RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para abastecimiento de agua en la parcela 162 del polígono 1, en el término municipal de Navahondilla (Ávila). Expte.: E.I.A.S./2023/AV/009.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace pública, para general conocimiento, el informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Sondeo para abastecimiento de agua en la parcela 162 del polígono 1 en el término municipal de Navahondilla. (Expte. E.I.A.S./2023/AV/009)» que figura como anexo a esta Resolución.

Ávila, 9 de enero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PARCELA 162 DEL POLÍGONO 1 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVAHONDILLA, PROMOVIDO POR ALOJAMIENTOS DEL VALLE, S.L. (EXPTE. E.I.A.S/2023/AV/009).

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II.

En este caso el proyecto está incluido en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas, del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del presente proyecto es la instalación de un sondeo en la parcela 162 del polígono 1 del término municipal de Navahondilla, para las labores de higiene y limpieza de un alojamiento turístico existente.

La parcela tiene una superficie de 1.292 m2.

El volumen solicitado es de 300 m3/año.

El sondeo se realizará en la parcela reseñada (Coordenadas ETRS89 X: 374.500 Y = 4.465.335 Huso 30), y tendrá una profundidad de 80 m.

La perforación se realizará por el método de roto-percusión con martillo en fondo, tendrá un diámetro de 180 mm e irá revestida en su totalidad con tubería de PVC de 5 mm.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y presenta tres alternativas:

Alternativa 0: No ejecutar el proyecto.

Esta alternativa es la de no actuación con la cual no se lleva a cabo ninguna actividad que genere impactos, pero la parcela objeto seguiría en el estado actual.

Alternativa 1: Cambiar el sondeo de ubicación.

La perforación objeto de este proyecto y de esta Evaluación (y si ha lugar, el aprovechamiento del agua posterior), lógicamente deberá hacerse en la parcela donde el promotor certifique su propiedad. Es decir, no podríamos hacer la perforación en otra parcela diferente a la especificada. La opción no obstante de cambiar la ubicación dentro de la propia parcela se estudió convenientemente aunque los impactos serían los mismos que en la ubicación propuesta y la parcela tampoco es excesivamente extensa en superficie.

Alternativa 2: Ejecutar el proyecto según la descripción efectuada.

Una vez evaluadas las posibilidades y teniendo en cuenta los fines que se persiguen, se consensuó con la propiedad promover la solicitud de un proyecto de perforación/investigación en los términos ya expuestos anteriormente.

Así mismo se hace un diagnostico territorial y del medio afectado por el proyecto, se describen los impactos potenciales en el medio y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, para minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Con fecha 28 de agosto de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Ávila, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Navahondilla, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Tajo, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León.

El Informe de Repercusiones sobre la Red Natura concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe y que se han incluido en este Informe de Impacto Ambiental.

El proyecto tampoco tiene coincidencia territorial con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

En el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte se indica que de acuerdo con los datos que obran en ese Servicio Territorial, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico de la que se tenga información ni afecta a ningún inmueble declarado o incoado Bien de Interés Cultural o Inventariado.

En todo caso debe tenerse presente que si durante la ejecución de las obras se hallaran fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio de Castilla y León.

El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica que la parcela está clasificada como Suelo Rústico con Protección Natural Forestal dentro de las NUM de Navahondilla y se regula según lo estipulado en el artículo 11.8.3.1.1 Suelo Rústico con Protección Natural (SRN), de las mismas. En dicho artículo el uso descrito en el proyecto, «hotel», resulta clasificado como prohibido.

El Reglamento de urbanismo establece como autorizable, el uso solicitado para esta categoría de suelo rústico en sus artículos 57.c) y 59.

Por todo lo expuesto, se informa el proyecto desfavorablemente al existir una afección significativa en materia de Urbanismo, en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes para el municipio de Navahondilla. El uso solicitado en el tipo de suelo en que se pretende ubicar daría servicio a un uso prohibido. Sería necesario acreditar la legalidad de las edificaciones existentes, a las cuales el sondeo dará servicio.

El informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que no se considera razonable que el sondeo proyectado vaya a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela donde se ubica el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible «Embalse de San Juan - ES030ZSENESCM586» y de las siguientes zonas de abastecimiento:

  • • «SONDEO- ES030ZCCM0000003700»
  • • «ES030ZCCM0000003709»
  • • «POZO- ES030ZCCM0000003703»
  • • «ES030ZCCM0000003701»
  • • «SONDEO- ES030ZCCM0000003699»
  • • «POZO- ES030ZCCM0000003710»
  • • «ES030ZCCM0000003702»
  • • «POZO 3- ES030ZCCM0000003708»

En el informe del Ayuntamiento de Navahondilla se indica que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

4. ANALISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El objeto del presente proyecto es la instalación de un sondeo en la parcela 162 del polígono 1 del término municipal de Navahondilla, para las labores de higiene y limpieza de un alojamiento turístico existente.

La parcela tiene una superficie de 1.292 m2.

A la vista de la documentación aportada, se considera un proyecto de reducido tamaño.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En la zona existen otros sondeos de abastecimiento como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

No se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos

Utilización de recursos naturales. Con la realización del nuevo sondeo se producirá un incremento en el consumo de agua de la zona al extraer un volumen anual de 300 m3.

Generación de residuos. Durante la fase de obras los principales residuos generados serán los correspondientes a los movimientos de tierra y restos de materiales para la realización del sondeo.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé aumento significativo de los niveles de contaminación dado el tipo de proyecto.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución de un proyecto de estas características.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. La parcela está clasificada como Suelo Rústico con Protección Natural Forestal dentro de las NUM de Navahondilla y se regula según lo estipulado en el artículo 11.8.3.1.1 Suelo Rústico con Protección Natural (SRN), de las mismas. El uso es como alojamiento rural.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto no se ubica en espacio Red Natura 2000, tampoco se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos, planificación de especies, ni existe coincidencia territorial con hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, zonas naturales de esparcimiento, zonas de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Montes Protectores, Montes de Utilidad Pública.

La parcela es colindante a la Cañada Real Leonesa Oriental.

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

No se prevé afección al patrimonio cultural ni a Bienes de Interés Cultural o Inventariado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se centrará en la zona de actuación durante el periodo de realización de las obras, perdurando en el tiempo como consecuencia del funcionamiento del sondeo.

Naturaleza del impacto. Durante la fase de obra, se producirán unos impactos de ámbito local, restringidos a la zona de actuación. Como consecuencia del funcionamiento de la instalación se considera que el impacto será de escasa magnitud dado el reducido tamaño y características de esta.

Carácter transfronterizo del impacto. Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. Dadas las características de la instalación, tanto en cuanto a tamaño como al sistema de funcionamiento del sondeo, se considera que el impacto será insignificante.

Probabilidad del impacto. Se considera que será mínima, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas tanto en el documento ambiental como en este informe de impacto ambiental.

Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable mientras que la instalación exista.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras existentes en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Con las medidas correctoras y protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental se reducirán los impactos del proyecto en gran medida.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Ávila, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

RESUELVE

1. Determinar que el «Proyecto técnico para la ejecución de un sondeo poco profundo para la captación de aguas subterráneas» en el término municipal de Navahondilla, promovido por Alojamientos del Valle S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

2. Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, en lo que no contradigan a las incluidas en el presente informe de impacto ambiental:

  • a) No se podrá realizar el sondeo hasta que no se justifique la legalidad de las edificaciones existentes en la parcela.
  • b) El sondeo deberá contar con las pertinentes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • c) No se podrá ejecutar el sondeo mientras no se resuelva favorablemente el expediente en tramitación en el organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • d) El suministro eléctrico se realizará mediante línea eléctrica subterránea desde el punto de enganche fijado por la compañía suministradora. En su defecto se buscarán alternativas como la instalación de un grupo electrógeno.
  • e) No deberán superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre, modificada por el Real Decreto 524/2006, de 4 de mayo, y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable.
  • f) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Para evitar arrastres de áridos y de otros materiales pulverulentos y los consiguientes fenómenos de turbidez de las aguas de los cauces afectados, los depósitos de aquellos no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán ser debidamente protegidos. Deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.
  • g) Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina de tipo PEAD de al menos 1 mm de espesor.
  • h) El uso de aditivos para los fluidos de perforación puede causar afecciones a las aguas subterráneas. En caso de ser utilizados, se deberá garantizar su retirada de la balsa de lodos una vez terminada la obra y su entrega a un gestor autorizado.
  • i) El sondeo deberá estar tapado y vallado, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
  • j) Los acopios de materias primas, productos y residuos se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. De acuerdo con el artículo 234.b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
  • k) Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido o derrame accidental, actuando tanto sobre el foco del vertido, como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.
  • En caso de derrames accidentales de sustancias peligrosas, se actuará según lo especificado en la ficha de datos de seguridad, utilizando absorbentes o material similar para su posterior entrega a gestor autorizado.
  • Durante la ejecución de las obras, no se podrán realizar vertidos de sustancias contaminantes al suelo y a los cauces más cercanos y se retirarán de la zona todos los residuos de materiales no naturales y se tratarán adecuadamente.
  • l) Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberá cumplirse las condiciones prescritas en la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.
  • m) Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • n) Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
  • ñ) Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
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