ANUNCIO de la Diputación Provincial de Palencia, relativo a la aceptación de delegación de las facultades que la Junta Vecinal de Baños de la Peña tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y de recaudación.

El Pleno de la Diputación de Palencia, con fecha 28-12-2023, adoptó el Acuerdo que, a continuación, se transcribe, íntegramente:

«NÚM. 10.- PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA DE LAS FACULTADES QUE LA JUNTA VECINAL DE BAÑOS DE LA PEÑA TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE RECAUDACIÓN.

Visto el expediente tramitado por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

1º.- Mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, las Entidades Locales de la provincia relacionadas en el Anexo I, han delegado en la Diputación Provincial de Palencia las facultades, funciones y actividades administrativas de aplicación de los tributos locales, precios públicos y demás ingresos de derecho público que les corresponden, con el detalle que en dicho anexo se indica.

2º.- El Reglamento del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Palencia (en adelante, RSGTyR) (B.O.P. N.º 106,de 3 de septiembre de 2020) dedica su capítulo II, bajo la rúbrica «Delegación de facultades de las Entidades Locales», establece las bases comunes reguladoras de las relaciones interadministrativas del régimen de delegación de facultades para la aplicación de los recursos de derecho público que las distintas Entidades Locales de la Provincia efectúen en la Diputación Provincial de Palencia.

3º.- Con el fin de disponer de un modelo normalizado de acuerdo de delegación adaptado a las previsiones del RSGTyR, el Pleno de la Diputación de Palencia, mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2021, aprobó un texto que incluye referencia expresa a las facultades de gestión, liquidación y recaudación cuyo ejercicio se delega respecto de cada uno de los recursos públicos afectados.

Visto el informe propuesta de la Recaudadora de fecha 07/12/2023. Visto el informe de Intervención de fecha 11/12/2023.

Visto el informe de Secretaría, de fecha 11/12/2023.

En consecuencia, atendidos los antecedentes y documentación que obra en el expediente, el Pleno de la Corporación, con el dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda, Cuentas, Personal y Presidencia, por unanimidad acuerda:

Primero.- Aceptar las delegaciones con carácter exclusivo y excluyente de las facultades que las Entidades Locales de la Provincia de Palencia, relacionadas en el ANEXO I, tienen atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudatoria de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público, siempre que mantengan esta naturaleza, con el siguiente alcance, contenido, condiciones y vigencia:

Régimen jurídico aplicable.

El ejercicio de las facultades delegadas se ajusta a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en el TRLHL, Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, y supletoriamente en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente se atenderá a lo dispuesto en los artículos 36.1.f) y 106.3 LBRL, 7 del TRLHL, en las ordenanzas fiscales aprobadas por las Entidades Locales, en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones reguladores de los recursos de derecho público no tributarios, en el RSGTyR y en la restante normativa de aplicación.

De la gestión y liquidación de los recursos de derecho público.

Las facultades de gestión y liquidación de los recursos de derecho público delegadas, abarcarán aquellas que al respecto le atribuye la legislación a esta Entidad, reguladas en el apartado 1 del artículo 14 del RSGTyR.

Asimismo, respecto a cada tributo o recurso de derecho público, se delegan las facultades previstas en el apartado 2 del citado artículo, en particular la de recibir y recabar información censal y catastral de las distintas Administraciones competentes, intercambiar información y, en su caso, establecer acuerdos y convenios que resulten convenientes o necesarios para el ejercicio de la delegación.

La gestión censal de los tributos e ingresos de derecho público se reserva y la realiza la Entidad titular del tributo o del recurso de derecho público, salvo que en virtud de lo previsto por la normativa de aplicación se atribuya a otra Administración o Entidad, en cuyo caso queda reservada a esta, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que la Diputación pueda adoptar con la Administración competente.

La gestión se realizará a partir de la información contenida en los documentos censales de los recursos de derecho público (padrones, listas, matrículas, etc.) y en los expresivos de sus variaciones, elaborados y comunicados por las Administraciones encargadas de la gestión censal al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación.

Los datos censales de los recursos de derecho público elaborados por la Entidad Local delegante y sus variaciones se comunicarán al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación conforme a los medios, modelos y formatos establecidos al efecto. Para ello dispondrá de accesos al aplicativo informático del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, y usará esta vía como canal de comunicación preferente.

Las comunicaciones indicarán, además de los elementos esenciales, entre otros extremos, el motivo de la variación y la fecha de efectos, a la que estará el órgano de gestión y recaudación, con el límite de la prescripción. Las variaciones comunicadas por la Entidad Local relativas a error de inclusión en el censo, lista o matrícula darán lugar a la baja en cuentas y, si procede, a la devolución de ingresos indebidos.

De la recaudación de los recursos de derecho público.

1. Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo.

Las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas de los recursos de derecho público en periodo voluntario y ejecutivo que se delegan, comprenden aquellas que la legislación atribuye a esta Entidad, reguladas en el artículo 15 del RSGTyR.

2. Recaudación, exclusivamente, en periodo ejecutivo.

La delegación del ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas de derecho público en periodo ejecutivo, abarcará las facultades y se extenderá a los procedimientos y cuantas actuaciones comprende la recaudación en periodo ejecutivo, excepto la de dictar la providencia de apremio, liquidar los recargos del periodo ejecutivo y resolver los recursos que contra la misma se formulen, cuya competencia se reserva la Entidad Local, e incluye la facultad de encomendar la recaudación a los órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo regulado por el artículo 16 del RSGTyR.

Condiciones de la delegación.

La delegación comporta la cesión del ejercicio de la competencia y la Diputación Provincial de Palencia ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del órgano que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias, sin perjuicio de la actuación de los órganos que procedan de otras Administraciones en caso de colaboración o encomienda de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del RSGTyR la entidad delegante se relacionará electrónicamente con la Diputación y usará los medios tecnológicos y electrónicos que, en el marco de los principios y directrices del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, la institución provincial ponga a su disposición para el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de delegación y encomienda de gestión.

La Diputación podrá rechazar los cargos de liquidaciones o débitos que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, los que prescriban en un plazo inferior a seis meses, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.

En el ejercicio de las funciones delegadas previstas en el presente, la Diputación Provincial:

  • a) Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas complementarias y de desarrollo.
  • b) Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • c) La Entidad Local, en virtud del acuerdo de delegación, y la Diputación, en virtud del acuerdo de aceptación, aceptan expresamente el contenido de las obligaciones que como responsable y encargado del tratamiento de los datos de carácter personal asumen cada parte, suscribiendo el documento correspondiente.

Régimen económico.

Por el ejercicio de las funciones delegadas se percibirá de la Entidad Local una contraprestación económica que será la establecida en cada momento por la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de la Gestión Tributaria y Recaudación de ingresos a las Entidades Locales de la provincia, y serán retenidas por la Diputación Provincial de Palencia de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen a la Entidad Local.

La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, la Entidad Local pudiera acordar, requerirá la intervención de la Diputación a efectos de la contraprestación económica a percibir del mismo, registrando la data correspondiente. Igual tratamiento tendrán los ingresos directos que pudieran efectuarse al Ayuntamiento, obligándose en este supuesto a notificarlo a la Diputación, que, en su caso, procederá a registrar la data por cobro por la Entidad.

El régimen de liquidaciones y entregas a cuenta y la rendición de cuentas de la gestión realizada se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del RSGTyR.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente delegación entrará en vigor una vez sea aceptada por el Pleno de la Diputación Provincial de Palencia, publicándose por esta entidad en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para general conocimiento. Su vigencia se extenderá hasta su extinción por alguna de las causas previstas en el apartado 6 del artículo 13 del RSGTyR.

Extinguida la delegación, la Diputación cesará en el ejercicio de las funciones delegadas, procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, rendirá Cuenta de Gestión y hará entrega de los valores pendientes y resto de información a la Entidad Local en el soporte informático obtenido del Sistema de Información Tributaria.

El acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Palencia para su aceptación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del TRLHL. Desde su entrada en vigor, la delegación deja sin efecto y sustituye a los convenios o acuerdos vigentes que sobre la misma materia e ingresos de derecho público tuviera suscritos la Entidad Local con la Diputación Provincial de Palencia.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

ANEXO I

GESTIÓN TRIBUTARIA, recaudación voluntaria y ejecutiva

RECAUDACIÓN

Acuerdo Pleno

ENTIDAD

apartado a)

apartado b): VOLUNTARIA Y EJECUTIVA

apartado c): EJECUTIVA

BAÑOS DE LA PEÑA J.V.

AL

AP

SAN

20/10/2023

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO CONCEPTOS:

AL

ALCANTARILLADO

AP

SUMINISTRO AGUA POTABLE

SAN

SANCIONES

«

Lo que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para general conocimiento.

Palencia, 8 de enero de 2024.

La Secretaria General Accidental,

Fdo.: Virginia Losa Muñiz

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