ORDEN MAV/1509/2023, de 20 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en relación con la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo, calle Entremercados 3, en el Catálogo.

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Visto el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Burgos en relación con la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo, calle Entremercados 3, en el Catálogo, siendo los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, cuya revisión fue aprobada definitivamente de forma parcial por la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo y por la Orden FYM/1152/2017, de 12 de diciembre, por la que levanta la suspensión de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan general de Ordenación Urbana de Burgos, en el ámbito afectado por el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León. Así, el PGOU, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y su Reglamento (RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- Con fecha 21 de octubre de 2021, D. Pedro Agustín Hernando Alonso, propietario del inmueble «Antiguos Almacenes Campo», sitos en la calle Entremercados N.º 3, presenta solicitud de tramitación de la modificación del PGOU de Burgos en relación con la incorporación de dicho inmueble al Catálogo.

El objeto de la Modificación del PGOU de Burgos consiste en incluir el edificio sito en la C/ Entremercados n.º 3, de referencia catastral 2280038VM4828S0001MP, que albergó los antiguos Almacenes Campo, en el Catálogo del PGOU de Burgos de Fichas de Análisis y Protección de Edificios Centro.

Con la protección propuesta se persigue que dicho inmueble sea integrado en el patrimonio cultural de Castilla y León y se reconozca la importancia de sus valores culturales promoviendo su conservación, facilitando así su adaptación a las nuevas demandas de la ciudadanía y fomentando su uso y disfrute sostenible.

Tercero.- Con fecha 8 de junio de 2022 y 28 de agosto de 2022 respectivamente, se emiten informes favorables de la arquitecta municipal y del gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Burgos.

Sobre el documento dispuesto para aprobación inicial se procede a solicitar por parte del Ayuntamiento de Burgos los informes previos preceptivos, emitidos en las fechas que se señalan:

  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (6 de marzo de 2023).
  • - Subdelegación del Gobierno en Burgos.
  • - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (5 de abril de 2022).
  • - Confederación Hidrográfica del Duero (17 de febrero de 2023).
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (24 de febrero de 2023).
  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Misterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (17 de enero de 2023).

Los informes emitidos son favorables.

La Diputación Provincial de Burgos y la Subdelegación del Gobierno en la misma provincia no emiten informe, si bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 153.3 del RUCyL y 11 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar con el procedimiento.

Cuarto.- Respecto al trámite ambiental, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Burgos eleva a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental consulta sobre la necesidad de someter a trámite de evaluación ambiental estratégica la modificación planteada, consulta que fue contestada mediante informe de fecha 23 de enero de 2023, en el que se manifiesta que «Dado que, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo en el Catálogo del PGOU de Burgos 2009 (Centro)...se ubica en suelo urbano y el Plan General de Ordenación Urbana fue sometido a evaluación de impacto se encuentra entre los supuestos excluidos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de prevención Ambiental de Castilla y León.»

Quinto.- En sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos acuerda por mayoría absoluta, con 15 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones:

  • - Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Burgos para la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo en el Catálogo.
  • - La apertura de un periodo de información pública de dos meses, que fue anunciada en el periódico Diario de Burgos del día 23 de febrero de 2023, en el B.O.C. y L. n.º 53/2023, de 17 de marzo y en la página Web del Ayuntamiento desde el 17 de enero de 2023, no habiéndose presentado durante ese período alegación alguna.

Sexto.- Con fecha 15 de septiembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU de Burgos para la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campos al Catálogo del PGOU de Burgos 2009 (Centro) y su remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Con fecha 13 de octubre de 2023, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el expediente a efectos de su aprobación definitiva.

Con fechas 19 de octubre y 27 de noviembre de 2023 se emiten por el Servicio de Urbanismo informes técnico y jurídico, sobre cuya base, con fecha 29 de noviembre de 2023, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo formula propuesta, que somete al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, el cual, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023, acuerda por mayoría absoluta y un voto en contra asumirla e informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Burgos en relación con la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo, calle Entremercados 3, en el Catálogo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Burgos en relación con la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo, calle Entremercados 3, en el Catálogo afecta a determinaciones de ordenación general y detallada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LUCyL y 80 y 92 del RUCyL.

Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2, que se remite al 54.2, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al artículo 160.1.b) del RUCyL.

II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el artículo 52 de la LUCyL y en Capítulo V del Título II del RUCyL:

  • - El Ayuntamiento de Burgos ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L. y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
  • - Asimismo, en cumplimiento del apartado 4 del artículo 52 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos de la Diputación Provincial de Burgos y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, los cuales se emiten expresamente, salvo el de la Diputación Provincial.
  • - También se han solicitado los informes requeridos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Burgos, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emitidos todos salvo el de la Subdelegación del Gobierno.
  • - Respecto de los informes requeridos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, se ha solicitado el informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • - No se solicitó informe a la Agencia de Protección Civil, habiéndose justificado la ausencia de afección en la memoria de la modificación, tal como se expone en el Antecedente de Hecho Tercero.
  • - En cumplimiento del Art. 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de Burgos ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU del municipio.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a información pública, así como de aprobación provisional, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el Art. 47.2.ll) del mismo texto legal.

IV.- Se ha completado debidamente el trámite ambiental como se pone de manifiesto en el Antecedente de Hecho Cuarto.

V.- Respecto a la justificación de la conveniencia de esta modificación y de la acreditación interés público de la misma, a la que se refiere el Art. 169.3 b) del RUCyL, la Memoria Vinculante de la misma pone de relieve que la conveniencia de la inclusión del edificio de los Almacenes Campo en el Catálogo del PGOU de Burgos de Fichas de Análisis y Protección de Edificios Centro del PGOU deriva de la necesidad de protección de este edificio en condiciones de integridad y autenticidad, por su interés como un ejemplo valioso de la arquitectura del siglo XX. La modificación es coherente con la inclusión del inmueble en el Catálogo de Edificios del Movimiento Moderno elaborado por la Fundación Docomomo Ibérico (Comité de documentación y conservación de edificios, sitios y barrios del Movimiento Moderno), en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Castilla y León; y la necesidad de protección se recoge en los informes elaborados por el Comité Internacional Español de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) y por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

En cuanto al interés público, la Memoria Vinculante recoge los siguientes argumentos:

«Por tanto, el interés público de la modificación se encuentra en la conveniencia de dimensionar adecuadamente las exigencias del planeamiento, de modo que lo que pretende ser una garantía de funcionamiento no se acabe convirtiendo en el motivo que lo paralice. El fin perseguido es el de favorecer el desarrollo de la ciudad y la regeneración física y funcional del centro histórico de Burgos, teniendo en cuenta criterios que protejan de forma coherente valores que hasta ahora no han sido reconocidos y pueden tener un alto valor añadido a la hora de garantizar su futura sostenibilidad.

En el caso que nos ocupa, es comprobable que la situación en cuanto a determinaciones normativas tienen relación directa con el desarrollo del mercado actual de la oferta y la demanda. Las empresas interesadas en ubicarse en el ámbito en que se enclava el inmueble, actualmente en auge, necesitan tener una normativa clara y coherente de cara a poder materializar sus proyectos.

Se concluye de esta forma que la conveniencia de la presente propuesta de modificación se justifica en la necesidad de conservar el patrimonio cultural, puesto que a día de hoy, esta protección y conservación no sería posible con las actuales determinaciones urbanísticas que recoge el vigente PGOU.»

VI.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de Burgos ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCyL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):

  • a. Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
  • b. Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.

Según los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo citados en el Antecedente Sexto, el procedimiento llevado a cabo es correcto y el contenido de la modificación resulta adecuado.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y de conformidad con la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con la incorporación del edificio de los antiguos Almacenes Campo, calle Entremercados 3, en el Catálogo, de acuerdo con el texto aprobado provisionalmente el 15 de septiembre de 2023.

Se inserta a continuación un índice de documentos y la memoria vinculante. El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 20 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ÍNDICE

  • I. Memoria informativa.
  • II. Memoria vinculante.
    • 1. Justificación de la conveniencia de la modificación y acreditación del interés público.
    • 2. Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se modifican.
    • 3. Propuesta de ordenación.
    • 4. Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.
    • 5. Cumplimiento de la normativa sectorial.
    • 6. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    • 7. Resumen ejecutivo.
  • III. Documentación complementaria.
  • IV. Planos:
    • Planos de información.
    • Planos de ordenación.
    • Planos de servidumbres.
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