ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Villarino de los Aires (Salamanca), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024.
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024 que contiene los siguientes puestos de trabajo:
PERSONAL LABORAL:
CATEGORÍA LABORAL | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN |
---|---|---|
Jefe de Sección (Grupo Cotización 8) | 1 | Encargado de la Brigada Municipal |
Licenciado Universitario (Grupo cotización 1) | 1 | Gestión Subvenciones y control económico de las mismas. |
Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://villarinode.osares.es) y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villarino de los Aires, 2 de enero de 2024.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Julián Martín Jiménez