RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo de agua para la mejora de abastecimiento en el polígono industrial de Vidanes, en el término municipal de Cistierna (León), promovido por el Ayuntamiento de Cistierna. Expte.: I.A. 012/2023-24.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental que figura como anexo a esta resolución.

León, 29 de diciembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eduardo Diego Pinedo

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE UN SONDEO DE AGUA PARA MEJORA DE ABASTECIMIENTO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VIDANES, TÉRMINO MUNICIPAL DE CISTIERNA (LEÓN), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA. (EXPTE. I.A. 012/2023-24).

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a). Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto principal del proyecto consiste en la ejecución de un sondeo así como el sistema de bombeo y sus instalaciones mediante placas solares para reforzar el abastecimiento de agua en el Polígono Industrial de Vidanes, dado que se han producido situaciones por las que la excesiva demanda de agua, que se ha visto incrementada en los últimos años por la ampliación de las industrias, no se ha podido satisfacer plenamente, limitando los procesos productivos de las empresas instaladas.

Descripción del proyecto

Este proyecto tiene por objeto sentar las bases técnicas para la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela donde se encuentra el depósito general regulador del polígono de ref. Catastral: 5258901UN2355N0001AI en la localidad de Vidanes T.M. de Cistierna (León). Las coordenadas, en el sistema de referencia de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N, correspondientes a dicho sondeo son las siguientes: X: 325.486; Y: 4.735.215.

Esta captación se utilizará en situaciones de emergencia en las que no sea posible suministrar entre las captaciones asociadas a la Concesión de aguas de referencia CP-23727- LE(ALBERCA-INY) y la Concesión de aguas superficiales derivadas del río Esla de referencia de expediente MC-0173/2022(INTEGRA-AYE) LE, toda el agua necesaria para el abastecimiento del polígono industrial, no pudiendo superar la suma de los volúmenes y caudales extraídos entre las tres captaciones los volúmenes y caudales concesionales totales.

Las dotaciones para el sondeo son:

  • Caudal Máximo Instantáneo (C.M.I.) = 30 m3/h= 8,33 l/sg= C.M.I.
  • Caudal Medio Equivalente (C.M.E.) = 2,78 l/sg= C.M.E.
  • Volumen mensual = 7.200 m3
  • Volumen máximo anual = 86.400 m3
  • Potencia teórica = 10 CV

La obra consistirá en la realización mecánica de un sondeo de captación de aguas subterráneas, incluido entubación y limpieza, el desarrollo del mismo y los ensayos de bombeo del pozo.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Ejecución del sondeo.- El sondeo alcanzará una profundidad total efectiva de 230 ml. Se realizará con el método de perforación a rotopercusión con martillo en fondo. En este sistema, el aire comprimido inyectado a través del varillaje acciona el martillo en el fondo del agujero y es utilizado a su vez como fluido de barrido del detritus. En la perforación con martillo en fondo, se utilizan diferentes tipos de útiles cortantes: las bocas o brocas, unas de plaquetas y otras de botones de carburo de tungsteno. Se reserva este sistema de perforación para realizar pozos en formaciones duras y muy duras preferentemente.

Se realizará el emboquille con una perforación de 300 mm para instalación de tubería exterior de acero al carbono a lo largo de los 6 primeros metros. Se continuará con una perforación con un diámetro de 250 mm para tubería exterior de acero al carbono hasta los 60 metros siguientes como refuerzo. Desde esa profundidad, se continuará con una perforación con un diámetro de 230 mm para tubería exterior de acero al carbono hasta los 120 metros siguientes como refuerzo en el tramo intermedio. El resto del sondeo se perforará con un diámetro de 210 mm y llevará tubería de revestimiento de acero al carbono 4 mm de espesor y un diámetro de 180 mm. Las tuberías de revestimiento se colocarán por tramos de 5 metros de longitud y todas las uniones entre tramos se realizarán por soldadura.

Instalación de bomba y tuberías de distribución.- La tubería de impulsión será RYLBRUM, especial para sondeos, con un diámetro de 90 mm. La potencia de la bomba para la elevación del agua será de 10 cv. Conectará en la boca del sondeo con la tubería de transporte de agua que la llevará a la caseta de llaves del depósito regulador. Se alojará en una zanja de 90 cm de profundidad. En esta caseta se alojarán los cuadros eléctricos de mando y protección, las válvulas de corte y el contador, donde se encuentra el cuadro de mando y protección del conjunto de la instalación, junto con el clorador. Desde el depósito se conectará una tubería de transporte de agua de polietileno PE100 de uso alimentario de 63 mm de diámetro nominal, PN 16 kg/cm², que enlazará con la acometida existente de abastecimiento de agua al polígono industrial.

Depósito de agua.- Se utilizará el depósito elevado de hormigón ya existente, de sección cuadrada dotado de boya de nivel de la bomba, que se encuentra situado al lado de la caseta de bombeo existente. Además, se realizará un vallado perimetral con poste y malla galvanizada con un radio de al menos 4 metros a modo de protección de la zona de captación del aprovechamiento. Se colocará cartel indicativo colocado sobre la puerta de acceso del vallado perimetral donde se indique que se trata de una captación de agua para consumo humano y que se prohíbe la entrada a toda persona ajena a la instalación en todos los puntos de captación.

Instalación eléctrica.- Según se indica en el documento aportado, la finca tiene energía eléctrica de la red 400 V que dará servicio a la bomba instalada de 7,36 kW de potencia en el interior del sondeo. Por lo tanto, la acometida subterránea será solamente desde el punto de toma de corriente hasta el referido sondeo. La longitud de la acometida será de 5 m.

La obra también comprende el acondicionamiento del camino de acceso, la explanación de la plataforma de perforación, con acondicionamiento mediante zahorras del bancal, para balsa de lodos y acopios, situado en la margen derecha del camino; la excavación y posterior tapado de la balsa de lodos, y la excavación y posterior tapado de zanja de drenaje de las aguas aforadas. Todo ello conlleva un reducido movimiento de tierras, pero que no producirá sobrantes a vertedero al tratarse de un simple traslado, de metros, en operaciones desmonte-terraplenado-vaciado-tapado.

El tiempo estimado para su ejecución será de un mes, contado a partir del momento en que se obtengan todas las licencias administrativas y después del acta de replanteo.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, de marzo de 2023, se describen las alternativas, se realiza el inventario ambiental y descripción y evaluación de efectos significativos. Se analizan las acciones del proyecto que pueden generar impactos, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se identifican los factores ambientales que pueden ser potencialmente afectados, enfrentando estos con las acciones del proyecto en una matriz de impactos.

En el documento ambiental se establecen medidas protectoras y correctoras destinadas a minimizar los efectos perjudiciales ocasionados por la explotación de aguas subterráneas.

Se elabora Programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de realizar el seguimiento de los trabajos realizados durante la fase de construcción; determinar las afecciones reales y variaciones con respecto a lo valorado; y realizar la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medioambiente previstas en las medidas protectoras y correctoras propuestas.

El documento ambiental concluye que los impactos generados por la actuación que nos ocupa resultan COMPATIBLES con el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 14 de junio de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Leon (Sección de Minas), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el Proyecto de ejecución de un sondeo de captación de agua destinado a mejora de abastecimiento en el polígono industrial de Vidanes T.M. de Cistierna (León), en cuyo anexo 2.5 se incluye el Documento Ambiental simplificado, de marzo de 2023.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en junio de 2023.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Ayuntamiento de Cistierna.

X

Junta Vecinal de Vidanes.

Diputación Provincial de León.

Subdelegación del Gobierno.

Servicio Territorial de Sanidad de León.

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.

X

Sección de Protección Ciudadana.

X

Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal y Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

X

Ecologistas en Acción.

Se recibe informe de la Sección de Protección Ciudadana de León el 3 de julio de 2023, respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Cistierna, indicando que el riesgo de Inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderado; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera se considera medio y por ferrocarril es nulo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El 3 de julio de 2023, se recibe informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad de León, indicando que el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano a la que se hace referencia en el documento presentado está derogada.

Se recibe informe de la Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León el 4 de julio de 2023, sobre la normativa urbanística de aplicación, indicando que las Normas Subsidiarias de planeamiento Municipal de Cistierna clasifican el suelo como: Suelo Apto para Urbanizar, Industrial 2.Urbano. En el desarrollo de la actuación se cumplir con el citado Planeamiento y con el resto de normativa vigente en materia de urbanismo (RUCyL y LUCyL).

El 17 de julio de 2023 se recibe informe del Ayuntamiento de Cistierna, en el que considera que los impactos generados por la obra en el medio ambiente son compatibles con el mismo, por lo que proyecto no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa el 14 de noviembre de 2023, concluyendo que no existe probabilidad razonable de la existencia de afecciones apreciables derivadas del proyecto a los objetivos de conservación de los lugares Natura 2000 coincidentes o cercanos. Por ello se informa favorablemente, incluyendo una serie de condiciones que se incluyen en el presente informe de impacto ambiental.

Con fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que indica una serie de consideraciones a tener en cuenta para la ejecución del proyecto, las cuales se incluyen en el presente informe de impacto ambiental.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo así como el sistema de bombeo y sus instalaciones mediante placas solares para reforzar el abastecimiento de agua en el Polígono Industrial de Vidanes. Por ello el tamaño del proyecto se puede considerar pequeño al restringirse a su zona de influencia.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen dos sondeos en la zona, sin embargo, el proyectado sólo se utilizará en situaciones de emergencia en las que no sea posible suministrar el agua necesaria para abastecer el Polígono Industrial de Vidanes.

Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será muy escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar, en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria.

Generación de residuos. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado, incluyendo en el Proyecto presentado un anexo sobre la Gestión de residuos.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado concluye que el riesgo de Inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderado; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera se considera medio y por ferrocarril es nulo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.

Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. La actividad se proyecta en la parcela con referencia catastral 5258901UN2355N0001AI, en el término municipal de Cistierna, en las coordenadas X: 325.486; Y: 4.735.215. La superficie está regulada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cistierna clasifican el suelo como: Suelo Apto para Urbanizar, Industrial 2.Urbano y por la normativa RUCyL y LUCyL.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo, la escasa superficie de suelo a ocupar, su uso actual y el aprovechamiento que se pretende, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en un suelo industrial en el que los valores naturales del medio ya se han visto transformados por las empresas asentadas en el Polígono Industrial de Vidanes.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se trata de un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y el tiempo. De los informes recibidos se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta para este tipo de proyectos.

Naturaleza del impacto. Se considera que las acciones del proyecto tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, dadas las características del proyecto, van a generar impactos negativos poco significativos. Se estima que los potenciales impactos sobre los distintos factores del medio físico (atmósfera, fauna, vegetación hidrología y socioeconomía) serán de escasa intensidad, compatibles con el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como las medidas del presente informe.

Debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica el proyecto, como consecuencia de la ausencia de valores ambientales de importancia y de su carácter antropizado, la magnitud y complejidad de los impactos serán reducidas.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, debido al carácter antropizado de la zona y el carácter temporal de las obras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La mayoría de los impactos serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen dos sondeos en la zona, al que se une el objeto de estudio para garantizar las necesidades de agua del Polígono Industrial de Vidanes. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos significativos, ya que este nuevo sondeo sólo se utilizará en casos de emergencia.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado se recogen medidas protectoras y correctoras que tienen como finalidad disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos, y un Programa de vigilancia ambiental.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta que se ubica el proyecto en terrenos pertenecientes al Polígono industrial de Vidanes

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA

1. Determinar que el «Proyecto de ejecución de un sondeo de captación de agua destinado a mejora de abastecimiento en Polígono Industrial de Vidanes», promovido por el Ayuntamiento de Cistierna, en el término municipal de Cistierna (León), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la ubicación para el sondeo en las coordenadas X: 325.486; Y: 4.735.215 como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de marzo de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones previas: No se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
  • Se impermeabilizará el área habilitada para la recogida de los lodos de perforación mediante lámina de tipo PEAD, con un espesor mínimo de 1 mm. La ubicación de la balsa de lodos, que tendrá unas dimensiones adecuadas, se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Esta balsa deberá disponer de pasos que faciliten la salida en caso de accidente, tanto para personas como para animales. Una vez finalizada la obra, se retirarán los lodos que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.
  • Se recuerda que, en el caso de uso de aditivos o polímeros, se justificará documentalmente la inocuidad de los mismos, dado que pueden causar afecciones a las aguas subterráneas y deberá garantizarse su retirada y entregar a gestor autorizado una vez terminada la obra.
  • Una vez finalizada la obra se retirará cualquier residuo generado en la misma y se restaurarán los elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente durante la misma, quedando el terreno adyacente debidamente restaurado, devolviéndolo a sus condiciones iniciales.
  • Las labores de mantenimiento de maquinaria y material empleado, en el caso de que existan, se llevará a cabo en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • c) Infraestructuras e instalaciones anexas. Se recomienda que los equipos de bombeo sean preferentemente eléctricos, abastecidos mediante energías renovables (placas solares fotovoltaicas).
  • d) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados durante la fase de construcción se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso deberá ser retirado por gestor autorizado.
  • En general, la producción, almacenamiento y gestión de los residuos será la adecuada para cada tipo, debiéndose cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y resto de normativa de desarrollo.
  • Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades. Durante el desarrollo de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias que impidan arrastres/voladuras y eviten cualquier posible afección indeseada a las aguas o al terreno.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará, la porción de suelo contaminado, si existiera y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • e) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
  • f) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • g) Protección de las aguas. Con carácter general se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
  • Se evitarán vertido de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de estos sobre el terreno natural.
  • El sondeo deberá permitir, mediante el empleo de tubería piezométrica que alcance la zona saturada, la medida de la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, como se establece en el Art. 32.2 del Plan Hidrológico (R.D. 35/2023, de 24 de enero).
  • Una vez realizada la perforación, y antes de la visita de confrontación, se aportará la siguiente documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 32.1 del Plan Hidrológico:
    • • La columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados.
    • • La posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
    • • El perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
    • • Los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.
  • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
  • Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • h) Protección del Patrimonio Natural. Las zanjas permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible, y mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
  • Se mantendrá cubierta la boca de sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre y accidentes en el área de trabajo.
  • Se delimitará correctamente el monte de utilidad pública colindante con la parcela donde se proyecta la actuación; no pudiendo utilizar este ni como zona de acopio ni como parque de maquinaria.
  • Las vías de acceso a la zona serán las existentes en la actualidad, no estando permitida la apertura de otras nuevas.
  • i) Vertidos. Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de solidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Según lo establecido en el Art. 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • En ningún momento se añadirán aditivos, ni de origen minero ni orgánico a la balsa de perforación que pudieran comprometer la calidad de las aguas subterráneas. La formación de los lodos tan solo se realizará de manera natural por el propio procedimiento de batido y mezclado de los materiales litológicos atravesados.
  • j) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • k) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
  • l) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • m) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.

3. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del Plan de vigilancia Ambiental propio establecido en el documento ambiental presentado para cada fase del proyecto. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, proyecto y en el presente informe de impacto ambiental.

4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

León, 29 de diciembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eduardo Diego Pinedo

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8443 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo de agua para la mejora de abastecimiento en el polígono industrial de Vidanes, en el término municipal de Cistierna (León), promovido por el Ayuntamiento de Cistierna. Expte.: I.A. 012\/2023-24.","published_date":"2024-01-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8443"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 9,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-12/8443-resolucion-29-diciembre-2023-delegacion-territorial-leon-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-ejecucion-sondeo-agua-mejora-abastecimiento-poligono-industrial-vidanes-termino-municipal-cistierna-leon-promovido-ayuntamiento-cistierna-expte-i-a-012-2023-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.