ORDEN IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

La integración laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es, para las personas en riesgo o situación de exclusión social, uno de los principales factores de inserción social. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7.2, establece que, «En su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales».

La Comunidad de Castilla y León viene desarrollando una importante labor estableciendo políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a colectivos que presentan mayores dificultades de inserción laboral. El Decreto 34/2007, de 12 de abril, reguló el procedimiento de calificación de empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar qué empresas de inserción laboral son susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Castilla y León para promover la inserción laboral. Asimismo, crea y regula el Registro de estas empresas con la finalidad de garantizar su identificación y publicidad. Desde entonces, con carácter anual se han convocado dos líneas de ayudas tanto para la financiación parcial de los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, así como para los servicios de acompañamiento individualizado de los trabajadores de inserción.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. La subsección 4ª, de la sección 3ª del capítulo V lo dedica al «Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social» estableciendo varias medidas.

La disposición final octava de éste último real decreto, establece que «Las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de los programas».

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 15 y siguientes regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que constituye el procedimiento ordinario de concesión.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el periodo 2023-2025, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción, así como subvenciones por asistencia técnica y de proyectos de inversión que en ellas se realicen.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del antecitado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en la presente orden, destinadas al fomento de la inclusión social de personas vulnerables, se considerarán compatibles con el mercado interior, y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los Centros Especiales de Empleo y a las empresas de inserción constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de inserción.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/224/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción, así como la Orden EMP/320/2017, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de diciembre de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1ª.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de inserción a través de los siguientes programas:

  • - Programa I: Subvenciones a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
  • - Programa II: Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
  • - Programa III: Subvenciones a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Las subvenciones a las empresas de inserción tienen como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de estas empresas, a efectos de que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en riesgo o situación de exclusión social en el mercado de trabajo ordinario.

Base 2ª.- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por las siguientes disposiciones:

  • - La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • - El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.
  • - La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
  • - El Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.
  • - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
  • - La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 3ª.- Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en esta orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general («Diario Oficial de la Unión Europea» L 7, de 11 de enero de 2012).

Base 4ª.- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de inserción laboral calificadas e inscritas como tales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • b) No haber sido inhabilitadas mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • c) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicho requisito se acreditará mediante la documentación y aportación de los datos de inscripción en el registro correspondiente que se establezca en la orden de convocatoria de las subvenciones.
  • e) Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • f) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
  • g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • Esta circunstancia se acreditará por los siguientes medios de prueba, en el momento de presentación de la solicitud:
    • - Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente.
    • - Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • En el caso de que no sea posible emitir el certificado del auditor, se acreditará mediante «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en el caso de detectar excepciones, que el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2.- Las empresas de inserción deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • a) Las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Las empresas de inserción beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Además, deberán adoptar las medidas de difusión y de adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, debiendo constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma y conforme al modelo que se determine en la convocatoria.

Asimismo, deberán constar en lugar visible los elementos identificativos correspondientes de la Junta de Castilla y León. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), conforme al modelo que se determine en la convocatoria.

3.- Igualmente, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Base 5ª.- Personas destinatarias finales de las subvenciones.

Las personas destinatarias del programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social serán personas desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario, y se hallarán incluidas en alguno de los colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

CAPÍTULO II

Tipos de Subvenciones

Base 6ª.- Programa I: Subvenciones a la creación y o mantenimiento de puestos de trabajo.

1.- La finalidad de esta subvención es facilitar la contratación y el mantenimiento en el empleo, por parte de las empresas de inserción, de personas en riesgo o situación de exclusión social a la vez que participan en un itinerario de inserción socio laboral.

2.- La cuantía máxima de estas subvenciones será de 12.120 euros por puesto de inserción creado o mantenido a tiempo completo para un período subvencionable de doce meses, destinada a sufragar parte del salario, incluidas las pagas extraordinarias, de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos para los puestos de trabajo. Esta cuantía podrá incrementarse para periodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el periodo subvencionable fuera inferior. La duración máxima de la subvención será de 36 meses por persona trabajadora para todas las convocatorias de subvenciones realizadas.

Dicha cuantía se verá reducida proporcionalmente en función de la duración del contrato y de la jornada realizada dentro del periodo subvencionable.

Para su cómputo, las mensualidades serán equivalentes a treinta días, no siendo subvencionables los contratos de trabajo con una jornada inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Serán objeto de subvención los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados y no serán objeto de subvención las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

3.- Además de las establecidas en la Base 4ª, las empresas de inserción deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Previamente a la formalización del contrato se deberá suscribir por la persona seleccionada y la empresa de inserción un itinerario de inserción socio laboral en el que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar durante su permanencia en la empresa.
  • En el supuesto de baja o abandono del itinerario de la persona trabajadora por causas imputables a su situación de exclusión social, la empresa de inserción deberá presentar una memoria explicativa de las circunstancias concurrentes.
  • b) Mantener los contratos subvencionados, así como la correspondiente alta en la Seguridad Social durante todo el período subvencionable, salvo causa justificada de extinción de la relación laboral, en cuyo caso deberá procederse a la celebración de un nuevo contrato en sustitución del extinguido en un plazo máximo de dos meses.
  • La empresa beneficiaria deberá comunicar en un plazo no superior a quince días, desde la celebración del nuevo contrato, a la dirección general competente en materia de economía social, las bajas y nuevas altas que se produzcan. En el caso de que dicha sustitución no fuera posible se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida.
  • No serán computables a efectos subvencionables los días o el período de tiempo en los que el puesto de inserción no se encuentre cubierto por cualquiera de las modalidades de contratación previstas legalmente.

4.- Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios de valoración aplicables a estas subvenciones serán los siguientes:

  • a) Porcentaje de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social con respecto del total de trabajadores de la empresa de inserción, hasta 4 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
    • - Superior al 30% e inferior al 50%, 1 punto. Solo se podrá aplicar este criterio para las empresas de inserción que lleven calificadas menos de tres años.
    • - Igual o superior al 50% e inferior al 70%, 2 puntos.
    • - Igual o superior al 70% e inferior al 90%, 3 puntos.
    • - Igual o superior al 90% y hasta el 100%, 4 puntos.
  • b) Por encontrarse la empresa solicitante en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, 2 puntos:
    • - Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • - Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • - Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.
  • c) Porcentaje de jóvenes contratados en la empresa de inserción, menores de 35 años, con respecto del total de trabajadores de la empresa de inserción, hasta 4 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
    • - Hasta el 30%, 1 punto.
    • - Superior al 30% e inferior al 50%, 2 puntos.
    • - Igual o superior al 50% e inferior al 70%, 3 puntos.
    • - Igual o superior al 70%, 4 puntos.

Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), c) y b), por este orden. En caso de persistir el empate, será criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 7ª.- Programa II: Subvención por asistencia técnica en empresas de inserción.

1.- La finalidad de esta subvención es facilitar la contratación y el mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado de la realización de acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión. Asimismo, este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce.

2.- La cuantía máxima que se podrá otorgar será de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo para un período subvencionable de 12 meses y estará destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico objeto de esta subvención.

Esta subvención se reducirá proporcionalmente en función del tiempo de trabajo efectivo dentro del periodo subvencionable y del número de personas en proceso de inserción atendidas respecto del máximo establecido en el apartado anterior.

Asimismo, la subvención se reducirá proporcionalmente, cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que éste pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.

3.- Además de las establecidas en la Base 4ª, las empresas de inserción deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con los contratos del personal técnico que se celebren:

  • a) Los técnicos contratados deberán disponer de titulación universitaria oficial adecuada a las funciones que van a desempeñar, o bien no teniendo una titulación oficial acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en actividades vinculadas al campo de la integración social. Se consideran titulaciones universitarias oficiales adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral.
  • b) En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico en la empresa cuyos puestos de trabajo se subvencionan, la entidad beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los trabajadores que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la baja y la nueva contratación deberá reunir, al menos, las mismas condiciones de dedicación y cumplir con el resto de los requisitos establecidos. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención.
  • c) La empresa deberá comunicar a la dirección general competente en materia de economía social, en un plazo no superior a quince días, los cambios que a este respecto pudieran producirse durante el período subvencionable.
  • d) No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal técnico no se encuentre cubierto.
  • e) No podrá solicitarse la ayuda por las personas que desarrollen funciones de gerencia o administración dentro de la entidad solicitante de la subvención.

4.- Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios de valoración aplicables a estas subvenciones serán los siguientes:

  • a) Porcentaje de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social con respecto del total de trabajadores de la empresa de inserción (De 0 a 4 puntos). Se valorará de la siguiente manera:
    • - Superior al 30% e inferior al 50%: 1 punto. Solo se podrá aplicar este criterio para las empresas de inserción que lleven calificadas menos de tres años.
    • - Igual o superior al 50% e inferior al 70%, 2 puntos.
    • - Igual o superior al 70% e inferior al 90%, 3 puntos.
    • - Igual o superior al 90% y hasta el 100%, 4 puntos.
  • b) Número de trabajadores que, tras haber participado en un itinerario personalizado de inserción en la empresa de inserción, durante al menos un año consecutivo, se hayan incorporado en el plazo de un mes desde la finalización de dicho itinerario al mercado de trabajo en una empresa ordinaria o pasen a formar parte de la plantilla ordinaria en la empresa de inserción.
    • - Por formar parte de la plantilla ordinaria de la empresa de inserción en la que participó en el itinerario personalizado de inserción, 0,5 puntos por cada trabajador.
    • - Por haber transitado a la empresa ordinaria distinta de la empresa de inserción en la que participó en el itinerario de inserción, 1 punto por cada trabajador.
  • Sólo se tendrán en cuenta las incorporaciones como personal ordinario en la misma empresa de inserción o en otra empresa ordinaria del mercado de trabajo producidas en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • c) Se valorarán hasta con 3 puntos las actividades subvencionables desarrolladas en centros de trabajo ubicados en poblaciones según el número de habitantes de acuerdo con la siguiente graduación:
    • - Por el desarrollo de la actividad subvencionable en centros de trabajo ubicados en poblaciones de hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.
    • - Por el desarrollo de la actividad subvencionable en centros de trabajo ubicados en poblaciones de 5.001 a 25.000 habitantes: 2 puntos.
    • - Por el desarrollo de la actividad subvencionable en centros de trabajo ubicados en poblaciones de 25.001 a 50.000 habitantes: 1 punto.

A los efectos de valorar este último criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población de municipios del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al último dato anual publicado.

Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), c) y b), por este orden. En caso de persistir el empate, será criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 8ª.- Programa III: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

1.- La finalidad de esta subvención es la financiación parcial de la inversión fija realizada por las empresas de inserción, vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo. Esta subvención es compatible con la subvención regulada en la Base 6ª de esta orden.

2.- La subvención podrá alcanzar hasta el 90% de la inversión realizada, excluidos impuestos, con el límite de 13.300 euros por puesto de trabajo creado, debiendo la persona contratada figurar inscrita previamente como demandante de empleo en el servicio público de empleo. Cuando la jornada sea inferior a la establecida legalmente o por convenio, dicha cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3.- Tendrán la consideración de gastos elegibles, con arreglo a los criterios que se indiquen en la orden de convocatoria, los siguientes conceptos de inversión fija:

  • a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.
  • b) Mobiliario y equipos de oficina necesarios para el desarrollo de la actividad productiva.
  • c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
  • d) Maquinaria y utillaje para el desarrollo de la actividad.
  • e) Equipos para procesos de información.
  • f) Software/aplicaciones informáticas.

Para determinar la subvención no se tendrá en cuenta la adquisición por contrato de arrendamiento financiero ni por otras figuras jurídicas similares que no concedan a la empresa solicitante el pleno dominio o la titularidad inicial de la inversión. Tampoco se tendrá en cuenta la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

Las inversiones habrán de realizarse y las contrataciones estables vinculadas a las mismas deberán formalizarse, durante el período determinado en la convocatoria.

Por vinculación se entenderá la relación directa entre la actividad desarrollada por la empresa solicitante y el tipo y uso de la inversión objeto de la subvención.

4.- Además de las establecidas en la Base 4ª, las empresas de inserción deberán cumplir las siguientes obligaciones respecto a estas subvenciones:

  • a) Mantener durante tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención.
  • Si se produjera la extinción de la relación laboral del trabajador de inserción, se deberá proceder a la celebración de un nuevo contrato en sustitución del extinguido en un plazo máximo de dos meses.
  • La empresa beneficiaria deberá comunicar en un plazo no superior a quince días, desde la celebración del nuevo contrato, a la dirección general competente en materia de economía social, las bajas y nuevas altas que se produzcan. En el caso de que dicha sustitución no fuera posible se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida.
  • b) La empresa de inserción beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de tres años. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
  • Para el supuesto de bienes inventariables que sean objeto de inscripción en un registro público, la obligación de destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención habrá de mantenerse durante al menos cinco años.
  • c) Los bienes adquiridos solo podrán ser utilizados por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberán encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

5.- Los criterios de valoración de aplicación a estas subvenciones son los siguientes:

  • a) Se otorgará un punto por cada puesto creado para trabajadores en riesgo o situación de exclusión social. Dos puntos cuando se den las condiciones indicadas y la persona contratada sea mayor de 45 años.
  • b) Un punto por cada persona trabajadora con discapacidad contratada que presente una discapacidad con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, entendiéndose como tal a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • c) Hasta un máximo de 5 puntos por el contenido tecnológico e innovador de la inversión realizada y su adecuación a la actividad que desarrolla la empresa de inserción.

Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), c) y b), por este orden. En caso de persistir el empate, será criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En función de la disponibilidad presupuestaria, la orden de convocatoria podrá limitar el importe máximo de la cantidad a subvencionar para cada entidad beneficiaria.

Base 9ª.- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Base 10ª.- Iniciación del procedimiento.

1.- La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el titular de la consejería competente en materia de economía social. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Base 11ª.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la orden de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León. Para ello, los solicitantes, o sus representantes legales, deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración en la Sede Electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Los solicitantes podrán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

4.- Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al órgano competente para la instrucción del expediente, para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 12ª.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Economía Social.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución, que debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 13ª.- Comisión de valoración.

El estudio y evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

  • • Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo o quien lo sustituya.
  • • 2 vocales: Dos personas de la Dirección General competente en materia de Economía Social designados por su titular.
  • • Secretario: Persona de la Dirección General competente en materia de Economía Social designada por su titular.

Esta Comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 14ª.- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería competente en materia de economía social, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

3.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15ª.- Justificación.

1.- La justificación de las actividades subvencionables deberá presentarse de manera electrónica, en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.

2.- Para las subvenciones contempladas en la Base 6ª, en todo caso, incluirá al menos una memoria comprensiva de los itinerarios de inserción a realizar por los trabajadores objeto de subvención, así como la acreditación de las circunstancias que concurran en la solicitud presentada de entre las recogidas en el apartado 4 de la misma. Además, también incluirá los justificantes de las retribuciones percibidas por los trabajadores en inserción, y los recibos de liquidación de las cotizaciones.

3.- Para las subvenciones establecidas en la Base 7ª, en todo caso incluirá una memoria comprensiva de los itinerarios de las personas en proceso de inserción atendidas por cada técnico por el que se solicita subvención, así como la acreditación de las circunstancias que concurran en la solicitud presentada de entre las recogidas en el apartado 4 de la misma de esta orden. Además, también incluirá los justificantes de las retribuciones percibidas por el personal técnico objeto de la subvención, así como los recibos de liquidación de las cotizaciones.

4.- Para las subvenciones contempladas en la Base 8ª, se deberán acreditar los gastos derivados de la inversión efectivamente realizada y financiada con la subvención, y en todo caso, incluirá una memoria descriptiva de dicha inversión y su vinculación con la actividad productiva desarrollada por la entidad solicitante.

La justificación de los gastos correspondientes se acreditará a través de la presentación de facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio. Los pagos correspondientes a los gastos a subvencionar deberán abonarse mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, acreditándose mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el tique de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. En todos los casos habrán de figurar los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberán constar los mismos datos.

Asimismo, los gastos subvencionables en los que hayan incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La justificación de los plazos de pago de dichos gastos subvencionables se realizará a través de las facturas y los documentos de pago correspondientes, y en su caso el contrato del proveedor.

5.- La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- La justificación del cumplimiento de lo establecido en la Base 4ª.1. letras b), c) y e), se realizará mediante la aportación de una declaración responsable.

7.- Si la actividad hubiera estado subvencionada con otros ingresos o subvenciones deberá aportarse una relación detallada con indicación del importe y su procedencia. Los justificantes del gasto se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

El cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, debiendo en este caso, aportar documentación acreditativa de dicha obligación.

Para la comprobación de los datos tributarios, la Administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar esta consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

9.- La justificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado vigesimoprimero, punto 2, del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, recogidas en la Base 4ª, apartado 2, letra b) de esta orden, se realizará mediante la aportación de una declaración responsable.

Base 16ª.- Pago.

El abono de la subvención se efectuará una vez resuelto el expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Base 17ª.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las empresas de inserción interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la empresa de inserción haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Así mismo, conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las convocatorias, en su caso.

Base 18ª.- Incumplimientos.

1.- El incumplimiento total o parcial de las condiciones, finalidad o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.- Darán lugar a la cancelación total y en su caso el reintegro total de la cantidad percibida, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

  • a) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra b) del apartado 3 de la Base 6ª, en la letra b) del apartado3 de la Base 7ª y en la letra a) del apartado 4 de la Base 8ª, en aplicación del criterio de proporcionalidad, dará lugar a la cancelación parcial y al reintegro parcial del importe de la subvención percibida más los intereses de demora que correspondan, en proporción al número de meses completos que falten para cumplir el periodo de referencia exigido, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

4.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de difusión y de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en la Base 4.ª de la presente orden, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera, procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan. En cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

5.- En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar a la cancelación parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora correspondientes.

6.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

7.- Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.

Base 19ª.- Control y seguimiento.

La dirección general competente en materia de economía social podrá llevar a cabo las funciones de control y seguimiento de las acciones subvencionables y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

Base 20ª.- Protección de datos. Autorización.

Las empresas solicitantes de estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras con contratos de inserción, así como del personal técnico, para la cesión a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social y otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8329 {"title":"ORDEN IEM\/1501\/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.","published_date":"2024-01-05","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8329"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 4,Consejería de industria, comercio y empleo,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-05/8329-orden-iem-1501-2023-26-diciembre-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-integracion-laboral-personas-riesgo-situacion-exclusion-social-empresas-insercion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.