RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, del Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa del Ayuntamiento de Valladolid, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza de Jefe/a de Taller del Servicio de Limpieza, correspondiente a la oferta de empleo público 2023.

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«Visto el expediente PER-704/2023, relativo a la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Jefe/a de Taller del Servicio de Limpieza por promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023 en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid, el funcionario que suscribe propone que sea dictada Resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2023, así como en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segundo.- En este procedimiento se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia al Comité de Empresa, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la competencia para dictar la presente resolución a la Junta de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado dicha competencia en el Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, por Acuerdo de fecha 28 de junio de 2023.

Segundo.- La convocatoria se realiza para dar cumplimiento a lo acordado en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2023, aprobada por la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2023.

En vista de lo cual, atendidos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Jefe de Taller del Servicio de Limpieza, perteneciente al Grupo profesional III del sistema de clasificación profesional del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valladolid. Dichas bases figuran como Anexo I al presente Decreto.

Segundo.- Convocar 1 plaza de la categoría de Jefe de Taller del Servicio de Limpieza, por el turno de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

Tercero.- De conformidad con lo establecido por el apartado 5 de la base séptima de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Planificación y Recursos, de fecha 15 de julio de 2020 y publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 3 de agosto de 2020 (B.O.P. n.º 147), no será exigible el pago de la tasa por derechos de examen al personal al servicio del Ayuntamiento de Valladolid cuando participe en pruebas selectivas por el turno de promoción interna.

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquélla cuyo primer apellido comience con la letra «W»; en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente, según la Resolución, de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (B.O.E. de 29-07-2023), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid».

Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Valladolid, 20 de diciembre de 2023.

El Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa,Decreto núm. 9282 de fecha 12 de diciembre de 2023.

Fdo.: Francisco de Paula Blanco Alonso

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA A LA CATEGORÍA DE JEFE DE TALLER DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.

Primera.- Ámbito de Aplicación.

Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer 1 plaza de Jefe de Taller del Servicio de Limpieza, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Valladolid, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023.

A dichas pruebas será de aplicación, asimismo, lo establecido en las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valladolid para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, aprobadas por Decreto del Concejal Delegado del Área de Planificación y Recursos, de fecha 15 de julio de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 3 de agosto de 2020 (B.O.P. n.º 147).

Segunda.- Características de las plazas.

La plaza convocada corresponde al Grupo profesional III del sistema de clasificación profesional del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valladolid.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en la Base quinta de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, deberán reunir los siguientes:

  • - Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación de FP de nivel Superior, dentro de la familia «Transporte Mantenimiento de Vehículos»- Técnico Superior de Automoción. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. Podrán asimismo participar, aun no teniendo el nivel de titulación requerido, las personas que acrediten una antigüedad de diez años en el Grupo profesional IV o bien una antigüedad de cinco años en el Grupo profesional IV y que acrediten haber superado el curso específico de formación establecido al efecto.
  • - Estar en posesión del Permiso de conducción clase B, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • - Pertenecer a una categoría profesional distinta pero integrada en el mismo grupo profesional, en el caso de la promoción horizontal, o en uno de los dos grupos inmediatamente inferiores al que corresponda la categoría profesional convocada, en el caso de promoción vertical.
  • - Acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador o trabajadora laboral fijo o fija de esta Administración en una categoría profesional perteneciente al grupo profesional desde el que promociona durante un período mínimo de dos años. A los efectos de este requisito, el tiempo de servicio prestado en puestos pertenecientes a un grupo distinto mediante cualquiera de las formas de provisión temporal de puestos de trabajo previstas en la Sección Tercera del Capítulo V del presente Convenio, se considerará prestado en el grupo profesional desde el que se promocione.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado expedido por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos.

Cuarta.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria (Anexo III).

Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios/impresos-solicitud-tramites

2.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid».

4.- Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos presentarán, junto con su solicitud, la documentación siguiente:

  • - Documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en la Base sexta.
  • - Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.

Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud:

  • - Copia de los títulos académicos adicionales al que sea exigible para participar en el proceso selectivo que posean, en su caso.
  • - Certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, expedido por el órgano competente en materia de Función Pública, en su caso.

Quinta.- Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.- Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, 15 corresponderán a los temas del primer bloque y las 35 preguntas restantes corresponderán al segundo bloque del temario. Se tratará de un examen tipo test, con respuestas múltiples que versarán sobre el contenido de los bloques I y II del temario que figura como Anexo II a estas bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos con preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta y tres erróneas o incompletas.

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones, dos del bloque I y 3 del bloque II. Para su desarrollo el Tribunal ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje (6 minutos).

Segundo ejercicio:

De carácter práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto de carácter práctico, donde se podrán plantear varias situaciones a resolver, relacionado con uno o varios de los temas del segundo bloque del Anexo II así como con las funciones del puesto de trabajo de Jefe de Taller.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Terminada la realización de este ejercicio el Tribunal convocará a las personas opositoras para la lectura de sus escritos, en sesión pública. Al final de la misma el Tribunal podrá, si lo estima conveniente, formular preguntas a cada persona, relacionadas con las materias de su ejercicio, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

2.- Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo al baremo establecido en la base siguiente.

Sexta.- Calificación del proceso selectivo.

6.1.- Calificación de la fase de oposición.

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio:

La puntuación total del ejercicio será entre cero y diez puntos, obteniendo cero puntos las personas que no hayan contestado correctamente ninguna pregunta y 10 puntos las personas que hayan contestado correctamente las 50 preguntas, siendo las puntuaciones del resto de personas opositoras las que procedan proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrán valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con ¼ del valor de la respuesta correcta, redondeando el valor al segundo decimal.

Serán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima establecida por el tribunal, dentro de un rango entre tres puntos y medio y seis puntos y medio, una vez conocidas las puntuaciones de todas las personas opositoras y antes de conocer su identificación. La puntuación mínima establecida para este ejercicio será publicada de forma independiente antes de la publicación de los resultados del primer ejercicio.

Segundo ejercicio:

Se calificará de cero a diez puntos. Serán eliminadas aquellas personas que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la claridad y el orden de ideas, la sistemática en el planteamiento de la solución a las distintas cuestiones planteadas y la formulación de conclusiones y conocimientos adecuados a la interpretación de la normativa aplicable.

6.2.- Calificación de la fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 54 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
    • 1) Antigüedad al servicio de las Administraciones Públicas.
    • Se valorará con 0,05 puntos por cada mes completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 24 puntos.
    • 2) Antigüedad en el Ayuntamiento de Valladolid o en alguna de las Entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.
    • Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, con 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados, que el trabajador o trabajadora haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Valladolid o en alguna de las Entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales.
    • 3) Antigüedad en la categoría profesional
  • Se valorará con 0,5 puntos por año completo de servicios prestados en la categoría profesional desde la que se participa en el proceso selectivo, hasta un máximo de 15 puntos.
  • b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 4,75 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
    • 1) Titulaciones académicas
    • Se valorará, con un máximo de 2,75 puntos, cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al puesto solicitado, distinta de la que haya permitido acceder al Grupo profesional desde el que se concursa. Se valorará, teniendo en cuenta que no se valorarán las titulaciones de ámbito inferior necesarias para obtener una titulación superior valorable, salvo que se posea más de una titulación de ámbito inferior, en cuyo caso se valorarán las titulaciones adicionales a las necesarias para la obtención del título superior valorado, con arreglo al siguiente baremo:
      • a) Titulaciones no universitarias: Se valorarán con un máximo de 0,75 puntos, conforme a la siguiente escala:
      • • Título de Graduado Escolar, ESO u otra titulación equivalente: 0,1 puntos.
      • • Título de Bachiller, Técnico Medio o equivalente: 0,25 puntos.
      • • Título de Técnico Superior, o equivalente: 0,50 puntos.
      • b) Titulaciones universitarias: Se valorarán con un máximo de 2 puntos, conforme a la siguiente escala:
      • • Título de Doctorado, Máster universitario, Licenciaturas, Ingenierías Superiores y Arquitectura superior: 2 puntos.
      • • Título de Grado universitario o sus equivalentes (Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura técnica): 1,5 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los títulos con validez oficial en España. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  • 4) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto solicitado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Centro de Formación del Ayuntamiento, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorarán de 0,05 a 0,20 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos

Cursos de 16 a 30 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 31 a 45 horas: 0,15 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 0,20 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos que versen sobre una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

Dada la naturaleza transversal de la formación en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, los cursos de formación impartidos o recibidos en dicho ámbito serán valorados, en todo caso, con arreglo a la escala anterior, en función de su duración.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

6.3. Calificación definitiva del proceso selectivo.

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la fórmula siguiente:

0,6 0,4

Calificación definitiva = -------------- x PFO + -------------- x PFC

(PMFO / PMT) (PMFC / PMT)

Donde:

PMFO es la puntuación máxima de la fase de oposición (20 puntos)

PMFC es la puntuación máxima de la fase de concurso (58,75 puntos)

PMT es la puntuación máxima total (78,75 puntos)

PFo es la puntuación final de la fase de oposición otorgada por el Tribunal

PFc la puntuación final de la fase de concurso otorgada por el Tribunal

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas al de plazas convocadas.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor puntuación en el segundo ejercicio y, después, mejor puntuación en el primer ejercicio, de persistir en el empate, se atenderá al género menos representado en la categoría.

Séptima.- Adjudicación de destinos.

1.- Las vacantes convocadas se adjudicarán a las personas que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

2.- Para que la adjudicación de destinos surta efecto y pueda formalizarse el contrato de trabajo, la persona seleccionada deberá:

  • a. Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. A tal efecto, los documentos acreditativos deberán ser presentados en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de personas seleccionadas.
  • Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
  • b. Someterse a reconocimiento por el personal médico del Departamento de Prevención y Salud Laboral y ser declarada apta para el puesto de trabajo a desempeñar.
  • c. Formalizar su contrato de trabajo o anexo al contrato en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución del procedimiento.
  • d. A las personas que hayan obtenido una plaza en la fase de promoción interna les podrá ser diferido el cese en su puesto de trabajo por necesidades del servicio, por un período máximo de un mes, comunicándose esta circunstancia mediante escrito motivado a la persona interesada y a la Unidad organizativa a la que pertenezca el puesto adjudicado.
  • Asimismo y a propuesta de la Unidad organizativa a la que pertenezca el puesto desde el que participa en el proceso selectivo, el órgano competente en materia de función pública, excepcionalmente, podrá diferir el cese por necesidades del servicio, hasta tres meses, incluido el mes de prórroga previsto en el número anterior, debiendo comunicarse también tal decisión a la persona interesada y a la Unidad a que haya sido destinado. Dicha decisión deberá estar justificada.
  • e. En los supuestos recogidos en los apartados anteriores y a efectos únicamente de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de incorporación señalada en la convocatoria y no la de toma de posesión y si aquella viniere fijada en períodos de más de un día se tomará como tal el primer día de cómputo.

Octava.- Bolsas de trabajo.

Según consta en el artículo 33 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, no hayan superado las pruebas selectivas, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de puntuación obtenida en cada uno de ellos, en las Bolsas de trabajo utilizadas para la provisión temporal de puestos de trabajo correspondientes a la misma Categoría Profesional y, en su caso Espacialidad, a través de los procedimientos de movilidad funcional con cambio de grupo legalmente previstos.

Las personas integrantes de las bolsas de trabajo que se constituyan como consecuencia de los procesos selectivos convocados para la provisión mediante promoción interna de puestos de trabajo correspondientes a Categorías Profesionales y, en su caso Especialidades reservadas al personal laboral tendrán prioridad sobre las que integren las Bolsas derivadas de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso y las que integren las Bolsas formadas como consecuencia de la realización de la convocatoria específicas a tal efectos.

ANEXO II

PROGRAMA

Bloque I

  • 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
  • 2. Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias.
  • 3. Órganos de Gobierno Municipales en los Municipios de Gran Población: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno. Otros Órganos.
  • 4. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones.
  • 5. Los contratos del Sector Público: Concepto. Los contratos Menores.
  • 6. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y de las Fundaciones Municipales: Capítulo VI, Capítulo IX y Capítulo X.
  • 7. VI Plan Municipal Integral de Igualdad y Contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Valladolid: Principios Rectores. Estructura del VI Plan de Igualdad y Contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Valladolid. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones generales.

Bloque II

  • 1. Gestión y Logística del mantenimiento de vehículos.
  • 2. Organización de trabajo: Planificación y distribución de tareas. Supervisión de tareas y resultados.
  • 3. Evaluación del desempeño. Concepto. Objetivos y métodos de evaluación.
  • 4. La motivación laboral. Concepto. Conceptos a valorar en una política de motivación.
  • 5. Planes de mantenimiento de grandes flotas.
  • 6. Planificación de necesidades de bienes y materiales, su reposición. Equipos de trabajo y herramientas.
  • 7. Comunicación efectiva en el mando intermedio: El proceso de la comunicación. Técnicas.
  • 8. Sistemas eléctricos y de seguridad.
  • 9. Sistemas de transmisión de fuerzas y trenes rodaje.
  • 10. Motores térmicos y sus sistemas auxiliares.
  • 11. Estructuras del vehículo.
  • 12. Riesgos y medidas preventivas en la actividad a desarrollar en un taller mecánico.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Instrucciones Generales:

Cumplimente el modelo oficial de solicitud contenido en el Anexo III.

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla en registro (excepto si la presentación se hace por correo, en cuyo caso deberá firmarla y presentarla en una Oficina de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado de Correos se pueda sellar la solicitud).

2. Datos de la Convocatoria:

  • a) Escala/Subescala/Categoría: Deberá indicar la Escala/Subescala/Categoría de las plazas objeto de la convocatoria a la que se presenta, datos que podrá encontrar en la Base segunda de la convocatoria.
  • b) Fecha de publicación de la convocatoria: Deberá indicar la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
  • c) Tipo de acceso: Dependiendo de cada caso deberá indicar Turno libre, Turno de discapacidad o Turno de promoción interna (según proceda).
  • d) Idioma extranjero: Sólo deberá cumplimentar esta casilla en caso de participar en procesos selectivos en los que se incluya la realización de una prueba de idiomas. En este caso, deberá indicar el idioma en el que desea realizar la prueba, «francés» o «inglés».
  • e) Discapacidad Tipo/Grado/Adaptación: En el caso de padecer algún tipo de discapacidad se especificará:
    • Tipo: indique el tipo de discapacidad según el dictamen del órgano competente.
      • Física
      • Física/Psíquica
      • Física/Psíquica/Sensorial
      • Física/Sensorial
      • Psíquica
      • Sensorial
      • Sensorial/Psíquica
    • Grado: el que tenga reconocido, según resolución del órgano competente.
    • Adaptación: Si lo precisa cumplimente la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas
      • Eliminación de barreras arquitectónicas.
      • Mesa adaptada a la silla de ruedas.
      • Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
      • Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
      • Necesidad de intérprete, debido a sordera.
      • Sistema Braille de escritura, por invidente.
      • Otras, especificando cuáles en documento aparte.

3. Datos personales: Se cumplimentarán los del aspirante. Tenga en cuenta que en el apartado de «Domicilio», en «Tipo Vía», deberá indicarse la que corresponde teniendo en cuenta: AV (Avenida), CL (Calle), PS (Paseo), PA (Plaza).

4. Requisitos de titulación/competencia funcional reconocida:

  • a) País de expedición del título: Se consignará el país expedidor de la titulación académica que posea el aspirante.
  • b) Nivel académico del aspirante: Se especificará el nivel de titulación que posea (Graduado Escolar, Bachiller, Titulación Universitaria de Primer Ciclo, Titulación Universitaria de Segundo Ciclo, etc.)
  • c) Titulación oficial: Se indicará la denominación del título que posee.

5. Requisitos profesionales (a cumplimentar únicamente por los participantes por el turno de promoción interna):

  • a) Colectivo/Relación de servicios: En «colectivo» se indicará «laboral» y en relación de servicios «laboral fijo».
  • b) Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala: Se consignarán los datos que correspondan en función de la situación personal del solicitante.
  • c) Servicios efectivos prestados: Se cumplimentará con los datos referidos a los servicios efectivos prestados en el Grupo desde el que se promociona.

Anexo, Decreto núm. 9282 de fecha 12 de diciembre de 2023

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