ORDEN MAV/1473/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede la autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santiago de la Puebla (Salamanca), titularidad de «Jiménez Delgado, S.C.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 105-21-MNSSA.

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Vista la comunicación de Modificación No Sustancial formulada por Jiménez Delgado, S.C., para una explotación porcina con capacidad para 3.450 plazas de cebo ibérico (20-100 kg), ubicada en la parcela 10.298 del polígono 501 del término municipal de Santiago de la Puebla (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina con capacidad para 3.450 plazas de cebo ibérico (20-100 kg), ubicada en la parcela 10.298 del polígono 501 del término municipal de Santiago de la Puebla (Salamanca), titularidad de JIMÉNEZ DELGADO, S.C., y con código PRTR 9242, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2015

B.O.C. y L. 12/08/2015

Concesión Autorización Ambiental. Expte.: AA-SA- 004/15.

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016

B.O.C. y L. 13/06/2016

Modificación Sustancial (MNS1): Modifica la Resolución de 17 de junio de 2015, por ampliación de explotación de 2.986 a 3.450 plazas

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020

B.O.C. y L. 10/07/2020

Revisión de Oficio: Modifica la Resolución de 17 de julio de 2015, para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles MTD Expte.: 035-19ROSA

Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2021, tiene entrada la comunicación de Jiménez Delgado, S.C., de una modificación no sustancial derivada de la revisión programada de la Autorización Ambiental Integrada, que consiste en pavimentación con solera de hormigón de superficie entre dos naves, colocación de dos piezómetros para el control de fugas y cambios en las MTD derivados de la gestión de la explotación.

Tercero.- Con fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede Autorización Ambiental a explotación porcina ubicada en la parcela 10.298 del polígono 501 del término municipal de Santiago de la Puebla (Salamanca), titularidad de Jiménez Delgado, S.C., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Primero.- Si bien el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación notificada consiste en:

  • 1. Pavimentación con solera de hormigón de una superficie entre las dos naves idénticas para su posible uso como patios descubiertos.
  • 2. Instalación de dos piezómetros para el control de posibles fugas del estercolero y de la granja, situado aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas del lugar.
  • 3. Comunicación de los cambios en las MTD.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de Emisiones Industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Resolución de 17 de julio de 2015, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 17 de octubre de 2023, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santiago de la Puebla (Salamanca), titularidad de «Jiménez Delgado S. C.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2, en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación porcina de 3.450 plazas de cebo (20-100 kg).

Instalaciones principales

- 3 Naves de cebo (1.905 m², 1.080 m² y 1.080 m²). - Zona pavimentada con solera de hormigón entre las dos naves idénticas - Balsa de purines (2.352 m³) - Estercolero (1.377 m³).

Instalaciones auxiliares

- 2 piezómetros para el control de las aguas subterráneas - Vado sanitario, cierre perimetral, lazareto, sondeo, silos, etc.

ANEXO III

ADAPTACIÓN A LAS MTD

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 21 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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