ACUERDO de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 14 de Abejar (Soria). Expte.: 318/2023 U.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SORIA

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, visto el expediente tramitado y remitido por el Ayuntamiento de Arévalo de la Sierra, y teniendo en cuenta los siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En el expediente constan los siguientes documentos:

  • 1. El día 8 de noviembre de 2023 se remite a este Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital para aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Abejar, promovida por D. Ángel Teresa Mateo.
  • 2. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el Reglamento de Urbanismo, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero y en la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos, constan los informes correspondientes.
  • 3. Se ha dado la publicidad establecida en los artículos 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y león y 155 y 158 del Reglamento de Urbanismo, abriendo un período de información al público por el plazo de dos meses mediante la publicación de anuncios en el Heraldo - Diario de Soria de 19 de abril de 2023 (página 4), el B.O.C. y L. n.º 74 de 19 de abril de 2023 y en la página web municipal el 19 de abril de 2023. Según certificado de Secretaría de fecha 4 de septiembre de 2023, no han sido presentadas alegaciones.
  • 4. En la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de 27 de marzo de 2023 se acordó la aprobación inicial y en la de 27 de septiembre de 2023, la provisional.
  • 5. Notificación del acuerdo de aprobación provisional a los organismos emisores de informes.
  • 6. Ejemplares impresos y digitales, diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento.

El objeto de esta modificación n.º 15 es redelimitar el ámbito del Plan Especial de las Eras de Molimento y las Eras del Lomo.

Dicho ámbito de Suelo Urbano se justifica en las NSM como objeto de Plan Especial porque en el momento de su redacción no cabe asimilarlo al Suelo Urbano No Consolidado por su fragmentación en pequeñas parcelas catastrales impedía su desarrollo y gestión como una Unidad de Ejecución o Actuación Integrada según la legislación urbanística vigente.

Transcurridos más de 25 años desde la aprobación del ámbito de este Plan Especial y de la modificación n.º 1 que pretendía facilitar su desarrollo, gestión y ejecución, sin que propietarios o Ayuntamiento hayan llegado a desarrollar la actuación, se propone ahora soluciones parciales en las que pueden reconocerse el carácter consolidado de algunas parcelas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Con la modificación se reconoce como Suelo Urbano Consolidado a las parcelas 5522 y 5523 del polígono 2, con 607,20 m2 de superficie la primera y 588,94 m2 la segunda.

Se justifica porque las citadas parcelas cuentan con:

  • • Acceso por vía de uso y dominio público integrada en la malla urbana y transitable por vehículos automóviles pavimentada.
  • • Servicio de red de abastecimiento de agua mediante red municipal de distribución en buen estado con dotación de agua igual al resto del suelo urbano consolidado.
  • • Servicio de saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales con tres pozos de saneamiento frente a las parcelas.
  • • Servicio de alumbrado público de la vía urbana y suministro de energía eléctrica.

Justificada adecuadamente la recalificación de las parcelas, se propone su calificación con la ordenanza de Zona de Crecimiento de volumetría opcional clave 2, que es la que se propone para todo el ámbito del Plan Especial del que se sustraen y de la manzana del suelo urbano consolidado contiguo.

En aplicación del artículo 173 se comprueba que las parcelas como Suelo Urbano No Consolidado tendrían un aprovechamiento máximo de 5.000 m2/Ha. de forma bruta y como Suelo Urbano Consolidado en ordenanza de crecimiento de volumetría opcional en clave 2 tiene una edificabilidad neta de 0,7 m2/m2, lo que supone un incremento de edificabilidad de: (607,20 + 588,94) m2 x (0,7-0,5) m2/m2 = 239,23 m2 edificables; por lo no se precisan reservas de suelo para espacios libres públicos o plazas de aparcamientos.

La parcela 5522 alberga una construcción de reducida superficie (62 m2) cuyo uso es de almacén de herramientas para el mantenimiento de la parcela y anteriormente para la estabulación de un caballo, siendo su construcción anterior a la aprobación de las Normas Subsidiarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El Municipio de Abejar se regula urbanísticamente por sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas el 6 de agosto de 1996 (publicadas en fecha 28 de enero de 1997).

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se justifica el interés público de la modificación.

III. La modificación no afecta al modelo territorial definido en las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, establecido por la Ley 3/2008, de 17 de junio, y se adecúa a la legislación urbanística actualmente vigente.

IV. Constan los informes de los citados Organismos.

V. El presente expediente se tramita de conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 de 29 de enero, estando formal y procedimentalmente completo.

VI. La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, 160 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y 3.1.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Visto el expediente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Abejar, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 de 29 de enero,

Leídos los informes-propuesta y debatidos los mismos,

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Acuerda, por unanimidad de los asistentes con derecho a voto

La aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Abejar, promovida por D. Ángel Teresa Mateo.

Soria, 21 de diciembre de 2023.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Javier Sanz Tejero

V.º B.ºLa Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO

MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 14 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE ABEJAR (SORIA)

Art.175.2 d) del Reglamento y 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

  • - La Modificación podrá ser consultada en la siguiente página http://servicios.jcyl.es/PlanPublica/default_plau.do (PLAU)
  • - Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, que añade un apartado 2 al artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 noviembre, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones de planeamiento general que afecten únicamente a Suelo Urbano (como la presente modificación) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por lo tanto no debe ser objeto de evaluación estratégica simplificada.
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