ORDEN AGR/1463/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León amparadas por la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC cofinanciadas por el FEADER.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural gestiona, dentro del ámbito de los regímenes especiales de subvenciones previstos por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación recogidas en su artículo 39. Con estos incentivos se pretende favorecer la ejecución de proyectos de inversión de carácter agroalimentario y forestal que sirvan de estímulo al desarrollo de nuestra región y, en especial, de nuestro medio rural.

El impacto de la industria transformadora agroalimentaria en Castilla y León trasciende de sus parámetros económicos al considerar su localización preferente en núcleos rurales y su consumo mayoritario de materias primas del entorno. Por ello, al valor intrínseco de su actividad, deben sumársele un sinfín de sinergias que contribuyen a favorecer el mantenimiento del tejido económico y social de nuestros pueblos.

En este contexto el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, que desarrolla lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Este plan incluye entre sus actuaciones la denominada Intervención 6842.2 «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios», mediante la cual es posible apoyar la inversión en la industria agroalimentaria con la cofinanciación del FEADER.

Ante esta oportunidad para nuestra región, resulta necesario definir unas bases reguladoras específicas para estos incentivos que permitan maximizar su efecto positivo sobre el sector. Además, deben establecerse los cauces que permitan que aquellas solicitudes afectadas por la Disposición Transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, puedan acomodarse a este nuevo periodo de programación.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas planteadas.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000.

A estos efectos, y según lo previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero la presente orden ha sido evaluada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, en cuyo informe resultante se incluyen las condiciones que deben de cumplir las actuaciones para que pueda considerarse que no existe probabilidad razonable de afecciones apreciables.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas en la Intervención 6842.2 «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios» del Plan Estratégico de la PAC de España (en lo sucesivo PEPAC).

2. La finalidad de estas ayudas es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Artículo 2. Financiación y gestión presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Feader, en el marco del PEPAC.

2. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:

  • a) El artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) El Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3. Clase de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación de inversión para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.

Artículo 4. Definiciones.

Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:

  • a) Materia prima: Cualquiera de los siguientes productos:
    • 1. Los productos agrícolas.
    • 2. Los productos de la pesca o de la acuicultura.
    • 3. Otras materias primas alimentarias.
  • A estos efectos no tienen la consideración de materia prima los productos necesarios para el etiquetado, envasado, almacenamiento u otras actividades similares.
  • b) Productos agrícolas: Los previstos en el artículo 4.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
  • c) Productos de la pesca o de la acuicultura: Los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
  • d) Otras materias primas alimentarias: Productos susceptibles de ser transformados en alimentos, tanto destinados a personas, como a animales, distintos a los contemplados en las letras a) y b).
  • En esta definición se incluyen productos como agua, piñón u otros frutos silvestres.
  • e) Porcentaje de uso de productos agrícolas como materia prima (PAMP): A los efectos de estas bases reguladoras y para aquellas operaciones en las que se usen como materias primas productos agrícolas, se define el porcentaje PAMP como el menor de los siguientes:
    • - El porcentaje, medido en términos monetarios, del peso que representan las materias primas calificadas como productos agrícolas respecto al total de materias primas alimentarias.
    • - El porcentaje, medido en términos de masa, del peso que representan las materias primas calificadas como productos agrícolas respecto al total de materias primas alimentarias.
  • Para la determinación de este porcentaje en el caso del uso del agua, únicamente se deberá considerar la presencia de este producto expresada en unidades monetarias.
  • f) Producción agrícola primaria: Operación de producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del TFUE, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
  • A estos efectos se entenderá:
    • 1. Que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos siempre que, simultáneamente se verifiquen las siguientes circunstancias:
      • a. Que dichas operaciones sean realizadas fuera de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
      • b. Que dichas operaciones sean realizadas por empresas que no han llevado a cabo su producción agrícola primaria.
  • No obstante, la convocatoria de ayuda podrá incluir otros supuestos adicionales.
    • 2. Que no implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas, en concreto:
      • a. Las operaciones de cría o engorde de ganado, u otros animales.
      • b. Las operaciones de cultivo de plantas u hongos, incluso aunque éste sea forzado.
  • g) Transformación de productos agrícolas (TPA): Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola distinto al anterior, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
  • Cuando en la operación se haga uso de más de una materia prima alimentaria, el porcentaje PAMP deberá ser igual o superior a 80 %.
  • A los efectos de estas bases reguladoras no tendrá la consideración de TPA las operaciones de manejo, cría o engorde de especies animales, o el cultivo de vegetales u hongos incluso aunque éste se realice de manera forzada.
  • h) Comercialización de productos agrícolas (CPA): La operación consistente en la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará CPA solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
  • A los efectos de estas bases reguladoras no tendrá la consideración de CPA las actividades para la venta de animales vivos, ni cualquier otra que no requiera de establecimientos de almacenamiento.
  • Para que una operación sea calificada como CPA su PAMP debe ser igual al 100 %.
  • i) Otras transformaciones agrícolas (OTA): Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola, o cuando su PAMP sea igual o superior al 50 %, pero inferior al 80 %.
  • j) Transformaciones alimentarias ubicadas en el medio rural (TMR): Toda operación efectuada sobre otras materias primas alimentarias, no obstante si entre las materias primas existen también productos agrícolas su PAMP debe ser inferior al 50 %. En cualquier caso, la operación debe ser realizada en establecimientos industriales ubicados en municipios de Castilla y León distintos a los enumerados en el Anexo 1 de esta orden.
  • k) Empresa: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • No obstante, a los solos efectos de evaluar el cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se considerarán empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.
  • l) PYME: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • m) Microempresa: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • n) Pequeña empresa: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • o) Mediana empresa: Aquella empresa que siendo PYME no se adecúa a las definiciones antes expuestas de microempresa o pequeña empresa.
  • p) Gran empresa: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME de acuerdo con la referida Recomendación (2003/361/CE).
  • q) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • r) Inicio de los trabajos: Se considera como fecha de inicio de los trabajos aquella en la que el solicitante adquiere el primer compromiso firme para la ejecución de sus inversiones con los proveedores de las mismas.
  • Este compromiso firme se entenderá adquirido en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • 1º. La firma de un contrato vinculado a la ejecución de las inversiones con cualquiera de dichos proveedores, la realización de un pedido, la aceptación de un presupuesto o el depósito de una señal o garantía.
    • 2º. El traslado a dependencias del solicitante de material de construcción o de maquinaria o equipos incluidos en la inversión.
    • 3º. El inicio de la ejecución física de los trabajos.
  • A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, así como la realización de estudios previos de viabilidad o la redacción de proyectos técnicos.
  • s) Elemento constitutivo de la inversión objeto de la solicitud de ayuda (ECI): unidad menor de desagregación de la inversión objeto de una solicitud de ayuda, modificación o liquidación, que será tomada como unidad de comparación de ofertas y de evaluación de la moderación de costes.
  • Los ECI podrán referirse a inversiones en materia de obra civil, maquinaria e instalaciones, adquisición de edificios cuya ejecución no se haya beneficiado de auxilio público en los últimos diez años anteriores al registro de la solicitud de ayuda, así como honorarios técnicos. En cualquier caso todas ellas deben ser contabilizadas como inversión por los beneficiarios.
  • El solicitante de ayuda deberá indicar el destino productivo del ECI, para lo cual cada uno de ellos deberá encuadrarse de manera exclusiva en alguna de las siguientes categorías:
    • - PR1: Producto agrícola incluido en el Anexo I del TFUE.
    • - PR2: Otro producto alimentario.
    • - PR3: Otro producto no alimentario.
    • - PR4: Mixto o polivalente.
  • t) Inversión auxiliable aprobada (IAA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.
  • u) Porcentaje de subvención o intensidad de ayuda (PS): El importe de la ayuda amparada por estas bases reguladoras expresado como porcentaje de la IAA.
  • v) Porcentaje máximo o intensidad máxima de ayuda acumulada admisible (PMax): En aquellos supuestos en los que las inversiones concurrentes a las ayudas aquí reguladas también concurran, o pretendan concurrir, a otras ayudas y con independencia cuál sea su naturaleza (fondo perdido, reembolsables, mixtas u otras), PMax representa la intensidad ayuda máxima acumulable admisible.
  • A estos efectos, la ayuda acumulada (obtenida o prevista) se evaluará a nivel de ECI y factura, considerando en su caso los equivalentes de subvención.
  • w) Inversión auxilable a liquidar (IL): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables de la IAA comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de liquidación.
  • x) Fecha límite de ejecución: Fecha límite para la ejecución física de la IAA objeto de una concesión de subvención, su puesta en funcionamiento y su pago a los proveedores de la inversión.
  • y) Fecha límite de justificación: Fecha límite para la plena justificación de la IAA ante la Consejería con competencia en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en lo sucesivo la Consejería).
  • z) Período de vigencia de la concesión de subvención: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite de justificación, ambas fechas incluidas.
  • aa) Períodos de durabilidad de las operaciones: En consonancia con lo previsto por el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, a los efectos de los incentivos aquí regulados se entenderá por período de durabilidad de las operaciones incluidas en una subvención:
    • 1º. Cuando el beneficiario es una gran empresa: El período de cinco años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León.
    • 2º. Cuando el beneficiario es una pyme: El período de tres años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León.
  • bb) Justificación de una concesión de subvención: La acreditación por parte del beneficiario, ante la Dirección General con competencias en materia de la Industria y la Cadena Agroalimentarias (en lo sucesivo la Dirección General), del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario justifica la concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.
  • cc) Cesión: A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.
  • dd) Establecimiento industrial: Centro de trabajo ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser subvencionadas por esta Consejería en los términos previstos por estas bases reguladoras.
  • A los efectos de esta orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.
  • ee) Inversión inicial: En relación con OTA y TMR, únicamente se considerará como inversión inicial lo previsto en la letra a) del número 49) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • ff) Inversión inicial que crea una nueva actividad económica: En relación con OTA y TMR, únicamente se considerará como inversión inicial que crea una nueva actividad económica lo previsto en la letra a) del número 51 del referido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • gg) Misma actividad o una actividad similar: En relación con OTA y TMR, únicamente se considerará como misma actividad o una actividad similar lo previsto en el número 50 del referido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 5. Marco normativo.

1. Las ayudas reguladas en esta orden pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, por las normas que resultan de aplicación al PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

Así estas ayudas están sujetas a lo previsto por las normas cuya relación no exhaustiva comprende:

  • a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
  • b) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
  • c) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  • d) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
  • e) Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

2. En el caso de las ayudas relativas a TPA y CPA, éstas se amparan en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

3. En el caso de las ayudas relativas a OTA y TMR, éstas se encuentran además sometidas:

  • a) A lo previsto para ayudas regionales a la inversión por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
  • b) A lo previsto en la Ayuda estatal SA.100859 (2021/N) - España «Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2027)».

En el Anexo 1 de estas bases reguladoras se recogen las especificidades propias de las ayudas relativas a OTA y TMR.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

  • a) Que realicen, o pretendan realizar, directamente operaciones de TPA, CPA, OTA y/o TMR en establecimientos industriales ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos industriales o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
  • c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • b) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
  • c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en materia de paraísos fiscales por el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • d) Las empresas en crisis.
  • e) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

3. La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad en cuentas contables propias de inversión.

En este sentido el beneficiario tiene la obligación de cumplir con la normativa contable en vigor a la hora de contabilizar la subvención, utilizando el Principio de Devengo, siguiendo lo establecido en el N.º 75 del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Consulta 11 y en la Norma de Registro y Valoración n.º 18 del Plan General de Contabilidad, y Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medidas empresas.

4. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.

5. En ningún caso serán admisibles las solicitudes de ayuda formuladas por sociedades en proceso de constitución.

Artículo 7. Obligaciones y requisitos.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.

2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos, deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.
  • b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.
  • c) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
  • d) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.
  • e) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de forma que, mediante el correspondiente filtrado, éstas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
  • f) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:
    • 1º. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.
    • 2º. Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
  • g) Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a los ECI aprobadas en su concesión de subvención.
  • h) Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación total, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
  • i) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
  • j) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.
  • k) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos para el PEPAC.
  • l) Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para la intervención 6842.2 del PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

3. El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 8. Notificación.

1. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de esta Consejería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose con el procedimiento.

CAPÍTULO II

Inversiones auxiliables

Artículo 9. Tipos de inversiones auxiliables.

1. Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a operaciones de TPA, CPA, OTA, TMR y/o una combinación de las anteriores, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras. El solicitante de ayuda deberá especificar el tipo de inversión concreto, de entre los citados, al que dirige su solicitud particularizando para cada uno de sus ECI.

2. Las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, en la que pueden coexistir operaciones de distintos tipos, será ordenada y calificada en función de su ubicación, y de su naturaleza en los términos previstos en el Anexo 2.

Artículo 10. Características de los proyectos de inversión.

1. Los establecimientos industriales objeto de los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

2. Los proyectos de inversión y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo 4.

A este fin deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones.

3. Los proyectos de inversión no deben estar dirigidos a la compra de empresas.

4. Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

5. Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino.

6. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.

7. La fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5.

8. En el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental. Además, para acceder al pago total será requisito indispensable la acreditación de la ejecución de su proyecto de acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento de impacto ambiental.

Artículo 11.- Características e importes mínimos de la inversión auxiliable.

1. La IAA, desagregada en ECI, deberá referirse a activos materiales necesarios para la realización de operaciones de TPA, CPA, OTA y/o TMR. Además, cuando así lo contemple la orden de convocatoria podrá incluirse también activos inmateriales vinculados a esas operaciones.

2. La orden de convocatoria precisará:

  • - La estructura en partidas que debe tener el presupuesto de la inversión presentado por el solicitante.
  • - El importe máximo admisible de inversiones correspondientes a honorarios profesionales, asesoría y otros conceptos afines.
  • - En su caso, la contribución de determinadas partidas a la consecución de algunos de los criterios de selección de operaciones previstos.
  • - Otras limitaciones a las inversiones susceptibles de auxilio dentro de cada partida.

3. Cuando una solicitud de ayuda plantee operaciones a realizar en zonas susceptibles de concurrir a las ayudas de la intervención 7119 «LEADER» del PEPAC, para que pueda ser estimada favorablemente una concesión de subvención deberá darse, al menos, una de las siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe total de la inversión para el que se solicita ayuda sea superior a 1.000.000 euros.
  • b) Que el solicitante sea una gran empresa.

4. Con independencia de lo anterior, cuando una solicitud de ayuda plantee operaciones que por su naturaleza fueran susceptibles de ser apoyadas a través de la intervención «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización» incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola del PEPAC, únicamente podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes en las que el importe total de la inversión para el que se solicita ayuda sea inferior a 100.000 euros y, además, se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que la IAA se ubique fuera de las zonas susceptibles de concurrir a las ayudas de la intervención 7119 «LEADER» del PEPAC.
  • b) Que la IAA se ubique en una zona susceptible de concurrir a las ayudas de la intervención 7119 «LEADER» del PEPAC, pero el solicitante sea una gran empresa.

5. Cuando la ejecución de las inversiones objeto de una concesión de subvención requiera de autorizaciones o licencias de cualquier Administración, con la solicitud de pago se deberá acreditar que la valoración económica de las mismas presentada ante esas Administraciones, para los mismos ECI, no es inferior a la justificada.

6. Cuando la inversión incluya ECI para la generación de energía eléctrica, para que éstos sean auxiliables se deberán satisfacer las siguientes limitaciones:

  • a) La capacidad de generación de la instalación derivada de tales ECI, junto con otras que pudiera haber en el establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda, deberá ser inferior al consumo medio anual de esa energía.
  • b) A los efectos de evaluar ese consumo medio anual se integrarán los siguientes sumandos:
    • 1. Cuando existan, los consumos reales medidos en kilovatios hora del establecimiento industrial afectado correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda.
    • 2. Las estimaciones de incremento de consumo anual en las mismas unidades derivadas de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

Artículo 12. Costes subvencionables.

1. El Anexo 5 de esta orden define los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.

2. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

3. No serán admitidos:

  • a) Los gastos pagados en efectivo o en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.
  • b) Las facturas con una base imponible menor de 2.000 euros, aún cuando éstas se correspondan con el fraccionamiento de un importe superior.
  • c) Las facturas emitidas o pagadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

4. La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 35.1.b) de esta orden.

5. Solo podrá considerarse gasto subvencionable aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución.

6. Las actividades y gastos subvencionables deben realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos especificados en la convocatoria, con las salvedades previstas en el Anexo 5.

Artículo 13. Porcentaje de subvención e importe de subvención.

1. La determinación del porcentaje de subvención (PS) susceptible de ser aprobado, así como del importe de ayuda se atendrá a lo previsto en el Anexo 2 de esta orden.

2. No obstante, en ningún caso la cuantía de la concesión de subvención resuelta en favor de una solicitud de ayuda podrá superar los 5.000.000 euros.

3. Además, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere, según corresponda, vulnere lo previsto en estas bases reguladoras.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de esta Consejería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es . El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 15. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los modelos normalizados en los plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda, así como las solicitudes de modificación o pago, junto con toda la documentación adjunta, serán presentadas exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Subvenciones de Industria Externa (SIEX)».

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la cual deberá atenerse a los formatos previstos en la orden de convocatoria.

4. Para que una solicitud resulte admisible, ésta deberá contener:

  • a) La relación completa y valorada de todos los ECI para los que se solicita ayuda, entendiéndose que su sumatorio será el presupuesto estimado por el solicitante del proyecto de inversión a ejecutar, es decir el importe de inversión para el que se solicita ayuda.
  • b) Un documento técnico, junto con los planos correspondientes, que describan el proyecto de inversión previsto. En el documento técnico debe incluirse un presupuesto de ejecución que recoja todos los ECI objeto de la solicitud. En casos de divergencia entre este presupuesto y el señalado en la letra a), esta Consejería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.
  • c) Un plan de negocio, que recoja las expectativas de la empresa solicitante para los cinco años siguientes a la finalización de la inversión.
  • d) Los criterios o subcriterios de selección concretos que el solicitante elige para que sean considerados en el proceso de baremación y selección de solicitudes previsto en estas bases reguladoras, así como la documentación correspondiente para su acreditación. No será admisible el registro de solicitudes de ayuda que carezcan de criterios de selección declarados por el solicitante, o en las que éstos impliquen una puntuación máxima inferior al umbral previsto en el Anexo 3 de esta orden. El órgano instructor sólo tomará en consideración los criterios o subcriterios concretos elegidos por el solicitante antes de la finalización del plazo ordinario de registro de solicitudes de ayuda de una convocatoria.

En cualquier caso, la presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en la convocatoria implicará la inadmisibilidad de la solicitud de ayuda.

5. La Consejería recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante para que la Consejería proceda a dicha intermediación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Hacienda de Castilla y León, así como de las distintas a las anteriores o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, se realizará mediante declaración responsable del beneficiario en consonancia con lo previsto por el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las comprobaciones que al respecto realice el órgano instructor.

6. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.

7. La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, que no podrá ser superior a once meses.

Artículo 16. Modificación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez registrada una solicitud de ayuda, su titular únicamente podrá modificar su contenido si tal modificación es registrada antes de la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda. Esta modificación, junto con la documentación de la misma, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos únicamente serán susceptibles de modificación:

  • a) La relación de elementos ECI objeto de la solicitud de ayuda, si bien ésta estará sujeta a las siguientes premisas:
    • 1. En caso de inclusión de nuevos elementos ECI, en lo que a ellos respecta su fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la del registro de la modificación en la que el nuevo ECI ha sido incluido.
    • 2. Cualquier modificación que afecte al documento técnico, los planos o el plan de negocio deberá estar acompañada de las actualizaciones correspondientes de estos documentos.
  • b) La relación de criterios de selección de operaciones elegida por el solicitante. No obstante, en aquellos casos que esto criterios impliquen compromisos de empleo u otros cuya verificación tenga como base el momento de la solicitud de ayuda, se considerará como fecha de referencia inicial la fecha de registro de la solicitud de modificación.

2. Tras la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda no será admisible el registro de solicitudes de modificación. Únicamente cuando las solicitudes de ayuda sean resueltas favorablemente y tras el depósito de la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 21 podrá admitirse la presentación de nuevas solicitudes de modificación en los supuestos previstos por el artículo 28 de esta orden en relación a posibles incidencias posteriores a la concesión de subvención.

Artículo 17. Subsanación de la solicitud.

Una vez finalizado el plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, si una solicitud de ayuda admisible adolece de algún defecto formal o no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane el defecto formal, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria (SIIA) de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias. Este Servicio contará con la colaboración, de las Secciones de Proyectos Industriales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SPI-STAGDR).

Artículo 19. Control administrativo, baremación y selección de solicitudes.

1. Con carácter previo a su resolución las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de control administrativo, baremación y selección dispuesto en el Anexo 3 de estas bases reguladoras, considerándose para ello exclusivamente los criterios o subcriterios expresamente seleccionados por el solicitante.

A estos efectos no serán valorados aquellos criterios o subcriterios que no hayan sido expresamente seleccionados en el apartado correspondiente de su solicitud de ayuda y registrados antes de la finalización del plazo ordinario de registro de solicitudes de ayuda.

2. La baremación y selección de operaciones comenzará el momento en que finalice el plazo previsto en la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, de modo que a partir de ese momento no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda.

3. Serán excluidas del proceso de baremación y no podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen el umbral de puntuación previsto en el Anexo 3 de esta orden.

4. Tras la baremación de todas las solicitudes, éstas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

5. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones aplicable será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que éste será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos y, en su caso, haciendo uso de los procedimientos de desempate previstos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.

El saldo sobrante de límite no aplicado según lo dispuesto en párrafo anterior será asignado a la siguiente solicitud con mayor prioridad de entre aquellas a las que aún no habían sido asignados fondos, aún cuando en este caso el PS aplicable resulte inferior al previsto en el Anexo 2.

6. Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:

  • a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.
  • b) Verificación de los requisitos en materia de fecha de inicio y/o ejecución de la actuación objeto de la solicitud de ayuda.
  • c) Parámetros económicos-financieros:
    • 1. Inversión total.
    • 2. Inversión susceptible de ser considerada IAA, especificando las partidas y ECI concretas objeto, en su caso, de la propuesta de subvención.
    • 3. Otras ayudas para la misma actuación.
    • 4. Previsión financiera del solicitante.
    • 5. Valoración de la subvención a conceder.
  • d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el órgano instructor.
  • e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda.

7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.

8. Con cargo a una misma convocatoria:

  • a) Únicamente podrá ser resuelta favorablemente una concesión de subvención por empresa solicitante.
  • b) Será admisible también que hasta tres empresas vinculadas, en los términos previstos por el artículo 3.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), puedan ser simultáneamente beneficiarias de ayuda dentro de una misma convocatoria, si bien, el sumatorio de las concesiones obtenidas por esas empresas vinculadas no podrá superar el importe individual máximo previstos en el artículo 13.2 de esta orden.

Si una vez finalizado el plazo de registro de solicitudes de ayuda fueran detectadas situaciones que se opongan a lo previsto en las letras a) y b), la Dirección General resolverá la denegación de las solicitudes cronológicamente anteriores que provoquen tal oposición.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a esta Consejería.

Artículo 21. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general, será el titular de la Dirección General.

2. La resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:

  • a) Deberá identificar la cuantía de la IAA y además indicará las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir el beneficiario y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.
  • b) Podrá contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, bien por la constatación sobre el terreno, o por acreditación documental. Si superada dicha fecha no quedara acreditado por alguno de los procedimientos previstos, el inicio de la ejecución de las actuaciones, podrá declararse la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.
  • c) Contendrá la obligación del depósito de una garantía de buena ejecución, por una cuantía igual, al menos, al 5 % del importe total de subvención concedida. Esta garantía deberá sustanciarse mediante el depósito bien de un aval, o avales, o bien de la cantidad equivalente en metálico. Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • El aval, o el depósito en metálico, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda, antes de que finalice un plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la concesión de subvención.
  • La no aportación de la referida garantía de buena ejecución dentro de los plazos previstos será motivo suficiente para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  • Las garantías de buena ejecución solo podrán ser liberadas tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación total y tras la comprobación de la correcta ejecución y justificación de, al menos, el 50 % de la inversión subvencionable contemplada en la concesión de subvención original.
  • d) Establecerá los plazos concretos para la ejecución de las actuaciones objeto de auxilio y para la plena justificación de dicha ejecución ante esta Consejería.
  • e) Serán objeto de publicidad las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria, ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones.

3. En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Superado el plazo para el depósito de las garantías de buena ejecución señaladas en el apartado 2.c), la Dirección General tramitará el procedimiento correspondiente que, con la debida audiencia al interesado, permita resolver el incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención en aquellos casos en que el beneficiario no haya depositado la garantía de buena ejecución.

Artículo 22. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso potestativo de reposición frente a ellos, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en estas bases reguladoras.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 23. Expediente de gasto.

1. Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación total de la subvención, o en su caso de un anticipo de la misma en la forma indicada en el artículo 15.2.

2. Atendiendo a razones de optimización presupuestaria, esta Consejería podrá:

  • a) Denegar las solicitudes de anticipo de subvención.
  • b) Fraccionar el pago de solicitudes de liquidación total.

3. Cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, incluidas las que hayan podido ser aprobadas con anterioridad a la presente orden, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.

Artículo 24. Anticipos de subvención.

1. Las convocatorias de ayuda podrán contemplar la posibilidad de anticipar hasta el 50 % de la subvención concedida.

2. La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de una garantía.

3. Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:

  • a) Aportación de un certificado técnico emitido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se acredite la ejecución material de, al menos, el 10 % de los gastos incluidos en su IAA.
  • b) Aportación de facturas y justificantes bancarios acreditativos de la adquisición y pago de, al menos, el 10 % de los gastos incluidos en su IAA.
  • c) Combinación de los supuestos previstos en las letras a) y b), siempre y cuando se refieran a gastos distintos y su suma represente, al menos, el 10 % de los gastos incluidos en su IAA.

La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.

4. Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del titular la Dirección General, un límite global máximo de anticipos a conceder y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.

5. El SIIA realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.

En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo.

De acuerdo con esta distribución, el titular de la Dirección General resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.

6. Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de la garantía que el beneficiario deberá aportar y los plazos disponibles para ello.

Esta garantía deberá tener un importe del 100 % del importe de subvención a anticipar y deberá sustanciarse mediante aval o depósito en metálico, debiendo depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.

Los avales aportados como garantía deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

7. Una vez depositada la garantía, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante la Dirección General:

  • a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones del anticipo de subvención.
  • b) Carta de pago acreditativa del depósito de la garantía antes citada.
  • c) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante al AEAT y frente a la Seguridad Social emitidos por el órgano competente o entidad autorizada, en el caso de que no haya autorizado o se haya opuesto, respectivamente, a su consulta al órgano gestor, así como declaración responsable de la inexistencia de deuda tributaria con la Hacienda de Castilla y León.
  • d) En relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):
    • 1º. En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
    • 2º. En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.
  • e) Otra documentación que, en su caso, prevea la resolución de estimación del anticipo de subvención.

8. En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto.

En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.

9. La garantía depositada podrá liberarse tras el pago de la solicitud de liquidación de la ayuda.

Artículo 25. Solicitud de liquidación y justificación de la inversión.

1. El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.

En particular, el beneficiario deberá justificar en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):

  • a) En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
  • b) En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.

3. La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.
    • 1º. Planos que recojan la ubicación de la IAA que se pretende justificar.
    • 2º. Memoria de seguimiento de los criterios junto con toda la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los mismos.
    • 3º. Memoria de materias primas y productos obtenidos tras la ejecución de las inversiones.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que debe contener:
    • 1º. Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • 2º. Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión ejecutada respecto a la IAA.
    • 3º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1, en su caso, los contratos o acuerdos de los que se deriven tales facturas y, siempre, la documentación acreditativa de su asiento contable y pago.
    • 4º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En todo caso se deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado, de lo contrario la inversión subvencionable por este concepto no podrá exceder el referido precio de mercado. Además deberá diferenciar, en su caso, el importe atribuido al terreno en que se asienta la construcción, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe C.4 del Anexo 5.
    • 5º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el ordinal 1º anterior.
    • 6º. Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.
    • 7º. Desglose de la financiación de la inversión.

4. Las inversiones se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que habrán de ajustarse a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas aplicables.

5. Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.

6. Si las SPI-STAGDR o el SIIA apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7. Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación total, la Dirección General requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en los términos previstos por el artículo 35.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

9. Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable ejecutada y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:

  • a) Ratificar la selección realizada y el derecho a la ayuda.
  • b) No ratificar la selección realizada, iniciando el procedimiento para declarar, según corresponda, la pérdida al derecho de cobro, total o parcial, de la ayuda y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.

Los resultados de las reevaluaciones de los criterios de selección podrán dar lugar a las penalizaciones previstas en el Anexo 6 de esta orden.

Artículo 26. Pago de la subvención o anticipo.

Hechas las comprobaciones correspondientes sobre la solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

CAPÍTULO V

Control de las ayudas

Artículo 27. Generalidades sobre el control de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

2. Con independencia de otros controles previstos dentro del PEPAC, la Dirección General podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de subvención.

Durante este período, el beneficiario se encuentra expresamente obligado a aportar, a requerimiento de la Administración, los documentos y datos que sean precisos al objeto de comprobar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el beneficiario.

3. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

CAPÍTULO VI

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 28. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1. Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.

2. Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

  • a) El importe y/o composición de la IAA, en los términos previstos por el artículo 29.
  • b) La ubicación de las inversiones objeto de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 30.
  • c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 31.
  • d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de la ayuda, incluidas las relativas a ampliación de plazos.

3. Los plazos para la presentación de estas solicitudes de modificación posteriores a la concesión estarán afectados por las siguientes limitaciones:

  • a) Salvo en los supuestos contemplados en el artículo 31, para que pueda ser estimada una solicitud de modificación, ésta deberá haber sido presentada, al menos, seis meses antes de la fecha límite para la ejecución de las inversiones prevista en la concesión de subvención.
  • No obstante, cuando la fecha de notificación de la concesión de subvención diste menos de seis meses de la referida fecha límite prevista para la ejecución, la solicitud de modificación podrá presentarse dentro de los dos meses posteriores a dicha notificación.
  • b) No será admisible la presentación de solicitudes de modificación cuando ya haya sido presentada una solicitud de liquidación de la ayuda.
  • c) El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
  • d) La solicitud de liquidación que, en su caso, pueda presentar un beneficiario que previamente ha presentado una solicitud de modificación no surtirá efectos hasta la resolución de dicha modificación.

4. La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en estas bases reguladoras.

5. El conocimiento por parte de esta Consejería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.

6. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.

7. Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.

8. Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en la intervención 6842.2 o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.

9. Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.

En cualquier caso, las modificaciones que afecten a criterios de selección no evitan la aplicación, en su caso, de las penalizaciones previstas en el Anexo 6 de esta orden.

Artículo 29. Modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

1. Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la IAA, si con esa solicitud se pretende el auxilio de ECI no contemplados en la concesión de subvención, dichos ECI no podrán estar iniciados. Por tanto, la fecha de inicio de estos trabajos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

2. En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa los ECI afectados, así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.

Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.

3. Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.

4. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen cualquiera de los siguientes supuestos:

  • a) La disminución de la IAA en la concesión de subvención original en más de un 30 %.
  • b) La modificación de más del 30 % de los ECI incluidos en la inversión auxiliable aprobada (IAA) de una concesión de subvención.
  • c) La disminución de la IAA por debajo de los límites que se contemplan en el Anexo 2 de esta orden.

5. Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

Artículo 30. Modificaciones de la ubicación.

1. No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.

2. De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a esta Consejería, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 31. Cambios de titularidad.

1. El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

  • a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la concesión sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sobre las inversiones objeto de subvención sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 «Cesión global de activo y pasivo» del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
  • b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • 1. En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.
    • 2. Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

2. No será admisible el cambio de titularidad:

  • a) Con carácter general, cuando se trate de solicitudes de ayuda aún no resueltas, incluso en los supuestos contemplados en el apartado 1.a) de este artículo, salvo en los casos de fusión y escisión.
  • b) Cuando el beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la IAA en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el siguiente apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el mencionado apartado 1.a).
  • c) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el mencionado apartado 1.a).
  • d) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.
  • e) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.
  • f) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.
  • g) Cuando no queden aseguradas las obligaciones en materia de depósitos garantías por parte del cesionario.

3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

No obstante, en los casos citados en el mencionado apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:

  • a) La solicitud de cambio de titularidad podrá ser presentada en cualquier momento anterior o simultáneo a la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación o anticipo, no estando limitada por la fecha en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil.
  • b) En los supuestos de fusión o transformación en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda será resuelta desfavorablemente, salvo en los casos de fusión y escisión antes mencionados.

Asimismo, en los expedientes en que se hubiera depositado una garantía de buena ejecución o una garantía del anticipo de la ayuda, para proceder al cambio de titularidad será necesario que las garantías y/o avales depositados en favor del cedente sean sustituidos por las correspondientes garantías y/o avales en favor del cesionario.

4. Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.
  • b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas a los interesados una vez analizada la conformidad de la anterior documentación.

6. Si se deniega el cambio de titularidad y el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

  • a) Declaración mediante la que se ratifique en su aceptación de la subvención ya concedida.
  • b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.

7. En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

8. En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

Artículo 32. Plazos de ejecución y justificación.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá:

  • a) Conceder a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.
  • b) Conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo. La solicitud de la prórroga deberá producirse dentro del plazo previsto por el artículo 28.3.a) y su concesión antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

3. Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.

4. Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 33. Cuantificación de las inversiones justificadas.

1. La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la IL determinado por la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones, penalizaciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2. Las modificaciones de la IL, respecto a la IAA que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería.

3. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de liquidación los ECI aprobados en la correspondiente concesión de subvención o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:

  • a) Será admisible la justificación de un ECI, igual al aprobado, adquirido a un proveedor distinto al previsto en la subvención; no obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto en la subvención original.
  • b) Será admisible la justificación de un ECI distinto al ECI original objeto de la concesión de subvención siempre que el nuevo ECI satisfaga las mismas necesidades técnicas y presente mejoras demostrables. No obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto para el ECI original.
  • c) Será admisible la justificación de un ECI por un importe inferior al aprobado.
  • d) En relación con los ECI relativos a edificación y urbanización:
    • 1. No se considerarán modificaciones de la IAA aquellas desviaciones de la ejecución real respecto al proyecto original que afecten a menos del 10 % de la superficie o a menos del 10 % del importe euros del sumatorio de los ECI afectados, no obstante, tales desviaciones no podrán implicar un aumento de la subvención a percibir con cargo a las ECI afectadas y, además, los ECI justificados deberán ser iguales a los concedidos en funcionalidad y características. En estos supuestos se considerará siempre como importe subvencionable el correspondiente a los ECI de menor valor.
    • 2. En caso de disminución de la superficie construida u objeto de intervención, se considerará un gasto no subvencionable equivalente a un tercio del producto de la IAA de los ECI afectados por el porcentaje de disminución de la superficie.

4. La tramitación de solicitudes de liquidación se atendrá a las siguientes premisas:

  • a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo expuesto en dicho apartado.
  • b) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
    • 1. En una liquidación total la suma de los importes de la IL de todas las partidas deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50 % y el 100 % de la IAA.
    • No obstante, la IL siempre deberá ser igual o superior a los límites que, en su caso, se contemplan como inversión auxiliable mínima.
    • 2. En todo caso, siempre debe justificarse que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

5. Cuando una liquidación muestre un importe de IL inferior al 50 % de la IAA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 4.b).2, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.c).

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, será de aplicación lo previsto en estas bases reguladoras en materia de penalizaciones.

Artículo 34. Penalizaciones.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, aplicable sobre la intervención 6842.2.

A tal fin, en el Anexo 6 de estas bases reguladoras se detalla las penalizaciones por admisibilidad de gasto e incumplimientos en, en su caso, serán aplicación.

Artículo 35. Pérdida del derecho al cobro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:

  • a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.
  • b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras.
  • c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto en estas bases reguladoras.
  • d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General.

2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a) El cierre del establecimiento industrial objeto de auxilio.
  • b) El cambio de titularidad, ya sea del establecimiento industrial o de la actividad allí realizada, sin que medie una autorización de la Consejería.

Artículo 36. Consecuencias del incumplimiento.

1. Además de las penalizaciones correspondientes, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones, el SIIA deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.

La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. Los casos que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía de buena ejecución y/o de la garantía relativa al anticipo.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención.

Artículo 37. Cambios que afecten a bienes subvencionados.

1. En caso de subvenciones ya abonadas a sus beneficiarios no se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones:

  • a) Cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable a estas ayudas.
  • b) Cuando tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino o la enajenación de los mismos sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino, en los términos previstos en la concesión de subvención, de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2. Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 21. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará dar lugar a la consideración como pago indebido de las subvenciones abonadas al beneficiario.

CAPÍTULO VII

Información, publicidad y visibilidad de la ayuda de la Unión

Artículo 38. Información, publicidad visibilidad de la ayuda de la Unión.

1. Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de información, publicidad y visibilidad de la ayuda FEADER por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

2. Las órdenes de convocatoria y las resoluciones de concesión especificarán los requisitos exigibles a cada beneficiario.

3. El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones.

CAPÍTULO VIII

Acumulación de ayudas, normas de competencia y régimen sancionador

Artículo 39. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales, sea cual sea su naturaleza, siempre que el PMax resultante sea igual o inferior al previsto en el Anexo 2.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no podrán auxiliar las mismas facturas que otras ayudas, sea cual sea su naturaleza, financiadas a través del PEPAC y/o de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión.

3. Con independencia de lo anterior, las ayudas previstas en estas bases reguladoras si serán compatibles con el apoyo del instrumento financiero previsto en el ámbito de Castilla y León para la intervención 6842.2 con las siguientes limitaciones:

  • c) La ayuda aprobada a través de estas bases reguladoras deberá haber sido resuelta con anterioridad a la resolución de la solicitud planteada a través del instrumento financiero.
  • d) El PMax resultante de la combinación de ambas formas de ayuda deberá ser igual o inferior a 65 %

4. Adicionalmente, una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.

5. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

Artículo 40. Empresas en crisis.

En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 41. Protección de los intereses financieros de la Unión.

La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Artículo 42. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- Solicitudes afectadas por lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER.

1. En el caso de las solicitudes de ayuda concurrentes a la Orden de 21 de diciembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER - Línea NC1, que, como consecuencia del desarrollo dentro de su convocatoria de los procesos de priorización y reparto previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, no sean estimadas favorablemente por el agotamiento de los fondos, sus solicitantes podrán concurrir con el mismo proyecto de inversión a la primera convocatoria de las ayudas aquí reguladas.

2. Los solicitantes afectados por esta disposición que quieran así concurrir a esa primera convocatoria deberán atenerse al siguiente procedimiento:

  • a) Deberán registrar una solicitud expresa de ratificación en los términos que detalle esa convocatoria y dentro del plazo que ésta contemple para la presentación de nuevas solicitudes.
  • b) Con la solicitud de ratificación el solicitante:
    • 1. Deberá especificar la relación de criterios y subcriterios de selección de operaciones de entre los previstos en estas bases reguladoras que desea que le sean valorados, asumiendo en su caso los compromisos que implican.
    • 2. Deberá adaptar la identificación de los ECI constitutivos de su inversión a la nomenclatura que contemple la orden de convocatoria. En este proceso será admisible la actualización de las ofertas aportadas, que en todo caso deberán haber sido emitidas con anterioridad tanto al registro de la solicitud de ratificación, como al inicio de las inversiones correspondientes al ECI afectado.

3. La regulación de estas solicitudes se atendrá a lo previsto en las presentes bases reguladoras con las siguientes salvedades:

  • a) No será admisibles aquellas solicitudes de ratificación cuyas inversiones estuvieran ejecutadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, con independencia de cuál sea la fecha de pago a los proveedores de la inversión.
  • b) A los efectos de evaluación de los requisitos en materia de inicio de los trabajos se contemplará como referente la fecha del registro de su solicitud de ayuda; no obstante, la valoración del resto de requisitos y compromisos, incluidos los derivados de sus correspondientes criterios de selección, se atendrá a lo dispuesto en estas bases reguladoras.
  • c) La fecha de registro de la solicitud de ratificación se tomará como referencia para la evaluación de la dimensión de la empresa.
  • d) No será admisible la inclusión de nuevos ECI, aunque sí tanto la desagregación, como la anulación de otros preexistentes.
  • e) Lo previsto en los números 2 y 4 del epígrafe A.3.c) del Anexo 5 no será de aplicación en el caso de aquellas ofertas que hubieran sido registradas dentro de la solicitud NC1.
  • f) No será aplicable la limitación prevista en el artículo 11.3 de estas bases reguladoras.
  • g) Las solicitudes de ratificación registradas no podrán beneficiarse de lo previsto en el artículo 16 de esta orden.

Disposición transitoria segunda.- Solicitudes afectadas por lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER.

1. En el caso de solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto por el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, identificadas como solicitudes NCT, sus solicitantes podrán concurrir con su proyecto de inversión a la primera convocatoria de las ayudas aquí reguladas.

2. Los solicitantes afectados por esta disposición que quieran así concurrir a esa primera convocatoria deberán atenerse al siguiente procedimiento:

  • a) Deberán registrar una solicitud expresa de ratificación en los términos que detalle esa convocatoria y dentro del plazo que ésta contemple para la presentación de nuevas solicitudes.
  • b) Con la solicitud de ratificación el solicitante:
    • 1. Deberá especificar la relación de criterios o subcriterios de selección de operaciones de entre los previstos en estas bases reguladoras que desea que le sean valorados, asumiendo en su caso los compromisos que implican.
    • 2. Deberá adaptar la identificación de los ECI constitutivos de su inversión a la nomenclatura que contemple la orden de convocatoria. En este proceso será admisible la actualización de las ofertas aportadas, que en todo caso deberán haber sido emitidas con anterioridad tanto al registro de la solicitud de ratificación, como al inicio de las inversiones correspondientes al ECI afectado.

3. La regulación de estas solicitudes se atendrá a lo previsto en las presentes bases reguladoras con las siguientes salvedades:

  • a) A los efectos de evaluación de los requisitos en materia de inicio de los trabajos se contemplará como referente la fecha del registro de su solicitud de ayuda; no obstante, la valoración del resto de requisitos y compromisos, incluidos los derivados de sus correspondientes criterios de selección, se atendrá a lo dispuesto en estas bases reguladoras.
    • 1. La fecha de registro de la solicitud de ratificación se tomará como referencia para la evaluación de la dimensión de la empresa.
  • b) Lo previsto en los números 2 y 4 del epígrafe A.3.c) del Anexo 5 no será de aplicación:
    • 1. En el caso de aquellas ofertas que hubieran sido ya registradas dentro de la solicitud NCT.
    • 2. En el caso de aquellos ECI registrados dentro de la solicitud NCT siempre y cuando sus ofertas se registren con la solicitud de ratificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER

No obstante, podrán seguir presentándose las solicitudes NCT previstas en el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, hasta el momento en surta efecto la primera convocatoria de la intervención 6842.2.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la eficacia de los criterios de selección de operaciones regulados en la presente orden está condicionada a la aprobación por la Autoridad de Gestión del Documento de Criterios de Selección de operaciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, previa convocatoria del Comité de Seguimiento.

Valladolid, 21 de diciembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

Anexo 1

ESPECIFICADES DE LAS OPERACIONES OTA Y TMR

1. Obligaciones y requisitos adicionales.

Cuando la solicitud de ayuda incluya, en todo o en parte, inversiones relativas a OTA y/o TMR, adicionalmente se deberán satisfacer las siguientes obligaciones y requisitos.

  • 1.1. En función de la dimensión de la empresa solicitante, las operaciones relativas a OTA y/o TMR deberán estar destinadas a una de las siguientes categorías:
    • - Cuando el solicitante es una pyme: Inversión inicial
    • - Cuando el solicitante es una gran empresa: Inversión inicial que crea una nueva actividad económica.
  • 1.2. No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.
  • 1.3. El beneficiario deberá aportar para la inversión subvencionable una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien mediante fondos propios o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. En el Anexo 4 se especifica el procedimiento de acreditación de esta contribución.
  • 1.4. Las ayudas concedidas deben demostrar un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador, si antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda dirigida a esta Consejería.
  • 1.5. En las ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso productivo, las inversiones subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • 1.6. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

2. Municipios de Castilla y León no considerados medio rural a los efectos de las operaciones TMR.

A los efectos de las operaciones TMR no tendrán la consideración de medio rural los municipios enumerados en la siguiente tabla.

Código INE del municipio

Nombre del municipio

05019

ÁVILA

09059

BURGOS

24089

LEÓN

34120

PALENCIA

24115

PONFERRADA

37274

SALAMANCA

40194

SEGOVIA

47186

VALLADOLID

49275

ZAMORA

Anexo 2

ESPECIFICACIONES EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Determinación de la cuantía de la Inversión Auxiliable Aprobada (IAA).

La determinación de la inversión susceptible de calificarse como IAA dentro de cada solicitud seleccionada se obtendrá como suma de los importes de la inversión para el que se solicita ayuda de cada ECI, una vez revisados por el órgano instructor y, en su caso, una vez descontados los importes que se consideren no auxiliables.

2. Categorías de solicitudes.

En función de la naturaleza de las inversiones y de su ubicación se establecen cuatro categorías de solicitudes:

  • a) Categoría A: Aquellas solicitudes con un PAMP igual o superior al 80 % que recojan operaciones calificadas como CPA o TPA que no estén destinadas a la elaboración o comercialización de los productos vitivinícolas definidos en el número 31 del artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
  • b) Categoría B: Aquellas solicitudes con un PAMP igual o superior al 80 % que recojan operaciones calificadas como CPA O TPA que estén destinadas a la elaboración o comercialización de los productos vitivinícolas antes citados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.4 de esta orden.
  • c) Categoría C: Aquellas solicitudes con un PAMP igual o superior al 50 % pero inferior al 80 % que recojan operaciones calificadas como OTA.
  • d) Categoría D: Aquellas solicitudes con un PAMP inferior al 80 % que recojan operaciones calificadas como TMR.

3. Determinación del porcentaje de subvención (PS).

La determinación del porcentaje de subvención (PS) se atendrá al procedimiento seguidamente descrito.

En función de la naturaleza de la categoría de la solicitud se consideran los porcentajes de subvención preliminares y PMax seguidamente indicados.

  • a) En el caso de las categorías A y B:
    • • Porcentaje preliminar: PS0 = 40 %.
    • • PMax = 65 %
  • b) En el caso de las categorías C y D, los porcentajes preliminares PS0 y PMax serán iguales tal como se recoge en la siguiente tabla.
  • Ubicación de la IAA

    Pequeña empresa

    Mediana empresa

    Gran empresa

    Provincia de Salamanca

    PS0 = PMax = 45 %

    PS0 = PMax = 35 %

    PS0 = PMax = 25 %

    Provincia de Soria o provincia de Zamora

    PS0 = PMax = 40 %

    PS0 = PMax = 30 %

    PS0 = PMax = 20 %

    Resto del territorio de Castilla y León

    PS0 = PMax = 35 %

    PS0 = PMax = 25 %

    PS0 = PMax = 15 %

En los casos de las categorías C y D en los exista más de una ubicación y éstas correspondan a opciones distintas de la tabla, se tomará como referencia aquella que cuente con el mayor importe de IAA atribuida.

De acuerdo con los anteriores porcentajes, se establecerá una subvención máxima teórica (SMT) de acuerdo con la siguiente fórmula, calculada con redondeo por defecto al segundo decimal.

SMT=IAA x PS0

No obstante, si el valor de SMT fuera superior a 5.000.000,00 euros se considerará SMT como igual a 5.000.000,00 euros.

Por otra parte, en los supuestos de aplicación del artículo 19.10.b) el importe de SMT se adaptará de manera que se garantice la no superación del límite allí previsto.

Una vez obtenido el anterior valor, se establecerá un porcentaje de subvención teórico (PSte) de acuerdo a la siguiente fórmula, calculada con redondeo por defecto al segundo decimal del porcentaje.

SMT

PSte = --------- x 100

IAA

Tras lo anterior, y en función de la existencia de otras ayudas compatibles en los términos previstos por el artículo 39, la determinación de PS se atendrá a las siguientes premisas:

  • a) Si no existen otras ayudas acumuladas compatibles, se considerará el porcentaje PS igual a PSte.
  • b) Si existen otras ayudas acumuladas compatibles y siendo PSac el porcentaje de subvención equivalente de tales ayudas:
    • • Cuando la suma de PSte y PSac sea menor o igual que PMax se considerará PS igual a PSte.
    • • En caso contrario, se considerará PS igual a la resta sobre PMax de PSac, es decir:

PS=PMax-PSac

4. Determinación de la cuantía de la subvención.

Hechas las determinaciones anteriores, la cuantía de la subvención susceptible de ser aprobada será igual al producto de IAA por PS redondeado por defecto al segundo decimal.

Anexo 3

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES

I.- RELACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES

A.- Respecto a la naturaleza del solicitante

CSA01.- Carácter asociativo de la empresa solicitante

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad directa corresponda a cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

CSA02.- Entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o a socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

CSA03.- Participación de productores primarios en el proyecto

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca de forma directa (sin otras figuras intermedias) a socios de alguna de las siguientes categorías:

  • a) Sociedades agrarias de transformación.
  • b) Cooperativas.
  • c) Sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje C que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece a las anteriores categorías de socios.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención.
    • • La evaluación en este momento se realizará en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de su solicitud de ayuda.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
    • • La relación de socios y el importe absoluto del capital social de la empresa beneficiaria en el momento de la solicitud de pago podrán diferir respecto a los datos de la solicitud de ayuda, no obstante, los siguientes supuestos no serán admisibles:
      • - La minoración del importe total de capital social.
      • - La minoración del referido porcentaje C, respecto a los datos y determinaciones realizadas en la fase de evaluación de la solicitud de ayuda.

CSA04.- Vocación exportadora de la empresa solicitante

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares cuenten con establecimientos industriales agroalimentarios ubicados en Castilla y León con actividad productiva continuada, o sucesiva si fueran varios, desde, al menos, tres años antes del registro de la solicitud de ayuda en los que una parte significativa de la producción sea destinada a la exportación.

A estos efectos se considerará un porcentaje Ex, determinado en las condiciones que seguidamente se indican:

  • • Base de referencia
    • - Los datos anuales de liquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • • Ejercicios considerados, denominando al ejercicio en el que se registra la solicitud de ayuda como ejercicio n:
    • - Ejercicio n-1 el inmediatamente anterior al ejercicio n
    • - Ejercicio n-2 el inmediatamente anterior al ejercicio n-1
  • • Datos empleados extraídos de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido correspondientes a lo ejercicios indicados
    • - Datos correspondientes al ejercicio n-1:
      • • In1, el importe de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios
      • • En1, el importe de las exportaciones y operaciones asimiladas
    • - Datos correspondientes al ejercicio n-2:
      • • In2, el importe de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios
      • • En2, el importe de las exportaciones y operaciones asimiladas
  • • Determinación del porcentaje Ex
  • In1+En1
  • Ex = (------------) x 100
  • In2+En2

De acuerdo con lo expuesto, se valorará favorablemente este criterio cuando el resultado obtenido sea igual o superior al 2 %, es decir:

Ex 2 %

Momentos de evaluación del criterio

  • • Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención.

CSA05.- Operadores certificados en materia de calidad y seguridad alimentaria

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares cuenten para el establecimiento en el que se contemplan las inversiones con, al menos, alguna de las siguientes certificaciones: ISO 9001, ISO 22000, IFS o BRC, o bien obtengan tal certificación antes del registro de su solicitud de pago.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

CSA06.- Realización continuada de actividades en materia de I+D+i

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares puedan acreditar, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1. Su participación en actividades de cooperación amparadas por las intervenciones 7161 y/o 7162 del Plan Estratégico de la PAC de España.
  • 2. La obtención de una concesión de subvención en materias de I+D+i en los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda. A estos efectos se considerará:
    • a. Que la línea de ayuda sea específica para actividades de I+D+i.
    • b. Que la actividad auxiliada esté vinculada al sector agroalimentario.
    • c. Que la concesión de subvención pueda sea verificable a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • 3. La aplicación en la liquidación de su último impuesto de sociedades de deducciones derivadas de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica La finalización del periodo impositivo de dicha liquidación del impuesto de sociedades no deberá ser anterior en más de diecinueve meses a la fecha del registro de la solicitud de ayuda.
  • 4. Su participación en actividades de I+D+i realizadas con centros de investigación y/o universidades, en ambos casos tanto públicos como privados.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención.

CSA07.- Emprendimiento femenino

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas en cuyos órganos de dirección participen mujeres.

A estos efectos se hará uso de un valor definido como porcentaje M cuya determinación se realizará en función de la naturaleza jurídica del solicitante tal como seguidamente se expone.

  • 1. Determinación de M en sociedades mercantiles:
    • a. Sociedades con consejo de administración constituido: M será el porcentaje de mujeres miembros del consejo de administración.
    • b. Resto de sociedades: M será el porcentaje de mujeres con la condición de administradora respecto al total de personas que ostentan dicha condición en la sociedad mercantil solicitante.
  • 2. Determinación de M en sociedades cooperativas:
    • M será el porcentaje de mujeres miembros del consejo rector.
  • 3. Determinación de M en sociedades agrarias de transformación:
    • M será el porcentaje de mujeres miembros de la junta rectora.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

CSA08.- Emprendimiento joven

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas en cuyos órganos de dirección participen jóvenes, entendiendo por tales a personas con una edad inferior a 40 años en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

A estos efectos se hará uso de un valor definido como porcentaje J cuya determinación se realizará en función de la naturaleza jurídica del solicitante tal como seguidamente se expone.

  • 1. Determinación de J en sociedades mercantiles:
    • a. Sociedades con consejo de administración constituido: J será el porcentaje de jóvenes miembros del consejo de administración.
    • b. Resto de sociedades: J será el porcentaje de jóvenes con la condición de administrador respecto al total de personas que ostentan dicha condición en la sociedad mercantil solicitante.
  • 2. Determinación de J en sociedades cooperativas:
    • J será el porcentaje de jóvenes miembros del consejo rector.
  • 3. Determinación de J en sociedades agrarias de transformación:
    • J será el porcentaje de jóvenes miembros de la junta rectora.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
    • - En esta segunda evaluación aquellas personas que hubieran computado como jóvenes en la evaluación primera podrán seguir computando como tales siempre que se mantenga su pertenencia a los órganos de dirección, aún cuando en ese momento ya hayan alcanzado o superado la edad de cuarenta años.

B.- Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones

CSB01.- Naturaleza de los productos obtenidos como consecuencia de la transformación

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a proyectos destinados a la obtención, como resultado final de la transformación, de productos pertenecientes a la categoría de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Como consecuencia de la inversión deberá producirse un incremento de la producción de tales productos o bien, un cambio significativo en su proceso productivo, no valorándose a estos efectos inversiones en otros ámbitos distintos.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, en base a las previsiones recogidas en la documentación técnica aportada.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Este criterio de selección será incompatible con el criterio CSB02.

CSB02.- Naturaleza de los productos comercializados

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a proyectos destinados a actividades de comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Como consecuencia de la inversión deberá producirse un incremento de la capacidad de almacenamiento de tales productos o bien, un cambio significativo en su proceso de clasificación y/o almacenamiento, no valorándose a estos efectos inversiones en otros ámbitos distintos.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, en base a las previsiones recogidas en la documentación técnica aportada.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Este criterio de selección será incompatible con el criterio CSB01.

CSB03.- Fomento de los circuitos cortos

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyo titular adopte el compromiso de adquirir directamente una parte significativa de sus materias primas agroalimentarias a todos o a algunos de los siguientes tipos de proveedor:

  • - Cooperativas.
  • - Sociedades agrarias de transformación.
  • - Sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

Para la cuantificación de este compromiso se hará uso del porcentaje MP (Materias Primas), cuya determinación se atendrá a lo siguiente:

  • - El cálculo del porcentaje MP se realiza exclusivamente para la empresa solicitante de ayuda y sobre el consumo de materias primas agroalimentarias realizado en el establecimiento objeto de las inversiones.
  • - MP es el porcentaje que representa la adquisición de materias primas agroalimentarias directamente a uno, o a varios, de los tipos de proveedor antes descritos a lo largo de un año natural, frente al total de adquisiciones de materias primas agroalimentarias.
  • - La determinación se realizará tanto en términos monetarios (coste de adquisición), como en términos de masa (masa adquirida), adoptándose como MP el menor valor de entre ambas determinaciones

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
    • - En este momento, la evaluación deberá realizarse con los datos del último año natural previo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

CSB04.- Fomento de la producción diferenciada

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que contemplen la elaboración de productos amparados por alguna de las figuras seguidamente enumeradas y exista un compromiso de incremento de su producción:

  • 1. Denominación de origen protegida (DOP).
  • 2. Indicación geográfica protegida (IGP).
  • 3. Indicaciones geográficas (IG) de bebidas espirituosas y vinos aromatizados.
  • 4. Producción ecológica.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
    • - En este momento, la evaluación deberá realizarse con los datos del último año natural previo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

CSB05.- Aseguramiento de la actividad

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares adquieran el compromiso de acreditar a partir de la solicitud de pago el aseguramiento de las inversiones objeto de auxilio con las premisas seguidamente indicadas:

  • 1. En la póliza o contrato de seguro, el titular de la concesión de subvención deberá actuar como tomador, asegurado y beneficiario.
  • 2. Entre los riesgos asegurados deberá figurar, al menos, el de incendio.
  • 3. El seguro deberá ser suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y no vinculada o asociada a la empresa beneficiaria de la ayuda.
  • 4. Este compromiso abarcará, al menos, el plazo temporal existente entre el registro de la solicitud de pago y el fin del periodo de durabilidad de las operaciones, y podrá acreditarse mediante la suscripción de una o más pólizas sucesivas.
  • 5. Deberán estar cubiertos, al menos, los activos correspondientes a las inversiones auxiliadas, así como todos aquellos otros espacios, instalaciones o equipos, en general, que permitan el desarrollo de la actividad productiva objeto de la ayuda, incluyendo los supuestos de siniestro total.
  • 6. La valoración de los activos auxiliados en el contexto del contrato de seguro en ningún caso podrá inferior al importe considerado como inversión auxiliable.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

C.- Respecto a la ubicación de las inversiones

CSC01.- Ruralidad de las inversiones

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que, al menos, un 75 % de las inversiones previstas, evaluados en términos monetarios, se ubiquen en municipios de menor población.

La categorización de los municipios será en base a la Población de cada municipio (Pob) tomada de las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2022.

En el caso de concesiones de subvención que se hayan beneficiado de la aplicación de este criterio, no será admisible el cambio de ubicación de las inversiones auxiliadas cuando ello implique su traslado a un municipio de un estrato de población mayor, según los términos de la estratificación prevista para la baremación de este criterio.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

D.- Respecto a la repercusión social de las inversiones

CSD01.- Mantenimiento de empleo

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares adquieran el compromiso de mantenimiento del número de puestos de trabajo previos a su solicitud en los términos aquí expuestos.

  • 1. Este criterio no podrá ser asumido por aquellos solicitantes que aún no hayan completado un ejercicio completo de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones.
  • 2. El compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo existentes debe referirse a todas las cuentas de cotización a la Seguridad Social de la mercantil solicitante, referidas siempre a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  • 3. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social, de manera que se entenderá como un puesto de trabajo, o un empleo, cada valor entero allí reflejado. En ningún caso serán admisibles compromisos de mantenimiento inferiores a un puesto de trabajo.
  • 4. Estas cuentas de cotización a la Seguridad Social deberán estar activas desde, al menos, un año natural antes del registro de la solicitud de ayuda, período en el deberán haber contado con una plantilla media de trabajadores en alta no inferior a un entero.
  • 5. Se considerará como plantilla de la empresa solicitante el número obtenido del sumatorio de los resultados de los informes plantilla media de trabajadores en alta de las cuentas de cotización computables referidos siempre al mismo lapso temporal. Este lapso será:
    • a. En el caso de evaluación de solicitudes de ayuda, los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda. El valor así obtenido se considerará como plantilla previa.
    • b. En el caso de evaluación de solicitudes de pago, los treinta días naturales anteriores al registro de la solicitud de pago.
    • c. En el caso de controles a posteriori, el lapso de tiempo existente entre la fecha de registro de la última solicitud de pago y la que se establezca como referencia para cada control a posteriori.
  • 6. Para la evaluación favorable del cumplimiento del compromiso se verificará que la nueva cifra obtenida como plantilla (ya sea en el control de la solicitud de pago o en el control a posteriori) es igual o superior a la plantilla previa.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso y a la cuantificación de la plantilla previa.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

CSD02.- Creación de empleo

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan el compromiso de creación de puestos de trabajo en los términos aquí expuestos.

  • 1. El compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la mercantil solicitante de ayuda que correspondan al centro de trabajo en los que se ejecuten las inversiones auxiliadas.
  • 2. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social, de manera que se entenderá como un puesto de trabajo, o un empleo, cada valor entero allí reflejado. De esta manera el compromiso mínimo puntuable será de un puesto de trabajo.
  • 3. Se considerará como plantilla de la empresa solicitante el número obtenido del sumatorio de los resultados de los informes plantilla media de trabajadores en alta de las cuentas de cotización computables referidos siempre al mismo lapso temporal. Este lapso será:
    • a. En el caso de evaluación de solicitudes de ayuda:
      • i. Si las cuentas de cotización a la Seguridad Social computables han sido abiertas con una anterioridad superior a doce meses respecto a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda.
      • ii. En el resto de casos, desde la fecha de apertura de dichas cuentas de cotización.
    • El valor así obtenido se considerará como plantilla previa.
    • b. En el caso de evaluación de solicitudes de pago, los treinta días naturales anteriores al registro de la solicitud de pago.
    • c. En el caso de controles a posteriori, el lapso de tiempo existente entre la fecha de registro de la última solicitud de pago y la que se establezca como referencia para cada control a posteriori.
  • 4. Dentro de su solicitud de ayuda el solicitante deberá expresar mediante números enteros su compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo particularizado para cada una de las ubicaciones en las que se plantee la realización de inversiones auxiliadas.
  • 5. Para la evaluación favorable del cumplimiento del compromiso se verificará que la nueva cifra obtenida como plantilla (ya sea en el control de la solicitud de pago o en el control a posteriori) es igual o superior a la suma de la plantilla previa con el número de puestos trabajo comprometido por el solicitante.
  • 6. Siempre que el solicitante haya completado, al menos, un ejercicio completo de actividad productiva ordinaria en el sector objeto de sus inversiones, para beneficiarse de este criterio será obligatorio asumir simultáneamente el compromiso derivado del criterio CSD01.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso y a la cuantificación de la plantilla previa.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.
  • • Adicionalmente, la verificación de este criterio también será realizada en el marco de los controles a posteriori que puedan realizarse hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación auxiliada.

CSD03.- Reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal suspensivo por existencia de fuerza mayor

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a empresas sujetas a un expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor, en los términos previstos por el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) vigente en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, las cuales asuman un compromiso expreso de reincorporación de trabajadores.

El número de trabajadores a reincorporar deberá ser mayor que uno y alcanzar, al menos, el 60 % de los trabajadores en situación de ERTE a fecha de registro de la solicitud de ayuda.

La reincorporación deberá materializarse con posterioridad al registro de la solicitud de ayuda y antes de la presentación de la solicitud de liquidación o pago final.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso y a la cuantificación del número de reincorporaciones comprometidas.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

CSD04.- Apoyo a la formación de jóvenes

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyo titular acredite que, en los doce meses inmediatamente anteriores al registro de su solicitud de ayuda ha contado con personas en prácticas bajo alguna de las siguientes figuras:

  • 1. Alumnos de formación profesional.
  • 2. Alumnos en prácticas al amparo de lo previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • 3. Personas amparadas mediante un convenio de colaboración para la realización de prácticas no laborales suscrito con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, en base a la situación de la empresa solicitante previa al registro de dicha solicitud.

E.- Respecto a la composición de las inversiones

CSE01.- Residuos no comercializables

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos e instalaciones para la recogida y/o el tratamiento de residuos generados en el mismo establecimiento, o establecimientos, industriales objeto de la solicitud de ayuda que no sean objeto de comercialización posterior (IRNC) en los términos seguidamente expuestos:

  • 1. Las inversiones que pretendan computar como IRNC deberán ser registradas en la aplicación informática destinada al registro de solicitudes de ayuda de manera diferenciada en las partidas que al efecto se habiliten.
  • 2. Las ofertas relativas a elementos que pretendan computar como IRNC aportadas para evaluar su moderación de costes deberán ser exclusivas para tales elementos.
  • 3. Podrán computar como parte de IRNC las inversiones en EDAR, incluso aquellas ejecutadas con elementos de obra civil o fábrica, pero no serán tenidas en cuenta las inversiones en saneamiento, canalización y conducción de aguas sucias, incluso aunque las mismas conecten un establecimiento industrial con una EDAR.
  • 4. El importe de inversión auxiliable calificado como IRNC deberá ser igual o superior a 75.000,00 euros.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.- Respecto a la composición de las inversiones».

CSE02.- Subproductos y residuos comercializables

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos e instalaciones para la recogida y/o el tratamiento de residuos y/o subproductos generados en el mismo establecimiento, o establecimientos, industriales objeto de la solicitud de ayuda que vayan a ser objeto de comercialización posterior (ISRC) en los términos seguidamente expuestos:

  • 1. Las inversiones que pretendan computar como ISRC deberán ser registradas en la aplicación informática destinada al registro de solicitudes de ayuda de manera diferenciada en las partidas que al efecto se habiliten.
  • 2. Las ofertas relativas a elementos que pretendan computar como ISRC aportadas para evaluar su moderación de costes deberán ser exclusivas para tales elementos.
  • 3. Solo podrán ser tenidos en cuenta aquellos residuos y/o subproductos que sean generados en el mismo establecimiento industrial en el que se ubiquen las inversiones.
  • 4. Solo podrán computar como parte de ISRC aquellas inversiones referidas a elementos que exclusivamente se dediquen al tratamiento de tales residuos y/o subproductos.
  • 5. El importe de inversión auxiliable calificado como ISRC deberá ser igual o superior a 75.000,00 euros.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.- Respecto a la composición de las inversiones».

CSE03.- Robótica

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de robots (IRO) en los términos seguidamente expuestos:

  • 1. Las inversiones que pretendan computar como IRO deberán ser registradas en la aplicación informática destinada al registro de solicitudes de ayuda de manera diferenciada en las partidas que al efecto se habiliten.
  • 2. Las ofertas relativas a elementos que pretendan computar como IRO aportadas para evaluar su moderación de costes deberán ser exclusivas para tales elementos.
  • 3. A estos efectos se entenderá por robot una máquina o ingenio electrónico programable que es capaz de manipular objetos y realizar operaciones de tal forma que responde con una acción inteligente a los estímulos que es capaz de percibir. El robot debe contar, al menos, con un sistema sensorial, un sistema de accionamiento y una unidad de control formada por elementos computacionales y software que regula su comportamiento.
  • 4. El importe de inversión auxiliable calificado como IRO deberá ser igual o superior a 50.000,00 euros.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.- Respecto a la composición de las inversiones».

CSE04.- Sensorización, conectividad y digitalización

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos destinados a la sensorización, conectividad y digitalización de la actividad productiva del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda (ISCD) en los términos seguidamente expuestos:

  • 1. Las inversiones que pretendan computar como ISCD deberán ser registradas en la aplicación informática destinada al registro de solicitudes de ayuda de manera diferenciada en las partidas que al efecto se habiliten.
  • 2. Las ofertas relativas a elementos que pretendan computar como ISCD aportadas para evaluar su moderación de costes deberán ser exclusivas para tales elementos.
  • 3. Solo podrán ser tenidos en cuenta aquellos elementos de inversión dirigidos, exclusivamente, a alguna de las siguientes actividades:
    • a. Sensorización del proceso productivo y/o de la seguridad del establecimiento frente a terceros.
    • b. Conectividad que permita la monitorización y gestión en tiempo real del establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda, incluyendo trazabilidad, mantenimiento predictivo o eficiencia energética.
    • c. Digitalización de procesos.
  • 4. El importe de inversión auxiliable calificado como ISCD deberá ser igual o superior a 25.000,00 euros.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.- Respecto a la composición de las inversiones».

CSE05.- Prevención frente a incendios

Condición

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos destinados únicamente la prevención y protección contra incendios (IPCI) en los términos seguidamente expuestos:

  • 1. Las inversiones que pretendan computar como IPCI deberán ser registradas en la aplicación informática destinada al registro de solicitudes de ayuda de manera diferenciada en las partidas que al efecto se habiliten.
  • 2. Las ofertas relativas a elementos que pretendan computar como IPCI aportadas para evaluar su moderación de costes deberán ser exclusivas para tales elementos.
  • 3. Solo podrán ser tenidos en cuenta aquellos elementos de inversión pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
    • a. Detectores de humo u otros sistemas automáticos de detección de incendios.
    • b. Sistemas de alarma y de comunicación de alarma.
    • c. Sistema de abastecimiento de agua contra incendios (red de agua contra incendios) exclusivo para este fin.
    • d. Red de bocas de incendio equipadas (BIE).
    • e. Red de hidrantes exteriores.
    • f. Rociadores automáticos.
    • g. Sistema de agua pulverizada.
    • h. Sistema de espuma.
    • i. Sistema de extinción por polvo.
    • j. Sistema de extinción por agentes extintores gaseosos.
    • k. Sistema de alumbrado de emergencia y/o señalización.
  • 4. El importe de inversión auxiliable calificado como IPCI deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros.

Momentos de evaluación del criterio

  • • Primero: Con la solicitud de ayuda, antes de la aprobación de una subvención, limitándose este control a la verificación de la asunción de este compromiso.
  • • Segundo: Con la solicitud de liquidación o pago de subvención.

Incompatibilidad con otros criterios

Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.- Respecto a la composición de las inversiones».

II.- BAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES

A.- Respecto a la naturaleza del solicitante

Criterio

Subcriterio

Puntuación

CSA01.- Carácter asociativo de la empresa solicitante

Cuando el solicitante es una cooperativa

275

Cuando el solicitante es una sociedad agraria de transformación

150

CSA02.- Entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional

275

CSA03.- Participación de productores primarios en el proyecto

C >= 50 %

300

25 %

200

CSA04.- Vocación exportadora de la empresa solicitante

300

CSA05.- Operadores certificados en materia de calidad y seguridad alimentaria

Certificación obtenida con carácter previo al registro de la solicitud de ayuda

300

Certificación obtenida con carácter previo al registro de la solicitud de liquidación o pago

250

CSA06.- Realización continuada de actividades en materia de I+D+i

300

CSA07.- Emprendimiento femenino

M >= 30 %

200

10 %

100

CSA08.- Emprendimiento joven

J >= 30 %

200

10 %

100

B.- Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones

Criterio

Subcriterio

Puntuación

CSB01.- Naturaleza de los productos obtenidos como consecuencia de la transformación

Si la inversión incluye la construcción de un nuevo establecimiento industrial

500

En otros casos

300

CSB02.- Naturaleza de los productos comercializados

Si la inversión incluye la construcción de un nuevo establecimiento de almacenamiento

500

En otros casos

300

CSB03.- Fomento de los circuitos cortos

MP >= 50 %

500

25 %

250

CSB04.- Fomento de la producción diferenciada

Si existe el compromiso de incrementar la venta anual de productos amparados en, al menos, un 15 %, expresado en términos de masa o unidades de producto

500

Si existe el compromiso de incrementar la venta anual de productos amparados en, al menos, un 5 %, expresado en términos de masa o unidades de producto

250

CSB05.- Aseguramiento de la actividad

600

C.- Respecto a la ubicación de las inversiones

Criterio

Subcriterio

Puntuación

CSC01.- Ruralidad de las inversiones

Cuando, al menos, el 75 % de la inversión auxiliable se ubica en municipios con: Pob

600

Cuando, al menos, el 75 % de la inversión auxiliable se ubica en municipios con: 5000

300

D.- Respecto a la repercusión social de las inversiones

Criterio

Subcriterio

Puntuación

CSD01.- Mantenimiento de empleo

Si el solicitante es Pyme de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE)

1300

En otros casos

750

CSD02.- Creación de empleo

Detallado en una tabla específica

CSD03.- Reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal suspensivo por existencia de fuerza mayor

Cuando simultáneamente se asume el criterio CSD01

600

En otros casos

250

CSD04.- Apoyo a la formación de jóvenes trabajadores

300

Tabla específica del criterio CSD02.- Creación de empleo

Tipo de municipio en el que se ubican las inversiones considerando la clasificación recogida en la Ayuda estatal SA.100859 (2021/N) - España. Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2027)

Intervalo de población (Pob) del municipio (1)

Dimensión de la empresa solicitante (2)

Puntuación parcial (3) (4)

Municipios ubicados en la NUTS 3 ES415 (provincia de Salamanca)

Pob

Pyme

N x 70

Gran empresa

N x 60

5000

Pyme

N x 60

Gran empresa

N x 50

25000

Pyme

N x 50

Gran empresa

N x 40

Municipios ubicados en la NUTS 3 ES417 (provincia de Soria) o en la NUTS 3 ES419 (provincia de Zamora)

Pob

Pyme

N x 60

Gran empresa

N x 50

5000

Pyme

N x 50

Gran empresa

N x 40

25000

Pyme

N x 40

Gran empresa

N x 30

Resto de municipios de Castilla y León

Pob

Pyme

N x 50

Gran empresa

N x 40

5000

Pyme

N x 40

Gran empresa

N x 30

25000

Pyme

N x 30

Gran empresa

N x 20

1.- Población del municipio (Pob) tomada de las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2022. 2.- La dimensión de la empresa solicitante se evaluará de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 3.- N es el número de puestos de trabajo que el solicitante se compromete a crear. 4.- La puntuación total máxima admisible por este concepto nunca podrá superar 1200 puntos

E.- Respecto a la composición de las inversiones

Criterio

Subcriterio

Puntuación

CSE01.- Residuos no comercializables

275

CSE02.- Subproductos y residuos comercializables

275

CSE03.- Robótica

275

CSE04.- Sensorización, conectividad y digitalización

275

CSE05.- Prevención frente a incendios

550

III.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE BAREMACIÓN

A.- Método de aplicación de la baremación

En caso de evaluación favorable de los criterios de selección, la puntuación otorgada será, según corresponda, la reflejada en las tablas anteriores, sin posibilidad de prorrateo.

No obstante, en el caso del criterio CSD02 la puntuación otorgada será, según corresponda, la resultante de las operaciones indicadas, con redondeo por defecto al segundo decimal.

De acuerdo con este proceder, la puntuación máxima susceptible de ser obtenida asciende a 10400 puntos.

B.- Obligación de valorar todas las solicitudes

Todas las solicitudes serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

C.- Fijación de puntuación mínima en la valoración

Para que una operación sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 2600 puntos.

En cada caso, aquellas solicitudes con una puntuación inferior a estos umbrales serían rechazadas.

D.- Priorización de las operaciones seleccionadas

Con carácter previo a la resolución, las solicitudes de ayuda serán priorizadas de manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

E.- Orden de solicitudes en caso de empate

Dentro de cada convocatoria de ayuda, las solicitudes que superen el umbral de puntuación deben ser listadas de mayor a menor puntuación, reflejando así su orden de prioridad.

En este procedimiento, cuando para una determinada puntuación existan situaciones de empate entre varias solicitudes, el orden de priorización entre las solicitudes empatadas vendrá determinado por la siguiente forma.

  • a) Tendrán mayor prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de selección CSD02.
  • b) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra a) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSD03.
  • c) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra b) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSB05.
  • d) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra c) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSE05.
  • e) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra d) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSA08.
  • f) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra e) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSA07.
  • g) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra f) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSE04.
  • h) Si tras la aplicación de lo previsto en la letra g) persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio CSA01.

Anexo 4

ACREDITACIÓN DE DETERMINADOS COMPROMISOS Y REQUISITOS

El procedimiento para la acreditación de determinados requisitos previstos por el artículo 7 de estas bases reguladoras se atendrán a las normas previstas en este anexo.

A.- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA MÍNIMA

A.1.- Viabilidad económica

A.1.1.- La evaluación de la viabilidad económica, establecida como requisito por el artículo 7, deberá practicarse, según las normas aquí expuestas, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación total de una ayuda concedida

A.1.2.- Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).

A.1.3.- Con carácter previo a la concesión de una ayuda:

  • a) En el caso de solicitantes que ya han liquidado, al menos, en una ocasión, el impuesto sobre sociedades referido a un ejercicio completo en el que han desarrollado ya plenamente alguna de las actividades productivas que constituyen su objeto social, se entenderá que tienen suficiente viabilidad económica si se constata:
    • 1. En relación con las cuentas de balance, que los FP de la sociedad representan, al menos, el 10 % de PNP.
    • En ningún caso podrá resolverse favorablemente una solicitud de ayuda cuando se constate la existencia de FP negativos, siendo éste motivo suficiente para la denegación de la solicitud.
    • Sin embargo, si dichos FP son positivos, pero no se alcanza el porcentaje exigido, podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada a la acreditación con la solicitud de liquidación total de la ayuda de unos FP de la sociedad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.
    • En cualquier caso, la verificación de lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento de lo señalado en el epígrafe A.1.4 de este anexo.
    • 2. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5 %.
    • 3. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • b) En el resto de casos de sociedades mercantiles podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada de acuerdo con las siguientes premisas:
    • 1. De acuerdo con la información obrante aportada con la solicitud de ayuda se debe verificar simultáneamente:
      • i. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5 %.
      • ii. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • 2. Además, el solicitante deberá acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de liquidación total de la ayuda alguno de los siguientes extremos:
      • i. Unos FP de la entidad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.
      • ii. Un incremento del capital social de la entidad, acompañado de sus correspondientes desembolsos, que debe derivarse de nuevas aportaciones dinerarias de sus socios, por una cuantía equivalente, al menos, al importe de la ayuda concedida.
  • c) En todos los casos, cuando la tasa interna de rendimiento de un proyecto de inversión supere el 15 %, el solicitante deberá acreditar tal extremo con un estudio económico-financiero realizado por una entidad financiera independiente que avale la verosimilitud de los flujos y financiación previstos.

A.1.4.- Siempre con carácter previo a la liquidación total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación total la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10 % de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.

Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10 % del PNP del referido balance.

A.2.- Contribución financiera mínima

A.2.1.- En el caso de solicitudes que contemplen operaciones OTA y/o TMR, la acreditación de la contribución financiera mínima del 25 % deberá acreditarse con la solicitud de ayuda mediante la aportación de documentos de la siguiente naturaleza:

  • - Certificados bancarios, o de la correspondiente entidad depositaria, acreditativos de la disposición de fondos, valores o, en general, activos financieros, por parte de la empresa solicitante o de aquellas otras con las que forma un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables.
  • - Contratos de préstamo cuyo objeto sea la ejecución de tales inversiones.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de los importes señalados en los documentos antes citados sea igual o superior al 25 % de la inversión tipificada como IAA.

B.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:

B.1.- Con la solicitud de ayuda

Cuando el establecimiento industrial objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en lo sucesivo LPACYL).

B.2.- Con la solicitud de liquidación

Como norma general, con la solicitud de liquidación, cuando en la misma pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:

  • a) Licencia urbanística o de obras del establecimiento.
  • b) Cuando corresponda, autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la LPACYL.
  • c) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por la LPACYL en materia de inicio de actividad.

Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • - Bien mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.
  • - Bien mediante certificación emitida por técnico competente.

B.3.- Afecciones sobre la Red Natura 2000

Además de lo previsto en los anteriores epígrafes, los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

B.3.1.- Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA):

En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento de EIA.

Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a EIA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del EIA.

B.3.2.- Inversiones con plasmación física sobre el territorio, que no están sujetas a EIA: A estos efectos se entenderán por inversiones con plasmación física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Proyectos ubicados sobre terreno rústico:
    • 1. Que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o de la cubierta vegetal de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
    • 2. Que incluyen entre sus actuaciones la construcción de una nueva línea eléctrica aérea de alta o media tensión.
    • 3. Que presentan coincidencia geográfica con:
      • i. Zonas Natura 2000.
      • ii. Espacios naturales protegidos.
      • iii. Áreas críticas de planes de manejo de especies.
      • iv. Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.
      • v. Zonas húmedas catalogadas.
      • vi. Montes de utilidad pública.
      • vii. Vías pecuarias.
      • viii. Dominio público hidráulico o su zona de servidumbre.
  • b) Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que, afectando de alguna manera a la estructura de edificaciones existentes, se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o de quirópteros.

En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago de liquidación o de anticipo de subvención, del informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivadas de dicho informe.

Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.

B.3.3.- Resto de inversiones: Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.

C.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA HIGIENICO SANITARIA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia higiénico sanitaria cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:

C.1.- Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano

La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • a) Cuando se trate de establecimientos afectados por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 191/2011, es decir, los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda expedida por la autoridad sanitaria competente.
  • b) En el resto de establecimientos afectados por lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 191/2011, copia de la comunicación previa prevista en dicho artículo relativa al establecimiento objeto de la solicitud de ayuda, con acreditación de su presentación ante la autoridad sanitaria competente, junto con copia de las comunicaciones que al respecto se hayan producido.
  • c) Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la misma documentación referida a dichos establecimientos, salvo que ésta hubiera sido ya aportada con anterioridad.

No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

C.2.- Con la solicitud de liquidación total

C.2.1.- Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano

En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación total siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.

No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

C.2.2.- Empresas con centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos y de productos relacionados con la producción animal

Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, deberá acreditar la inscripción registral prevista en la Orden AGR/646/2020, de 8 de julio, por la que se regula la autorización y registro de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos y de productos relacionados con la producción animal.

C.2.3.- Empresas del sector de la alimentación animal

Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa esta Consejería.

C.3.- Excepciones

Estas exceptuadas de lo previsto en este epígrafe C aquellas solicitudes en las que no se aborden inversiones relativas a alimentación humana y/o animal.

Anexo 5

MODERACIÓN DE COSTES Y COSTES NO SUBVENCIONABLES

A.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES MEDIANTE LA COMPARACIÓN DE OFERTAS

A.1.- Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todas las solicitudes de ayuda concurrentes a las ayudas aquí reguladas.

La evaluación de la moderación se realizará sobre todos los ECI con independencia de su cuantía.

A.2.- Procedimiento de comparación de ofertas

A.2.1.- La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada ECI objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.

A.2.2.- Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el ECI objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.

A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.

En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.

A.2.4.- Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.

No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

A.3.- Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables

A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • a) Se refieran al mismo ECI de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos descritos en las ofertas objeto de comparación son los mismos, o muy similares.
  • b) Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante.
  • c) Respecto a la fecha de emisión de las ofertas:
    • 1. Cada oferta deberá explicitar en su texto la fecha en que ha sido emitida.
    • 2. La fecha de emisión de cada oferta debe ser anterior a la fecha de registro en la cual se incluyó el ECI al que se refieren entre las inversiones para las que se solicita ayuda.
    • 3. Las ofertas deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
    • 4. En ningún caso se admitirán ofertas emitidas antes del 21 de marzo de 2023.
    • 5. Para un mismo ECI, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
  • d) Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta, ...) que permita al órgano instructor contrastar su veracidad.
  • e) Cuando un oferente no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas de proveedores habituales, u ofertas primigenias, con las que éste ha confeccionado la suya.
  • En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.
  • f) Si las ofertas de un determinado ECI difieren en su importe económico en más de un 25 % de tal manera que la de menor importe tiene una cuantía inferior al 75 % de la de mayor importe, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia, en caso contrario se considerará que las ofertas no son comparables.

A.4.- Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

  • a) Con carácter previo a la concesión de una ayuda, para ello junto con la solicitud de ayuda deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes propuestos por el solicitante.
  • b) Con carácter previo a la resolución de las solicitudes de modificación del importe y/o composición de la inversión auxiliable, para ello junto con la solicitud de modificación deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes objeto de modificación.

B.- COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES

De acuerdo con lo previsto por el artículo 82.4.c) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, por Resolución de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias se creará un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) que desarrollará las tareas allí previstas en aquellos casos motivados en los que la comparación de ofertas resulte ineficiente.

C.- INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Estarán excluidos de auxilio a través de las ayuda aquí reguladas las siguientes inversiones y gastos:

C.1.- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

C.2.- Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

C.3.- La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.

Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75 % de la IAA o de la IL.

C.4.- Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.

Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable

C.5.- Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares).

Sin embargo, sí son subvencionables las inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, equipos de vídeo y similares).

C.6.- El mobiliario de oficina. Si bien, sí se admite como IAA la adquisición de los siguientes elementos:

  • - Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos.
  • - Equipos y mobiliario de laboratorio.
  • - Equipamiento de salas de conferencias

C.7.- Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares), así como aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

C.8.- La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo disposición en contra de la orden de convocatoria.

No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquiridos por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.

C.9.- Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de esta maquinaría.

C.10.- Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil.

C.11- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.

C.12.- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).

Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

C.13.- Los gastos de alquiler.

No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.

C.14.- La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

C.15.- La compra de vehículos en general.

No obstante, si serán auxiliables las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.

C.16.- Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario.

C.17.- Se considerarán como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales, así como los imprevistos.

C.18.- Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:

  • a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. Así no podrá auxiliarse la adquisición de nuevas versiones de aplicaciones o sistemas informáticos que ya existan en las instalaciones de la empresa solicitante.
  • b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
  • c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.
  • d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

C.19.- Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.

Por el contrario, sí son subvencionables las inversiones relativas al visado de los documentos técnicos y los certificados de organismos de control de instalaciones autorizados.

C.20.- Son también gastos no subvencionables:

  • a) Los derivados de equipamiento (maquinaria o instalaciones) cuyo primer compromiso que obligue legalmente a realizar un pedido sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como en general, los gastos de acopio de materiales previos a dicha fecha. No están afectados por esta limitación los gastos relativos a estudios de viabilidad previos, así como los que expresamente se indiquen, en su caso, en la convocatoria.
  • b) Los gastos cuando el proveedor de los servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • i. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • ii. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • iii. Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.Igualmente en relación con el epígrafe A, no se entenderán válidas aquellas ofertas en las que se detecte esta misma relación entre el profesional proveedor de los servicios y la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
  • c) Todos los gastos relativos a producción agrícola primaria.
  • d) Todos los relativos a asesoramientos técnicos, salvo que se acredite documentalmente:
    • i. La naturaleza de dicho asesoramiento y la idoneidad del asesor, así como su necesidad en relación al proyecto de inversión.
    • ii. El número de horas de asesoramiento.
    • iii. Los resultados de dicho asesoramiento en relación con la ejecución de las inversiones.
  • e) Los gastos de adquisición de barricas, toneles, tinos y otros depósitos similares fabricados con madera.
  • f) Los gastos relativos a moldes, preformas y/o equipos informáticos que no estén ubicados en el establecimiento objeto de ayuda.
  • g) La adquisición de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tablets u otros equipos similares.
  • h) Todos aquellos que se correspondan con elementos comprometidos con sus proveedores, ejecutados, facturados o pagados con anterioridad al registro de la solicitud de ayuda, salvo aquellos relativos a honorarios técnicos.

Anexo 6

PENALIZACIONES

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG).

1. Esta modalidad de penalización se atendrá a lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Tanto en los controles administrativos, como sobre el terreno, los pagos se calcularán sobre la base de los importes de IL que se considere admisible tras dichos controles, además de éste serán determinados los siguientes importes:

  • a) PB: Importe, en euros, cuyo pago solicita el beneficiario en función de su solicitud de liquidación y la resolución de concesión de subvención vigente (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado, PB, se ajustará al límite de la concesión de subvención vigente).
  • b) PP: Importe previo a pagar, en euros, una vez ejecutado por el órgano instructor de la ayuda el examen de admisibilidad de dicha solicitud de pago, sin tener en cuenta deducción alguna.

Tras las determinaciones anteriores, se aplicará una penalización sobre la admisibilidad de los gastos (PAG), cuando el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, es decir, cuando se produzca el siguiente supuesto:

PB > (1,1 x PP)

El importe de la PAG será igual a diferencia entre PB y PP, es decir, el importe monetario de la penalización (PE) será el siguiente:

PAG = PB - PP

3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.

Segundo. Penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).

1. Esta modalidad de penalización se atendrá a lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. La calificación de los incumplimientos aplicable a las ayudas aquí reguladas será la siguiente.

  • a) Incumplimiento excluyente:
    • 1. Cuando se detecte la no realización de la actividad productiva prevista en las operaciones objeto de la concesión de subvención en términos similares a los previstos.
    • 2. En la tramitación de las solicitudes de liquidación cuando se detecte que la IL es inferior al 50 % de IAA.
    • 3. Cuando se detecten situaciones de incumplimiento grave, falsedad o creación de condiciones artificiales
    • 4. Cuando reevaluados los criterios de selección de operaciones aplicados a la concesión de subvención, ya sea en la fase de tramitación de la solicitud de liquidación o en el periodo de durabilidad de las operaciones, la puntuación resultante quede por debajo de la puntuación obtenida por el último beneficiario de ayuda de su convocatoria.
  • b) Incumplimiento básico:
    • 1. En la tramitación de las solicitudes de liquidación cuando se detecte que la IL es inferior al 55 % de la IAA.
    • 2. Cuando reevaluados los criterios de selección de operaciones aplicados a la concesión de subvención, ya sea en la fase de tramitación de la solicitud de liquidación o en el periodo de durabilidad de las operaciones, la puntuación resultante quede por debajo del 55 % de la puntuación obtenida por el beneficiario en su concesión de subvención original.
  • c) Incumplimiento principal:
    • 1. En la tramitación de las solicitudes de liquidación cuando se detecte que la IL es inferior al 65 % de la IAA.
    • 2. Cuando reevaluados los criterios de selección de operaciones aplicados a la concesión de subvención, ya sea en la fase de tramitación de la solicitud de liquidación o en el periodo de durabilidad de las operaciones, la puntuación resultante quede por debajo del 65 % de la puntuación obtenida por el beneficiario en su concesión de subvención original.
  • d) Incumplimiento secundario:
    • 1. En la tramitación de las solicitudes de liquidación cuando se detecte que la IL es inferior al 75 % de la IAA.
    • 2. Cuando reevaluados los criterios de selección de operaciones aplicados a la concesión de subvención, ya sea en la fase de tramitación de la solicitud de liquidación o en el periodo de durabilidad de las operaciones, la puntuación resultante quede por debajo del 75 % de la puntuación obtenida por el beneficiario en su concesión de subvención original.
  • e) Incumplimiento terciario:
    • 1. En la tramitación de las solicitudes de liquidación cuando se detecte que la IL es inferior al 85 % de la IAA.
    • 2. Cuando reevaluados los criterios de selección de operaciones aplicados a la concesión de subvención, ya sea en la fase de tramitación de la solicitud de liquidación o en el periodo de durabilidad de las operaciones, la puntuación resultante quede por debajo del 85 % de la puntuación obtenida por el beneficiario en su concesión de subvención original.

3. La detección de incumplimientos llevará aparejada la consideración de los siguientes porcentajes de penalización (PTI).

  • a) En caso de incumplimiento excluyente, con independencia el número de incumplimientos detectados, PTI será igual al 100%.
  • b) En caso de incumplimiento básico, con independencia el número de incumplimientos detectados, PTI será igual al 50%.
  • c) En caso de incumplimiento principal:
    • 1. Cuando se detecte un incumplimiento PTI será igual al 20 %.
    • 2. Cuando se detecten dos incumplimientos PTI será igual a 30 %.
  • d) En caso de incumplimiento secundario:
    • 1. Cuando se detecte un incumplimiento PTI será igual al 5 %.
    • 2. Cuando se detecten dos incumplimientos PTI será igual a 10 %.
  • e) En caso de incumplimiento terciario:
    • 1. Cuando se detecte un incumplimiento PTI será igual al 1 %.
    • 2. Cuando se detecten dos incumplimientos PTI será igual a 2 %.

3. Cuando un mismo supuesto sea susceptible ser tipificado en más de una categoría de incumplimiento, se considerará aplicable aquella que implique una mayor penalización.

4. En el periodo de durabilidad de operaciones y en relación a los incumplimientos vinculados a la reevaluación de los criterios de selección de operaciones, solo serán considerados aquellos incumplimientos cuya valoración implique la consideración de una categoría con mayor PTI que la que, en su caso, hubiera sido considerada anteriormente para ese mismo expediente.

5. En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales o negligencia, el beneficiario quedará excluido de las ayudas de la intervención 6842.2 durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Tercero. Cálculo de la subvención a abonar en los supuestos en que deban aplicarse penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG) y/o penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).

Tanto en la tramitación de solicitudes de liquidación de la ayuda, como a raíz de cualquier tipo de control posterior que implique la necesidad de aplicar las penalizaciones aquí previstas, el órgano instructor realizará una primera valoración del importe de la subvención, en los términos previstos por estas bases reguladoras, en especial en su artículo 35.2, y sin la aplicación de deducción alguna.

Una vez realizada esta valoración previa, la subvención neta se determinará según la siguiente fórmula.

SN = (PP - PAG) x (100 - PTI) / 100

Siendo:

  • - PP: Importe previo a pagar, expresado en euros, una vez ejecutado por el órgano instructor de la ayuda el examen de admisibilidad de dicha solicitud de pago, sin tener en cuenta deducción alguna.
  • - PAG: Penalización sobre la admisibilidad de los gastos, expresada en euros.
  • - PTI: Penalización por tipo de incumplimientos, expresada en porcentaje.
  • - SN: Subvención neta, expresada en euros.

En el caso de que la ayuda aún no haya sido abonada al beneficiario, el importe calculado como SN será la ayuda a pagar.

Mientras, si la ayuda ha sido pagada ya a su beneficiario, la diferencia entre el importe percibido y el ahora calculado como SN será objeto de un expediente de reintegro en los términos previstos en estas bases reguladoras.

El régimen de penalizaciones previsto en este anexo será susceptible de ser aplicado sobre una determinada concesión de subvención hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de sus operaciones.

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