CO-VQJ-8 más la parcela que se recalifica como uso de Equipamiento público de contingencia), todo ello según se refleja en la documentación técnica de la Modificación. En definitiva, con esta Modificación se genera una gran parcela de Equipamiento público por continuidad que sustituye a la ordenación dispersa en varias parcelas previa a la misma. Estas nuevas determinaciones no requieren de gestión urbanística alguna, más allá de las operaciones jurídicas necesarias para adecuar la delimitación de las parcelas a la nueva distribución de los usos urbanísticos que se propone.

Los documentos del Plan General que se alteran con esta modificación son los planos PO-4, de ordenación del suelo urbano (hojas 24, 25a, 31a y 31c) y PO-5 de movilidad (hoja 6), sin que se produzca ninguna otra alteración del mismo.

Según el documento, esta modificación solo afecta a determinaciones de ordenación detallada y no supone alteración alguna en la superficie destinada a sistema local de equipamientos de titularidad pública, ni tampoco alteración del volumen edificable o la intensidad de población, por lo que no resulta de aplicación la regulación prevista a este respecto en el artículo 173 del RUCYL. La Modificación respeta también la superficie de suelo ordenada en el Plan General para cada uso.

Además, la Modificación ordena los nuevos itinerarios peatonal y ciclista, que permiten conectar los núcleos de población de Burgos y Villatoro entre ellos y con la nueva dotación urbanística.

Cuarto.- Sobre la documentación de la Modificación.

De conformidad con lo que prevé el artículo 169 del RUCYL, la presente Modificación contiene las determinaciones adecuadas a su específica finalidad e incluye los documentos necesarios para ello, incluida una Memoria vinculante donde se expresan y justifican los cambios de ordenación que se proponen, con especial referencia a la justificación y conveniencia de la modificación, con acreditación de su interés público; a la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto, así como el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.

El Proyecto incluye además una Memoria Informativa y una justificación relativa a su impacto en materias objeto de normativa sectorial, Patrimonio Cultural, Análisis de riesgos, afección a Redes públicas de Infraestructuras energéticas y de Comunicaciones electrónicas, Servidumbres aeronáuticas, Dominio público hidráulico, justificación acústica, Accesibilidad, trámite ambiental, impacto de género. Incluye así mismo un Estudio económico en el que se valoran los nulos efectos de esta modificación desde el punto de vista de su viabilidad y sostenibilidad económica, ya que la misma no comporta ningún gasto añadido a los que ya resultan de la ordenación vigente.

Quinto.- Sobre la tramitación de la Modificación.

En cuanto a la tramitación, el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Urbanismo en relación con los artículos 154 a 158 y 165 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, teniendo en cuenta que al tratarse de una modificación de planeamiento general que solo afecta a determinaciones de ordenación detallada, conforme al artículo 170 del RUCyL, su aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Burgos.

Por todo cuanto antecede, vistos los artículos 79 y siguientes y 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se informa favorablemente esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y se propone para su aprobación inicial».

Por otra parte, la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1. i) de la Ley 7 /1985, de 2 de reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, propone a V.E. adopte el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para la Reordenación de los equipamientos del polígono de Villalonquéjar y mejora de la accesibilidad del ámbito» promovida por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 27 de noviembre de 2023 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, D. Antonio Cámara Alarcón.

Segundo.- De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 155 del Reglamento para su desarrollo, someter este asunto a información pública de DOS meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web del Ayuntamiento de Burgos.

Tercero.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en el Art. 97.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León en las áreas donde se prevea alterar el régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del citado texto legal. En los mismos términos se suspenderá la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas. Los efectos de la suspensión se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Cuarto.- Facultar al Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Fomento y en caso de ausencia, vacante o impedimento al Vicepresidente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente acuerdo.

Lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público, significando que la documentación aprobada inicialmente está dispuesta para su consulta en la página Web: www.aytoburgos.es. y en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, sita en la quinta planta del edificio Consistorial de la Plaza Mayor de Burgos, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos

Durante el periodo de información pública de DOS MESES, podrán presentarse alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en la forma y lugar establecidos en los artículos 76 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos el horario dispuesto es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Burgos, 11 de enero de 2024.

El Gerente de Urbanismo,Infraestructuras y Vivienda,

Fdo.: Fernando Inés Gallo

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