RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 4 plazas de Subinspector de la Policía Municipal.

Primera.- Normas generales.

1.1.- Ámbito de aplicación, número y características de las plazas y Régimen de Incompatibilidades.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso oposición y promoción interna de cuatro plazas de Subinspector de la Policía Municipal, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada, pertenecientes a la Escala de Administración Especial; Subescala de Servicios Especiales, Clase, Policía Local; Categoría, Subinspector, dotada con el sueldo correspondiente al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el articulo 76 y disposición transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de Complemento de Destino 24, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El desempeño de esta, estará sometida al régimen de incompatibilidades, previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, las cuales sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.2.- Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de la Policía Local de Castilla y León, Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por las que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales , en el ámbito de Castilla y León, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones «ad hoc».

Segunda.- Requisitos de los/as aspirantes.

2.1.- Requisitos:

Para ser admitidos al concurso-oposición, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada.
  • b) Encontrarse en situación de servicio activo en la escala de la Administración Especial; Subescala, de Servicios Especiales, clase Policía Municipal, Categoría de Oficial de Policía Municipal de Ponferrada, con una antigüedad mínima en el cargo de dos años.
  • c) Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Grupo A2 en el que se encuentra clasificada la plaza, de los establecidos en el R.D.L. 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar titulación equivalente a la exigida, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no haber sido sancionado por falta administrativa tipificada como grave o muy grave que no haya sido cancelada ni hallarse inhabilitado para el ascenso.
  • g) No hallarse en situación de segunda actividad.

2.2.- Cumplimiento: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

Tercera.- Sistema selectivo.

3.1.- Generalidades.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, constará de dos fases: Una de concurso-oposición y otra de curso selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local:

3.2.- Fase de concurso-oposición: Subfase de concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se tendrán en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. (Anexo I)

La fase de concurso tendrá una valoración equivalente al 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.

La fase de oposición tendrá una valoración equivalente al 60 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.

3.3.- Fase de concurso-oposición: Subfase de Oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

  • a) Pruebas psicotécnicas.
  • b) Pruebas físicas.
  • c) Prueba de conocimiento.

Los/as aspirantes podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas sobre materias comunes, en las que está acreditado suficientemente su conocimiento por haber sido exigido para el acceso a la categoría inferior del Cuerpo de la Policía Local, y en la que deberá superarse los ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

Finalizado el concurso oposición tendrá lugar un curso selectivo y obligatorio de formación, que tendrá como finalidad proporcionar la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.

Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría de Subinspector de la Policía Local.

3.3.1.- Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas tendrán carácter eliminatorio y su calificación será «Apto» o «No apto». Consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar. Las pruebas psicotécnicas se dirigirán a comprobar si las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son adecuados para desempeñar la plaza y asumir las responsabilidades que conlleva, en especial las siguientes:

APTITUDES MENTALES:

  • - Razonamiento verbal.
  • - Razonamiento abstracto.
  • - Rapidez y precisión perceptiva.
  • - Atención y resistencia a la fatiga.
  • - Agilidad mental.
  • - Memoria visual.

PERSONALIDAD:

  • - Autocontrol de los impulsos y emociones.
  • - Serenidad.
  • - Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • - Sentido de la disciplina y de la autoridad.
  • - Seguridad en sí mismo. Firmeza personal.
  • - Desarrollo de conductas cooperativas
  • - Capacidad de integración en el grupo.
  • - Sentido de la iniciativa.
  • - Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional.
  • - Capacidad de automotivación.
  • - Capacidad de liderazgo para el ejercicio del mando y de autoridad de una unidad policial.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizan por personal técnico cualificado. Si el Tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/as aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del/la candidata/a al perfil profesional.

3.3.2.- Pruebas físicas.

Las pruebas físicas, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III. La calificación será de «Apto» o «No apto».

3.3.3.- Pruebas de conocimiento.

Primera.- Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo máximo de 40 minutos a un cuestionario de 25 preguntas tipo test, sobre el contenido del temario correspondiente al Anexo II de esta convocatoria.

Cada aspirante deberá responder a la pregunta planteada, teniendo en cuenta que cada pregunta correcta tendrá un valor de 0,40 puntos, penalizándose las respuestas erróneas o consideradas menos correctas con -0,10 puntos y con 0 puntas las preguntas sin respuesta.

El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva, que habrán de contestarse en el mismo tiempo otorgado para responder el cuestionario. Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterio y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.

La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segunda.- Consistirá en desarrollar por escrito, un supuesto práctico propuesto por el tribunal calificador, relacionado con el temario del Anexo II, de esta convocatoria. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 1 hora. La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Los/as aspirantes podrán utilizar para la resolución del caso práctico la legislación, doctrina y jurisprudencia que estimen oportuno.

Tercera.- Curso Selectivo.

La fase de «Curso Selectivo» deberá ser realizada por los/as aspirantes que hayan superado con éxito todas las pruebas de la subfase de oposición. En la propuesta no podrán figurar más aspirantes que el número de plazas a cubrir. La Consejería competente en materia de policías locales, a propuesta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará el régimen académico del curso selectivo de capacitación, los programas, contenidos, duración y calendario del mismo.

La calificación del curso será de «Apto» o «No apto».

Cuarta.- Forma y plazos de presentación de instancias.

4.1.- Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición deberán contener los datos personales de los/as aspirantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de convocatoria, referidas a la expiración del plazo de presentación de instancias, así como manifestar que se compromete, en su caso, a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Éstas se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada. El modelo de instancia está en la sede Municipal, así como en la página Web del Ayuntamiento de Ponferrada.

De conformidad con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen y del artículo 14.3 de la citada norma, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en la presente convocatoria.

Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes y en su relación con la propia administración empleadora.

Asimismo, el artículo 55.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo público el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, suponiendo, la simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico, una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria.

Junto con la instancia se presentarán:

  • a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, por el mismo orden que se cita en el Anexo I, acompañando los documentos que los acredite.
  • b) Copia compulsada del D.N.I.
  • c) Copia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • d) Certificado expedido por el Ayuntamiento en que conste la antigüedad que tiene en el cargo de oficial de la Policía Local.
  • e) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
  • f) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4.2.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León (B.O.P) y Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L).

4.3.- Lugar de presentación.

El impreso de solicitud a las pruebas selectivas debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de concurso-oposición, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, en el Registro del Ayuntamiento de Ponferrada, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán enviarlas también a la dirección de correo electrónico personal@ponferrada.org, con el objeto de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de las instancias en el plazo establecido.

4.4.- Derechos de examen.

Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de transferencia bancaria a la entidad Banco Santander número de cuenta ES50 0049 5513 95 2816017852, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Ponferrada. Tesorería. Concurso-Oposición y promoción interna de 4 plazas de Subinspector de la Policía Municipal.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, artº. 14, estarán exentas de pago de los derechos de examen: Las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos: Los demandantes de empleo con una antigüedad de más de seis meses inscritos en el ECYL y que NO perciban ninguna prestación económica por desempleo, que habrá de acreditar mediante certificación de dicho organismo.

De conformidad con lo establecido en el artº. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a la interesado/a, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.5.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web del municipal y Boletín Oficial de la Provincia de León, concediendo plazo de diez días hábiles a los/as aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. En la misma resolución se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as aspirantes.

Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para la resolución de las reclamaciones y aprobación por la Alcaldía de la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, página web del Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de León. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Composición y constitución de los órganos de selección.

5.1.- El Tribunal calificador del concurso-oposición, será designado por el órgano competente del Ayuntamiento y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un Presidente/a y cuatro vocales y en su composición se procurará, de ser ello posible, a la paridad entre hombres y mujeres. Se designará, además, un Secretario/a, funcionario/a público, que actuará con voz y sin voto. Al menos uno de sus miembros deberá ser a propuesta de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación equivalente o superior a las plazas objeto de la convocatoria; si fuesen policías locales, deberán ostentar una categoría equivalente o superior a la de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios que desempeñen en el mismo Cuerpo de Policía una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.

Estará formado por los siguientes miembros:

Tribunal Titular:

  • Presidente/a: Un funcionario/a designado por la Alcaldía.
  • Secretario/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • - Un representante designado por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.
    • - Un funcionario que ostente al menos la categoría de Subinspector de la Policía Municipal.
    • - Dos funcionarios/as designados/as por la Alcaldía Presidencia.

5.2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios y página Web municipal.

5.3.- Previa convocatoria por el/la presidente/a, se constituirá el Tribunal, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente/a y secretario/a o personas que les sustituyan.

5.4.- Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el Tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del Tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.5.- A los efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Ponferrada. Plaza Ayuntamiento, 1 C.P. 24401 Ponferrada (León).

5.6.- El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, en los momentos del procedimiento indicados en las presentes bases.

Los acuerdos del Tribunal, sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.7.- Abstención.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8.- Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.7), siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.2.- Llamamiento.

El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», según Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (B.O.C. y L. 7.2.2023).

6.3.- En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», se continuará sucesivamente por orden alfabético. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

6.4.- El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal en la sede del mismo, página web municipal y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5.- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.6.- En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los/as aspirantes.

Séptima.- Calificación.

7.1.- Calificación de la Subfase de Oposición.

La puntuación de cada aspirante en cada una de las pruebas de la subfase de oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes a la reunión, siendo eliminados a estos efectos la puntuación máxima y mínima concedidas cuando exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La calificación de los ejercicios se hará pública en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.2.- Calificación de la Fase de Concurso-Oposición.

La calificación definitiva de la fase de concurso oposición será la resultante de sumar a las notas de los ejercicios de la subfase de oposición, la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida en la Base 3.2).

En consecuencia, la calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

0,6 x PFO 0,4 x PFc

C = -------------- + --------------

(PMFO/PMT) (PMFC/PMT)

CD: Calificación definitiva

PMFO - Puntuación máxima fase oposición (20.00)

PMFC - Puntuación máxima fase concurso (12.25)

PMT - Puntuación máxima total (32.25)

PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal

PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:

Primero.- Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.

Segundo.- Si se mantuviese el empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición.

7.3.- Relación de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que han aprobado la fase de concurso-oposición, por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo. El número de aprobados no podrá superar el de las plazas convocadas, cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los/as aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, en la plaza a que se aspira, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente, en la Escuela Regional de la Policía Local.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Octava.- Curso de formación de mando.

8.1.- Realización del curso. De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales de Castilla y León (aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre), los/as aspirantes que superen esta fase quedarán obligados a realizar y superar un curso selectivo de capacitación para la categoría, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que tendrá como objetivos:

  • - Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Subinspector de la Policía Local, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante el concurso-oposición.
  • - Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.

8.2.- Calificación del curso.

La calificación final del curso será «Apto» o «No apto».

Concluido el curso selectivo, el Director del curso remitirá al Ayuntamiento de Ponferrada, relación de alumnos con su correspondiente calificación. A la vista de las calificaciones el Tribunal Calificador propondrá a la Alcaldía los correspondientes nombramientos como funcionarios en prácticas con efectos desde el inicio del Curso selectivo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan, sin que, en ningún caso, el número de aspirantes propuestos pueda ser superior al de plazas convocadas.

Los/as aspirantes que no superen el curso perderán el derecho a su nombramiento, mediante resolución motivada de la Alcaldía, en base a la propuesta del responsable de la evaluación del curso selectivo. No obstante, el alumno repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Novena.- Calificación definitiva.

Superado el curso selectivo, la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la subfases de concurso y en la de oposición, teniendo en cuenta la ponderación establecida en la base 7.2.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como Subinspector de la Policía Municipal de Ponferrada a favor de los aspirantes propuestos, con notificación a los/as interesados/as, estando obligado/a a tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, ocupando el puesto de trabajo previsto en el Cuerpo de la Policía Municipal. Quien, sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirá la condición de funcionario/a público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Décimo primera.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la vigente normativa en protección de datos personales el Ayuntamiento de Ponferrada le informa que trata los datos personales, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria y la creación y gestión de una bolsa de trabajo para aquellas personas que hayan aprobado la oposición, pero no hayan obtenido plaza, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.

Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La base de licitud es el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el artículo 6.1 e) del RGPD por el que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:

  • • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ponferrada en la Plaza Ayuntamiento, 1. 24401 Ponferrada (León), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Administración Electrónica (https://clic.ponferrada.org/).

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, n.º 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través del correo electrónico: dpd@ponferrada.org.

Décimo segunda.- Referencias de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Décimo tercera.- Régimen de impugnaciones.

Contra las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

PLAZAS SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL

BAREMO DE MÉRITOS

1.- MÉRITOS PREFERENTES:

1.1.- Felicitaciones y Recompensas:

Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:

TIPO DE RECOMPENSA

PUNT. UNITARIA

PUNT. MÁXIMA

Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión)

0,25

0,50

Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual

1,00

1,00

Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual

0,75

0,75

Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva

0,10

0,10

Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva

0,05

0,05

1.2.- Conocimientos profesionales:

Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial obtenidos en los últimos 10 años, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, Aptitud para el ascenso, etc.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (Universidades, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalentes cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

Excepcionalmente, a criterio razonado del Tribunal, podrán valorarse títulos o certificados expedidos por entidades no públicas de ámbito nacional, cuando por su contenido y destinatarios se estimen de suficiente calidad.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN

PUNTUACIÓN

Más de 60 créditos o 600 horas

1,50

Más de 20 créditos o 200 horas

1,00

Entre 101 y 200 horas

0,75

Entre 61 y 100 horas

0,50

Entre 31 y 60 horas

0,25

Entre 21 y 30 horas

0,10

Entre 10 y 20 horas

0,05

1.3.- Servicios prestados a las administraciones públicas:

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. No se computará el tiempo del Servicio Militar Obligatorio. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

CLASE DE SERVICIOS

PUNTOS POR MES DE SERVICIO

Servicios prestados con la categoría de Oficial de la Policía Local o Municipal

0,05

Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad

0,02

Otros servicios en administración pública

0,01

1.4.- Servicios de Protección Civil:

Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificados por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestados. La puntuación máxima será de 1 punto.

2.- MÉRITOS NO PREFERENTES:

2.1.- Idiomas:

Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS

PUNTOS POR IDIOMA

B1 intermedio

0,25

B2 intermedio

0,50

C1 usuario competente

0,75

C2 usuario competente

1,00

2.2.- Socorrismo:

Se valorará estar en posesión de algún título, diploma o certificado equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO

PUNTOS

Primeros auxilios

0,10

Primeros auxilios y soporte vital básico

0,15

Socorrista acuático

0,10

2.3.- Defensa Personal:

Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN

PUNTOS

Cinturón naranja o verde

0,10

Cinturón azul o marrón

0,20

Cinturón negro

0,35

DAN (cualquier nivel)

0,45

2.4.- Titulación Académica:

Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la presente convocatoria. La puntuación máxima será de 2 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS

CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS

OTRAS RAMAS

NIVEL 3 (MÁSTER O EQUIVALENTE)

0,80

0,60

NIVEL 4 (DOCTOR)

1,00

0,80

ANEXO II

PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

Tema 1.- El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.- Derechos y Deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo.

Tema 3.- Organización política del Estado español. Clase y forma del Estado. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las Ciudades Autónomas.

Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 6.- El procedimiento administrativo común: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 7.- La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León: Título I y II.

Tema 8.- La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León: Título III.

Tema 9.- Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de la Policías Locales en el ámbito de Castilla y León.

Tema 10.- La Seguridad Pública en la Constitución Española. El artículo 104. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como servicio público.

Tema 11.- Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El principio de adecuación al ordenamiento jurídico. El principio de jerarquía. La obediencia debida.

Tema 12.- Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El secreto profesional. Principio de responsabilidad. Principio sobre uso de la fuerza. Utilización de armas de fuego y tratamiento a detenidos.

Tema 13.- Competencias de seguridad Pública. Competencias del Estado y competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 14.- Competencias de seguridad Pública de las Entidades Locales.

Tema 15.- Los cuerpos de Policía Local y sus funciones. Policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 16.- Entrada y registro en lugares cerrados. Registros personales. Interceptación de comunicaciones. Intervención postal y telegráfica.

Tema 17.- La detención. Concepto y naturaleza. Derechos del detenido. Garantías constitucionales de la detención. El procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 18.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 19.- El Código Penal: Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables. La responsabilidad civil derivada de los delitos. Extinción de la responsabilidad criminal.

Tema 20.- El Código Penal: Las penas y sus clases. Aplicación de las penas. Suspensión y sustitución de penas privativas de libertad. Libertad condicional. Las medidas de seguridad.

Tema 21.- El Código Penal: El homicidio y sus formas. Otros delitos contra la vida. Lesiones. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones.

Tema 22.- El Código Penal: Agresiones y abusos sexuales. Acoso sexual. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores. La omisión del deber de socorro.

Tema 23.- El Código Penal: Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

Tema 24.- El Código Penal: Hurtos. Robos. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación.

Tema 25.- El Código Penal: Estafa. Apropiación indebida. Defraudación de fluido eléctrico. Daños.

Tema 26.- El Código Penal: Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Tema 27.- El Código Penal: Delitos de incendio, en particular, los incendios forestales. Estragos. Delitos de riesgo provocados por explosivos.

Tema 28.- El Código Penal: Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la flora, fauna y animales domésticos. Delitos contra la salud pública.

Tema 29.- El Código Penal: Delitos contra la seguridad vial.

Tema 30.- El Código Penal: Prevaricación. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos., Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 31.- El Código Penal: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 32.- El Código Penal: Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

Tema 33.- Código Penal: Violencia en el ámbito familiar. Tipos de delito aplicables en casos de violencia doméstica. Órdenes de protección.

Tema 34.- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 35.- Real Decreto Legislativo 1428/2013, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación referido a normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Análisis comparativo con la vía penal.

Tema 36.- Controles policiales: Tipología y distribución: El radar, la alcoholemia, la seguridad ciudadana.

Tema 37.- El Atestado policial. El secreto del Atestado. Requisitos formales. Valor procesal del Atestado. Destino del Atestado.

Tema 38.- Violencia contra los menores. Normativa básica de protección de menores.

Tema 39.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana.

Tema 40.- Intervención de la Policía local en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley 7/2006, de 2 de Octubre, de espectáculos públicos de Castilla y León, en relación al derecho de admisión, menores y función inspectora.

Tema 41.- La tenencia de animales de compañía. Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.

Tema 42.- La seguridad en instalaciones Policiales. Seguridad integral. Zonas de protección. Seguridad de dependencias policiales.

Tema 43.- Protección de autoridades. Concepto. Formas de protección. Cualidades de los policías de protección y medios técnicos.

Tema 44.- Ordenanza municipal reguladora de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de hostelería con finalidad lucrativa.

Tema 45.- Ley 5/2009, de 4 de Junio, del ruido en Castilla y León, en relación a disposiciones generales e infracciones.

Tema 46.- El mando: Concepto y funciones. Estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados.

Tema 47.- Criterios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad. Posibles ámbitos de actuación e intervención de la Policía Municipal.

Tema 48.- Políticas de Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. Principios de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad.

Tema 49.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 50.- Ley 4/2007, de 28 de Marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Estructura y funciones de la Protección Civil municipal.

Tema 51.- Dirección y coordinación de efectivos ante la emergencia. Gestión de emergencias y situaciones de crisis. Análisis y procedimientos.

Tema 52.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal. La entrada y registro en lugar cerrado, en libros y papeles y la detención y apertura de la correspondencia escrita.

Tema 53.- Ley de Prevención, asistencia e integración social de drogodependientes en Castilla y León. Ley 3/2007, de 7 de Marzo en relación a competencias municipales, inspección e infracciones y sanciones.

Tema 54.- El Poder Judicial: principios constitucionales, Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 55.- Régimen disciplinario de la Policía Local.

Tema 56.- Juventud; la delincuencia juvenil.

Tema 57.- Deontología policial. Concepto y significado.

Tema 58.- La defensa de los derechos constitucionales por las Policías Locales. Principales derechos y procedimientos de garantías policiales.

Tema 59.- La Criminología. Concepto. Objeto de la criminología. El método de la criminología.

Tema 60.- Concepto de víctima. La fenomenología de la víctima. Topologías. Factores victimizantes. El tratamiento de la víctima a la luz de los factores precedentes.

Tema 61.- La delincuencia. Concepto. Formas de delincuencia.

Tema 62.- Factores y causas de la delincuencia. Teorías psicobiológicas, teorías psicomorales y teorías psicosociales. Las teorías de la Criminología crítica o radical.

Tema 63.- La delincuencia juvenil. Fenomenología. El vandalismo y sus formas.

Tema 64.- El control del delito. El control social del delito.

Tema 65.- Ámbitos de participación en la educación vial de la Policía Municipal.

Tema 66.- Drogas: Estimulantes. Alucinógenos. Derivados del Cannabis.

Tema 67.- El tráfico de drogas a pequeña escala: el conocido como menudeo. Actuación de la Policía Municipal.

Tema 68.- La seguridad en instalaciones Policiales. Seguridad integral. Zonas de protección. Seguridad de dependencias policiales.

Tema 69.- Dispositivos especiales de seguridad de la Policía Municipal en espectáculos públicos. Generalidades. Métodos y técnicas para la protección del espectáculo, participantes y espectadores. Espectáculos con recorrido urbano y espacios abiertos. Espectáculos en lugares cerrados.

Tema 70.- La población y la Policía Local. Diversidad cultural. El fenómeno de la inmigración. Pautas de conducta de la Policía Municipal.

Tema 71.- La Policía Municipal y su colaboración con otros servicios municipales. Respuestas a las necesidades sociales desde el Ayuntamiento.

Tema 72.- La mediación. Concepto. Ámbitos. La función mediadora de la Policía Municipal.

Tema 73.- La negociación. Definición. Modelos de negociación.

Tema 74.- La función social de la Policía Municipal. Campos de actuación. Coordinación con otras administraciones.

Tema 75.- Las unidades de Seguridad Ciudadana. Cometidos. Impacto social.

Tema 76.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, de responsabilidad penal de los menores.

Tema 77.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal: de la Policía Judicial.

Tema 78.- La prevención de riesgos laborales: Régimen jurídico. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo.

Tema 79.- Ley de Enjuiciamiento Criminal (I): De la denuncia. De la querella. De la Policía Judicial.

Tema 80.- La inspección técnica de vehículos. Reformas de importancia.

Tema 81.- La regulación del transporte escolar de menores.

Tema 82.- El seguro de responsabilidad civil de los vehículos a motor. El seguro obligatorio. El consorcio de compensación de seguros.

ANEXO III

PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Para ser declarados aptos/as en las pruebas físicas, el aspirante deberá superar las marcas establecidas, al menos en tres de las siguientes pruebas: (cuyo orden puede alterarse a criterio del tribunal):

1.- Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

a. Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c. Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

d. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.

No serán aptos en esta prueba los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f. Marcas mínimas:

SALTO DE LONGITUD (PIES JUNTOS)

EDAD

MUJERES

HOMBRES

Menos de 33 años

1,60 m

2,00 m

De 33 años hasta 38 años

1,50 m

1,90 m

De 39 a 44 años

1,40 m

1,80 m

De 45 y más años

1,30 m

1,70 m

2.- Prueba de potencia del tren delantero: Lanzamiento de balón medicinal.

  • - Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • - Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera, pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • - Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • - Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor de los tres.
  • - Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:
    • g) Cuando el aspirante pise o rebase la línea.
    • h) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
    • i) Cuando el aspirante haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
    • j) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

No serán aptos en esta prueba los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

  • - Marcas mínimas.
  • LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

    EDAD

    MUJERES Balón de 3 kg

    HOMBRES Balón de 5 kg.

    Menos de 33 años

    4,50 m

    4,50 m

    De 33 años hasta 38 años

    4,00 m

    4,00 m

    De 39 a 44 años

    3,50 m

    3,50 m

    De 45 y más años

    3,00 m

    3,00 m

3.- Prueba de velocidad: carrera de 60 metros lisos

a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

b. Ejecución: La propia carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).

c. Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

d. Intentos: Se permitirá un solo intento.

e. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.

No serán aptos en esta prueba los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas.

  • • Marcas mínimas:
  • CARRERA DE VELOCIDAD

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    12,4 s

    10,6 s

    De 33 años hasta 38 años

    12,8 s

    11,0 s

    De 39 a 44 años

    13,2 s

    11,6 s

    De 45 y más años

    13,8 s

    12,0 s

4.- Prueba de resistencia muscular: carrera de 1.000 metros lisos.

a. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

b. Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de salida.

c. Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.

d. Intentos: Un solo intento.

e. Invalidaciones: Cuando un mismo corredor realice dos salidas falsas o por excederse del tiempo establecido.

No serán aptos en esta prueba los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas.

f. Marcas mínimas.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)

EDAD

MUJERES

HOMBRES

Menos de 33 años

5´25´´

4´25´´

De 33 años hasta 38 años

6´00´´

5´00´´

De 39 a 44 años

6´25´´

5´30´´

De 45 y más años

6´45´´

5´50´´

5.- Prueba de natación: 25 m. estilo libre

a. Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

b. Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.

c. Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido.

d. Intentos: Un solo intento.

e. Invalidaciones: No serán aptos en esta prueba los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o los que realicen dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo hayan hechos sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de piscina.

f. Marcas mínimas:

NATACIÓN (25 METROS ESTILO LIBRE)

EDAD

MUJERES

HOMBRES

Menos de 33 años

27´´

24´´

De 33 años hasta 38 años

29´´

26´´

De 39 a 44 años

31´´

28´´

De 45 y más años

33´´

30´´

Ponferrada, 26 de diciembre de 2023.

El Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior,

Fdo.: Luis Antonio Moreno Rodríguez

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8316 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 4 plazas de Subinspector de la Policía Municipal.","published_date":"2024-01-04","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8316"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de ponferrada (león),BOPA,BOPA 2024 nº 3,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-01-04/8316-resolucion-26-diciembre-2023-concejal-delegado-hacienda-regimen-interior-ayuntamiento-ponferrada-leon-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-4-plazas-subinspector-policia-municipal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.