RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se actualizan las tarifas a percibir por las entidades concesionarias por el servicio de ITV de Castilla y León para el año 2024.

En el artículo segundo de la Orden de 25 de septiembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las tarifas de aplicación a la Inspección Técnica de Vehículos, con motivo de la implantación del procedimiento de control de emisiones previsto en la Directiva 96/96/CE, adaptada al progreso de la técnica por la Directiva 1999/52/CE, se establece el procedimiento de actualización de tarifas de la Inspección Técnica de Vehículos.

Visto lo que dispone la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las tarifas a percibir por las entidades concesionarias por el servicio de ITV de Castilla y León para el año 2023.

Considerando que el incremento relativo del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional, contado desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, se ha establecido en el 3,5%, se deben actualizar las tarifas considerando este incremento.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias en materia de Inspección Técnica de vehículos, según lo dispuesto en el Real Decreto 2571/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de Industria y Energía y en el Real Decreto 1179/1984, de 18 de julio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de Industria, Energía y Minas, que establecieron la transferencia de la inspección técnica de vehículos a la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Industria es competente para dictar esta Resolución, de acuerdo con el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de septiembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, la Dirección General de Industria

RESUELVE

Autorizar la actualización de las siguientes tarifas del Servicio de ITV para su aplicación en el año 2024.

1.- Las tarifas a aplicar en las inspecciones técnicas periódicas de vehículos en Castilla y León será la suma de los componentes de inspección de seguridad y de control de emisiones, desglosados de la siguiente forma:

1.1.- El componente de la inspección de seguridad será el siguiente:

INSPECCIONES PERIÓDICAS:

Vehículos de categoría L (Ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, etc).

14,91 €

Vehículos de hasta 3500 Kg.

29,61 €

Vehículos de más de 3500 Kg.

39,05 €

Inspección de Maquinaria Agrícola.

29,61 €

La tarifa de la inspección de seguridad comprende una segunda inspección si la primera es desfavorable, siempre que se realice en el plazo indicado en el primer informe y sin que, en ningún caso, se superen los dos meses. Segundas inspecciones realizadas después de este plazo y sucesivas inspecciones, en todo caso, devengarán una nueva tarifa.

1.2.- El componente de control de emisiones será el siguiente:

CONTROL DE EMISIONES:

Vehículos con control de emisiones catalizados

7,55 €

Vehículos diésel de hasta 3500 Kg.

14,92 €

Vehículos diésel de más de 3500 Kg.

21,74 €

La tarifa de la componente del control de emisiones comprende una segunda inspección si la primera es desfavorable, siempre que se realice en el plazo indicado en el primer informe y sin que, en ningún caso, se superen los dos meses. Segundas inspecciones realizadas después de este plazo y sucesivas inspecciones, en todo caso, devengarán una nueva tarifa.

En los casos de que se pase únicamente una de las dos inspecciones, se cobrará únicamente el componente correspondiente de la tarifa.

2.- La tarifa a aplicar en las inspecciones técnicas por reforma en Castilla y León será la siguiente:

2.1.- Inspecciones por reforma sin inspección periódica: La mitad del componente de la inspección de seguridad, siempre que por alcance normativo de la inspección, la inspección de seguridad no deba ser completa. Si por alcance normativo, la inspección de seguridad es completa, se cobrará la totalidad de la tarifa de seguridad.

Las tarifas de reformas serán las siguientes:

INSPECCIONES POR REFORMA:

Vehículos de categoría L (Ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, etc.).

7,45 €

Vehículos de hasta 3500 Kg.

14,81 €

Vehículos de más de 3500 Kg.

19,53 €

Inspección de Maquinaria Agrícola.

14,81 €

Si fuera necesario realizar, además, el control de emisiones se añadirá el valor de la tarifa de control de emisiones. En todo caso en las inspecciones con reforma siempre se añadirá la tarifa de la gestión y trámite administrativo de la Inspección especial.

La tarifa de inspección por reforma sin inspección periódica comprende una segunda inspección si la primera es desfavorable, siempre que se realice en el plazo indicado en el primer informe y sin que, en ningún caso, se superen los dos meses. Segundas inspecciones realizadas después de este plazo y sucesivas inspecciones, en todo caso, devengarán una nueva tarifa.

2.2.- Inspecciones por reforma con inspección periódica: Se cobrará únicamente la tarifa de la inspección periódica completa más la tarifa de gestión y trámite administrativo de la Inspección especial.

La tarifa de inspección por reforma con inspección periódica comprende una segunda inspección si la primera es desfavorable, siempre que se realice en el plazo indicado en el primer informe y sin que, en ningún caso, se superen los dos meses. Segundas inspecciones realizadas después de este plazo y sucesivas inspecciones, en todo caso, devengarán una nueva tarifa.

3.- Inspecciones especiales y extraordinarias:

INSPECCIONES ESPECIALES:

Por la gestión y trámite administrativo de inspecciones especiales.

9,40 €

INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS:

Inspección mecánica de vehículos ya matriculados procedentes del E.E.E. o de terceros países.

114,96 €

Inspección de vehículos accidentados con daños importantes en sus elementos de seguridad.

147,97 €

4.- Pesaje voluntario de vehículos solicitados por particulares: Se establece una tarifa única de 3,63 € por vehículo.

5.- Todos los valores indicados no incluyen ni tasas ni impuestos.

Estas tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 20 de diciembre de 2023.

El Director General de Industria,

Fdo.: Jesús Jiménez Miguel

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