ORDEN IEM/1498/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación temporal de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y las diputaciones provinciales, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

I

En Castilla y León, al igual que en el resto del Estado español, uno de los colectivos que presentan mayores dificultades de empleabilidad son las personas jóvenes menores de 30 años, cuestión que, además, se ha visto agravada como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19. Como consecuencia de ello, es necesario potenciar en Castilla y León aquellas actuaciones de fomento del empleo juvenil y de la formación de este colectivo, a fin de que los jóvenes tengan la oportunidad de desarrollar en Castilla y León, su proyecto vital, contribuyendo así al asentamiento de la población en nuestro territorio y a la creación de riqueza.

En este sentido, ya el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dispone que todos los estados miembros deben abordar el desempleo juvenil en sus programas de gastos, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

El Programa «FSE+» de la Comunidad de Castilla y León, 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022, ya establece como un objetivo específico la mejora del acceso al empleo y a medidas de activación de las personas jóvenes, especialmente a través de la Garantía Juvenil, recogiendo, entre las diversas actuaciones a acometer en dicho periodo temporal, la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación por parte de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León de más de 5.000 habitantes y por las diputaciones provinciales, de personas jóvenes desempleadas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de dicha población.

En efecto, tanto las Comunidades Autónomas como las entidades locales de Castilla y León tienen un papel fundamental como dinamizadores de las políticas activas de empleo juvenil en cuanto conocedores de la dimensión local del territorio concreto sobre el que actuar, como así ha puesto de manifiesto la recién aprobada Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En este sentido, y al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 42 a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en el marco del eje 3 denominado «Oportunidades de Empleo», el Servicio Público de Empleo de Castilla y León ya viene realizando, en colaboración con las entidades locales de Castilla y León, programas de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas mediante su contratación por parte de las entidades locales para la ejecución de aquellas obras o servicios de interés general y social que estas últimas estiman con mayor impacto económico y potencial de generación de empleo en el territorio de cada municipio o provincia.

Es por ello que la evolución de las diferentes iniciativas y programas subvencionables puestos en marcha por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la contratación de personas jóvenes desempleadas por parte de las entidades locales para la realización de obras y servicios de interés general y social ha resultado un instrumento eficaz para facilitar la práctica profesional de éstos, con objeto de mejorar su empleabilidad y posibilitar así su futura inserción en el mercado de trabajo.

En suma, se considera necesario seguir contando con la colaboración de las entidades locales para la ejecución de esta línea de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas en la Comunidad de Castilla y León, a cofinanciar por el Fondo Social Europeo +.

Por otra parte, el tipo de contrato a suscribir por parte de las entidades locales con las personas jóvenes desempleadas será el previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el importe de la subvención a conceder por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León servirá para financiar los costes, tanto salariales como de Seguridad Social, derivados de la contratación temporal de los trabajadores jóvenes para el desarrollo de los proyectos aprobados.

Esta línea, además, servirá de complemento a las convocatorias que viene efectuando el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 23, inversión 1, «Empleo Joven», a través de la actuación denominada «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», programa en el que las entidades locales también son beneficiarias del mismo y que está destinado a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años al objeto de facilitar a este colectivo mediante ese primer contrato de trabajo, la adquisición de competencias «soft», así como de habilidades sociales y profesionales necesarias para el adecuado desenvolvimiento en el mercado laboral.

II

Partiendo de lo expuesto, el objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas por parte de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciada por el Fondo Social Europeo +.

En cuanto a la competencia para puesta en marcha de esta iniciativa, la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1º del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales así como políticas activas de ocupación. En este sentido, corresponde al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la gestión de las políticas activas de empleo y, en particular, y de conformidad con lo previsto en las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral así como la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, mejorar el acceso al empleo de las personas jóvenes especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con el Programa «FSE+» de la Comunidad de Castilla y León 2021-2027, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza que las subvenciones llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios y limitando las cargas administrativas a las imprescindibles, y de transparencia, por cuanto la orden es objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en los términos descritos en la presente norma.

En cuanto al contenido de la presente orden, la misma se estructura en un artículo único con el objeto, recogiéndose las bases en el Anexo a esta orden, y se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, en aras a garantizar la seguridad jurídica.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo e Industria de 10 de junio de 2021, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la contratación temporal de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y las diputaciones provinciales, para la realización de obras y servicios de interés general y social, bases reguladoras que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +).

Las subvenciones que se recogen en la presente orden estarán cofinanciadas, en un 60%, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo con el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por Decisión C (2022) 9127, de 2 de diciembre y se concederán hasta agotar el crédito asignado para su ejecución y en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Disposición transitoria.- Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de octubre de 2022, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León al amparo de la Orden IEM/1168/2022, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y a las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados jóvenes menores de 35 años, continuarán rigiéndose por la citada Orden IEM/1168/2022, de 3 de septiembre.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IEM/1168/2022, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y a las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados jóvenes menores de 35 años.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de diciembre de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la contratación temporal de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y las diputaciones provinciales, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1ª.- Objeto de las subvenciones.

1. Impulsar la contratación temporal por parte de los municipios con más de 5.000 habitantes y de las diputaciones provinciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. Las personas jóvenes destinarias finales de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser mayores de 18 años y menores de 30 años.
  • b) Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • c) Estar inscritos y en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • d) Residir en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento del alta en la Seguridad Social de los jóvenes desempleados por parte de las entidades locales beneficiarias.

3. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las corporaciones locales.
  • b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

Base 2ª. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

  • a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.
  • b) El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
  • c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • d) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • f) La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • g) El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • h) El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio de la Junta de Castilla y León que establecen las directrices de difusión e identidad corporativa.
  • i) Y demás normativa general de aplicación.

Base 3ª. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios con más de 5.000 habitantes y las diputaciones provinciales, que tengan atribuidas las competencias en materia de obras y servicios a ejecutar, de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente de la entidad local.

Base 4ª. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente orden, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • 1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La Acreditación de encontrarse corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
  • 2. Comunicar el inicio de la obra o servicio, así como las personas seleccionadas con carácter previo a la contratación con el fin de que puedan iniciar su itinerario de orientación, conforme al modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
  • 3. Permitir la asistencia del trabajador, durante la jornada laboral, a sesiones de orientación, información o formación para cumplir con su compromiso de actividad.
  • 4. Poner a disposición del trabajador durante la duración de su itinerario personalizado el acceso a recursos tecnológicos adecuados (espacio, ordenador, Internet, cámara, micrófono...) que le permitan, en caso necesario, recibir atención telemática por parte del orientador del ECYL de referencia.
  • 5. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la convocatoria y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León e inscrita en el Fichero del Sistema de Garantía juvenil, en ambos casos, a la fecha del alta en la Seguridad Social.
  • 6. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la subvención.
  • 7. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitadas y/u obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.
  • 8. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • 9. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Administración autonómica; a las verificaciones y auditorías que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración autonómica; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 10. Someterse a los mecanismos de prevención del riesgo de fraude que se establezcan en la convocatoria.
  • 11. Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad específicos para esta operación, que permitan seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027.Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando, estando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones perfectamente identificado en la contabilidad de la beneficiaria, puedan ser examinados los gastos del proyecto sin examinar ninguna otra partida de la contabilidad de la entidad.
  • 12. Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE + durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando ésta se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
  • 13. Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) NUM, 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, las entidades beneficiarias deberán hacer una breve descripción de la actuación en sus páginas webs y cuentas de medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y los resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea a través del Programa FSE + Comunidad de Castilla y León, 2021-2027 y de la Junta de Castilla y León. Además, deberán comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus ( FSE +), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los beneficiarios deberán estar en disposición de acreditar el cumplimiento de estas medidas de visibilidad, transparencia y comunicación ante posibles auditorías.
  • 14. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Programa "FSE+" de la Comunidad de Castilla y León, 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022.
  • 15. Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • 16. Dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el punto 2 del aspecto general vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • 17. En todas las actuaciones financiadas, se incluirán elementos identificativos en los que aparecerán la imagen de la Junta de Castilla y León, junto a la imagen de la Entidad Local, dentro de la imagen corporativa de la acciones integradas en el impulso de la reactivación social y económica local en Castilla y León, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo («Ayuda financiera no destinada a inversión de obras o construcciones») del Anexo de la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. N.º 215, de 16 de octubre). Estos elementos identificativos se ajustarán a lo previsto en el apartado 7 del «Manual de uso de la marca de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la parte de la Junta de Castilla y León a las Entidades Locales», que se encuentra disponible en «Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios> Por materia> Administración local> Fondo de Cooperación Económica Local General.
  • 18. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Base 5ª. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

  • a) Objeto, viabilidad y eficacia del proyecto: Hasta 5 puntos.
  • Se valorarán con un máximo de 5 puntos los proyectos presentados en función del interés general o social. Para ello deberá adjuntarse a la solicitud una memoria comprensiva de las actuaciones a desarrollar, la previsión de las personas que se pretende contratar, así como la estimación de los costes del proyecto, distinguiendo entre la subvención solicitada y en su caso la aportación que realizará la entidad beneficiaria.
  • El proyecto será valorado del siguiente modo:
    • • Obras o servicios de carácter medioambiental: 5 puntos. Se consideran las actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, la disminución del ruido, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.
    • • Obras o servicios relacionados con la mejora de la calidad de vida: 4 puntos. Se consideran servicios de utilidad colectiva la revalorización de los espacios públicos urbanos, de los transportes colectivos, comercios de proximidad, etc.
    • • Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 3 puntos. Se considerarán aquellas obras o servicios relacionados con la mediación familiar, los dirigidos a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, la prestación de servicios a personas con discapacidad, mayores o en situación de exclusión social, y los dirigidos a minorías étnicas.
    • • Obras o servicios de carácter cultural: 2 puntos. Se consideran acciones de carácter cultural la promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
    • • Otras obras o servicios de interés general o social: 1 punto.
  • En el caso que el proyecto presentado pueda ser compresivo de diferentes actividades, se valorará con la puntuación donde se contraten a mas jóvenes. En el caso que fueran iguales el número de contrataciones, se puntuará con la de mayor puntuación.
  • b) Número de personas desempleadas menores de 30 años inscritas en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad. (Hasta 2 puntos).
    • a) La valoración hasta 1 punto: Vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, menores de 30 años, del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral, de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
    • Para la valoración de las diputaciones provinciales se tendrán en cuenta la media anual de desempleados inscritos como demandantes de empleo, menores de 30 años, del año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral, de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes a su ámbito territorial.
    • b) Se valorarán con 1 punto adicional, a aquellas entidades cuya cuantía supere la resultante para la Comunidad de Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente.
  • c) El tipo de entidad solicitante (máximo 2 puntos). Se valorará con 2 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan entre 5.000 y 20.000 habitantes; 1 punto, municipios que tengan más 20.000 habitantes; y 1 punto, las diputaciones provinciales.
  • d) Número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el ámbito territorial de la entidad en el año anterior al de la convocatoria, o del año de publicación de la misma si se trata de convocatorias anticipadas: (hasta 5 puntos).
  • Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con respecto al total de demandantes inscritos en su ámbito territorial:
    • - Entidades cuyo porcentaje sea superior a 0 e igual o inferior a 1: 1 punto.
    • - Entidades cuyo porcentaje sea superior a 1 e igual o inferior a 2: 2 puntos.
    • - Entidades cuyo porcentaje sea superior a 2 e igual o inferior a 3: 3 puntos.
    • - Entidades cuyo porcentaje sea superior a 3 e igual o inferior a 4: 4 puntos.
    • - Entidades cuyo porcentaje sea superior a 4: 5 puntos.
  • Para la valoración de las diputaciones provinciales, se tendrán en cuenta la suma de desempleados inscritos como demandantes de empleo y la suma del número de personas con discapacidad inscritas correspondientes a los municipios que las integran.

2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia la entidad que acredite el mayor número de personas con discapacidad en la plantilla. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que ostente el mayor número de personas jóvenes desempleadas inscritas calculado en la forma prevista en el apartado 1.b) de esta Base 5ª.

3. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

4. No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 6ª. Gastos subvencionables, financiación y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la financiación de los costes salariales y de la Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban, con las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a disponer del justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

3. Las subvenciones que se recogen en la presente orden estarán cofinanciadas, en un 60%, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo con el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por Decisión C (2022) 9127, de 2 de diciembre y se concederán hasta agotar el crédito asignado para su ejecución.

4. De conformidad con el artículo 51 y 53 del Reglamento (UE)2021/1060, el importe de la subvención revestirá la forma de costes unitarios. El importe subvencionable por contrato será el salario mínimo interprofesional establecido por el real decreto vigente en el momento de publicar la convocatoria.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la convocatoria podrá establecer un número máximo de contratos a subvencionar por tipos de entidades beneficiarias con cargo a las subvenciones reguladas en estas bases.

5. En la convocatoria deberá determinarse el periodo subvencionable de la contratación temporal a desarrollar por los beneficiarios.

Base 7ª. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Las personas jóvenes contratadas deberán ser mayores de 18 años y menores de 30 años y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León en la fecha de formalización de los contratos y de alta en la Seguridad Social.
  • b) La preselección de las personas candidatas, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo, teniendo en cuenta los siguientes criterios y en el siguiente orden:
    • 1º) Tendrán preferencia los parados de larga duración, entendiéndose por tales, a efecto de las presente bases, aquellas personas que han estado desempleadas 12 meses en los últimos 18 meses.
    • 2º) Personas que estén más próximas a cumplir 30 años edad.
    • 3ª) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
    • 4ª) Condición de discapacidad.
    • 5ª) Condición de mujer.
  • c) La selección final de los trabajadores, entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
  • d) Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos de duración determinada vinculados a programas financiados con fondos europeos, modelo 406. Se efectuarán por un año y a jornada completa. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
  • e) Cada uno de los trabajadores contratados contará con un orientador de cabecera, para que, una vez analizadas y estudiadas sus necesidades de forma exclusiva, se le facilite información profesional, orientación o formación durante la vigencia del contrato subvencionado. Para ello, se deberá permitir la asistencia del trabajador, durante la jornada laboral, a sesiones de orientación, información o formación para cumplir con su compromiso de actividad, así como, poner a su disposición durante la duración de su itinerario personalizado el acceso a recursos tecnológicos adecuados (espacio, ordenador, Internet, cámara, micrófono...) que le permitan, en caso necesario, recibir atención telemática por parte del orientador del ECYL de referencia.
  • f) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación de la nueva persona desempleada se deberá seguir el orden de los candidatos enviados en el proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
  • g) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá, en estos supuestos, formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 8ª. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que la entidad beneficiaria pueda obtener para la misma finalidad, provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales, si bien, estas últimas no podrán cubrir los mismos costes que los que ya financie la subvención prevista en las presentes bases, a los efectos de evitar incurrir en doble financiación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9ª. Órgano competente para aprobar la convocatoria e inicio del procedimiento.

1. Las convocatorias de subvención serán aprobadas por Resolución de la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (BDNS). El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es)

Base 10ª. Comunicaciones y notificaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 11ª. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria.

3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.

Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las entidades tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad se opusiera a ello.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5. No se exigirá a las entidades la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a las mismas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 12ª. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base 13ª. Comisión de valoración.

Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: La persona titular de la Secretaría Técnica Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia de dicha Comisión y 2 vocales nombrados por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de la Secretaría con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta que únicamente le será aplicable lo dispuesto en la Subsección 1 de la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de esta última norma, relativa al funcionamiento.

Base 14ª. Propuesta de resolución.

1. La propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada. Asimismo, expresará la relación de solicitantes, en su caso, a los que se proponer tener por desistidos de su solicitud.

2. En el supuesto en que se prevea en la convocatoria la posibilidad de incrementar los créditos asignados a la misma en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se podrán realizar propuestas de resolución parciales por el crédito disponible en ese momento conforme lo previsto en el artículo 25 de la citada ley. La relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención se incluirá únicamente en la última propuesta de resolución, una vez determinado el crédito definitivo.

Base 15ª. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Según establece el artículo 27.3 de la Ley de subvenciones de Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del Servicio de Empleo de Castilla y León.

6. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Baseª 16. Renuncias.

Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara total o parcialmente a la subvención concedida, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a las entidades afectadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad propuesta renuncia a la misma. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará la resolución de concesión correspondiente.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Base 17ª. Plazo y forma de justificación.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el día que se fije en la convocatoria, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos conforme el modelo que se establezca en la convocatoria.
  • La memoria incluirá el número de personas contratadas y las medidas concretas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) NUM, 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 efectuadas por la entidad beneficiaria, así como información sobre los indicadores de resultados recogidos en el Programa "FSE+" de la Comunidad de Castilla y León, 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
    • 1º) Declaración del beneficiario del número de personas trabajadoras contratadas.
    • 2º) Certificación del secretario/a o interventor/a de la entidad local beneficiaria de los gastos reconocidos y los abonos efectivamente realizados con cargo a esta subvención por la entidad beneficiaria.
  • La liquidación de la subvención se realizará de acuerdo con el procedimiento correspondiente, en función del número de personas que se hayan contratado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan contratado, por los días dados de alta en la Seguridad Social.
  • c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • d) Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el aspecto general vigésimoprimero, párrafo 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en la forma en la que se establezca en la convocatoria.

2. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil , sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En particular, los beneficiarios deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE + durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027 efectúe el último pago a la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base 18ª. Régimen de anticipos y pago de la subvención.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.

3. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 19ª. Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:

  • a) Incumplimiento de la actividad o de los requisitos, condiciones y obligaciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • b) Falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención.
  • c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
  • d) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

  • a) Cuando la contratación no se mantenga, con uno o, en su caso, varios contratos, durante un año dentro del periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria, pero alcance al menos 300 días, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable referido a ese trabajador o puesto de trabajo.
  • b) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención incumpla alguno de los requisitos establecidos en la base 7 para alguna de las contrataciones, se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención, por el importe concedido para la contratación de ese trabajador o puesto de trabajo.
  • c) En el supuesto de la existencia de varias contrataciones, no mantener la contratación subvencionada, con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo, durante al menos 300 días del periodo de contratación subvencionable, en cuyo caso se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención, por el importe concedido por ese puesto de trabajo.
  • d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, se cancelará el 10% del gasto total aceptado.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. Y en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

5. El órgano concedente de la subvención, será el competente para resolver el procedimiento de incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, conforme se establece en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la resolución de incumplimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 20ª. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que pueda efectuar el Servicio Público de Empleo de Castilla y León; a las verificaciones y auditorías que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración autonómica; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base 21ª. Infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

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8160 {"title":"ORDEN IEM\/1498\/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación temporal de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y las diputaciones provinciales, para la realización de obras y servicios de interés general y social.","published_date":"2023-12-29","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"8160"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2023 nº 248,Consejería de industria, comercio y empleo,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-12-29/8160-orden-iem-1498-2023-27-diciembre-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-fomento-contratacion-temporal-personas-jovenes-desempleadas-e-inscritas-como-demandantes-empleo-ocupados-servicio-publico-empleo-castilla-leon-e-inscritas-sistema-nacional-garantia-juvenil-parte-ayuntamientos-mas-5-000-habitantes-diputaciones-provinciales-realizacion-obras-servicios-interes-general-social https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.