RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto LAAT 45 kV del parque eólico «La Frontera», en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo (León), promovido por «Gestamp H.C. Eólica, S.L.». Expte.: IA 37/2021-24.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental que figura como anexo a esta resolución.

León, 29 de diciembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eduardo Diego Pinedo

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO LAAT 45 KV DEL PARQUE EÓLICO «LA FRONTERA», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VEGA DE VALCARCE, TRABADELO Y VILLAFRANCA DEL BIERZO (LEÓN), PROMOVIDO POR GESTAMP H.C. EÓLICA, S.L. (IA 37/2021-24).

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

En este caso el proyecto está incluido en el Anexo II: Grupo 4. Industria Energética, letra b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I, con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

En el supuesto que nos ocupa, el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 52.2 a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto evaluado, promovido por Gestamp H.C. Eólica S.L., contempla la ejecución de la línea eléctrica de alta tensión a 45 KV desde la SET «La Frontera» hasta la SET «VDFB», en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo (León), para la evacuación de la energía producida en el P.E. «La Frontera».

La documentación presentada, que se valora en el presente informe, es la siguiente:

  • • Documento Ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada de la LAAT 45 KV del PE «La Frontera», en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, (León), de septiembre de 2021.
  • • Proyecto de ejecución de la línea eléctrica de alta tensión 45 KV SET «La Frontera» -SET «VDFB» en los términos municipales Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo (León) de agosto de 2021.

La empresa Gestamp H.C. Eólica S.L. es la promotora del proyecto «LAT 45 kV SET La Frontera - SET VFDB» para evacuar la energía eléctrica producida por el parque eólico «La Frontera», desde la SET La Frontera hasta la SET VFDB. La Subestación Eléctrica (SET) del parque eólico «La Frontera» se sitúa en el término municipal de Vega de Valcarce (León). La LAT 45 KV discurre por los Términos Municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, lugar donde se ubica la SET VFDB de destino. La potencia a transportar será 9,5 MW.

La línea de alta tensión 45 kV, tendrá una longitud total de 24,45 km, iniciándose en aéreo en SET La Frontera, y durante 24,39 km a través de 72 alineaciones y 107 apoyos, se llegará hasta las proximidades de la SET VFDB, a donde se accederá en subterráneo mediante un tramo de 0,06 km. La línea aérea de alta tensión 45 kV, se realizará en simple circuito (LA180), se instalará conductor de protección y comunicaciones OPGW.

Los apoyos a utilizar en la construcción de la Línea Aérea serán del tipo Metálicos de Celosía, de la serie, Halcón Real, Águila Real y Cóndor (Imedexsa) y pórticos de la serie Halcón Real (Imedexsa). En el apoyo N.º 107 se dispondrán los elementos para maniobra y protección en alta tensión de la línea en proyecto.

La altura máxima de los apoyos es de 51,3 m, que se corresponde la altura del apoyo número 41. Se instalarán un total de 2.439 balizas salvapájaros sobre cable de tierra y estarán dispuestas cada 10 metros. Desde la conversión aéreo-subterránea realizada en el apoyo 108, la línea se ejecutará en subterráneo hasta alcanzar la conexión con la SET VFDB.

En la realización de los trabajos se evitará especialmente las afecciones a la vegetación natural, por ello la necesidad de crear accesos hasta cada uno de los apoyos de la línea. En este sentido las instalaciones temporales, depósitos y acopios de materiales se realizarán, preferentemente junto a los accesos, en zonas desprovistas de vegetación natural. En todo caso deberán ser previamente autorizados por el Director de Obra. Se señalizarán adecuadamente los accesos a los apoyos, en cuyo trazado se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural evitando los daños a las especies arbustivas de mediano porte y arbóreas, si existieran en el entorno de los apoyos. Se prohibirá expresamente la circulación de vehículos fuera de los accesos señalizados. En el diseño de los accesos, se contempla la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento de los apoyos y la construcción de nuevos accesos. Los accesos se realizarán generalmente a partir de caminos existentes, si esto no fuera posible se realizarán bajo traza partiendo desde otro apoyo contiguo al que se desee acceder.

La línea eléctrica discurrirá, durante sus últimos 4,3 km, por la reserva de la biosfera denominada «Los Ancares Leoneses». Dentro de la zonificación de esta reserva de la Biosfera, la línea recorrerá 1000 metros aproximadamente por su «Zona tampón», 300 metros aproximadamente por su «Zona núcleo» y el resto por su «Zona de transición».

De los tres términos municipales por los que discurrirá el proyecto, tan solo Villafranca del Bierzo cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Dichas normas fueron aprobadas en el año 2000 y, por tanto, son anteriores al Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En los municipios de Vega de Valcarce y Trabadelo, puesto que no cuentan con normativa urbanística, serán de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León, aprobadas en 1991. Así pues, las parcelas por donde discurre la línea eléctrica proyectada, se clasifican como: Suelo Rústico Común, Suelo Rústico con Protección Natural, Suelo Urbano Consolidado (Villafranca del Bierzo) y Suelo No Urbanizable (Vega de Valcarce y Trabadelo). Además, el término municipal de Villafranca del Bierzo, la línea cruzará una zona delimitada como «Puntos con vistas panorámicas y elementos de alta incidencia visual» (Art. 262 de las NUM de Villafranca del Bierzo). Por lo tanto, la actuación se encuentra dentro de los usos autorizables, y el promotor deberá solicitar la Autorización de uso excepcional en suelo rústico.

En la fase de desmantelamiento se procederá a la recuperación del área afectada. Esto conlleva el desmantelamiento y retirada de las instalaciones de la línea eléctrica de alta tensión. Además, se procederá a la restauración de la superficie afectada. Por lo tanto, las actuaciones susceptibles de producir impacto en la fase de desmantelamiento son: circulación y funcionamiento de maquinaria de obra, gestión de residuos y materiales del desmantelamiento, cambios medioambientales inducidos, desaparición de las infraestructuras y cambios sociales y económicos inducidos.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental se analizan cuatro alternativas para la planta solar, Alternativa 0, no ejecución del proyecto, Alternativa 1, la Alternativa 2 y la Alternativa 3, dado que los puntos de conexión deben de ser los mismos para las 3 alternativas, sus recorridos e impactos producidos sobre el medio son muy similares, puesto que discurren por la misma zona. Si bien, existen ciertas diferencias y matices que permiten seleccionar a la primera de ellas como la más viable desde el punto de vista técnico y ambiental, que se describirá y será valorada con mayor detalle a lo largo del Documento Ambiental.

El documento incluye un análisis de valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, que incluye apartados con: identificación de riesgos ambientales en la zona de estudio, acciones del proyecto que modifiquen los escenarios de riesgo ambiental, valoración de riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes, efectos, efectos adversos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de accidentes graves y conclusión.

También se distinguen las medidas preventivas y protectoras, correctoras y compensatorias propuestas que pretenden eliminar, minimizar, o compensar los efectos ambientales negativos de los impactos ambientales que generan el proyecto o su funcionamiento.

3. CONSULTAS REALIZADAS Y TRAMITACIÓN.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha 27 de octubre de 2021 tiene entrada en el registro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la solicitud de inicio de tramitación ambiental simplificada del proyecto de la LAAT 45 KV del PE «La Frontera» desde la SET «La Frontera» hasta la SET «VDFB», situada en el Término Municipal de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, provincia de León.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la recepción del documento ambiental, con fechas 30 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022 se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de León

Confederación Hidrográfica del Miño - Sil

X

Subdelegación de Gobierno de León

Ayuntamiento de Vega de Valcarce

Ayuntamiento de Trabadelo

Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo

X

Junta Vecinal de a Faba

Junta Vecinal de Las Llamas

Junta Vecinal de Sampron

Junta Vecinal de Ambasmestas

Junta Vecinal de Portela de Valcarce

Junta Vecinal de Trabadelo

Junta Vecinal de Pereje

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal)

X

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. (Urbanismo)

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. (Carreteras)

Sección de Protección Ciudadana

X

Ecologistas en Acción

Seo Birdlife

Plataforma para la defensa de la Codillera Cantábrica

Asociación para la conservación del urogallo

Fundación Oso Pardo

X

Tyto Alba

Las conclusiones de los informes recibidos se han tenido en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.

La Sección de Protección Ciudadana informa que, consultada la información a nivel de municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:

1. Riesgo de Inundación:

  • - Municipio de Vega de Valcarce: Nulo
  • - Municipio de Trabadelo: Nulo
  • - Municipio de Villafranca del Bierzo: Bajo

2. Riesgo de Incendios Forestales:

  • • Índice de riesgo local:
    • - Municipio de Vega de Valcarce: Muy Alto
    • - Municipio de Trabadelo: Muy Alto
    • - Municipio de Villafranca del Bierzo: Muy Alto
  • • Índice peligrosidad: Alto
    • - Municipio de Vega de Valcarce: Muy Alto
    • - Municipio de Trabadelo: Muy Alto
    • - Municipio de Villafranca del Bierzo: Alto

3. Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas:

  • - Riesgo por carretera: Alto por cruce con la A-6 en un punto del final del trazado
  • - Riesgo por ferrocarril: Nulo

4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención del establecimiento, afectado por la Directiva Seveso.

El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR informa que no hay afección a zonas sometidas a Concentración Parcelaria, sólo a zonas forestales, no habiendo objeciones al trámite que se decida por el órgano competente.

La Fundación Oso Pardo se pronuncia en el siguiente sentido:

  • - La LAAT 45KV del Parque Eólico «La Frontera» debería sostenerse a una EIA ordinaria. La citada línea aérea de alta tensión 45 KV, presenta una longitud de 24,39 km en aéreo que incluye 72 alineaciones y 107 apoyos. Debería ser competencia de la Administración General del Estado y evaluarse de manera conjunta con los diferentes proyectos de instalaciones de energía eléctrica a los que vaya a dar servicio.
  • - La LAAT 45 KV del Parque Eólico «La Frontera», no solo debería someterse a una EIA ordinaria, sino que debería someterse de forma conjunta con los parques eólicos de los que vaya a ser su línea de evacuación, como el PE La Frontera, u otras instalaciones de energía eléctrica a los que vaya a dar servicio, tanto en León como en Galicia a través de la SET VDFB. Por ellos, la competencia debería ser del MITECO al tener el proyecto un impacto supraautonómico.

Junta Vecinal de Pereje expone lo siguiente:

  • - Es contraria a la implantación de dicho proyecto y por lo tanto a la cesión de terrenos para su ejecución.
  • - Considera que el proyecto debe ser evaluado mediante la evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo establecido en el Anexo III de «Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria» artículo 1, el lugar de evaluación simplificada regulada por el Anexo II de la citada Ley 21/2013.
  • - En las inmediaciones de Pereje, la línea se ha proyectado durante 4 km en el Monte de Utilidad Pública n.º 902 de Cantalobos, Chao das Peñas y Peña de Abellois. A su vez atraviesa otros montes el resto del recorrido.
  • - La línea proyectada generará un grave impacto en el Camino de Santiago. EL Camino de Santiago es Patrimonio de la Humanidad y uno de los BIC más representativos de España en todo el mundo. A su paso por nuestra localidad el Camino se desdobla en dos itinerarios, uno transcurre por el valle y otro lo hace por el monte, en la zona donde se ha proyectado la línea de alta tensión. Dicho desdoblamiento se puede consultar en la herramienta de evaluación de impacto ambiental para la energía eólica, clasificado como de área de máxima sensibilidad. La línea de alta tensión proyectada atraviesa en varios puntos el Camino de Santiago y el trayecto que transcurre por el monte de Pereje está proyectada en el linde del Camino y de forma paralela a este durante aproximadamente 500 me (en la zona conocida como Cerro del Real). Consideramos que esta infraestructura implicaría un grave impacto tanto en el propio BIC, como en el paisaje.

Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo: realiza un informe del Servicio de Asistencia Técnica Municipal donde se considera suficientemente argumentado en el informe el potencial impacto de la instalación de evacuación proyectada como para establecer que la misma ha de someterse en su caso a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario, aunque según lo ya justificado en el informe inicial evacuado por este Servicio, esta constituirá una «instalación prohibida» en función de lo establecido los artículos Art NUM 34 y 261 de la normativa municipal de aplicación.

Confederación Hidrográfica del Miño Sil emite informe en el cual se expone que consultada la hidrografía de la cartografía oficial del IGN publicada en el Sistema Cartográfico Nacional (SCN) y utilizada de base visor del Sistema de Información sobre el Agua del Miño-Sil (SIAMS) se comprueba que el proyecto de construcción de la LAAT cruzará 21 cauces. La práctica totalidad del trazado de la línea se encuentra sobre la masa de agua subterránea Cuenca del Sil, código 011.003, con estado global bueno. El tramo final de la línea se encuentra sobre la masa de agua subterránea Cubeta del Bierzo, código 011.004, con estado global malo. Las principales cuencas vertientes afectadas son río ValcarceI y río Valcarce II y las principales masas de agua superficiales afectadas son río Valcarce I (con estado global bueno) y río Burbia III (con estado global peor que bueno).

El trazado de la línea cruza a dos cauces catalogados como zona protegida, en concreto los ríos Balboa y Burbia, catalogados como tramos de protección o mejora para ser aptos para la vida de los peces. Asimismo, un tramo de la línea estaría dentro de la Reserva de la Biosfera Ancares Leoneses. Una parte del trazado afectará a la zona de flujo preferente Villafranca, código ES010-ZFP-LE-05- 02-13325-10 sobre el arroyo de San Juan. Aunque según la cartografía aportada los apoyos en ese cruce se encuentran fuera de zona de flujo preferente.

El informe concluye que teniendo en cuenta el contenido y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto, desde el ámbito competencial de este Organismo de cuenca se han de tener en cuenta en la redacción y ejecución del proyecto una serie de consideraciones, las cuales serán incluidas en el presente informe.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León: En relación al informe emitido por el área de Gestión Forestal (actualmente Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal) con fecha 13 de diciembre de 2022, en el que se informa que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, pero sí a especies del catálogo de Flora protegida de Castilla y León, a Montes de utilidad Pública, a hábitats de interés comunitario y a especies de fauna objeto de protección, y que conforme al cumplimiento de los Criterios Técnicos de Líneas aéreas de evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, , aprobados de forma conjunta por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal con fecha 14 de marzo de 2022, la viabilidad ambiental de dicho proyecto se debe condicionar al soterramiento íntegro de la línea de evacuación de la energía.

Servicio Territorial de Fomento de León (Actualmente S.T. de Movilidad y Transformación Digital). Informó el 15 de febrero de 2023 que la situación urbanística de los términos municipales afectados era la siguiente:

1.- Las Normas Urbanísticas Municipales de Villafranca del Bierzo clasifican el suelo por donde discurre la instalación como Suelo Rústico Común Viñedos y Cultivos de Secano (SR-C-VS), como Suelo Rústico Protección Natural Pastizal y Matorral (SR-PN-PM) , Suelo Rústico con Protección Natural Forestal (SR-PN-F), y como Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC); dichas normas según se desprende de su documento de aprobación definitiva, se encuentran adaptadas a la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Teniendo en cuenta lo anterior, el uso excepcional se encuentra dentro de los usos autorizables conforme al artículo 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y león, debiéndose considerar por tanto como uso autorizable.

2.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo por donde discurre la instalación en el Término Municipal de Trabadelo como Suelo Rústico con Protección Natural. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

3.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo por donde discurre la instalación en el Término Municipal de Vega de Valcarce como Suelo Rústico con Protección Natural y Suelo Rústico con Protección Cultural. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente para Suelo Rústico de Protección Natural.

Plan Especial del Conjunto Histórico de Vega de Valcarce establece la instalación como un uso autorizable en Suelo Rústico con Protección Cultural.

Afección al Patrimonio cultural y arqueológico. Se incorpora informe de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León, con fecha de 3 de enero de 2023, sobre la estimación de la incidencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico del proyecto de la LAAT , 45 KV del P.E. «La Frontera», a los efectos del artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y expone que cumplidos los trámites pertinentes y visto el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de su sesión de 30 de agosto de 2022 informa favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto, con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto.- La línea de alta tensión 45 kV, tendrá una longitud total de 24,45 km, iniciándose en aéreo en SET La Frontera, y durante 24,39 km a través de 72 alineaciones y 107 apoyos, se llegará hasta las proximidades de la SET VFDB, a donde se accederá en subterráneo mediante un tramo de 0,06 km. A la vista de la amplia superación de la distancia umbral de 3 km para su sometimiento a evaluación conforme el ANEXO II, ha de clasificarse como tamaño medio en cuanto a dimensiones.
  • b) Acumulación de proyectos.- Se deben tener en cuenta que en la zona existen ya otras infraestructuras similares y nuevos proyectos en distintas fases de tramitación administrativa, que de desarrollarse en un futuro supondrían efectos sinérgicos.
  • c) Utilización de recursos naturales.- La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria de obra.
  • d) Generación de residuos.- Las cantidades de los residuos generados fijadas en la tabla que se puede ver en el Documento Ambiental se han estimado siguiendo las etapas correspondientes de la construcción de la línea.
  • Además de los materiales catalogados como residuos, se señala que durante los trabajos de instalación de la línea se utilizarán otros materiales que no pueden considerarse como residuos ya que serán reutilizados y devueltos al fabricante. Este es el caso de las bobinas en las que se transportan los conductores y los retales de los propios conductores.
  • Los elementos desmantelados que no puedan ser reutilizados se convertirán en residuos que será preciso segregar, acopiar y gestionar También el picado de las cimentaciones hormigonadas y la circulación y tránsito de la maquinaria durante las operaciones de desmantelamiento.
  • e) La contaminación y otras perturbaciones.- Las afecciones más importantes sobre la atmósfera son la alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como el aumento de los niveles sonoros. Durante el funcionamiento de la línea eléctrica no se produce ningún tipo de alteración en la calidad del aire, salvo la que pueda ocasionar el tránsito ocasional de vehículos que realicen las tareas de mantenimiento.
  • f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.- En función de las características intrínsecas de la instalación, se han valorado la vulnerabilidad de la línea aérea de evacuación frente a accidentes graves o catástrofes, y se concluye que únicamente se ha identificado el riesgo de incendio en la zona forestal. No obstante, aunque gran parte de la línea discurre en aéreo en la zona forestal, se han adoptado medidas preventivas y correctoras para minimizar el riesgo de incendio, de modo que la probabilidad de ocurrencia se considera muy remota, de modo que se trata de un riesgo aceptable. En consecuencia, no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
  • g) Riesgos para la salud humana.- Se valora la probabilidad de generación de un incendio debido a la presencia de la línea eléctrica, por la posible generación de chispas que pueden producirse de forma accidental, principalmente por el alcance de relámpagos sobre los apoyos de las líneas eléctricas.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

  • a) Uso presente y aprobado del suelo.- De los tres términos municipales por los que discurrirá el proyecto, tan solo Villafranca del Bierzo cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Dichas normas fueron aprobadas en el año 2000 y, según se desprende de su documento de aprobación definitiva, se encuentran adaptadas a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
  • En los municipios de Vega de Valcarce y Trabadelo, puesto que no cuentan con normativa urbanística, serán de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León, aprobadas en 1991.
  • Así pues, las parcelas por donde discurre la línea eléctrica proyectada, se clasifican como: Suelo Rústico Común, Suelo Rústico con Protección Natural, Suelo Urbano Consolidado (Villafranca del Bierzo) y Suelo No Urbanizable (Vega de Valcarce y Trabadelo). Además, el término municipal de Villafranca del Bierzo, la línea cruzará una zona delimitada como «Puntos con vistas panorámicas y elementos de alta incidencia visual». (Art. 262 de las NUM de Villafranca del Bierzo).
  • El uso excepcional se encuentra dentro de los usos autorizables conforme al artículo 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y teniendo en cuenta lo anterior, es necesario informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente para Suelo Rústico de Protección Natural.
  • b) Abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural.- A la vista del medio que acogerá las infraestructuras proyectadas, mezcla de corredor de infraestructuras de transportes y zona rural antropizada, y los efectos esperables a consecuencia de su implantación y funcionamiento, se puede concluir que los proyectos propuestos son ambientalmente viables siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas, y se desarrolle el seguimiento de las mismas propuesto en el presente Documento Ambiental.
  • c) Capacidad de absorción del medio natural.- Se comprueba que la Línea proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el ámbito de aplicación de especies protegidas, Vías Pecuarias, Árboles Notables de Castilla y León y Zonas Húmedas Catalogadas. Se comprueba que tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
  • Dada la naturaleza del proyecto, se considera compatible siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el informe IMENA emitido por el Área de Gestión Forestal.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

  • a) Magnitud y alcance espacial del impacto.- En general, el proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas, con el soterramiento de la línea, y se desarrolle el seguimiento de las mismas propuesto en el presente Documento Ambiental.
  • b) Carácter transfronterizo del impacto.- Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.
  • c) Naturaleza, intensidad y complejidad del impacto.- De la suma de factores expuestos anteriormente, con la medida de soterramiento, se deduce que la capacidad de aceptación del medio natural es aun alta, debido a la capacidad de acogida del territorio.
  • d) Probabilidad del impacto.- No se ha identificado ningún impacto crítico, siendo la mayoría compatibles, o moderados. Los factores ambientales más afectados son los usos del suelo, la fauna y la alteración de sus hábitats o biotopos, y puntualmente la vegetación.
  • e) Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.- El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable hasta que la instalación deje de existir.
  • f) Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes.- No consta la existencia de otros proyectos nuevos en marcha o de modificación de líneas en la zona, de similares características, para considerar que vaya a existir acumulación de impactos.
  • g) Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.- Se han adoptado una serie de medidas, preventivas y correctoras, para tratar los inevitables efectos negativos que se prevén, con la finalidad de contribuir a que el proyecto resulte compatible con el entorno. Estas medidas permiten reducir la afectación sobre los elementos de valor del entorno y consisten fundamentalmente en una planificación correcta, protección y vigilancia de suelos, fauna, y la minimización del impacto sobre la vegetación presente, con la medida prevista de modificar a subterránea la LAAT solicitada.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA

1. Determinar que el proyecto «LAAT 45 KV del PE La Frontera» en los Términos Municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, (León), promovido por, Gestamp H.C. Eólica S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

Se deberán obtener, previamente a su ejecución y explotación, todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.

2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en la diferente documentación ambiental presentada por el promotor a la que se ha hecho anteriormente referencia, en lo que no contradigan a este Informe de Impacto Ambiental:

  • a) Diseño definitivo: La línea eléctrica de evacuación debe proyectarse en subterráneo en su totalidad, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.
  • El pasillo superficial del trazado de la línea eléctrica propuesto en el proyecto se considera adecuado para ejecutarlo en subterráneo. En caso de que el promotor decida proponer otro trazado para el soterrado de la línea deberá aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. En este sentido, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, dado que son los lugares con mayor concentración de valores ambientales.
  • b) Medio hídrico y calidad de las aguas. De los diferentes informes emitidos, en virtud de la normativa aplicable, se establece el siguiente condicionado:
    • 1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres.
      • - Dentro del Dominio Público Hidráulico: se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH): «Como criterio general no será autorizable la relación de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado, sin prejuicio de la aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4,5. En los casos excepcionales debidamente justificados en los que se plantee la autorización de cubrimientos, la sección será, en lo posible, visitable y dispondrá de los elementos necesarios para su correcto mantenimiento y en cualquier caso, deberá permitir el desagüe del caudal de avenida de 500 años de periodo de retorno.
      • - Dentro de zona de servidumbre: con la finalidad de proteger el ecosistema fluvial y el dominio público hidráulico no se realizará ningún tipo de obra. Estas deberán ejecutarse a una distancia mínima de 5 metros del cauce. Según se establece en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
      • - Dentro de zona de policía: resultaría de aplicación el artículo 9 del RDPH, en particular, el punto 4: «La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisara autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin prejuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas».
    • Deberían definirse, con cartografía a escala adecuada los viales de nueva creación, así como los viales a acondicionar. Se recuerda que las obras de drenaje transversal de los nuevos viales deben garantizar la debida permeabilidad entre ambos lados del área vertiente, independientemente de la existencia de cauce definido, sin prejuicio de que obviamente debe respetarse la capacidad de desagüe de los cruces sobre cauces si en las proximidades ya hay viales existentes que podrían ser utilizados.
    • La eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía deberá contar de manera previa con la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca según lo dispuesto en los artículos 7,9 y 81 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el articulo 34- Tala y plantación de árboles del Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Miño - Sil, del Real Decreto 1/2016. A este respecto, deberá de respetarse el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía.
    • En caso de contemplarse el uso de productos fitosanitarios se realizará conforme a lo especificado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por lo que se establece en el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el que figura el Capítulo VII relativo a la protección del medio acuático y del agua potable. En todo caso, según el artículo 97 Actuaciones contaminantes prohibida del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: «Queda prohibida, con carácter general, y sin prejuicio de los dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico (...).
    • Analizada la documentación presentada y en base a la cartografía del visor del Sistema de Información Geográfica sobre el Agua Miño Sil (SIAMS) y a la documentación obrante en este organismo de cuenca se comprueba que el proyecto objeto de informe se pretende llevar a cabo en un área en la que se planifican varios proyectos de similares características, por lo que en aplicación del principio de no deterioro del Plan Hidrológico Miño - Sil, se debería proceder a evaluar y, si procede, cuantificar, los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto en base a lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 21/2012, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    • 2. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, por requerimientos hídricos de las actuaciones.
    • Se informa de que las zonas de afección del proyecto existen concesiones/reconocimientos por disposición legal para el aprovechamiento de aguas, por lo que, a la hora de ejecutar los trabajos y la explotación posterior se deberán extremar las medidas correctoras y preventivas a fin de que estos aprovechamientos no se vean afectados.
    • En base a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA). «El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa». En relación con el agua que pudiera ser necesaria para la realización del proyecto (v.g derivaciones de agua de carácter temporal del artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los tirulos preliminar I, IV, V, VI y vii DE LA Ley 29/1985. De 2 de agosto, de aguas, en adelante, RDPH, para su funcionamiento posterior (aseos) deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en este mismo artículo.
    • 3. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos.
    • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico ni de las zonas próximas. Para ello se instalarán barreras de retención de sedimentos en la proximidad de cauces, mientras duren las obras, procediéndose a su retirada de sedimentos en la proximidad de cauces, mientras duren las obras, procediéndose a si retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
    • Conforme el artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo y el ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico debiendo trasladar dichos residuos a escombreras autorizadas. Por tanto, se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje. Se debería aportar descripción de las medidas correctoras ambientales a desarrollar en las zonas de acopio, convirtiéndose estos espacios en áreas susceptibles de estudio y control, al objeto de minimizar impactos sobre el Dominio Público Hidráulico y sus áreas adyacentes y evitar así que lleguen sedimentos a las aguas superficiales. En todo caso, estas zonas se ubicarán fuera de la zona de policía de cualquier cauce.
    • Deberán contemplarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, grasas, combustibles u otros al dominio público hidráulico durante las fases de obra y explotación. En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones, en especial para todo lo relacionado con el parque de maquinaria y zonas de tránsito de vehículos deberían establecerse las medidas preventivas en las acciones sobre el agua relacionadas con las aguas de escorrentía y los hidrocarburos líquidos utilizados por las maquinas, en cuanto a que pudieran resultar contaminantes potenciales por alterar las aguas superficiales e incluso contaminar las subterráneas.
    • Se debería especificar la localización del parque de maquinaria de las obras y el espacio reservado para mantenimiento y cambios de aceite de dicha maquinaria durante la obra, indicando las medidas correctoras ambientales necesarias para esa zona, que tratada como zona de residuos peligrosos, tal como establece el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado entre otros por el R.D. 952/1997.
    • En cuanto a la fosa séptica estanca, que recoge aguas de las instalaciones auxiliares, se deberá justificar que se cuenta con gestor autorizado para realizar los vaciados de la misma.
    • Durante la fase de construcción de la instalación se incluirán dentro de las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos.
    • 4. Respecto a las zonas protegidas y Valores los ecosistemas ligados a medios hídricos:
    • Se recuerda que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21. Perímetros de protección del Capítulo V. Zonas protegidas. Régimen de protección del Anexo III, Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Miño-Sil, del Real Decreto 1/2016, como consecuencia de la posible influencia del proyecto sobre zonas y perímetros de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria del citado Plan Hidrológico. Asimismo, se establecerán puntos de control de calidad de las aguas específicas en torno a los cauces catalogados como zona protegida, así como a las fuentes. También se deberán extremar las medidas de prevención sobre los tramos catalogados como zona protegida, instalando, de ser necesario, barreras de retención de sedimentos en estas zonas, aunque no se consideren necesarias en el resto.
    • Se considera que debería ser objeto de estudio en detalle y su valoración por el Órgano ambiental competente la posible afección a los hábitats vinculados a medios hídricos por su posible incidencia en la protección del dominio público hidráulico, en especial en lo referente a las fajas de biomasa bajo la línea, que no debería afectar negativamente a estos hábitats.
    • Dado el bosque de ribera cuenta con formaciones de aliso o amieiro contempladas como hábitat de interés comunitario 91E0, y dado sufren desde hace años una importante mortandad debido a entre otros factores la existencia del hongo Phytophthora alni, es necesario extremar las medidas profilaxis en caso de posibles tratamientos silvícolas que se practiquen sobre la vegetación de ribera para evitar su expansión, por lo que se debería seguir el protocolo al respecto de exigido por el Organismo de la Cuenca y la Administración Autonómica para evitar su dispersión.
    • En el caso de precisar el cruce aéreo de la línea sobre la red hidrográfica, y como ya se indica en el documento analizado, se tendrá en cuenta que la ubicación de las torres deberá situarse fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce, solicitando la correspondiente autorización a la Cuenca conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • «En todos los cruces, la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
    • H= G + 2,30 + 0,01 x U
    • En la que la H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 41,70 para casos normales de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios.»
    • En relación con los cruces de cauces fluviales y a las instalaciones que se proyectan en zona de policía o sobre el cauce, deberá presentarse una nueva propuesta cartográfica adecuando los cruces con cauces fluviales a la cartografía oficial dicha propuesta deberá ser aprobada por la Cuenca antes del inicio de los trabajos y servirá de base para las autorizaciones o concesiones que procedan por parte de la Confederación Hidrográfica Miño - Sil en relación con las distintas actuaciones planteadas en el proyecto.
    • Se deberá de respetar la vegetación afectada situada en el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía. Se priorizará la poda sobre la corta en especies arbóreas. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartográfica con la valoración y medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, y en su caso el plan de mantenimiento previsto.
    • Analizada la documentación presentada y en base a la documentación obrante en este organismo de cuenca se comprueba que el proyecto objeto de informe se pretende llevar a cabo en un área en la que se planifican varios proyectos de similares características, por lo que en aplicación del principio de no deterioro del Plan Hidrológico Miño - Sil , se debería proceder a evaluar y , si procede, cuantificar, los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto en base a lo dispuesto en el artículo 35.de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, estudiando principalmente el impacto que la LAT de este proyecto y las de parques eólicos cercanos puedan suponer sobre la continuidad bosque de ribera de los cauces que puedan coincidir su cruzamiento aéreo. Es el propio diseño del proyecto el que genera el impacto ambiental, no visto individualmente como una línea aérea, sino por la existencia de otras líneas existentes que sumadas a la nueva propuesta generan el impacto ambiental «significativo». Para ello, se deberían analizar los datos mediante software SIG o similar para estimar el porcentaje de incremento de las nuevas infraestructuras sobre los habitas con respecto al área actualmente afectada por red viaria, para analizar la fragmentación de habitas debida tanto a la apertura de la calle de la línea de evacuación como a la apertura de viales.
    • En caso de que la apertura de la calle para la línea de evacuación se limite a las operaciones de manejo de biomasa a podas selectivas sobre los ejemplares en los que resulte indispensable con el fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y el dosel arbóreo, no se debería producir la fragmentación de las mansas de frondosas. Pero no de ser así el impacto es considerable. Para estimar dicho efecto se deberán detallar las operaciones silvícolas a realizar en la calle de la línea de evacuación en zona de cauce, servidumbre y policía de aguas.
    • Las líneas eléctricas producen un efecto de fragmentación por la afección a los hábitats existentes bajo la línea. Sin embargo, estudios recientes demuestran que, aplicando medidas correctoras en el entorno de los apoyos, como la colocación de puntos de agua, la restauración ecológica de la base de los apoyos, etc., se produce un incremento en la densidad y diversidad de varias especies de invertebrados y pequeños mamíferos y, en consecuencia, un aumento en el número de especies de aves y un número de efectivos en la zona. Por lo tanto, se deberán detallar las medidas correctoras a tomar para disminuir los efectos de fragmentación y reducción de la conectividad de habitas fluviales en el trazado de la línea de evacuación para que puedan asimilarse a corredores ecológicos.
    • En el supuesto de que el trazado de la línea sea sensiblemente paralelo al cauce, en la zona de policía del cauce, deberán respetarse las formaciones de bosque de ribera para la protección del ecosistema fluvial. Ateniendo al mantenimiento de la vegetación en las calles de la línea como mínimo, los apoyos y cableado se situarán a una distancia a partir de la cual, la vegetación acompañante al cauce de la zona de servidumbre (5m), no se vea afectada por la faja de gestión de biomasa de la línea eléctrica, en estos 5 metros no será autorizable ninguna afección a la vegetación de ribera (desbroces de matorral, podas, talas de especies arbóreas).
  • c) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
  • d) Contaminación acústica. Con carácter general se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sectorial del ruido, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, así como en el resto de normativa de desarrollo. También deberá cumplirse lo señalado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre, modificado por el Real Decreto 54/2006, de 28 de abril y, en su caso, lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Toda la maquinaria utilizada deberá contar con la correspondiente homologación en materia de ruido y vibraciones.
  • e) Residuos. Conforme a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, si procede, deberán presentar la correspondiente comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Todos los residuos que se generen en la actividad en sus diferentes fases y no sean asimilables a urbanos se deberán entregar a gestor autorizado, debiendo recogerse en las condiciones adecuadas que establece la normativa vigente para evitar que se conviertan en foco de contaminación de cualquier tipo.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009:35:19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • f) Contaminación atmosférica. Con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías, la maquinaria a emplear estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente.
  • g) Contaminación lumínica. Se estará a lo establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • h) Protección del Patrimonio Natural. Debe procurarse la posibilidad de compartir parte de la instalación de evacuación con otras LAAT existentes en el territorio. En caso de no ser técnicamente posible, se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.
  • El trazado deberá minimizar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin, el trazado de la línea subterránea que se proponga debe aprovechar siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice.
  • Se minimizará la transformación del suelo en la medida de lo posible. En la apertura de zanjas no se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo, reservándose para su utilización posterior en el relleno de las mismas.
  • No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario.
  • Previamente se realizará una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Este replanteo previo debe realizarse en época favorable para el reconocimiento de las especies de acuerdo con su fenología. En caso de detectarse ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • Las actuaciones sobre la vegetación se reducirán a aquellas que resulten estrictamente imprescindibles para la correcta ejecución de los trabajos.
  • Las zanjas de cableado no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas que puedan precisarse mediante acabados exteriores con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, cualquier actuación que suponga una ocupación, temporal o permanente, sobre los terrenos de los MUP deberá solicitarse la correspondiente concesión y autorización de uso privativo en monte de utilidad pública ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, y así mismo no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.
  • Las zanjas permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible, y mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
  • Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • • Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
    • • Durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
    • • Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos.
    • • Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • i) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Las obras incluidas en este proyecto deberán ser objeto de control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleven, realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).
  • Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, existe obligación por parte de los promotores y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras y la notificación del hallazgo a la administración competente, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 12 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación con los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37 /2007, de 19 de abril.

3. Integración ambiental del proyecto. En todas las actuaciones se procurará la integración paisajística de las distintas instalaciones, utilizándose materiales que permitan una mejor mimetización con el entorno. Se incorporarán al proyecto de ejecución, el diseño, definición y presupuesto de las medidas ambientales propuestas en el Documento Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental.

4. Informes periódicos. Se deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León una copia del documento de aprobación definitiva del proyecto. Una vez ejecutadas las actuaciones previstas y de forma previa a la recepción de las mismas por el promotor, se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe referente a la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, así como de las medidas protectoras y correctoras del presente Informe Ambiental.

5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

6. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización el proyecto.

7. Autorización del proyecto y publicidad. El órgano sustantivo deberá tener en cuenta en la autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo. Siendo el seguimiento y vigilancia, del cumplimiento de lo establecido en este informe de impacto ambiental, de los órganos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

8. Objeto de Recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

León, 29 de diciembre de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eduardo Diego Pinedo

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8395 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto LAAT 45 kV del parque eólico «La Frontera», en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo (León), promovido por «Gestamp H.C. Eólica, S.L.». Expte.: IA 37\/2021-24.","published_date":"2024-01-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8395"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 7,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-10/8395-resolucion-29-diciembre-2023-delegacion-territorial-leon-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-laat-45-kv-parque-eolico-la-frontera-terminos-municipales-vega-valcarce-trabadelo-villafranca-bierzo-leon-promovido-gestamp-h-c-eolica-s-l-expte-ia-37-2021-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.