ORDEN IEM/1505/2023, de 28 de diciembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Galende (Zamora), para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el registro de esta Dirección General, escrito presentado por el Ayuntamiento de Galende en el que solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (en adelante ZGAT) para el área de ese municipio, y con un ámbito temporal limitado a seis domingos o festivos anuales, que se indicarán posteriormente.

Segundo.- La solicitud, presentada en tiempo y forma por el Ayuntamiento y fundamentada en que la ampliación de domingos y festivos de apertura autorizada tendrá unos efectos muy positivos en «la competitividad del sector comercial, el empleo, y la competitividad en otros sectores beneficiados por el incremento del flujo de personas (tanto turistas como propietarios de segundas residencias) que se desplazan al Parque Natural del Lago de Sanabria y, por ende, al municipio de Galende», se presenta acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa del ámbito territorial y, en su caso, temporal de la declaración.
  • Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios en los que se fundamenta la solicitud de la declaración ZGAT, con la descripción de las circunstancias concretas que acreditan la afluencia turística a esa zona.
  • Padrón tributario municipal de residuos.

Tercero.- El criterio normativo sobre el que el Ayuntamiento de Galende argumenta su solicitud es el siguiente: existir una «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos, y en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.»

Cuarto.- Con fecha de 4 de octubre de 2023, se requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días aclare su solicitud y amplíe la información respecto de su ámbito temporal y de la oferta empresarial de ese municipio.

Se le comunica asimismo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspende el plazo para la resolución de su solicitud por el tiempo que medie entre la notificación de ese requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, hasta que transcurra el plazo concedido.

Dicho requerimiento es efectivamente contestado por el solicitante con fecha 18 de octubre de 2023.

Quinto.- En virtud del procedimiento previsto en la normativa vigente, con fecha 11 de octubre de 2023 se solicita informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

Asimismo, se remitieron escritos a la Federación de Asociaciones Zamoranas de Empresarios de Comercio (AZECO), a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zamora y a la Unión de Consumidores de Castilla y León (UCE), para que formulasen las observaciones que estimasen pertinentes.

Sexto.- Con fecha 20 de octubre de 2023, la Unión de Consumidores de Castilla y León (UCE) manifiesta que no plantea observación alguna en relación con la petición de ZGAT. Si bien, posteriormente y durante el transcurso de las deliberaciones en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Castellano y Leonés de Comercio (sección comercio), el representante de la citada asociación manifestó su posición favorable a la petición efectuada por el Ayuntamiento.

Séptimo.- Con fecha 24 de octubre se solicita el preceptivo informe del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, suspendiéndose el plazo para resolver. Dicha circunstancia es debidamente notificada al solicitante.

Octavo.- Con fecha de 8 de noviembre de 2023 se recibe el informe de la Dirección General de Turismo, en el que se indica que no cabe sino «constatar la existencia en ese municipio de una concentración suficiente en el número de segundas residencias» respecto a las que constituyen residencia habitual, concluyendo que ese centro directivo «informa favorablemente» la solicitud de declaración de ZGAT.

Noveno.- Con fecha 10 de noviembre de 2023 se celebra sesión ordinaria de la Sección de Comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio en la que se acuerda: «Informar favorablemente la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística presentada por el Ayuntamiento de Galende».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para adoptar la resolución que se dicte, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Consejero de Industria, Comercio y Empleo en virtud de lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Segundo.- La solicitud está presentada en tiempo y forma, y por persona legitimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.

Asimismo, el expediente cuenta con la documentación necesaria y el informe preceptivo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.

Tercero.- El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud de declaración de ZGAT es el establecido en:

  • • El artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
  • • El artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  • • El artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que la desarrolla parcialmente.

Cuarto.- El apartado 2 del artículo 9 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, expone las circunstancias o criterios que definen a las zonas de gran afluencia turística, en concreto:

2. A efectos de horarios comerciales, tendrán la consideración de zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo que cumplan con alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que exista una concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
  • (...)
  • e) Aquellas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
  • (...)

Quinto.- En relación con el criterio argumentado por el solicitante y relativo a la «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual», cabe hacer las siguientes reflexiones al respecto.

En primer lugar y respecto a la «concentración suficiente de plazas, cuantitativa y cualitativamente, en alojamientos y establecimientos turísticos», se pueden realizar las siguientes afirmaciones a la vista de la documentación aportada:

  • El municipio de Galende está ubicado en la comarca de Sanabria, al noroeste de la provincia de Zamora, en pleno parque natural del lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto, siendo el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, espacio natural protegido de gran atractivo turístico.
  • En su término municipal, se encuentran las localidades de Cubelo, Galende, Illanes, Moncabril, Pedrazales, El Puente, Rabanillo, Ribadelago Nuevo, San Martín de Castañeda y Vigo. En todos estos municipios, a excepción de El Puente, la actividad económica se ciñe prácticamente a la actividad turística, bien por los servicios de alojamiento, bien por los de restauración y hostelería.
  • El Ayuntamiento señala que esa zona tiene una alta afluencia turística, cifrándola en el año 2021 en 753.391 visitantes, habiendo recibido 224.237 turismos y 1.567 autocares, lo que la convierte en la cifra más alta de los últimos quince años.
  • Asimismo, el solicitante fija en 2.076 el número de plazas de alojamiento en el municipio entre albergues, cabañas y apartamentos, hostales, hoteles, posadas, casas rurales y campings, concluyendo que el número de plazas hoteleras es de más de dos veces la población censada del municipio. A este respecto, el informe de la Dirección General de Turismo indica que, según el Registro y Censo Turístico de Castilla y León, la oferta turística del término municipal de Galende es muy amplia: 8 establecimientos de alojamiento hotelero con 161 plazas, 16 alojamientos de turismo rural con 159 plazas, 7 apartamentos con 154 plazas de alojamiento, 35 viviendas de uso turístico que suponen 174 plazas, etc.
  • Se indica que existe una clara recuperación del turismo tras el período de pandemia, así como una la tendencia a desestacionalizar las visitas, aunque julio y agosto, Semana Santa y puentes de Los Santos y La Constitución siguen siendo los períodos de mayor afluencia turística, períodos que coinciden con el ámbito temporal solicitado por el Ayuntamiento con el fin de atender y ofrecer un mejor servicio comercial a los visitantes en esas fechas.

A la vista de los datos aportados al expediente, se puede afirmar el Ayuntamiento de Galende acredita documentalmente la existencia de una concentración de plazas, suficientemente relevante, en alojamientos y establecimiento turísticos. Y puede concluirse, en definitiva, que este municipio cumple el criterio establecido en el artículo 9.2 a) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.

Sexto.- En segundo lugar y en relación con la «concentración suficiente (...) o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual», el Ayuntamiento afirma cumplir también con este requisito para la calificación de Zona de Gran Afluencia Turística, vertiendo los siguientes argumentos.

  • El municipio tiene una población censada de 973 personas a 1 de enero de 2022, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y el Padrón Municipal.
  • De acuerdo con los datos del INE del año 2021, tiene un número total de viviendas de 1.908 (datos INE). De ellas, 477 corresponden a viviendas principales y 1.428 a segundas residencias.
  • Asimismo, el solicitante utiliza la siguiente fórmula con el fin de aportar datos más actualizados al respecto. Según el padrón de la tasa de recogida de residuos del año 2023, de la que son sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas de ese municipio en que se preste el servicio, existen 2.041 sujetos pasivos de la tasa, que el Ayuntamiento agrupa conforme a la clasificación siguiente: viviendas, garajes, bares y restaurantes, alojamientos y otras actividades empresariales y/o profesionales. El resultado total sería de 1.734 viviendas y 307 referencias no asociadas a uso de vivienda (garajes, bares, restaurantes, albergues, etc.).
  • A partir de ese dato, el Ayuntamiento hace una diferenciación entre las viviendas en las que coincide el domicilio fiscal y tributario de las que no coincide. De esas 1.734 viviendas, el número de viviendas cuyo domicilio tributario coincide con el fiscal es de 685, y de 1.048 el número de aquellas con diferente domicilio tributario y fiscal, estando este último fuera del municipio de Galende (el resto son no coincidentes, pero dentro del municipio).
  • De este modo y atendiendo a la población censada (973), el Ayuntamiento indica que parece razonable afirmar que los ocupantes de las 685 viviendas, lo son de viviendas habituales, y los de las 1.048 restantes, lo serían de viviendas del municipio de Galende que son segundas residencias o no pueden considerarse en ningún caso la residencia habitual de sus propietarios.

Concluye, por tanto, que el 60,43% del total de las viviendas del municipio de Galende constituye segundas residencias. De este modo, a la vista de los datos aportados por el Ayuntamiento, se puede afirmar que existe una concentración considerablemente significativa (muy superior a la normal) de segundas residencias respecto de las que constituyen residencia habitual.

En definitiva, se comprueba que el Ayuntamiento de Galende cumple también el criterio establecido en el artículo 9.2 a) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, para poder considerarse como ZGAT.

Séptimo.- En relación con el criterio analizado en el fundamento de derecho anterior, cabe señalar que el informe de la Dirección General de Turismo indica a este respecto que no cabe sino constatar la existencia en el municipio de Galende de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. Y dado que tal y como ha recogido la Sentencia del Tribunal Supremo (...) «la ley estatal ha establecido de manera taxativa que la concurrencia de alguno de los supuestos enumerados en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley de Horarios comerciales, habilitan y obligan a la declaración de zona de gran afluencia turística a solicitud de los ayuntamientos», el sentido de este informe debe ser favorable a la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales.

Octavo.- En otro orden de cosas, el artículo 9.2 letra e) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, fija también entre los criterios que definen las ZGAT lo siguiente: «(...) Aquellas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas».

A este respecto y tal y como se ha indicado anteriormente, el municipio de Galende se encuentra ubicado en el noroeste de la provincia de Zamora, en pleno parque natural de El Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto y es el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, que constituye un espacio natural protegido a nivel estatal y es la puerta de la Comunidad Autónoma de Galicia. Es una comarca fronteriza con Orense, León y Portugal.

Atendiendo al precepto indicado más arriba, es innegable que el municipio de Galende también se encuentra en una ubicación fronteriza, cumpliéndose de este modo con otro de los criterios que este artículo 9 establece.

Uno de los objetivos de las declaraciones de ZGAT, que además es palpable en el presente supuesto, es evitar fugas de consumo a regiones limítrofes que perjudiquen la actividad comercial de la comarca. Y en este sentido, lo manifestado anteriormente refuerza la afirmación que efectúa el Ayuntamiento acerca de la importancia de mejorar y ampliar la oferta de servicios a visitantes, locales y segundas residencias, sobre todo en los períodos de mayor concentración de población, es decir, Semana Santa, verano y los puentes de diciembre.

Los efectos de la declaración sobre la competitividad del sector comercial y el empleo, tal y como señala el Ayuntamiento, serían muy positivos, viéndose incrementada además la competitividad en otros sectores beneficiados por el incremento del flujo de personas que se desplazaría al Parque Natural del Lago de Sanabria y, por ende, al municipio de Galende.

Noveno.- En cuanto al ámbito temporal solicitado, el Ayuntamiento solicita la apertura en las siguientes seis fechas:

  • «Viernes Santo, siempre que no se encuentre como festivo de apertura dentro de los diez días festivos autorizados por la Junta de Castilla y León. De ser así, se propondría el domingo posterior, es decir el Domingo de Resurrección.
  • 15 de agosto, festivo de la Comunidad.
  • 12 de octubre, si coincide en viernes o en lunes.
  • 1 de noviembre siempre que sea jueves, viernes o lunes.
  • 6 de diciembre, Dia de la Constitución, siempre que sea lunes.
  • 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, siempre que sea lunes.»

El Ayuntamiento considera que estas fechas son las que presentan un aumento significativo del número de visitantes al municipio. Argumenta que los períodos de mayor concentración de población son los de Semana Santa, verano y los puentes de diciembre, motivo por el cual solicita esas fechas para la inclusión en su declaración de ZGAT, con el fin de poder ofrecer, tal y como si indicó anteriormente, un mejor servicio a sus ciudadanos, así como a sus visitantes y población de segundas residencias que acuden al municipio en esas fechas.

Finalmente y respecto de estas fechas solicitadas, conviene matizar que, en la contestación al requerimiento efectuado por esta Administración solicitando determinadas aclaraciones sobre el contenido de su solicitud, así como ampliación de la información respecto de determinados aspectos de la misma, el Ayuntamiento de Galende contesta que la solicitud que efectúa de los días festivos mencionados es cerrada, de modo que, si no concurren los condicionantes citados, se reduce el ámbito temporal solicitado.

A la vista de lo expuesto anteriormente, vistos el informe preceptivo que acompaña a la solicitud, y de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio tras su sesión de fecha 10 de noviembre de 2023, y los datos que constan en el expediente, que acreditan el cumplimiento de los criterios necesarios para la declaración de un municipio como ZGAT,

RESUELVO

Estimar la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Galende y, en consecuencia, declarar como Zona de Gran Afluencia Turística el término municipal de Galende (Zamora) con un ámbito temporal delimitado a seis fechas:

  • Viernes Santo, siempre que no se encuentre como festivo de apertura autorizada en el calendario para toda la Comunidad de Castilla y León que se fija anualmente mediante Orden de la Consejería competente. De ser así, se propone el domingo posterior, es decir el Domingo de Resurrección.
  • 15 de agosto, festivo en la Comunidad.
  • 12 de octubre, si coincide en viernes o en lunes.
  • 1 de noviembre siempre que sea jueves, viernes o lunes.
  • 6 de diciembre, Dia de la Constitución, siempre que sea lunes.
  • 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, siempre que sea lunes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Valladolid, 28 de diciembre de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8333 {"title":"ORDEN IEM\/1505\/2023, de 28 de diciembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Galende (Zamora), para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en ese término municipal.","published_date":"2024-01-05","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8333"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 4,Consejería de industria, comercio y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-05/8333-orden-iem-1505-2023-28-diciembre-se-resuelve-solicitud-presentada-ayuntamiento-galende-zamora-declaracion-zona-gran-afluencia-turistica-termino-municipal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.