RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición y otros residuos no peligrosos, en el término municipal de Cardeñuela Riopico (Burgos), promovido por «Salogru, S.L.». Expte.: EIAS/2023/BU/008.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición y otros residuos no peligrosos, en el término municipal de Cardeñuela Riopico (Burgos)», promovido por Salogru, S.L., que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 2 de enero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA PARA OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y OTROS RESIDUOS NO PELIGROSOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARDEÑUELA RIOPICO (BURGOS), PROMOVIDO POR SALOGRU, S.L., POR EL QUE SE PROPONE QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Con fecha 11 de julio de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición y otros residuos no peligrosos, en el término municipal de Cardeñuela Riopico (Burgos)», promovido por Salogru, S.L.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto citado está incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el epígrafe:

Grupo 9 b): Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de gestión de valorización de residuos de construcción y demolición, y de otros residuos no peligrosos.

La instalación se ubica en las parcelas 74 y 5406 del polígono 501 del término municipal de Cardeñuela Riopico (Burgos), clasificadas como «Suelo No Urbanizable Sin Protección (Suelo Rústico Común)». Dichas parcelas pertenecen a la explotación minera de recursos de la Sección A) denominada Rubena.

Los núcleos de población más cercanos y las distancias aproximadas a la planta son Cardeñuela Riopico a 1km, Olmos de Atapuerca a 1,8 km y Rubena a 2,2 km.

El proyecto indica la previsión de reutilizar el residuo con código LER: 19 12 09 en obras de relleno y restauración de actividades mineras. Dicha previsión, no es objeto de estudio y valoración a través del presente informe.

Las parcelas tienen una superficie total de 334.610 m2, siendo la superficie destinada a la gestión de residuos de 6.000 m2, descrita por las siguientes coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89):

Puntos

X

Y

1

454.819,06

4.692.029,1

2

454.880,60

4.691.984,95

3

454.820,81

4.691.924,17

4

454.767,35

4.691.955,31

La planta de gestión de residuos dispondrá de dos líneas diferenciadas destinadas al tratamiento de:

  • - Residuos de construcción y demolición.
  • - Residuos no peligrosos de origen doméstico e industrial.

1. Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

Los residuos que valorizará pertenecen al Capítulo 17 del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en el que están incluidos los residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).

Las operaciones de valorización serán: R05 (Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas), R12 (Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11) y R13 (Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12), según lo establecido en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las fases del proceso de valorización son las siguientes:

  • - Control, pesaje y registro de los residuos.
  • - Descarga de RCD mezclados y/o segregados.
  • - Clasificación y limpieza (Triaje) de los RCD mezclados.
  • - Almacenamiento de materiales reciclados.
  • - Trituración o Machaqueo.

Las zonas, instalaciones y maquinaria destinadas a dicho proceso, son:

  • - Zona de descarga y acopio de RCD mezclado o separado: Dispondrá de solera de hormigón. Es la zona de descarga de los residuos donde se realiza la separación primaria con maquinaria (pala cargadora y/o retroexcavadora). La altura de los acopios no superará los 3 m.
  • - Zona de Triaje o de línea de maquinaria: Dispondrá de solera de hormigón. Dicha línea estará compuesta por precribador móvil, soplador de ligeros, separador magnético y cabina de triaje.
  • - Zona de machaqueo y de acopio de áridos de segunda generación: 2.600 m2 con suelo compactado. Se almacenarán los áridos de segunda generación diferenciándose por su origen, principalmente hormigón, cerámico, bituminoso o mixto, y se realizará el machaqueo sobre una superficie de 50 m2. Dispondrá de un sistema de pulverización de agua para evitar la emisión de polvo.

La zona de descarga y acopio de RCD, la zona de triaje y la planta de tratamiento de residuos no peligrosos de origen doméstico o industrial, estarán sobre solera de hormigón con una superficie total de 2.700 m2.

Además la cantera existente y la planta de tratamiento de residuos comparten la zona de pesaje de 54 m2, donde estará la báscula y la zona de oficinas.

La capacidad de tratamiento prevista será de 80.000 t/año

2. Planta de tratamiento de residuos no peligrosos de origen doméstico y/o industrial.

Los residuos que tratará pertenecen al Capítulo 15 y Capítulo 20 del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, al que corresponden respectivamente, los Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría y los Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

Las operaciones de valorización serán:R12 (Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11) y R13 (Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12), a excepción del residuo con código LER: 20 02 02, para el que está previsto la operación R05 (Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas), según lo indicado en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se trata básicamente de una línea de clasificación manual y almacenamiento residuos no peligrosos (papel, cartón, plásticos, madera, etc.) para su posterior entrega a gestor autorizado.

Las fases del proceso son las siguientes:

  • - Control, pesaje y registro de los residuos.
  • - Descarga de los residuos.
  • - Clasificación manual en acopios.
  • - Almacenamiento del residuo clasificado en contenedores.

Las zonas, instalaciones y maquinaria destinadas a dicho proceso, son:

  • - Zona de descarga y clasificación de residuos no peligrosos: Dispondrá de solera de hormigón, se diferenciará una zona destinada a la descarga y otra será la zona de contenedores donde se destinarán los residuos una vez clasificados. La clasificación se hará de forma manual.
  • - Almacén de residuos peligrosos: Consiste básicamente en una solera de hormigón con techado que dispondrá de un cubeto de retención para evitar posibles derrames.

La capacidad total de tratamiento será de 255 t/año.

Las parcelas se encuentras valladas y se utilizarán los accesos existentes.

Documento ambiental.

El documento ambiental presentado describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

Dicho documento plantea además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, la alternativa 1, de implantación de la planta en suelo industrial y la alternativa 2, en suelo rustico. Se elige la alternativa 2 al considerar que una instalación de estas características en polígono industrial genera molestias principalmente por ruido y polvo, y por ello, se considera más adecuado su instalación en suelo rústico. Así mismo destaca que la ubicación propuesta está alejada de núcleos urbanos y de zonas de valor natural o paisajístico. Se valora positivamente la ubicación del proyecto dentro de una zona ya alterada por la actividad minera.

Además se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan que:

  • - Se instalarán sistemas de riego mediante pulverización/aspersión que ayudarán a controlar las emisiones de polvo.
  • - Se reducirá al máximo posible el tiempo de funcionamiento de la maquinaria pesada y resto de vehículos que supongan un incremento en los niveles acústicos.
  • - Los contenedores estarán instalados de tal forma que la posibilidad de rotura sea mínima y sea fácil la detección visual de corrosión o fugas.
  • - Se dispondrá de un red perimetral y de balsa de lixiviados que evitará la contaminación del agua y/o el suelo. Así mismo, se garantizará mediante revisiones periódicas su correcta estanqueidad.
  • - Se dispondrá de un plan de limpieza de las instalaciones y zonas pavimentadas.
  • - Se impermeabilizarán con soleras de hormigón las partes de la instalación destinadas al almacenamiento previo de los RCD.
  • - Se limitará la velocidad de circulación de vehículos.
  • - Se hará un mantenimiento adecuado de los caminos.
  • - Está prevista una instalación perimetral de pantalla arbórea.

Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuestas de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo)

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras)

No

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (Minas)

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Si

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Cardeñuela Rio Pico

No

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 21 de julio de 2023 informa que debido a que el proyecto se realiza en unas instalaciones ya existentes y en un espacio previamente alterado en el que no existen catalogados yacimientos arqueológicos, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.

Por otro lado, y en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, recuerda que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la administración competente para su estudio y autorización.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 11 de agosto de 2023 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Cardeñuela Riopicocuenta con Normas Subsidiarias Municipales. Según dichas normas el suelo objeto de evaluación se encuentra clasificado como «Suelo No Urbanizable Sin Protección (Suelo Rústico Común)», constituyendo la actividad prevista un uso sujeto a autorización según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 y el Régimen Urbanístico vigente, sin perjuicio del resto de informes y/o autorizaciones previstas en la legislación sectorial.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, remite informe con fecha 18 de agosto de 2023 indicando que la concentración parcelaria de la Zona de Cardeñuela Riopico se encuentra finalizada. Por ello, establece una serie de condiciones dirigidas a preservar las actuaciones ejecutadas en el marco de la citada concentración parcelaria, como la red de infraestructura viaria, elementos de drenaje y señalizadores para delimitar las fincas.

La Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, en informe de fecha 3 de agosto de 2023 indica que la instalación se situará en terrenos anexos a la explotación de recursos de la Sección A) Rubena, perteneciente al mismo titular, estando previsto en sus proyectos la reutilización del rechazo de planta de RCD en restauración de la actividad minera. Así mismo informa que dispone de Resolución de 28 de mayo de 2013, relativa a la declaración de impacto ambiental sobre proyectos de abandono y restauración de la explotación minera denominada Rubena.

Como conclusión considera compatible el proyecto de planta de RCD con la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) Rubena.

La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 18 de julio de 2023 que consultada la información disponible a nivel de municipio, el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional de inundaciones «Bajo». En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el INFOCAL califica el índice de riesgo local como «Muy bajo» y el índice de peligrosidad como «Bajo». No se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe señalando que si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, emite informe de fecha 23 de noviembre de 2023 indicando que la planta de valorización, no presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental:

  • - Espacios Red Natura 2000.
  • - Espacios Naturales Protegidos.
  • - Ámbito de aplicación de planificación de especies.
  • - Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora.
  • - Especímenes Vegetales de Singular Relevancia.
  • - Montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados.
  • - Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • - Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León.
  • - Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
  • - Zonas propuestas como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial.

Señala que la planta será visible desde la Vereda de Valdegrú, coincidiendo su traza con la del Camino de Santiago francés, y que se encuentra a 45 m de distancia de la Zona de Afección al Plan Especial del Camino de Santiago.

Establece que deberá instalarse pantalla vegetal para minimizar el impacto ambiental, así como respectar la distancia de 4 m a caminos colindantes. También valora positivamente tanto la previsión de utilizar los residuos en la restauración de la propia actividad minera como emplazar una planta de estas características en un terreno degradado ambientalmente.

Concluye informando que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta de valorización de residuos de construcción y demolición, y de otros residuos no peligrosos, con una capacidad de tratamiento de 80.000 t/año y 255 t/año, respectivamente. La superficie ocupada para la gestión de residuos es de 6.000 m2.

Se trata de una instalación que contribuye al cumplimiento de los principios de la economía circular ya que su principal objetivo es el reciclado de residuos.

Durante las obras se generarán residuos no peligrosos y peligrosos, que se gestionarán conforme a la normativa de aplicación. Los residuos generados en la fase de explotación serán los rechazos del tratamiento de los residuos de construcción y demolición así como el residuo con código LER: 19 12 09.

También podrán generarse residuos como papel, cartón, metales férreos, metales no férreos, plástico, madera y residuos peligrosos. Todos ellos, se entregarán a gestor autorizado previo almacenamiento en condiciones adecuadas.

En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La planta se ubicará en las parcelas 74 y 5406 del polígono 501 del término municipal de Cardeñuela Riopico (Burgos), en terrenos correspondientes a la explotación de recursos de la Sección A) Rubena, perteneciente al mismo titular. La actividad se considera compatible con la actividad minera.

Ambas parcelas están clasificadas como «Suelo No Urbanizable Sin Protección (Suelo Rústico Común)», constituyendo la actividad prevista un uso sujeto a autorización.

Los núcleos de población más cercanos y las distancias aproximadas a la planta son Cardeñuela Riopico a 1 km, Olmos de Atapuerca a 1,8 km y Rubena a 2,2 km.

El suelo sobre el que se asienta la actividad está muy degradado desde el punto de vista medioambiental como consecuencia de la actividad minera.

La actividad se desarrolla en un ámbito en el que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios naturales protegidos de Castilla y León, espacios Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, Zonas Húmedas de Interés Especial, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León.

En relación al patrimonio cultural, se trata de un espacio previamente alterado en el que no existen catalogados yacimientos arqueológicos.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual y no supone un aumento considerable respecto al generado por la explotación minera existente. No se producirán efectos transfronterizos. De la suma de todos factores expuestos anteriormente, se considera que por tratarse de una zona muy degradada la capacidad de acogida del medio es alta, ya que si bien se trata de una nueva actividad las infraestructuras y los posibles impactos son similares a los ya existentes. La actuación es reversible ya que se trata de infraestructuras móviles, y la magnitud y complejidad del impacto ambiental será baja una vez finalizada la actividad.

Los principales impactos ambientales están relacionados con el ruido procedente tanto de la maquinaria como de los camiones y la emisión de partículas de polvo, en las operaciones de carga, descarga, transporte y trituración.

Además se valora positivamente que la implantación de una instalación de reciclado de residuos contribuye a la correcta gestión de los mismos y a los principios de la economía circular.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 21 de diciembre de 2023, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

1. El proyecto de «Planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, y otros residuos no peligrosos, en el término municipal de Cardeñuela Riopico (Burgos)», promovido por Salogru, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de julio de 2023, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • Objeto del informe de impacto ambiental.
  • El presente informe de impacto ambiental hace referencia exclusivamente al proyecto descrito en el apartado «Objeto y descripción del proyecto», no quedando incluida la previsible actividad descrita en el documento ambiental, relativa a la restauración del hueco minero con residuos inertes procedentes de planta de valorización de residuos de construcción y demolición.
  • En este sentido, se hace constar que la restauración de huecos mineros con residuos inertes procedentes de plantas de valorización de residuos de construcción y demolición, requiere hacerse conforme a un Plan de Restauración autorizado por la autoridad competente en materia de minas según lo regulado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 7 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • Es decir, dicha actividad deberá disponer de autorización de gestión de residuos para instalaciones y para operaciones de tratamiento de residuos, en particular para la operación R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling). Esta autorización finalizará su vigencia en el momento en que la autoridad competente en minería haya autorizado, a los efectos de seguridad minera, el abandono definitivo de las labores de restauración.
  • Cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
  • El proyecto relativo a la planta para operaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, y otros residuos no peligrosos así como el correspondiente a la previsible operación de restauración minera con residuos inertes procedentes de planta de RCD, deberán llevarse a cabo conforme con lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto de abandono y restauración definitiva de la explotación minera de piedra caliza, recursos de la Sección C) (Calizas), e instalaciones de trituración y clasificado denominada «Rubena», ubicada en el término municipal de Cardeñuela Riopico, provincia de Burgos, promovido por Hormigones y Canteras García, S.L.
  • Accesos y vallado.
  • Los accesos a la planta serán los existentes y deberán mantenerse en correctas condiciones de uso.
  • La instalación deberá disponer de vallado perimetral.
  • Protección acústica.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de inmisión sonoros determinados en la normativa de aplicación. En el caso de que se superasen dichos niveles, se deberán tomar las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • Protección atmosférica.
  • Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera cumplirá lo dispuesto en la normativa de aplicación.
  • Tanto en la fase de obras como de funcionamiento, con la finalidad de reducir las emisiones de polvo, se realizarán riegos periódicos de los materiales y de los caminos, incrementándose la frecuencia durante los meses más secos del año.
  • Así mismo la planta de machaqueo dispondrá de un sistema de pulverización de agua para evitar la emisión de partículas de polvo.
  • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la planta de gestión de residuos. Siempre que sea posible, no se superará la velocidad de 20 km/h.
  • Protección de las aguas y suelo.
  • Las zonas de descarga de residuos de construcción y demolición donde se realiza la segregación manual o mecánica de los mismos deberá disponer de solera impermeabilizada (hormigón) con recogida y tratamiento de pluviales.
  • No se deberán almacenar residuos fuera de dichas zonas ni exceder la capacidad dichas las mismas, con el objeto de que se pueda efectuar un manejo adecuado y el correcto tratamiento de los residuos
  • El almacenamiento de residuos peligrosos se hará en boxes o contenedores adecuados y deberán disponer de solera de hormigón.
  • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
  • En caso de realizarse vertidos al dominio público hidráulico se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.
  • Gestión de residuos.
  • Se considera que la trituración o machaqueo debería ser una fase previa al almacenamiento del material reciclado y no posterior, tal y como se indica en el documento ambiental.
  • Los residuos generados durante la fase de obras se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse lo establecido en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse con el viento, tales como plásticos, papeles o residuos ligeros.
  • Protección del patrimonio cultural y arqueológico.
  • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • Integración paisajística.
  • Se recomienda la instalación de una pantalla vegetal con especies autóctonas presentes en el entorno y con una disposición tendente a la natural silvestre, que mitiguen ruido y el impacto en el paisaje, especialmente en los flancos más visibles, noroeste y sur. Así mismo tendrá la obligación de su mantenimiento en buen estado vegetativo.
  • El material forestal de reproducción a utilizar en la restauración habrá de cumplir lo establecido en la legislación vigente que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina.
  • Prevención de incendios forestales.
  • La ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplir las condiciones prescritas en la norma vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • Plan de Vigilancia Ambiental.
  • Se deberá realizar Plan de Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas tanto en el documento ambiental como en el presente informe de impacto ambiental. Para el desarrollo del mismo se deberá realizar un seguimiento detallado que compruebe la ejecución de todas las medidas dirigidas a proteger el medio ambiente en el que se desarrolla la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 2 de enero de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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