RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Puente Colgante de Valladolid como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8.1 señala «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a, se dispone que tendrá la consideración de Monumento «la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»

El Puente Colgante de Valladolid, también conocido como el Puente de Hierro, constituye un hito en la arquitectura de hierro en España, por ser el primer puente construido en España y el cuarto de Europa, con el sistema de arco atirantado conocido como Bow-String y uno de los elementos urbanos históricos más característicos e identificadores de la ciudad de Valladolid.

En consecuencia, se propone la declaración del Puente Colgante de Valladolid como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural,

RESUELVE

Primero.- Incoar procedimiento de declaración del Puente Colgante de Valladolid como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.- Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

El Director General de Patrimonio Cultural,

Fdo.: Juan Carlos Prieto Vielba

ANEXO

EL PUENTE COLGANTE (VALLADOLID)

El Puente Colgante de Valladolid, también conocido como el Puente de Hierro, constituye uno de los elementos urbanos históricos más característicos e identificadores de Valladolid, imagen icónica de la relación de la ciudad con el río Pisuerga.

Ubicado junto al Monasterio del Prado a las afueras del conjunto histórico de Valladolid, también se le conocía como Puente del Prado. Su construcción se configura como un hito dentro de la arquitectura de hierro en España, por ser el primer puente construido en España y el cuarto de Europa, con el sistema de arco atirantado conocido como Bow-String (arco-cuerda).

El conocido popularmente como Puente Colgante de Valladolid, no es en realidad un puente colgante. Se trata más bien de una estructura en hierro forjado, con sistema de arco atirantado o Bow-String, sobre apoyos laterales de fábrica de sillería y pedestales de fundición. Tiene un tablero de 75,70 metros de largo y 7 metros de anchura, con un único vano de 68,70 metros, que en origen presentaba un suelo de madera de pino.

El sistema Bow-String diseñado por el ingeniero Isambard K. Brunel, fue presentado en la Exposición Universal de París, como lo más avanzado de la ingeniería inglesa. Se trata de un sistema estructural resistente y económico, también conocido como de viga parabólica o arco-tirante, consistente en dos grandes cordones parabólicos a compresión cuyo perfil se acopla a la forma de la ley de momentos flectores que va a soportar, minimizando de esta manera las tracciones en el cordón inferior. Del par de arcos arriostrados entre sí por una serie de vigas de celosía, cuelgan montantes que sustentan el entramado metálico del tablero. Normalmente a ambos lados se adosan pasos en voladizo para peatones que en origen presentaban pavimento de madera que se irán sustituyendo por planchas metálicas por motivos de conservación.

La primera aplicación en España de este sistema tuvo lugar en Valladolid en 1865, con el Puente colgante y, aunque el sistema no tuvo en principio mucha aceptación, se fue popularizando en los primeros años del siglo XX entre los carreteros, ya que competía en economía con los de viga a partir de los 40 metros de luz.

La gestación del Puente Colgante de Valladolid, segundo puente de la ciudad después del Puente Mayor, comienza a finales del siglo XVIII y XIX, en el contexto de la incipiente industrialización del país y la articulación de un sistema de comunicaciones moderno, que situaría a Valladolid en la vanguardia tecnológica del país con la mejora de las comunicaciones y la llegada del ferrocarril a la ciudad.

El proceso de construcción comenzó en 1851 con la elección del enclave para la construcción de un auténtico puente colgante, bajo la dirección del ingeniero Andrés de Mendizábal, apadrinado por la reina Isabel II.

Las obras se iniciaron en 1852, pero pronto surgieron dudas sobre la estabilidad de la novedosa estructura de puente colgante, y aunque se presentó un segundo proyecto del mismo autor con el sistema Vergniais, finalmente se optó por la suspensión definitiva de las obras en 1854 y la construcción de un puente de arco atirantado.

Aunque no existe constancia documental, la autoría del nuevo proyecto se atribuye a una de las figuras más importantes en el desarrollo de la ingeniería en España, Lucio del Valle.

Las características de este tipo de puentes permiten la elaboración y montaje de las piezas fuera de su ubicación final. En este caso, la fabricación en hierro forjado y fundido del Puente Colgante de Valladolid se llevó a cabo en Inglaterra, por John Henderson Porter, en los talleres de Ebro Works en Tividale, cerca de Birmingham, según consta en dos inscripciones conservadas en el Puente.

Las piezas del Puente, elaboradas en los talleres ingleses y enviadas a España a través de los puertos de Santander y Bilbao, llegaron a Valladolid en abril de 1864; su colocación, ajuste y roblonado duró siete meses bajo la vigilancia facultativa de los ingenieros Carlos Campuzano y Antonio Borregón, aprovechando los estribos ya ejecutados y sin necesidad de utilizar grandes medios ni un elevado número de operarios, para la puesta en obra.

Una vez montado el Puente en la orilla derecha del río junto al Monasterio del Prado, se construyeron tres caballetes provisionales de madera a través de los cuales deslizarían el Puente hasta colocarlo en su posición definitiva. En abril de 1864 se realizó la prueba de carga que resulto todo un éxito, inaugurándose en 20 de abril de 1865.

En su construcción se mantuvieron las dimensiones iniciales de anchura del tablero y longitud total, con un peso de 400 toneladas mayor al inicialmente previsto, y con un presupuesto de 991.000 reales, bastante más bajo que el inicial.

Desde ese momento y hasta la actualidad, el Puente ha conservado su uso, si bien ha sufrido numerosos trabajos de mantenimiento y reparación que han permitido el tránsito rodado hasta nuestros días, sin perder su diseño original y sus valores simbólicos y estéticos, que han convertido su imagen en símbolo inequívoco de la ciudad de Valladolid.

Por todo ello, el Puente Colgante de Valladolid constituye un elemento patrimonial único, relevante ejemplo del avance tecnológico de una época, hito en el contexto de la arquitectura de hierro en España al ser el primer puente construido en nuestro país y el cuarto en Europa con el sistema arco-tirante, abriendo de este modo el camino a la implantación de esta tipología de puente carretero metálico en el resto del territorio nacional.

En definitiva, en el Puente Colgante de Valladolid confluyen un conjunto de valores históricos, técnicos e inmateriales singulares y excepcionales que lo convierten en un bien único en el patrimonio cultural de nuestra Comunidad, que ha sobrevivido hasta nuestros días en buen estado de conservación.

DELIMITACIÓN ENTORNO DE PROTECCIÓN

Descripción literal:

El punto de inicio de la delimitación del Entorno de protección se encuentra en la intersección de la mediana de la Avenida de Salamanca con el borde norte del paso de cebra que la cruza frente al Edificio de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Desde este punto y en el sentido de las agujas del reloj, une con el muro que sirve de límite norte a la parcela en la que se sitúa el citado edificio, hasta alcanzar el paseo peatonal de la ribera del Pisuerga. Gira en sentido norte y discurre por el borde oeste del paseo hasta alcanzar la plataforma de pesca junto al río. Desde este punto une con una línea recta, cruzando perpendicularmente el río Pisuerga, hasta la intersección de los ejes de la calle Pizarro con el Paseo del Cid.

En este punto gira en sentido sur y continúa por el Paseo del Cid hasta alcanzar el eje de la calle del Puente Colgante. Desde este punto une con el vértice noroeste de la tapia que delimita el Colegio de Nuestra Señora de la Consolación, continuando en sentido sur por la citada tapia y prolongando la misma, hasta alcanzar el eje del Puente Juan de Austria.

Desde este punto, gira en sentido oeste y continúa por el eje del citado puente, cruzando de nuevo el río Pisuerga, hasta unir, después del paso de cebra con el eje de la Avenida de Salamanca y continuar en sentido norte por el eje de la Avenida hasta unir con el punto de inicio.

Motivación: se delimita un entorno de protección mínimo que configura la visual paisajística esencial del monumento, instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.

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