RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos), promovido por «Herrero Temiño, S.A.». Expte.: EIAS/2023/BU/013.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos)», promovido por Herrero Temiño, S.A., que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 2 de enero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA PARA OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALDAÑA DE BURGOS (BURGOS), PROMOVIDO POR HERRERO TEMIÑO, S.A., POR EL QUE SE PROPONE QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Con fecha 14 de junio de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos)», promovido por Herrero Temiño, S.A.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto citado está incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los epígrafes:

Grupo 9 b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el Anexo I, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.

Grupo 9 e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de valorización de residuos de construcción y demolición.

La instalación se ubica en las parcelas 38 y 39 del polígono 502 del término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos), clasificado como «Suelo Urbanizable Sin Ordenación detallada-Sector PP.I-9. » siendo el uso predominante del mismo el industrial.

El núcleo de población más cercano es Sarracín que se encuentra aproximadamente a 500 m.

Las parcelas tienen una superficie total de 31.866 m2, siendo la superficie destinada a la gestión de residuos de 29.000 m2.

La planta de gestión valorizará residuos que pertenecen al Capítulo 17 del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en el que están incluidos los residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas. En particular, tratará residuos de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, mezclas bituminosas, tierra y piedras y balasto de vías férreas.

Las operaciones de valorización serán: R05 (Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas), R12 (Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11) y R13 (Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12), según lo establecido en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las fases del proceso de valorización son las siguientes:

  • - Control y pesaje de los residuos.
  • - Descarga de los RCD mezclados y/o segregados.
  • - Clasificación y separación de los RCD.
  • - Trituración o Machaqueo.
  • - Almacenamiento de materiales reciclados.

Las zonas, instalaciones y maquinaria destinadas a dicho proceso, son:

  • - Zona de control y pesaje: Se dispondrá de una báscula de pesaje por ejes para camiones. Es la zona donde se pesarán y se realizará el primer control de entrada de residuos.
  • - Zona de descarga y acopio de RCD mezclado o separado por tipología: 10.500 m2 con suelo de tierra compactado. Es la zona de descarga de los residuos donde se realiza la separación primaria con maquinaria (pala cargadora y/o retroexcavadora). La altura de los acopios no superará los 3 m.
  • - Zona de machaqueo: 500 m2 con suelo de tierra compactado. Consiste básicamente en un equipo móvil (machacadora) donde se trituraran los residuos obteniéndose material de diferentes granulometrías. Dispondrá de un sistema de pulverización de agua para evitar la emisión de polvo.
  • - Zona de acopio de áridos de segunda generación: 5.000 m2 con suelo de tierra destinado al almacenamiento de los áridos reciclados. Los acopios se realizarán según la naturaleza de dichos áridos.

La capacidad máxima de tratamiento prevista será de 14.560 t/año.

Se dispondrá de oficina en módulo prefabricado metálico.

Está previsto el vallado perimetral de toda la parcela con un único punto de entrada y salida a la planta. El acceso se hará desde el vial paralelo a la N-1 (E-50).

Documento ambiental

El documento ambiental presentado describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

Dicho documento plantea además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, la alternativa 1 que es la elegida, de implantación de la planta en el suelo previsto. Destaca que la ubicación propuesta está alejada de núcleos urbanos, y de elementos de valor natural o paisajístico. Se valora positivamente la ubicación del proyecto dentro de una zona ya alterada por ser un área muy antropizada como consecuencia de la actividad extractiva hecha en esa parcela y por la presencia de otras instalaciones industriales e infraestructuras de transporte en los alrededores.

Además se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan que:

  • - Se instalarán sistemas de riego mediante pulverización/aspersión en el acopio de residuos que ayudarán a controlar las emisiones de polvo.
  • - Se reducirá al máximo posible el tiempo de funcionamiento de la maquinaria pesada y resto de vehículos que supongan un incremento en los niveles acústicos.
  • - Se dispondrá de un red perimetral y de balsa de lixiviados que evitará la contaminación del agua y/o el suelo. Así mismo, se garantizará mediante revisiones periódicas su correcta estanqueidad.
  • - Se dispondrá de un plan de limpieza de las instalaciones y zonas pavimentadas.
  • - La zona de proceso, maquinaria y dispositivos de almacenamiento de residuos contarán con solera de hormigón con espesor suficiente para evitar afección al suelo y a la calidad de las aguas subterráneas.
  • - Se limitará la velocidad de circulación de vehículos.

Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuestas de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo)

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras)

Si

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Si

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Saldaña

Si

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 21 de septiembre de 2023 informa que dadas las características de la instalación proyectada y que no existen catalogados yacimientos arqueológicos, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.

Por otro lado, y en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, recuerda que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la administración competente para su estudio y autorización.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 24 de octubre de 2023 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Saldaña de Burgos cuenta con normas urbanísticas municipales aprobadas por la CTU con fecha de 28 de abril de 2011. Según dichas normas el suelo donde se pretende actuar está clasificado como suelo urbanizable sin ordenación detallada-Sector PP.I-9. Conforme a la ficha del Sector PP.I-9 el uso predominante del mismo es el industrial estableciendo como usos prohibidos: las explotaciones ganaderas y el uso residencial. La actividad prevista se considera un uso provisional sujeto a autorización según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 y el Régimen Urbanístico vigente, sin perjuicio del resto de informes y/o autorizaciones previstas en la legislación sectorial.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 27 de octubre de 2023 relativo a carreteras indica que el área de actuación no se encuentra en la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, remite informe con fecha 9 de octubre de 2023 indicando que la concentración parcelaria de la Zona de Saldaña de Burgos se encuentra finalizada. No considerando necesario emitir en materia de su competencia ninguna sugerencia.

La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 21 de septiembre de 2023 que consultada la información disponible a nivel de municipio, el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional de inundaciones «Bajo». El Riesgo por carretera es «Alto» según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en transporte de mercancías peligrosas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el INFOCAL califica el índice de riesgo local como «Muy bajo» y el índice de peligrosidad como «Bajo». No se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe señalando que si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, emite informe de fecha 22 de noviembre de 2023 indicando que la planta de valorización, no presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental:

  • - Espacios Red Natura 2000
  • - Espacios Naturales Protegidos.
  • - Ámbito de aplicación de planificación de especies.
  • - Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora.
  • - Especímenes Vegetales de Singular Relevancia.
  • - Montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados.
  • - Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • - Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León.
  • - Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
  • - Zonas propuestas como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial.

Considera apropiada la ubicación de la instalación en zona de polígono industrial, en un terreno sin valores naturales destacables. Señala la importancia de preservar los ejemplares de encinas existentes y de instalar una pantalla vegetal en el perímetro de la planta para mitigar los niveles de ruido, polvo e impacto visual.

Concluye informando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.

El Ayuntamiento de Saldaña en informe remitido el 24 de octubre de 2023, señala que la instalación se sitúa en suelo clasificado como urbanizable, y el sector se encuentra sin desarrollar por lo que la licencia urbanística se deberá solicitar como Licencia de Uso Provisional en Suelo Urbanizable y requerirá la previa autorización de uso excepcional en suelo rústico.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de valorización de residuos de construcción y demolición, con una capacidad de tratamiento de 14.560 t/año.

Los recursos naturales que se utilizarán son el suelo, con una superficie ocupada de 29.000 m2 y el agua, únicamente en las operaciones de pulverización.

Se trata de una instalación que contribuye al cumplimiento de los principios de la economía circular, ya que su principal objetivo es el reciclado de residuos.

Durante las obras se generarán residuos no peligrosos y peligrosos, que se gestionarán conforme a la normativa de aplicación. Los residuos generados en la fase de explotación serán los rechazos del tratamiento de los residuos de construcción y demolición así como el residuo con código LER: 19 12 09.

También podrán generarse residuos como papel, cartón, metales férreos, metales no férreos, plástico, madera y residuos peligrosos. Todos ellos, se entregarán a gestor autorizado previo almacenamiento en condiciones adecuadas.

En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La planta se ubicará en la las parcelas 38 y 39 del polígono 502 del término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos).

El núcleo de población más cercano es Sarracín que se encuentra aproximadamente a 500 m.

Ambas parcelas están clasificadas como «Suelo Urbanizable Sin Protección Detallada- Sector PP.I-9», constituyendo la actividad prevista un uso sujeto a autorización de carácter provisional.

El suelo sobre el que se asienta la actividad es el propio de una parcela en zona industrial sin urbanizar, no teniendo importantes valores ambientales.

La actividad se desarrolla en un ámbito en el que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios naturales protegidos de Castilla y León, espacios Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, Zonas Húmedas de Interés Especial, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León.

En relación al patrimonio cultural, se trata de un espacio previamente alterado en el que no existen catalogados yacimientos arqueológicos.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual. No se producirán efectos transfronterizos. De la suma de todos factores expuestos anteriormente, se considera que por tratarse de una zona de carácter industrial la capacidad de acogida del medio es alta. La actuación es reversible ya que se trata de infraestructuras móviles. La magnitud y complejidad del impacto ambiental será baja una vez finalizada la actividad.

Los principales impactos ambientales están relacionados con el ruido procedente tanto de la maquinaria como de los camiones y la emisión de partículas de polvo en las operaciones de carga, descarga, transporte y trituración.

Además se valora positivamente el hecho de la implantación de una instalación de reciclado de residuos que contribuye a la correcta gestión de los mismos y a los principios de la economía circular.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 21 de diciembre de 2023, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

  • 1. El proyecto de «Planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos)», promovido por Herrero Temiño, S.A., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
  • 2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de noviembre de 2022, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
    • Accesos y vallado
    • Los accesos a la planta serán los existentes y deberán mantenerse en correctas condiciones de uso.
    • La instalación deberá disponer de vallado perimetral.
    • Protección acústica.
    • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de inmisión sonoros determinados por la normativa de aplicación. En el caso de que se superasen dichos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
    • Protección atmosférica.
    • La planta de machaqueo, siempre que sea viable, se ubicará en la zona más alejada de las construcciones industriales existentes al norte de las parcelas. Debiendo ser ubicada preferentemente en la parcela 38 del polígono 502 del término municipal de Saldaña de Burgos (Burgos).
    • Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera cumplirá lo dispuesto en la normativa de aplicación.
    • Tanto en la fase de obras como de funcionamiento, con la finalidad de reducir las emisiones de polvo, se realizarán riegos periódicos de los materiales y de los caminos, incrementándose la frecuencia durante los meses más secos del año.
    • Así mismo la planta de machaqueo dispondrá de un sistema de pulverización de agua para evitar la emisión de partículas de polvo.
    • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la planta de gestión de residuos. Siempre que sea posible, no se superará la velocidad de 20 km/h.
    • Protección de las aguas y suelo.
    • Las zonas de descarga de residuos de construcción y demolición donde se realiza la segregación manual o mecánica de los mismos deberá disponer de solera impermeabilizada (hormigón) con recogida y tratamiento de pluviales.
    • No se deberán almacenar residuos fuera de las mismas ni exceder la capacidad dichas zonas, con el objeto de que se pueda efectuar un manejo adecuado y el correcto tratamiento de los residuos.
    • El almacenamiento de residuos peligrosos se hará en boxes o contenedores adecuados y deberán disponer de solera de hormigón.
    • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
    • En caso de realizarse vertidos al dominio público hidráulico se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
    • Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.
    • Gestión de residuos.
    • Los residuos generados durante la fase de obras se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    • Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse con el viento, tales como plásticos, papeles o residuos ligeros.
    • Protección del patrimonio cultural y arqueológico.
    • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
    • Integración paisajística.
    • Se deberá instalar una pantalla vegetal en el perímetro de la planta, especialmente en el límite con la calzada, enfrentada también a la localidad de Ventas de Saldaña.
    • Se deberá mantener la vegetación arbustiva y arbolada existente en los lindes de todo el recinto, especialmente el bosquete de encina situado en la esquina noroeste de la parcela.
    • El material forestal de reproducción a utilizar en la restauración habrá de cumplir lo establecido en la legislación vigente que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina.
    • Prevención de incendios forestales.
    • La ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplir las condiciones prescritas en la norma vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
    • Plan de Vigilancia Ambiental.
    • Se deberá realizar Plan de Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas tanto en el documento ambiental como en el presente informe de impacto ambiental. Para el desarrollo del mismo se deberá realizar un seguimiento detallado que compruebe la ejecución de todas las medidas dirigidas a proteger el medio ambiente en el que se desarrolla la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 2 de enero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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