ORDEN MAV/1468/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales, contenidas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) no 1305/2013 y (UE) no 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.
Este reglamento menciona, en su artículo 73, que los estados miembros podrán conceder ayudas a las siguientes inversiones, cuyos costes subvencionables podrán llegar hasta el 100%:
- - Inversiones en repoblación forestal, implantación y regeneración de sistemas agroforestales y concentración parcelaria en silvicultura, así como las inversiones no productivas relacionadas con uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), incluidas las inversiones no productivas destinadas a proteger el ganado y los cultivos contra los daños causados por animales silvestres.
- - Inversiones en servicios básicos en zonas rurales e infraestructuras de agricultura y silvicultura.
- - Inversiones en la recuperación del potencial agrícola o forestal después de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes e inversiones en acciones preventivas adecuadas, así como las inversiones destinadas al mantenimiento de la salud de los bosques.
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece diversas normas relacionadas con la política agrícola común y con el desarrollo rural.
El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, las actuaciones 6881.3 «Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales» y 6502.2 «Compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales», que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos, recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
- - Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
- - Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
- - Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
La ayuda para la restauración de daños en terrenos forestales tiene como finalidad paliar las consecuencias ambientales causadas por los incendios forestales, mediante la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestal consideradas prioritarias, actuaciones dirigidas a la defensa del suelo, mitigando además el aporte de caudales sólidos consecuencia de la ausencia de una adecuada cubierta vegetal, la protección contra fenómenos erosivos y la restauración de infraestructuras. Todas las acciones de restauración formarán parte de un Plan de actuaciones.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 71.1.8º a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, corresponde al titular de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.
Las ayudas contempladas en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en relación con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la experiencia demostrada en la gestión de estas ayudas en los últimos años acredita que los destinatarios de estas ayudas, aun siendo en algunos casos personas físicas, son un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En cuanto al principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se ha consultado a las organizaciones sectoriales y entidades representativas, posibilitando así que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Además se ha emitido el preceptivo informe los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.
A su vez, se cumple también con los principios recogidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de Gestión Pública, en concreto con el principio de coherencia, pues estas bases son consecuentes con el objetivo de acelerar la transición ecológica y paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad mediante importantes reformas en ese ámbito, con el principio de accesibilidad pues la redacción de las mismas es clara y concisa para facilitar su compresión y conocimiento por los interesados, y con el principio de responsabilidad, dado que determina los órganos responsables para la concesión y control de la subvención.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y considerando que la Autoridad de Gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León la concesión de las ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
- - Intervención 6881.3 «Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales»
- - Intervención 6502.2 «Compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales»
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es reparar los daños en terrenos forestales causados por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático, asegurando su éxito mediante la financiación del mantenimiento de las repoblaciones realizadas.
Con ello se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales cumpliendo los objetivos d), e), f) y h) contenidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
- a) «Monte o terreno forestal»: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
- b) «Explotación forestal»: Conjunto de terrenos forestales de una provincia, correspondientes a un mismo propietario, declarados en la solicitud de ayuda y en el plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales.
- c) «Explotaciones en régimen privado»: Todas las explotaciones de titularidad particular y las de titularidad patrimonial de entidades locales.
- d) «Plan de gestión forestal»: Los Instrumentos de ordenación forestal recogidos en los artículos 38 y 41 bis) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.
- e) «Plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales»: documento de gestión de la ayuda aprobado con la propia concesión de la ayuda, mediante resolución del Director General con competencias en restauración de la cubierta vegetal, lucha contra la erosión y conservación de suelos, creación y conservación de infraestructuras, que refleja la programación de las actuaciones objeto de ayuda y cumple con los estándares señalados en la orden de convocatoria.
- f) «Cuaderno de Zona»: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una forestación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.
- g) «Requerimientos técnicos para la realización de trabajos de restauración de daños en terrenos forestales»: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la ayuda a la restauración de daños en terrenos forestales recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a materiales, maquinaria y ejecución de las actuaciones subvencionadas y las orientaciones para su posterior mantenimiento.
- h) «Rodal»: Superficie de terreno que va a ser restaurado, suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de restauración así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la restauración.
- i) «Estación»: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación), que funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.
- j) «Densidad»: Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.
- k) Prima de mantenimiento: Se trata de una prima anual por cada hectárea repoblada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.
Artículo 4. Marco legal.
1. Normativa comunitaria.
- - Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- - Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; así como sus actos delegados y de ejecución.
- - Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
- - Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- - Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
- - Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres.
2. Normativa estatal.
- - Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)6017.
- - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- - Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
- - Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
- - Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- - Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
- - Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
- - Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
- - Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
- - Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- - Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- - Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- - Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
3. Normativa autonómica.
- - Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- - Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- - Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
- - Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.
- - Decreto 55/2002, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de Castilla y León.
- - Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- - Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
- - Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
- - Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
- - Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- - Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- - Orden AYG/781/2015, de 18 de agosto, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en Castilla y León.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. La ayuda a la restauración de daños en terrenos forestales tiene por objeto financiar los gastos derivados de:
- a) La redacción de un Plan de restauración de daños, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria. Actuaciones previas a la restauración, como desbroce, corta de arbolado, tratamiento de restos (recogida, eliminación) y actuaciones para el control de la erosión.
- b) Actuaciones de restauración de la vegetación, como reforestación de las zonas afectadas (preparación del terreno, adquisición de plantas y plantación, así como su defensa frente a diversas especies animales mediante la instalación de protectores).
- c) Reparación de infraestructuras de protección dañadas por el incendio o creación de aquellas imprescindibles para la restauración de la zona quemada, como pistas forestales, pasos de agua, cerramientos asociados a la plantación, cortafuegos y puntos de suministro de agua.
2. A partir del año siguiente al de la certificación de la restauración como correctamente ejecutada se financiará, con carácter anual, una prima de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años.
3. Cuando las solicitudes incluyan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar autorizadas por una unidad administrativa distinta al Servicio Territorial, deberá contarse con la correspondiente autorización previamente a la aprobación del plan de restauración de daños.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:
- a) Las entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de restauración. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.
- b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.
- c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.
- Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.
- En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- d) Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración.
2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- b) Si la persona solicitante tiene la consideración de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
- c) No habérsele denegado previamente la concesión de esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.7 ó 32.1.d) de esta orden, en cuyo caso, no podrán solicitar nuevas ayudas durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
- d) Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en estas bases reguladoras y en las órdenes de convocatoria.
3. Podrán ser beneficiarios de la prima de mantenimiento quienes sucedan a los beneficiarios en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de los terrenos objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, con el límite de los 5 años establecidos.
4. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.
Artículo 7. Terrenos objeto de las actuaciones.
1. Podrán ser terrenos objeto de las actuaciones de estas ayudas:
- a) Los calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes. Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto con arbolado (PA), Matorral (MT) o Improductivo (IM).
- A los efectos de esta orden, también se entenderá que tienen uso forestal los terrenos que hayan sido forestados mediante las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, aunque su uso en el SIGPAC aún no figure como tal.
- b) Los calificados en el SIGPAC como Viales (CA), para labores de infraestructuras forestales.
2. En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la Consejería con competencia en ayudas agrícolas de la Política Agraria Comunitaria, así como en los terrenos que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no incluida en la ortofoto» (ZC), las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, de los órganos competentes en concentración parcelaria o en designación de usos.
En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria, serán admisibles aquéllos terrenos con acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, aquellos en los que la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.
Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, se solicitará al correspondiente Servicio Territorial con competencia en concentración parcelaria, certificado acreditativo de su exclusión, debiendo utilizarse en estos casos la referencia, uso y superficie SIGPAC si los hubiera, o en su defecto, los correspondientes datos catastrales.
En cualquier caso, los terrenos deberán estar catalogados con alguno de los usos considerados admisibles en el apartado 1.
3. Los terrenos objeto de actuaciones deberán cumplir estas condiciones:
- a) Haber sufrido un incendio forestal entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expresado en la orden de convocatoria.
- b) Poseer un reconocimiento oficial del desastre, mediante resolución del director general competente en materia de montes.
- La relación de incendios que posean el reconocimiento oficial del desastre se publicará en la orden de convocatoria correspondiente.
- c) Contar con una superficie mínima subvencionable de 15 hectáreas de terreno.
4. No se admitirán los terrenos que:
- a) No cumplan las condiciones descritas en los apartados anteriores.
- b) Cuenten con una superficie de actuación continua menor de una hectárea. No interrumpirá la continuidad la existencia de arroyos, canales, vías o caminos, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes, ni la existencia de una separación menor o igual a 25 m entre las superficies de actuación.
- c) Estén sujetos a contratos suscritos con la Consejería con competencias en medio ambiente en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta orden.
- d) No estén ubicados en el mismo término municipal o en términos colindantes de la misma provincia.
- e) Presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable.
- f) Estén obligados a ser reforestados o restaurados por planes sectoriales.
- g) Vayan a ser reforestados o restaurados con financiación de cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.
- h) Su reforestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme al informe técnico que a tal efecto expida el Servicio Territorial con competencia en estas ayudas de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante, Servicio Territorial).
- i) Su propietario o usufructuario haya sido declarado responsable del incendio, según sentencia judicial firme.
5. Para comprobar la adecuación de los terrenos solicitados y su no inclusión en alguna de las categorías y condiciones anteriormente indicadas se podrá solicitar que se aporte la documentación que se considere oportuna y realizar cuantas inspecciones se estimen necesarias.
6. En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que la superficie afectada por esa limitación debe ser descontada en la solicitud y no será objeto, en todo caso, de concesión de la ayuda de restauración de daños.
7. En los terrenos que afecten a un Bien declarado de Interés Cultural o Inventariado (BIC), en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o tengan incoado expediente al efecto, la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de autorización previa por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la forestación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.
9. Cuando las solicitudes comprendan terrenos o actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá haberse obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, o el Informe de Impacto Ambiental, según proceda, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Declaración deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar. El Servicio Territorial comprobará dicha circunstancia.
Artículo 8. Cuadernos de Zona y Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de restauración de daños.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, existen 35 cuadernos de Zona, que recogen, entre otros extremos, las especies idóneas, los métodos de preparación del terreno, la distribución de los grupos de especies, los tipos de plantas y las densidades para la realización de los trabajos de restauración.
El conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como las condiciones técnicas mínimas referentes a materiales, maquinaria y ejecución de las actuaciones subvencionadas y las orientaciones para su posterior mantenimiento se establecen en los Requerimientos Técnicos para la realización de los trabajos de restauración de daños en terrenos forestales.
2. Los Cuadernos de Zona y los Requerimientos Técnicos, así como los requisitos medioambientales mínimos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), serán de obligado cumplimiento para la ejecución de las actuaciones financiadas con estas ayudas.
Su contenido estará disponible, para general conocimiento, en la dirección https://www.jcyl.es.
3. El contenido de los Cuadernos de Zona y de los Requerimientos técnicos para la realización de trabajos de restauración de daños en terrenos forestales es coherente con las Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación.
Artículo 9. Plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales.
1. El contenido del plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales será el siguiente:
- a) Datos generales de identificación del solicitante, representante, en su caso, y redactor del plan.
- b) Datos generales del incendio: fecha de inicio, fecha de extinción total, origen anterior de la masa, superficie forestal afectada por el incendio (arbolada, no arbolada), vegetación actual (especies arbóreas, arbustivas, matorral, densidad, altura).
- c) Definición de la base territorial de la explotación forestal y caracterización de los terrenos en cuanto a sus características físicas, de vegetación y la afección a figuras de protección y valores naturales.
- d) Descripción de las infraestructuras existentes en la explotación y del estado de las mismas.
- e) El programa de actuaciones, en el cual se planificarán las inversiones a ejecutar durante los años de duración del compromiso.
- f) Los planos de localización de la explotación, así como de las actuaciones previstas en el plan.
2. La elaboración del plan de restauración de daños se ajustará a lo establecido en los modelos de las plantillas oficiales, a las instrucciones para la redacción de los planes y a las condiciones técnicas de suministro de cartografía en formato digital, contempladas en la orden de convocatoria de la ayuda.
3. Dado que el plan de restauración de daños se elabora a partir de las indicaciones de los Cuadernos de Zona y de los Requerimientos técnicos, su contenido es igualmente coherente con las Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación.
4. El plan de restauración de daños se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañado de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.
Artículo 10. Especies objeto de ayuda.
1. Las especies que se pueden emplear son las que estén consideradas como adecuadas para cada «estación» en el correspondiente Cuaderno de Zona.
Asimismo, se podrá solicitar la ayuda para la restauración de daños a los bosques con especies no incluidas en la «estación» del Cuaderno de Zona correspondiente, siempre que estén contempladas en los Requerimientos Técnicos, se justifique oportunamente en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria, y se constate su viabilidad por informe del Servicio Territorial.
2. No se concederán ayudas para la restauración de daños con especies cultivadas a turno corto, árboles de crecimiento rápido para la producción de energía o árboles de Navidad, ni para repoblaciones que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de la gestión forestal sostenible.
Los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo Nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L., se consideran, a los efectos de esta orden, de turno corto.
3. Las especies que se utilicen en las reposiciones de marras que se realicen durante los años en los que se tiene derecho a prima de mantenimiento serán las mismas que inicialmente se aprobaron en la resolución de concesión del expediente de restauración de daños o, en su defecto, aquéllas que estén consideradas como adecuadas para la «estación» de que se trate en el Cuaderno de Zona correspondiente.
Excepcionalmente, la Dirección General con competencia en estas ayudas podrá admitir la utilización de otras especies, en los términos y con las condiciones establecidas en el presente artículo, por razones técnicas, selvícolas o ecológicas, siempre que la repoblación cumpla con los objetivos que le son intrínsecos.
Artículo 11. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.
Artículo 12. Cuantía de la ayuda a la restauración.
1. Los importes unitarios de cada actuación son los que se relacionan en el Anexo II de esta orden.
2. Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación, conforme a los siguientes porcentajes:
- a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
- b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», conforme a la norma citada en la letra anterior.
3. La cuantía total por dichas actuaciones no podrá superar en ningún caso los importes máximos fijados en el Anexo II de esta orden.
4. Se podrá imponer un importe máximo por expediente, que será fijado en cada una de las órdenes de convocatoria de la ayuda en función del presupuesto disponible para las mismas.
Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo que se imponga por expediente.
5. Para formalizar la solicitud de ayuda, todos los solicitantes deberán basarse en los importes fijados anteriormente, que serán los que se utilicen para la concesión de la misma.
No obstante, una vez concedida la ayuda, en el caso de entidades públicas beneficiarias que adjudiquen los trabajos a un tercero conforme a la normativa sobre contratación pública, deberán justificar la ejecución de los trabajos mediante el sistema de facturas por costes reales, en la forma que se establezca en la orden de convocatoria, siendo ésta la cantidad a pagar.
Si las facturas superaran el importe total de la ayuda concedida, se pagará, como máximo, el importe reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
6. En caso de agrupaciones entre entidades públicas y particulares se aplicará el sistema previsto en el apartado anterior.
Artículo 13. Cuantía de la prima de mantenimiento.
El importe anual de la prima de mantenimiento será de 347,00 euros por cada hectárea repoblada que cumpla con los requisitos, las obligaciones y los compromisos establecidos en la presente orden y en la orden de convocatoria de pago.
Capítulo II
Concesión de las ayudas
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, las ayudas a la restauración se concederán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
Artículo 15. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya ponderación se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda:
- a) Superficie forestal arbolada afectada por el incendio.
- b) Superficie continua de actuación.
- c) Ubicación de los terrenos.
- d) Antigüedad del incendio forestal.
- e) Riesgo de incendios forestales.
- f) Agrupación de titulares.
- g) Certificación forestal (PEFC o FSC).
- h) Planificación de la gestión.
- i) Asociación de propietarios forestales.
- j) Integración laboral de las personas con discapacidad.
2. Sólo se podrán conceder aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria.
3. En caso de empate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
- a) Tendrán preferencia las que presenten menor importe total solicitado.
- b) En caso de seguir empatados, la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos.
- c) Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público.
- d) Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas, las que se hubieran constituido con anterioridad.
Artículo 16. Forma de inicio del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de montes.
En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 17. Solicitud de ayudas.
1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado, que se determine en la correspondiente convocatoria y que estará a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde su sede electrónica, a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.
4. La solicitud irá acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en la orden de convocatoria.
Dicha documentación se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerirles la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
5. No se admitirán las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando se presente más de una solicitud por propietario de explotación forestal. En caso de detectarse la existencia de más de una solicitud por propietario de explotación forestal, se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar dentro del plazo de presentación que se establezca en la orden de convocatoria, inadmitiéndose las restantes solicitudes o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.
- b) Cuando no alcancen la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
6. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior de la presente orden, ni los relativos al importe solicitado.
La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.
Artículo 18. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de ayudas de desarrollo rural dentro de la Dirección General competente en materia de ayudas FEADER, auxiliado por el Servicio Territorial de medio ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas solicitadas, los cuales, previa petición en su caso de los documentos, datos e informes necesarios, comprobarán la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de valoración.
2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas.
3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
- - Presidente: el Jefe del Servicio competente en estas ayudas.
- - Vocales: dos funcionarios de la Dirección General competente en estas ayudas, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.
4. A partir de la información aportada en la solicitud y en la documentación que la acompañe, la comisión aplicará los criterios de valoración expresados en el artículo 15 de esta orden y obtendrá un listado priorizado provisional de las solicitudes, conforme al cual establecerá una relación de solicitudes preseleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria.
5. El Servicio Territorial requerirá a los solicitantes incluidos en dicho listado para que aporten la documentación complementaria que se determine en la orden de convocatoria de la ayuda, entre la que figurará un plan de restauración de daños.
Si los datos aportados no fueran suficientes para poder elaborar el informe técnico sobre la viabilidad de las actuaciones se les podrá requerir la información que se considere oportuna.
Si la documentación complementaria presentada no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, el Servicio Territorial le requerirá para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas.
6. El Servicio Territorial revisará la documentación complementaria y elaborará un informe técnico sobre la viabilidad de las actuaciones.
7. La comisión de valoración, a la vista del informe técnico de viabilidad, calculará nuevamente, cuando proceda, la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá un listado priorizado definitivo de las solicitudes.
8. El Servicio gestor de la Dirección General competente en estas ayudas formulará una propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Artículo 19. Resolución del procedimiento de ayudas a la restauración.
1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de poder interponer los recursos procedentes.
3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 6.1.c) de esta orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se dirigirá, solidariamente, a la agrupación.
4. La notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, o en su caso, del representante, que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
6. La resolución de concesión de las ayudas llevará aparejada la correspondiente autorización forestal exclusivamente para los trabajos incluidos en la misma.
7. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión se podrá solicitar por escrito la renuncia total o parcial a la ayuda concedida, sin que conlleve penalización alguna.
Si se renunciara transcurrido dicho plazo se le podrán denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.
Artículo 20. Resolución de concesión de la prima de mantenimiento.
La resolución de concesión de la ayuda a la restauración a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior, acordará, asimismo, la concesión de una prima de mantenimiento por cinco años consecutivos, a contar desde el siguiente a la resolución de pago de la ayuda a la restauración.
No obstante, el pago de cada prima de mantenimiento estará condicionado a la previa presentación de solicitud anual de la prima por parte de su beneficiario, en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria del pago de la prima de mantenimiento, así como al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden y en cada orden anual de convocatoria de pago.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. El cambio o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a la restauración de daños en terrenos forestales podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.
2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. La solicitud de modificación se presentará en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.
4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.
5. El Servicio de la Dirección General competente en esta ayuda formulará la correspondiente propuesta de resolución.
6. El procedimiento se resolverá por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que ha tenido entrada la solicitud de modificación en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
8. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a esta ayuda inicialmente concedida incluida la prima de mantenimiento, se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
Capítulo III
Ejecución, justificación y pago de las ayudas
Artículo 22. Ejecución de las actuaciones concedidas.
1. Las actuaciones para las que se concede la ayuda no deberán estar iniciadas antes de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. En caso de comprobarse que se ha incumplido este requisito se procederá como se señala en los artículos 31 y siguientes de esta orden.
2. Las actuaciones para las que se concede la ayuda deberán ejecutarse en la forma y con los requisitos técnicos recogidos en los cuadernos de zona y requerimientos técnicos señalados en el artículo 8 de esta orden y en los plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.
3. La fecha de inicio de ejecución de las actuaciones se deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial con al menos cinco días de antelación.
4. Cuando el beneficiario de la ayuda prevea que la actuación subvencionada no puede realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución.
5. La solicitud de prórroga se dirigirá al Servicio Territorial de la provincia en la que radiquen las parcelas y podrá presentarse hasta un mes antes del vencimiento del plazo otorgado. La presentación de dicha solicitud transcurrido el citado plazo se inadmitirá por extemporánea.
6. El procedimiento para la concesión de la prórroga será el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas y no será susceptible de recurso.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de prórroga finalizará el mismo día del vencimiento del plazo de ejecución otorgado o en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud si el anterior plazo fuera superior a éste. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender estimada su solicitud.
Artículo 23. Justificación y pago de la ayuda a la restauración.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones concedidas, se deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda, en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La solicitud de pago se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, entre la que se incluirá un informe de finalización de los trabajos para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.
3. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 6.1.c) de esta orden la resolución de pago de la ayuda se dirigirá a la agrupación.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. Se podrá solicitar un pago a cuenta de la ayuda en los términos y plazos que se determinen en la orden de convocatoria, sin que implique por sí misma la concesión del pago a cuenta, acompañando la documentación que se establezca en la misma.
El pago a cuenta podrá concederse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
Artículo 24. Pago de la prima de mantenimiento.
1. El pago de la prima de mantenimiento se convocará anualmente en la orden por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER, (Solicitud Única de la PAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022.
La solicitud de la primera prima deberá realizarse en el año siguiente al de la resolución del pago de la ayuda a la plantación. Las restantes cuatro primas de mantenimiento se solicitarán anualmente, en años consecutivos. Si un año no se presentara la oportuna solicitud de pago en tiempo y forma se perderá dicha prima, sin más trámites.
2. La solicitud de pago se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. La solicitud se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.
4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la presentación de la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única se considerarán inadmisibles.
5. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 6.1.c) de esta orden la resolución de pago de la prima se realizará a la agrupación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución que se dirija a los interesados se practicarán por medios electrónicos.
Capítulo IV
Otras cuestiones
Artículo 25. Obligaciones y compromisos.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa recogida en el artículo 4 de esta orden, como marco legal de las ayudas, así como con las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden y en las órdenes anuales de convocatoria y, además, con las siguientes obligaciones:
a) De carácter general:
- 1º. Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.
- 2º. Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
- 3º. Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a estas ayudas.
b) Para la ayuda a la restauración:
- 1º. Ejecutar las intervenciones de mejora concedidas, conforme a las condiciones de ejecución que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General competente en estas ayudas tuviera publicadas con anterioridad a la concesión, así como las condiciones que se establezcan en la declaración de las repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000, o en su caso en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según proceda.
- 2º. Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.
- 3º. Llevar a efecto los trabajos subvencionados conforme lo previsto en los Cuadernos de Zona correspondientes y en los Requerimientos Técnicos.
- 4º. Cumplir en los trabajos subvencionados con una densidad de planta viva que no difiera en más del 10% de la concedida en cada uno de los rodales concedidos.
- 5º. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.
- 6º. Mantener las inversiones subvencionadas en adecuado estado de conservación durante la vigencia del plan de restauración de daños.
- 7º. Devolver la totalidad, o la parte proporcional de la ayuda obtenida, si mediante sentencia judicial se hubiera obtenido del causante del incendio indemnización por los costes de la restauración.
- 8º. Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales en relación a la «Durabilidad de las inversiones».
- 9º. No hacer uso del fuego como práctica silvícola, ganadera o agrícola en toda la explotación, salvo en caso de contar con autorización
- 10º. Permitir el libre uso de las infraestructuras viarias y de defensa contra incendios forestales creadas o mejoradas al amparo de esta orden, para labores de prevención y extinción de incendios.
- 11º. Contratar o mantener en sus respectivas plantillas un porcentaje mayor de trabajadores contratados por su condición de discapacitados que los estrictamente exigidos en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda, en aquellos casos en los que los beneficiarios que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.1.j) de esta orden.
c) Para la prima de mantenimiento:
- 1º. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.
- 2º. Mantener la superficie restaurada en adecuado estado vegetativo durante los cinco años en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento con una densidad de planta viva uniformemente repartida en cada uno de los rodales no inferior al 75% de la densidad concedida.
- Excepcionalmente, la Dirección General con competencia en estas ayudas podrá admitir densidades distintas, por razones técnicas, selvícolas o ecológicas, siempre que la repoblación cumpla con los objetivos que le son intrínsecos.
- 3º. No dedicar los terrenos restaurados a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones, sin autorización previa.
- 4º. Para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, según el artículo 9.4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se podrá retirar hasta la totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen los criterios de admisibilidad o los compromisos u obligaciones establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con la debida proporcionalidad, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- 5º. No realizar ni permitir por acción u omisión, durante los tres años siguientes al pago de la prima, un cambio en la propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la forestación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el citado artículo 65.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 6.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en lo relativo a las parcelas aportadas por él.
Artículo 26. Obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.a) de esta orden, y en relación con lo señalado en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, se deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación que, en tal caso, se podrá realizar.
Artículo 27. Transmisión de la titularidad del expediente o de los terrenos objeto de ayuda.
Si la titularidad del expediente o de los terrenos objeto de ayuda asociados al mismo, se transmitiesen, total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, durante el período de compromisos, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.
Artículo 28. Prevención y lucha contra irregularidades y fraude.
La gestión de las ayudas reguladas en la presente orden se someterá a las medidas necesarias para prevenir, detectar, corregir e investigar irregularidades y situaciones de fraude, así como evitar el conflicto de intereses, acorde con los términos del artículo 59 del citado Reglamento (UE) 2021/2116, por cuanto pudieran poner en riesgo la utilización de fondos comunitarios, estatales y regionales.
Artículo 29. Incompatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas sobre los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales, en su caso, para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.
2. Las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.
Artículo 30. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas concedidas.
1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los datos de los beneficiarios se publicarán de acuerdo con el artículo 98 del citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.
3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información, publicidad y visibilidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Artículo 31. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 32. Causas de incumplimiento.
1. Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden, especialmente, en sus artículos 25 y 26, y en los contenidos las órdenes de convocatoria, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Haber iniciado las actuaciones antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- b) Haberse concedido la ayuda sin reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente orden.
- c) La instalación con posterioridad a la plantación de líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro.
- d) La renuncia a la ayuda concedida transcurrido el plazo establecido en el artículo 19.7 de esta orden.
- e) La expropiación forzosa de los terrenos.
- f) Las catástrofes naturales graves e irreversibles.
- g) El incendio de los terrenos forestados.
- h) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.
- i) Los condicionantes edáficos, climáticos o similares.
- j) Dedicar las superficies restauradas a un uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que haya causado daños a las nuevas plantaciones, sin autorización previa.
- k) No haberse logrado la restauración en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
- l) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 33. Procedimiento para determinar el incumplimiento.
1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Castilla y León.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencia en estas ayudas.
3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.
4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
5. El procedimiento se resolverá por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 34. Consecuencias del incumplimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los pagos pendientes de percibir y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, atendiendo a criterios de ponderación en función de la magnitud del incumplimiento, conforme a lo establecido en la orden de convocatoria.
2. La concurrencia de alguna de las causas de incumplimiento previstas en el artículo 32 podrá determinar una pérdida parcial y temporal del derecho al cobro de la ayuda, recuperándose en ese caso el derecho a percibir las primas de mantenimiento pendientes, sin carácter retroactivo, si se repone la reforestación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión, por cuenta y riesgo del interesado.
3. Cuando proceda la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y si el incumplimiento resultase imputable al beneficiario, se exigirá así mismo el importe de los intereses legales correspondientes.
En estos casos, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en la presente orden durante los tres años siguientes a la resolución por la que se acuerde el incumplimiento.
4. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario no se exigirá la devolución de los importes recibidos.
En todo caso, se entenderá que son causas no imputables al beneficiario la renuncia a la ayuda, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta orden, las previstas en las letras e) a i) del artículo 32, así como aquellos otros supuestos excepcionales aceptados por la Dirección General con competencia en estas ayudas, previo informe del Servicio Territorial correspondiente.
5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas ayudas serán los establecidos en el Título I «Régimen de gestión y aplicación de penalizaciones a las ayudas de la Política Agrícola Común» de La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en el desarrollo reglamentario de este título llevado a cabo mediante Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Estos criterios resultan de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y responden al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que modula adecuadamente este principio.
Artículo 35. Inspección, seguimiento y control.
1. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos, controles cruzados y cruces de información con registros y bases de datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, y que se establecen en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como su normativa de desarrollo, necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas, en consonancia con el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
2. Asimismo, se establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá un porcentaje de las solicitudes de pago presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas, en los que se recogerán los criterios básicos así como la metodología general para su realización.
Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda y de los pagos contemplados en esta orden.
3. Los afectados por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o de pago correspondientes si los solicitantes o sus representantes dificultasen o impidiesen la realización de un control sobre el terreno.
Artículo 36. Cláusula de revisión.
1. En aplicación del artículo 70.7 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos medioambientales y climáticos sean más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones de estas bases reguladoras.
2. Asimismo, se realizarán las pertinentes adaptaciones de esta orden en el caso de que se modifiquen las prácticas y compromisos contemplados en el artículo 31 de dicho Reglamento (UE) 2021/2115.
3. Por otro lado, aquellas ayudas cuya duración supere el período de programación 2023-2027 podrán ser objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.
4. En caso de que las adaptaciones a las que se refieren los anteriores apartados 1 y 2 no sean aceptadas por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Criterios de valoración.
Los criterios de valoración previstos en el artículo 15 de esta orden y que se desarrollarán en las correspondientes órdenes de convocatoria están condicionados a su aprobación definitiva por parte de la Autoridad de Gestión de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.
En consecuencia, la eficacia de la resolución de las solicitudes y concesión de la ayuda correspondiente estará condicionada a los criterios de valoración definitivamente aprobados por la Autoridad de Gestión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación.
Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden y, en particular, para la modificación de los anexos de esta orden con el objeto de adaptarlos a nuevos módulos o costes estándar o a cualquier requerimiento de carácter medioambiental o técnico.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO I
AYUDA PARA LA RESTAURACIÓN DE DAÑOS EN TERRENOS FORESTALES
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
PERIODO 2023-2027
Identificador de línea | Línea | Identificador labor | Labor | Ud |
---|---|---|---|---|
1 | Planificación forestal | 1 | Redacción del plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales | ud |
2 | Actuaciones previas a la restauración | 2 | Desbroce | ha |
3 | Corta de arbolado | ha | ||
4 | Recogida de restos | ha | ||
5 | Eliminación de restos | ha, ud | ||
6 | Control de la erosión | m2 | ||
3 | Restauración de la vegetación | 7 | Plantación: Preparación del terreno, adquisición de planta y plantación | ha |
8 | Protector de arbolado | ud | ||
4 | Infraestructuras forestales de protección | 9 | Construcción / Reparación de Cortafuegos | ha |
10 | Punto de suministro de agua | ud, m2, m | ||
11 | Construcción / Reparación de pistas forestales | km, m3, m2, m, t, ud, hora | ||
12 | Instalación / Reparación de pasos de agua | m, ud | ||
13 | Construcción / Reparación de cerramientos | km, ud |
ANEXO II
IMPORTES UNITARIOS DE LA AYUDA PARA LA RESTAURACIÓN DE DAÑOS EN TERRENOS FORESTALES
PERIODO 2023-2027
Labor | Código | Descripción | Unidad | Importe Unitario |
---|---|---|---|---|
1 | UNI-ESTPRO-148-5084 | Elaboración de Plan de actuaciones de restauración de daños causados a los bosques por incendios forestales | Unidad | 2.140,40 |
2 | UNI-DESB-41-5000 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 607,70 |
2 | UNI-DESB-41-5001 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 546,93 |
2 | UNI-DESB-41-5002 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 460,93 |
2 | UNI-DESB-41-5003 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 364,62 |
2 | UNI-DESB-41-5004 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 316,91 |
2 | UNI-DESB-41-5005 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 288,10 |
2 | UNI-DESB-41-5006 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 486,16 |
2 | UNI-DESB-41-5007 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 403,34 |
2 | UNI-DESB-41-5008 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 345,72 |
2 | UNI-DESB-41-5009 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 911,55 |
2 | UNI-DESB-41-5010 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 820,40 |
2 | UNI-DESB-41-5011 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 691,44 |
2 | UNI-DESB-41-5012 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 546,93 |
2 | UNI-DESB-41-5013 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 460,96 |
2 | UNI-DESB-41-5014 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 403,34 |
2 | UNI-DESB-41-5015 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 729,24 |
2 | UNI-DESB-41-5016 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 605,01 |
2 | UNI-DESB-41-5017 | Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 518,58 |
2 | UNI-DESB-41-5018 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 303,85 |
2 | UNI-DESB-41-5019 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 273,47 |
2 | UNI-DESB-41-5020 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 197,51 |
2 | UNI-DESB-41-5021 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 158,46 |
2 | UNI-DESB-41-5022 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 115,24 |
2 | UNI-DESB-41-5023 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 243,08 |
2 | UNI-DESB-41-5024 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 201,67 |
2 | UNI-DESB-41-5025 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 172,86 |
2 | UNI-DESB-41-5026 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.215,40 |
2 | UNI-DESB-41-5027 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 1.093,86 |
2 | UNI-DESB-41-5028 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 921,92 |
2 | UNI-DESB-41-5029 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 790,01 |
2 | UNI-DESB-41-5030 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 633,82 |
2 | UNI-DESB-41-5031 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 576,20 |
2 | UNI-DESB-41-5032 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 972,32 |
2 | UNI-DESB-41-5033 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 806,68 |
2 | UNI-DESB-41-5034 | Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 749,06 |
2 | UNI-DESB-41-5035 | Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 230,48 |
2 | UNI-DESB-41-5036 | Desbroce mecanizado con retroaraña | Hectárea | 2.210,52 |
3 | UNI-CL_COR-31-5002 | Clareo de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 758,90 |
3 | UNI-CL_COR-31-5003 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 607,12 |
3 | UNI-CL_COR-31-5004 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 455,34 |
3 | UNI-CL_COR-31-5018 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 379,45 |
3 | UNI-CL_COR-31-5019 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 303,56 |
3 | UNI-CL_COR-31-5020 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 227,67 |
3 | UNI-CL_COR-31-5021 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 455,34 |
3 | UNI-CL_COR-31-5022 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 379,45 |
3 | UNI-CL_COR-31-5023 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 303,56 |
3 | UNI-CL_COR-31-5030 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.062,46 |
3 | UNI-CL_COR-31-5031 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 910,68 |
3 | UNI-CL_COR-31-5032 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 758,90 |
3 | UNI-CL_COR-31-5036 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 607,12 |
3 | UNI-CL_COR-31-5037 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 380,34 |
3 | UNI-CL_COR-31-5038 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 303,56 |
3 | UNI-CL_COR-31-5039 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 758,90 |
3 | UNI-CL_COR-31-5040 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 607,12 |
3 | UNI-CL_COR-31-5041 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 455,34 |
3 | UNI-CL_COR-31-5042 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.214,24 |
3 | UNI-CL_COR-31-5043 | Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 1.062,46 |
3 | UNI-CL_COR-31-5064 | Clareo/Clara/Corta semimecanizado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 1.287,28 |
3 | UNI-CL_COR-31-5065 | Clareo/Clara/Corta semimecanizado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001 y 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 855,93 |
3 | UNI-CL_COR-31-5068 | Clareo de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo mediante desbroce mecanizado, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 215,19 |
3 | UNI-CL_COR-31-5069 | Clareo de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo mediante desbroce mecanizado, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 286,92 |
3 | UNI-CL_COR-32-5003 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.062,46 |
3 | UNI-CL_COR-32-5004 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 849,97 |
3 | UNI-CL_COR-32-5005 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 637,47 |
3 | UNI-CL_COR-32-5012 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.062,46 |
3 | UNI-CL_COR-32-5013 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 834,79 |
3 | UNI-CL_COR-32-5014 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 645,07 |
3 | UNI-CL_COR-32-5021 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 645,07 |
3 | UNI-CL_COR-32-5022 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 531,23 |
3 | UNI-CL_COR-32-5023 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 417,40 |
3 | UNI-CL_COR-32-5029 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.479,86 |
3 | UNI-CL_COR-32-5030 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 1.290,13 |
3 | UNI-CL_COR-32-5031 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 1.062,46 |
3 | UNI-CL_COR-32-5038 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.062,46 |
3 | UNI-CL_COR-32-5039 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 834,79 |
3 | UNI-CL_COR-32-5040 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 645,07 |
3 | UNI-CL_COR-32-5041 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.707,53 |
3 | UNI-CL_COR-32-5042 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 1.479,86 |
3 | UNI-CL_COR-32-5043 | Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 1.290,13 |
4 | UNI-REC_RS-35-5000 | Recogida de restos con una distancia máxima de 5 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 201,84 |
4 | UNI-REC_RS-35-5001 | Recogida de restos con una distancia máxima de 5 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 134,56 |
4 | UNI-REC_RS-35-5002 | Recogida de restos con una distancia máxima de 5 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 67,28 |
4 | UNI-REC_RS-36-5000 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 538,24 |
4 | UNI-REC_RS-36-5001 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 403,68 |
4 | UNI-REC_RS-36-5002 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 269,12 |
4 | UNI-REC_RS-36-5003 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 269,12 |
4 | UNI-REC_RS-36-5004 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 201,84 |
4 | UNI-REC_RS-36-5005 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 134,56 |
4 | UNI-REC_RS-37-5000 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.076,48 |
4 | UNI-REC_RS-37-5001 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 807,36 |
4 | UNI-REC_RS-37-5002 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 538,24 |
4 | UNI-REC_RS-37-5003 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 538,24 |
4 | UNI-REC_RS-37-5004 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 403,68 |
4 | UNI-REC_RS-37-5005 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 269,12 |
4 | UNI-REC_RS-38-5000 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 1.614,72 |
4 | UNI-REC_RS-38-5001 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 1.211,04 |
4 | UNI-REC_RS-38-5002 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 807,36 |
4 | UNI-REC_RS-38-5003 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas | Hectárea | 807,36 |
4 | UNI-REC_RS-38-5004 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 605,52 |
4 | UNI-REC_RS-38-5005 | Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 403,68 |
5 | UNI-EL_RST-46-5000 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas, realizada con tractor de cadenas de potencia mayor de 100 CV | Hectárea | 542,69 |
5 | UNI-EL_RST-46-5001 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV | Hectárea | 607,70 |
5 | UNI-EL_RST-46-5002 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 449,67 |
5 | UNI-EL_RST-46-5003 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 230,48 |
5 | UNI-EL_RST-46-5004 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas, realizada con tractor de cadenas de potencia mayor de 100 CV | Hectárea | 333,96 |
5 | UNI-EL_RST-46-5005 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución altas, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV | Hectárea | 364,62 |
5 | UNI-EL_RST-46-5006 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias | Hectárea | 276,72 |
5 | UNI-EL_RST-46-5007 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución | Hectárea | 144,05 |
5 | UNI-EL_RST-46-5015 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV | Hectárea | 486,16 |
5 | UNI-EL_RST-46-5016 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV | Hectárea | 243,08 |
5 | UNI-EL_RST-46-5017 | Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y sin limitaciones a la ejecución, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV | Hectárea | 303,85 |
5 | UNI-EL_RST-46-5023 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad menor a 750 pies/ha, con diámetro menor o igual a 10 cm y altura inferior o igual a 6 m. para una pendiente máxima del 30% | Unidad | 1.145,12 |
5 | UNI-EL_RST-46-5024 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad menor a 750 pies/ha, con diámetro menor o igual a 10 cm y altura inferior o igual a 6 m para una pendiente superior al 30% | Unidad | 2.018,50 |
5 | UNI-EL_RST-46-5025 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad menor o igual a 750 pies/ha, con diámetro mayor de 10 cm y menor o igual a 20 cm y altura inferior o igual a 6 m para una pendiente máxima del 30% | Unidad | 2.290,24 |
5 | UNI-EL_RST-46-5026 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad menor o igual a 750 pies/ha, con diámetro mayor de 10 cm y menor o igual a 20 cm y altura inferior o igual a 6 m para una pendiente mayor al 30% | Unidad | 4.037,00 |
5 | UNI-EL_RST-46-5028 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad mayor a 750 pies/ha, con diámetro mayor de 10 cm y menor o igual a 20 cm y altura inferior o igual a 6 m. para una pendiente superior al 30% | Unidad | 3.303,00 |
5 | UNI-EL_RST-46-5029 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad mayor a 750 pies/ha, con diámetro menor o igual a 10 cm y altura inferior o igual a 6 m. para una pendiente máxima del 30% | Unidad | 808,32 |
5 | UNI-EL_RST-46-5030 | Eliminación de restos mediante trituración de 1000 árboles en pie, en montes con densidad mayor a 750 pies/ha, con diámetro menor o igual a 10 cm y altura inferior o igual a 6 m. para una pendiente superior al 30% | Unidad | 1.468,00 |
6 | UNI-P_T_LP-9-5010 | Dique transversal de madera de 1,2 a 2,5 m de altura para la retención de suelo | Metro cuadrado | 138,63 |
6 | UNI-P_T_LP-9-5011 | Dique transversal de madera de hasta 1,2 m de altura para la retención de suelo | Metro cuadrado | 111,73 |
6 | UNI-P_T_LP-9-5012 | Albarrada en empalizada de madera de hasta 1,5 m de altura y reforzada con piedra | Metro cuadrado | 132,70 |
6 | UNI-P_T_LP-9-5013 | Albarrada en madera, con aporte de material de la zona y cimentación hormigonada | Metro cuadrado | 330,21 |
7 (*) | PLANTACION 001 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.639,00 |
7 (*) | PLANTACION 002 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.827,00 |
7 (*) | PLANTACION 003 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.717,00 |
7 (*) | PLANTACION 004 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.863,00 |
7 (*) | PLANTACION 005 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.891,00 |
7 (*) | PLANTACION 006 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.952,00 |
7 (*) | PLANTACION 007 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.973,00 |
7 (*) | PLANTACION 008 | Ahoyado manual-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.055,00 |
7 (*) | PLANTACION 009 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.477,00 |
7 (*) | PLANTACION 010 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.914,00 |
7 (*) | PLANTACION 011 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.648,00 |
7 (*) | PLANTACION 012 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.987,00 |
7 (*) | PLANTACION 013 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.042,00 |
7 (*) | PLANTACION 014 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.158,00 |
7 (*) | PLANTACION 015 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.207,00 |
7 (*) | PLANTACION 016 | Arado superficial pleno-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.371,00 |
7 (*) | PLANTACION 017 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.113,00 |
7 (*) | PLANTACION 018 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.410,00 |
7 (*) | PLANTACION 019 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.230,00 |
7 (*) | PLANTACION 020 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.460,00 |
7 (*) | PLANTACION 021 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.498,00 |
7 (*) | PLANTACION 022 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.578,00 |
7 (*) | PLANTACION 023 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.611,00 |
7 (*) | PLANTACION 024 | Arado superficial pleno-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.724,00 |
7 (*) | PLANTACION 025 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 919,00 |
7 (*) | PLANTACION 026 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.107,00 |
7 (*) | PLANTACION 027 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 998,00 |
7 (*) | PLANTACION 028 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.144,00 |
7 (*) | PLANTACION 029 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.171,00 |
7 (*) | PLANTACION 030 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.233,00 |
7 (*) | PLANTACION 031 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.254,00 |
7 (*) | PLANTACION 032 | Arado superficial pleno-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.336,00 |
7 (*) | PLANTACION 033 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.652,00 |
7 (*) | PLANTACION 034 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.088,00 |
7 (*) | PLANTACION 035 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.822,00 |
7 (*) | PLANTACION 036 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.161,00 |
7 (*) | PLANTACION 037 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.216,00 |
7 (*) | PLANTACION 038 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.333,00 |
7 (*) | PLANTACION 039 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.381,00 |
7 (*) | PLANTACION 040 | Arado con desfonde lineal-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.546,00 |
7 (*) | PLANTACION 041 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.288,00 |
7 (*) | PLANTACION 042 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.584,00 |
7 (*) | PLANTACION 043 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.404,00 |
7 (*) | PLANTACION 044 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.634,00 |
7 (*) | PLANTACION 045 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.672,00 |
7 (*) | PLANTACION 046 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.752,00 |
7 (*) | PLANTACION 047 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.785,00 |
7 (*) | PLANTACION 048 | Arado con desfonde lineal-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.899,00 |
7 (*) | PLANTACION 049 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.053,00 |
7 (*) | PLANTACION 050 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.241,00 |
7 (*) | PLANTACION 051 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.131,00 |
7 (*) | PLANTACION 052 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.277,00 |
7 (*) | PLANTACION 053 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.305,00 |
7 (*) | PLANTACION 054 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.366,00 |
7 (*) | PLANTACION 055 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.387,00 |
7 (*) | PLANTACION 056 | Arado con desfonde lineal-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.470,00 |
7 (*) | PLANTACION 057 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.748,00 |
7 (*) | PLANTACION 058 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.185,00 |
7 (*) | PLANTACION 059 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.918,00 |
7 (*) | PLANTACION 060 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.258,00 |
7 (*) | PLANTACION 061 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.313,00 |
7 (*) | PLANTACION 062 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.429,00 |
7 (*) | PLANTACION 063 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.478,00 |
7 (*) | PLANTACION 064 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.642,00 |
7 (*) | PLANTACION 065 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.384,00 |
7 (*) | PLANTACION 066 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.681,00 |
7 (*) | PLANTACION 067 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.501,00 |
7 (*) | PLANTACION 068 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.731,00 |
7 (*) | PLANTACION 069 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.769,00 |
7 (*) | PLANTACION 070 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.849,00 |
7 (*) | PLANTACION 071 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.882,00 |
7 (*) | PLANTACION 072 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.995,00 |
7 (*) | PLANTACION 073 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.149,00 |
7 (*) | PLANTACION 074 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.337,00 |
7 (*) | PLANTACION 075 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.228,00 |
7 (*) | PLANTACION 076 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.374,00 |
7 (*) | PLANTACION 077 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.401,00 |
7 (*) | PLANTACION 078 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.463,00 |
7 (*) | PLANTACION 079 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.484,00 |
7 (*) | PLANTACION 080 | Arado con desfonde lineal y gradeo posterior-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.566,00 |
7 (*) | PLANTACION 081 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.652,00 |
7 (*) | PLANTACION 082 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.088,00 |
7 (*) | PLANTACION 083 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.822,00 |
7 (*) | PLANTACION 084 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.161,00 |
7 (*) | PLANTACION 085 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.216,00 |
7 (*) | PLANTACION 086 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.333,00 |
7 (*) | PLANTACION 087 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.381,00 |
7 (*) | PLANTACION 088 | Laboreo profundo-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.546,00 |
7 (*) | PLANTACION 089 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.288,00 |
7 (*) | PLANTACION 090 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.584,00 |
7 (*) | PLANTACION 091 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.404,00 |
7 (*) | PLANTACION 092 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.634,00 |
7 (*) | PLANTACION 093 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.672,00 |
7 (*) | PLANTACION 094 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.752,00 |
7 (*) | PLANTACION 095 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.785,00 |
7 (*) | PLANTACION 096 | Laboreo profundo-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.899,00 |
7 (*) | PLANTACION 097 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.053,00 |
7 (*) | PLANTACION 098 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.241,00 |
7 (*) | PLANTACION 099 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.131,00 |
7 (*) | PLANTACION 100 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.277,00 |
7 (*) | PLANTACION 101 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.305,00 |
7 (*) | PLANTACION 102 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.366,00 |
7 (*) | PLANTACION 103 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.387,00 |
7 (*) | PLANTACION 104 | Laboreo profundo-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.470,00 |
7 (*) | PLANTACION 105 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.788,00 |
7 (*) | PLANTACION 106 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.225,00 |
7 (*) | PLANTACION 107 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.958,00 |
7 (*) | PLANTACION 108 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.298,00 |
7 (*) | PLANTACION 109 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.353,00 |
7 (*) | PLANTACION 110 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.469,00 |
7 (*) | PLANTACION 111 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.518,00 |
7 (*) | PLANTACION 112 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.682,00 |
7 (*) | PLANTACION 113 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.424,00 |
7 (*) | PLANTACION 114 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.721,00 |
7 (*) | PLANTACION 115 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.540,00 |
7 (*) | PLANTACION 116 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.771,00 |
7 (*) | PLANTACION 117 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.809,00 |
7 (*) | PLANTACION 118 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.889,00 |
7 (*) | PLANTACION 119 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.922,00 |
7 (*) | PLANTACION 120 | Gradeo pleno y laboreo profundo-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.035,00 |
7 (*) | PLANTACION 121 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.189,00 |
7 (*) | PLANTACION 122 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.377,00 |
7 (*) | PLANTACION 123 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.268,00 |
7 (*) | PLANTACION 124 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.414,00 |
7 (*) | PLANTACION 125 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.441,00 |
7 (*) | PLANTACION 126 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.503,00 |
7 (*) | PLANTACION 127 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.524,00 |
7 (*) | PLANTACION 128 | Gradeo pleno y laboreo profundo-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.606,00 |
7 (*) | PLANTACION 129 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.637,00 |
7 (*) | PLANTACION 130 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 2.074,00 |
7 (*) | PLANTACION 131 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.808,00 |
7 (*) | PLANTACION 132 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 2.147,00 |
7 (*) | PLANTACION 133 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 2.202,00 |
7 (*) | PLANTACION 134 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 2.318,00 |
7 (*) | PLANTACION 135 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 2.367,00 |
7 (*) | PLANTACION 136 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 2.531,00 |
7 (*) | PLANTACION 137 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.274,00 |
7 (*) | PLANTACION 138 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.570,00 |
7 (*) | PLANTACION 139 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.390,00 |
7 (*) | PLANTACION 140 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.620,00 |
7 (*) | PLANTACION 141 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.658,00 |
7 (*) | PLANTACION 142 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.738,00 |
7 (*) | PLANTACION 143 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.771,00 |
7 (*) | PLANTACION 144 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.884,00 |
7 (*) | PLANTACION 145 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 992,00 |
7 (*) | PLANTACION 146 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.180,00 |
7 (*) | PLANTACION 147 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.070,00 |
7 (*) | PLANTACION 148 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.216,00 |
7 (*) | PLANTACION 149 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.244,00 |
7 (*) | PLANTACION 150 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.305,00 |
7 (*) | PLANTACION 151 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.326,00 |
7 (*) | PLANTACION 152 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.409,00 |
7 (*) | PLANTACION 153 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 829,00 |
7 (*) | PLANTACION 154 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.046,00 |
7 (*) | PLANTACION 155 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 904,00 |
7 (*) | PLANTACION 156 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.073,00 |
7 (*) | PLANTACION 157 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.094,00 |
7 (*) | PLANTACION 158 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.131,00 |
7 (*) | PLANTACION 159 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.155,00 |
7 (*) | PLANTACION 160 | Subsolado lineal (pte | Hectárea | 1.217,00 |
7 (*) | PLANTACION 161 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.930,00 |
7 (*) | PLANTACION 162 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.430,00 |
7 (*) | PLANTACION 163 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.132,00 |
7 (*) | PLANTACION 164 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.521,00 |
7 (*) | PLANTACION 165 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.590,00 |
7 (*) | PLANTACION 166 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.725,00 |
7 (*) | PLANTACION 167 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.161,00 |
7 (*) | PLANTACION 168 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.895,00 |
7 (*) | PLANTACION 169 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.234,00 |
7 (*) | PLANTACION 170 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.289,00 |
7 (*) | PLANTACION 171 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.406,00 |
7 (*) | PLANTACION 172 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.454,00 |
7 (*) | PLANTACION 173 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.619,00 |
7 (*) | PLANTACION 174 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.361,00 |
7 (*) | PLANTACION 175 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.657,00 |
7 (*) | PLANTACION 176 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.477,00 |
7 (*) | PLANTACION 177 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.707,00 |
7 (*) | PLANTACION 178 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.745,00 |
7 (*) | PLANTACION 179 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.826,00 |
7 (*) | PLANTACION 180 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.858,00 |
7 (*) | PLANTACION 181 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.972,00 |
7 (*) | PLANTACION 182 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.079,00 |
7 (*) | PLANTACION 183 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.267,00 |
7 (*) | PLANTACION 184 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.158,00 |
7 (*) | PLANTACION 185 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.304,00 |
7 (*) | PLANTACION 186 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.331,00 |
7 (*) | PLANTACION 187 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.393,00 |
7 (*) | PLANTACION 188 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.414,00 |
7 (*) | PLANTACION 189 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.496,00 |
7 (*) | PLANTACION 190 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 916,00 |
7 (*) | PLANTACION 191 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.133,00 |
7 (*) | PLANTACION 192 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 992,00 |
7 (*) | PLANTACION 193 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.160,00 |
7 (*) | PLANTACION 194 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.181,00 |
7 (*) | PLANTACION 195 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.219,00 |
7 (*) | PLANTACION 196 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.243,00 |
7 (*) | PLANTACION 197 | Subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.305,00 |
7 (*) | PLANTACION 198 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.774,00 |
7 (*) | PLANTACION 199 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.210,00 |
7 (*) | PLANTACION 200 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.944,00 |
7 (*) | PLANTACION 201 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.284,00 |
7 (*) | PLANTACION 202 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.339,00 |
7 (*) | PLANTACION 203 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.455,00 |
7 (*) | PLANTACION 204 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.503,00 |
7 (*) | PLANTACION 205 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.668,00 |
7 (*) | PLANTACION 206 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.410,00 |
7 (*) | PLANTACION 207 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.706,00 |
7 (*) | PLANTACION 208 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.526,00 |
7 (*) | PLANTACION 209 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.757,00 |
7 (*) | PLANTACION 210 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.794,00 |
7 (*) | PLANTACION 211 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.875,00 |
7 (*) | PLANTACION 212 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.908,00 |
7 (*) | PLANTACION 213 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.021,00 |
7 (*) | PLANTACION 214 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.129,00 |
7 (*) | PLANTACION 215 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.316,00 |
7 (*) | PLANTACION 216 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.207,00 |
7 (*) | PLANTACION 217 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.353,00 |
7 (*) | PLANTACION 218 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.380,00 |
7 (*) | PLANTACION 219 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.442,00 |
7 (*) | PLANTACION 220 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.463,00 |
7 (*) | PLANTACION 221 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.545,00 |
7 (*) | PLANTACION 222 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 965,00 |
7 (*) | PLANTACION 223 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.182,00 |
7 (*) | PLANTACION 224 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.041,00 |
7 (*) | PLANTACION 225 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.210,00 |
7 (*) | PLANTACION 226 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.230,00 |
7 (*) | PLANTACION 227 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.268,00 |
7 (*) | PLANTACION 228 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.292,00 |
7 (*) | PLANTACION 229 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.354,00 |
7 (*) | PLANTACION 230 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.066,00 |
7 (*) | PLANTACION 231 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.566,00 |
7 (*) | PLANTACION 232 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.269,00 |
7 (*) | PLANTACION 233 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.658,00 |
7 (*) | PLANTACION 234 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.727,00 |
7 (*) | PLANTACION 235 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.861,00 |
7 (*) | PLANTACION 236 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.298,00 |
7 (*) | PLANTACION 237 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.032,00 |
7 (*) | PLANTACION 238 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.371,00 |
7 (*) | PLANTACION 239 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.426,00 |
7 (*) | PLANTACION 240 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.542,00 |
7 (*) | PLANTACION 241 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.591,00 |
7 (*) | PLANTACION 242 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.755,00 |
7 (*) | PLANTACION 243 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.497,00 |
7 (*) | PLANTACION 244 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.794,00 |
7 (*) | PLANTACION 245 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.614,00 |
7 (*) | PLANTACION 246 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.844,00 |
7 (*) | PLANTACION 247 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.882,00 |
7 (*) | PLANTACION 248 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.962,00 |
7 (*) | PLANTACION 249 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.995,00 |
7 (*) | PLANTACION 250 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.108,00 |
7 (*) | PLANTACION 251 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.216,00 |
7 (*) | PLANTACION 252 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.404,00 |
7 (*) | PLANTACION 253 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.294,00 |
7 (*) | PLANTACION 254 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.440,00 |
7 (*) | PLANTACION 255 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.468,00 |
7 (*) | PLANTACION 256 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.529,00 |
7 (*) | PLANTACION 257 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.550,00 |
7 (*) | PLANTACION 258 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.633,00 |
7 (*) | PLANTACION 259 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.053,00 |
7 (*) | PLANTACION 260 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.270,00 |
7 (*) | PLANTACION 261 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.128,00 |
7 (*) | PLANTACION 262 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.297,00 |
7 (*) | PLANTACION 263 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.318,00 |
7 (*) | PLANTACION 264 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.355,00 |
7 (*) | PLANTACION 265 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.379,00 |
7 (*) | PLANTACION 266 | Gradeo pleno y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.441,00 |
7 (*) | PLANTACION 267 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.903,00 |
7 (*) | PLANTACION 268 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.339,00 |
7 (*) | PLANTACION 269 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.073,00 |
7 (*) | PLANTACION 270 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.412,00 |
7 (*) | PLANTACION 271 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.467,00 |
7 (*) | PLANTACION 272 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.583,00 |
7 (*) | PLANTACION 273 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.632,00 |
7 (*) | PLANTACION 274 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.797,00 |
7 (*) | PLANTACION 275 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.539,00 |
7 (*) | PLANTACION 276 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.835,00 |
7 (*) | PLANTACION 277 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.655,00 |
7 (*) | PLANTACION 278 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.885,00 |
7 (*) | PLANTACION 279 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.923,00 |
7 (*) | PLANTACION 280 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.003,00 |
7 (*) | PLANTACION 281 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.036,00 |
7 (*) | PLANTACION 282 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 2.149,00 |
7 (*) | PLANTACION 283 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.257,00 |
7 (*) | PLANTACION 284 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.445,00 |
7 (*) | PLANTACION 285 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.335,00 |
7 (*) | PLANTACION 286 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.482,00 |
7 (*) | PLANTACION 287 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.509,00 |
7 (*) | PLANTACION 288 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.571,00 |
7 (*) | PLANTACION 289 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.591,00 |
7 (*) | PLANTACION 290 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.674,00 |
7 (*) | PLANTACION 291 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.094,00 |
7 (*) | PLANTACION 292 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.311,00 |
7 (*) | PLANTACION 293 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.170,00 |
7 (*) | PLANTACION 294 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.338,00 |
7 (*) | PLANTACION 295 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.359,00 |
7 (*) | PLANTACION 296 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.396,00 |
7 (*) | PLANTACION 297 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.421,00 |
7 (*) | PLANTACION 298 | Desbroce y subsolado lineal ( pte | Hectárea | 1.482,00 |
7 (*) | PLANTACION 299 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.195,00 |
7 (*) | PLANTACION 300 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.695,00 |
7 (*) | PLANTACION 301 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.398,00 |
7 (*) | PLANTACION 302 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.787,00 |
7 (*) | PLANTACION 303 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.855,00 |
7 (*) | PLANTACION 304 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.990,00 |
7 (*) | PLANTACION 305 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.426,00 |
7 (*) | PLANTACION 306 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.160,00 |
7 (*) | PLANTACION 307 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.500,00 |
7 (*) | PLANTACION 308 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.555,00 |
7 (*) | PLANTACION 309 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.671,00 |
7 (*) | PLANTACION 310 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.719,00 |
7 (*) | PLANTACION 311 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.884,00 |
7 (*) | PLANTACION 312 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.626,00 |
7 (*) | PLANTACION 313 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.922,00 |
7 (*) | PLANTACION 314 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.742,00 |
7 (*) | PLANTACION 315 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.973,00 |
7 (*) | PLANTACION 316 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.010,00 |
7 (*) | PLANTACION 317 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.091,00 |
7 (*) | PLANTACION 318 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.124,00 |
7 (*) | PLANTACION 319 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.237,00 |
7 (*) | PLANTACION 320 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.345,00 |
7 (*) | PLANTACION 321 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.532,00 |
7 (*) | PLANTACION 322 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.423,00 |
7 (*) | PLANTACION 323 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.569,00 |
7 (*) | PLANTACION 324 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.596,00 |
7 (*) | PLANTACION 325 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.658,00 |
7 (*) | PLANTACION 326 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.679,00 |
7 (*) | PLANTACION 327 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.761,00 |
7 (*) | PLANTACION 328 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.181,00 |
7 (*) | PLANTACION 329 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.398,00 |
7 (*) | PLANTACION 330 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.257,00 |
7 (*) | PLANTACION 331 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.426,00 |
7 (*) | PLANTACION 332 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.446,00 |
7 (*) | PLANTACION 333 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.484,00 |
7 (*) | PLANTACION 334 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.508,00 |
7 (*) | PLANTACION 335 | Desbroce y subsolado lineal ( pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.570,00 |
7 (*) | PLANTACION 336 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.856,00 |
7 (*) | PLANTACION 337 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.292,00 |
7 (*) | PLANTACION 338 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.026,00 |
7 (*) | PLANTACION 339 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.366,00 |
7 (*) | PLANTACION 340 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.421,00 |
7 (*) | PLANTACION 341 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.537,00 |
7 (*) | PLANTACION 342 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.585,00 |
7 (*) | PLANTACION 343 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.750,00 |
7 (*) | PLANTACION 344 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.492,00 |
7 (*) | PLANTACION 345 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.788,00 |
7 (*) | PLANTACION 346 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.608,00 |
7 (*) | PLANTACION 347 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.839,00 |
7 (*) | PLANTACION 348 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.876,00 |
7 (*) | PLANTACION 349 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.957,00 |
7 (*) | PLANTACION 350 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.990,00 |
7 (*) | PLANTACION 351 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 2.103,00 |
7 (*) | PLANTACION 352 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.254,00 |
7 (*) | PLANTACION 353 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.442,00 |
7 (*) | PLANTACION 354 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.333,00 |
7 (*) | PLANTACION 355 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.479,00 |
7 (*) | PLANTACION 356 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.506,00 |
7 (*) | PLANTACION 357 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.568,00 |
7 (*) | PLANTACION 358 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.589,00 |
7 (*) | PLANTACION 359 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.671,00 |
7 (*) | PLANTACION 360 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.091,00 |
7 (*) | PLANTACION 361 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.308,00 |
7 (*) | PLANTACION 362 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.167,00 |
7 (*) | PLANTACION 363 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.335,00 |
7 (*) | PLANTACION 364 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.356,00 |
7 (*) | PLANTACION 365 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.394,00 |
7 (*) | PLANTACION 366 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.418,00 |
7 (*) | PLANTACION 367 | Subsolado doble/pleno/cruzado ( pte | Hectárea | 1.479,00 |
7 (*) | PLANTACION 368 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.105,00 |
7 (*) | PLANTACION 369 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.605,00 |
7 (*) | PLANTACION 370 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.307,00 |
7 (*) | PLANTACION 371 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.696,00 |
7 (*) | PLANTACION 372 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.765,00 |
7 (*) | PLANTACION 373 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.900,00 |
7 (*) | PLANTACION 374 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.336,00 |
7 (*) | PLANTACION 375 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.070,00 |
7 (*) | PLANTACION 376 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.409,00 |
7 (*) | PLANTACION 377 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.464,00 |
7 (*) | PLANTACION 378 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.580,00 |
7 (*) | PLANTACION 379 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.629,00 |
7 (*) | PLANTACION 380 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.794,00 |
7 (*) | PLANTACION 381 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.536,00 |
7 (*) | PLANTACION 382 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.832,00 |
7 (*) | PLANTACION 383 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.652,00 |
7 (*) | PLANTACION 384 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.882,00 |
7 (*) | PLANTACION 385 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.920,00 |
7 (*) | PLANTACION 386 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.000,00 |
7 (*) | PLANTACION 387 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.033,00 |
7 (*) | PLANTACION 388 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.147,00 |
7 (*) | PLANTACION 389 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.298,00 |
7 (*) | PLANTACION 390 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.486,00 |
7 (*) | PLANTACION 391 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.376,00 |
7 (*) | PLANTACION 392 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.522,00 |
7 (*) | PLANTACION 393 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.550,00 |
7 (*) | PLANTACION 394 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.611,00 |
7 (*) | PLANTACION 395 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.632,00 |
7 (*) | PLANTACION 396 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.715,00 |
7 (*) | PLANTACION 397 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.135,00 |
7 (*) | PLANTACION 398 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.351,00 |
7 (*) | PLANTACION 399 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.210,00 |
7 (*) | PLANTACION 400 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.379,00 |
7 (*) | PLANTACION 401 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.400,00 |
7 (*) | PLANTACION 402 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.437,00 |
7 (*) | PLANTACION 403 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.461,00 |
7 (*) | PLANTACION 404 | Subsolado doble/pleno/cruzado(pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.523,00 |
7 (*) | PLANTACION 405 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.993,00 |
7 (*) | PLANTACION 406 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.429,00 |
7 (*) | PLANTACION 407 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.163,00 |
7 (*) | PLANTACION 408 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.502,00 |
7 (*) | PLANTACION 409 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.557,00 |
7 (*) | PLANTACION 410 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.673,00 |
7 (*) | PLANTACION 411 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.722,00 |
7 (*) | PLANTACION 412 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.887,00 |
7 (*) | PLANTACION 413 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.629,00 |
7 (*) | PLANTACION 414 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.925,00 |
7 (*) | PLANTACION 415 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.745,00 |
7 (*) | PLANTACION 416 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.975,00 |
7 (*) | PLANTACION 417 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.013,00 |
7 (*) | PLANTACION 418 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.093,00 |
7 (*) | PLANTACION 419 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.126,00 |
7 (*) | PLANTACION 420 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.239,00 |
7 (*) | PLANTACION 421 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.391,00 |
7 (*) | PLANTACION 422 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.579,00 |
7 (*) | PLANTACION 423 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.469,00 |
7 (*) | PLANTACION 424 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.615,00 |
7 (*) | PLANTACION 425 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.643,00 |
7 (*) | PLANTACION 426 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.704,00 |
7 (*) | PLANTACION 427 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.725,00 |
7 (*) | PLANTACION 428 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.807,00 |
7 (*) | PLANTACION 429 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.228,00 |
7 (*) | PLANTACION 430 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.444,00 |
7 (*) | PLANTACION 431 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.303,00 |
7 (*) | PLANTACION 432 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.472,00 |
7 (*) | PLANTACION 433 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.492,00 |
7 (*) | PLANTACION 434 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.530,00 |
7 (*) | PLANTACION 435 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.554,00 |
7 (*) | PLANTACION 436 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.616,00 |
7 (*) | PLANTACION 437 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 964,00 |
7 (*) | PLANTACION 438 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.088,00 |
7 (*) | PLANTACION 439 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.241,00 |
7 (*) | PLANTACION 440 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.741,00 |
7 (*) | PLANTACION 441 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.444,00 |
7 (*) | PLANTACION 442 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.833,00 |
7 (*) | PLANTACION 443 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.901,00 |
7 (*) | PLANTACION 444 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.036,00 |
7 (*) | PLANTACION 445 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.473,00 |
7 (*) | PLANTACION 446 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.206,00 |
7 (*) | PLANTACION 447 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.546,00 |
7 (*) | PLANTACION 448 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.601,00 |
7 (*) | PLANTACION 449 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.717,00 |
7 (*) | PLANTACION 450 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.766,00 |
7 (*) | PLANTACION 451 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.930,00 |
7 (*) | PLANTACION 452 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.672,00 |
7 (*) | PLANTACION 453 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.969,00 |
7 (*) | PLANTACION 454 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.788,00 |
7 (*) | PLANTACION 455 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.019,00 |
7 (*) | PLANTACION 456 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.057,00 |
7 (*) | PLANTACION 457 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.137,00 |
7 (*) | PLANTACION 458 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.170,00 |
7 (*) | PLANTACION 459 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.283,00 |
7 (*) | PLANTACION 460 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.434,00 |
7 (*) | PLANTACION 461 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.622,00 |
7 (*) | PLANTACION 462 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.513,00 |
7 (*) | PLANTACION 463 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.659,00 |
7 (*) | PLANTACION 464 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.686,00 |
7 (*) | PLANTACION 465 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.748,00 |
7 (*) | PLANTACION 466 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.769,00 |
7 (*) | PLANTACION 467 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.851,00 |
7 (*) | PLANTACION 468 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.271,00 |
7 (*) | PLANTACION 469 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.488,00 |
7 (*) | PLANTACION 470 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.347,00 |
7 (*) | PLANTACION 471 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.515,00 |
7 (*) | PLANTACION 472 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.536,00 |
7 (*) | PLANTACION 473 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.574,00 |
7 (*) | PLANTACION 474 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.598,00 |
7 (*) | PLANTACION 475 | Gradeo pleno y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.660,00 |
7 (*) | PLANTACION 476 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.121,00 |
7 (*) | PLANTACION 477 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.558,00 |
7 (*) | PLANTACION 478 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.291,00 |
7 (*) | PLANTACION 479 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.631,00 |
7 (*) | PLANTACION 480 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.686,00 |
7 (*) | PLANTACION 481 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.802,00 |
7 (*) | PLANTACION 482 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.850,00 |
7 (*) | PLANTACION 483 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 3.015,00 |
7 (*) | PLANTACION 484 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.757,00 |
7 (*) | PLANTACION 485 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.053,00 |
7 (*) | PLANTACION 486 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.873,00 |
7 (*) | PLANTACION 487 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.104,00 |
7 (*) | PLANTACION 488 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.141,00 |
7 (*) | PLANTACION 489 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.222,00 |
7 (*) | PLANTACION 490 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.255,00 |
7 (*) | PLANTACION 491 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 2.368,00 |
7 (*) | PLANTACION 492 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.519,00 |
7 (*) | PLANTACION 493 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.707,00 |
7 (*) | PLANTACION 494 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.598,00 |
7 (*) | PLANTACION 495 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.744,00 |
7 (*) | PLANTACION 496 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.771,00 |
7 (*) | PLANTACION 497 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.833,00 |
7 (*) | PLANTACION 498 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.854,00 |
7 (*) | PLANTACION 499 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.936,00 |
7 (*) | PLANTACION 500 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.356,00 |
7 (*) | PLANTACION 501 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.573,00 |
7 (*) | PLANTACION 502 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.432,00 |
7 (*) | PLANTACION 503 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.600,00 |
7 (*) | PLANTACION 504 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.621,00 |
7 (*) | PLANTACION 505 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.659,00 |
7 (*) | PLANTACION 506 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.683,00 |
7 (*) | PLANTACION 507 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado ( | Hectárea | 1.745,00 |
7 (*) | PLANTACION 508 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.370,00 |
7 (*) | PLANTACION 509 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.870,00 |
7 (*) | PLANTACION 510 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.572,00 |
7 (*) | PLANTACION 511 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.961,00 |
7 (*) | PLANTACION 512 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.030,00 |
7 (*) | PLANTACION 513 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.165,00 |
7 (*) | PLANTACION 514 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.601,00 |
7 (*) | PLANTACION 515 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.335,00 |
7 (*) | PLANTACION 516 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.674,00 |
7 (*) | PLANTACION 517 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.729,00 |
7 (*) | PLANTACION 518 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.846,00 |
7 (*) | PLANTACION 519 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.894,00 |
7 (*) | PLANTACION 520 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.059,00 |
7 (*) | PLANTACION 521 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.801,00 |
7 (*) | PLANTACION 522 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.097,00 |
7 (*) | PLANTACION 523 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.917,00 |
7 (*) | PLANTACION 524 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.147,00 |
7 (*) | PLANTACION 525 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.185,00 |
7 (*) | PLANTACION 526 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.266,00 |
7 (*) | PLANTACION 527 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.298,00 |
7 (*) | PLANTACION 528 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.412,00 |
7 (*) | PLANTACION 529 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.563,00 |
7 (*) | PLANTACION 530 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.751,00 |
7 (*) | PLANTACION 531 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.641,00 |
7 (*) | PLANTACION 532 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.788,00 |
7 (*) | PLANTACION 533 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.815,00 |
7 (*) | PLANTACION 534 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.876,00 |
7 (*) | PLANTACION 535 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.897,00 |
7 (*) | PLANTACION 536 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.980,00 |
7 (*) | PLANTACION 537 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.400,00 |
7 (*) | PLANTACION 538 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.617,00 |
7 (*) | PLANTACION 539 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.476,00 |
7 (*) | PLANTACION 540 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.644,00 |
7 (*) | PLANTACION 541 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.665,00 |
7 (*) | PLANTACION 542 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.702,00 |
7 (*) | PLANTACION 543 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.726,00 |
7 (*) | PLANTACION 544 | Desbroce y subsolado doble/pleno/cruzado (pte 10-30%)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.788,00 |
7 (*) | PLANTACION 545 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.974,00 |
7 (*) | PLANTACION 546 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.474,00 |
7 (*) | PLANTACION 547 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.176,00 |
7 (*) | PLANTACION 548 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.565,00 |
7 (*) | PLANTACION 549 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.634,00 |
7 (*) | PLANTACION 550 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.769,00 |
7 (*) | PLANTACION 551 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.205,00 |
7 (*) | PLANTACION 552 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.939,00 |
7 (*) | PLANTACION 553 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.278,00 |
7 (*) | PLANTACION 554 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.333,00 |
7 (*) | PLANTACION 555 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.449,00 |
7 (*) | PLANTACION 556 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.498,00 |
7 (*) | PLANTACION 557 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 2.663,00 |
7 (*) | PLANTACION 558 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.361,00 |
7 (*) | PLANTACION 559 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.657,00 |
7 (*) | PLANTACION 560 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.477,00 |
7 (*) | PLANTACION 561 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.707,00 |
7 (*) | PLANTACION 562 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.745,00 |
7 (*) | PLANTACION 563 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.826,00 |
7 (*) | PLANTACION 564 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.858,00 |
7 (*) | PLANTACION 565 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.972,00 |
7 (*) | PLANTACION 566 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.079,00 |
7 (*) | PLANTACION 567 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.267,00 |
7 (*) | PLANTACION 568 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.158,00 |
7 (*) | PLANTACION 569 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.304,00 |
7 (*) | PLANTACION 570 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.331,00 |
7 (*) | PLANTACION 571 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.393,00 |
7 (*) | PLANTACION 572 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.414,00 |
7 (*) | PLANTACION 573 | Fajas subsoladas ( pte | Hectárea | 1.496,00 |
7 (*) | PLANTACION 574 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.148,00 |
7 (*) | PLANTACION 575 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.648,00 |
7 (*) | PLANTACION 576 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.351,00 |
7 (*) | PLANTACION 577 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.740,00 |
7 (*) | PLANTACION 578 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.809,00 |
7 (*) | PLANTACION 579 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.943,00 |
7 (*) | PLANTACION 580 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.380,00 |
7 (*) | PLANTACION 581 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.114,00 |
7 (*) | PLANTACION 582 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.453,00 |
7 (*) | PLANTACION 583 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.508,00 |
7 (*) | PLANTACION 584 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.624,00 |
7 (*) | PLANTACION 585 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.673,00 |
7 (*) | PLANTACION 586 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.837,00 |
7 (*) | PLANTACION 587 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.405,00 |
7 (*) | PLANTACION 588 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.701,00 |
7 (*) | PLANTACION 589 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.521,00 |
7 (*) | PLANTACION 590 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.751,00 |
7 (*) | PLANTACION 591 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.789,00 |
7 (*) | PLANTACION 592 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.869,00 |
7 (*) | PLANTACION 593 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.902,00 |
7 (*) | PLANTACION 594 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.015,00 |
7 (*) | PLANTACION 595 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.123,00 |
7 (*) | PLANTACION 596 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.311,00 |
7 (*) | PLANTACION 597 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.201,00 |
7 (*) | PLANTACION 598 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.348,00 |
7 (*) | PLANTACION 599 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.375,00 |
7 (*) | PLANTACION 600 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.437,00 |
7 (*) | PLANTACION 601 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.457,00 |
7 (*) | PLANTACION 602 | Fajas subsoladas ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.540,00 |
7 (*) | PLANTACION 603 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.192,00 |
7 (*) | PLANTACION 604 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.692,00 |
7 (*) | PLANTACION 605 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.395,00 |
7 (*) | PLANTACION 606 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.784,00 |
7 (*) | PLANTACION 607 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.852,00 |
7 (*) | PLANTACION 608 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.987,00 |
7 (*) | PLANTACION 609 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.424,00 |
7 (*) | PLANTACION 610 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.157,00 |
7 (*) | PLANTACION 611 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.497,00 |
7 (*) | PLANTACION 612 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.552,00 |
7 (*) | PLANTACION 613 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.668,00 |
7 (*) | PLANTACION 614 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.716,00 |
7 (*) | PLANTACION 615 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.881,00 |
7 (*) | PLANTACION 616 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.536,00 |
7 (*) | PLANTACION 617 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.832,00 |
7 (*) | PLANTACION 618 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.652,00 |
7 (*) | PLANTACION 619 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.882,00 |
7 (*) | PLANTACION 620 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.920,00 |
7 (*) | PLANTACION 621 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.000,00 |
7 (*) | PLANTACION 622 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.033,00 |
7 (*) | PLANTACION 623 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 2.147,00 |
7 (*) | PLANTACION 624 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.342,00 |
7 (*) | PLANTACION 625 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.530,00 |
7 (*) | PLANTACION 626 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.420,00 |
7 (*) | PLANTACION 627 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.566,00 |
7 (*) | PLANTACION 628 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.594,00 |
7 (*) | PLANTACION 629 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.655,00 |
7 (*) | PLANTACION 630 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.676,00 |
7 (*) | PLANTACION 631 | Fajas y subsolado doble ( pte | Hectárea | 1.758,00 |
7 (*) | PLANTACION 632 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.323,00 |
7 (*) | PLANTACION 633 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.823,00 |
7 (*) | PLANTACION 634 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.526,00 |
7 (*) | PLANTACION 635 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.915,00 |
7 (*) | PLANTACION 636 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.983,00 |
7 (*) | PLANTACION 637 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.118,00 |
7 (*) | PLANTACION 638 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.555,00 |
7 (*) | PLANTACION 639 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.288,00 |
7 (*) | PLANTACION 640 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.628,00 |
7 (*) | PLANTACION 641 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.683,00 |
7 (*) | PLANTACION 642 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.799,00 |
7 (*) | PLANTACION 643 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.847,00 |
7 (*) | PLANTACION 644 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.012,00 |
7 (*) | PLANTACION 645 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.579,00 |
7 (*) | PLANTACION 646 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.876,00 |
7 (*) | PLANTACION 647 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.696,00 |
7 (*) | PLANTACION 648 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.926,00 |
7 (*) | PLANTACION 649 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.964,00 |
7 (*) | PLANTACION 650 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.044,00 |
7 (*) | PLANTACION 651 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.077,00 |
7 (*) | PLANTACION 652 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.190,00 |
7 (*) | PLANTACION 653 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.342,00 |
7 (*) | PLANTACION 654 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.530,00 |
7 (*) | PLANTACION 655 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.420,00 |
7 (*) | PLANTACION 656 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.566,00 |
7 (*) | PLANTACION 657 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.594,00 |
7 (*) | PLANTACION 658 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.655,00 |
7 (*) | PLANTACION 659 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.676,00 |
7 (*) | PLANTACION 660 | Fajas y subsolado doble ( pte 10-30% )-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.758,00 |
7 (*) | PLANTACION 661 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.594,00 |
7 (*) | PLANTACION 662 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.030,00 |
7 (*) | PLANTACION 663 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.764,00 |
7 (*) | PLANTACION 664 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.103,00 |
7 (*) | PLANTACION 665 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.158,00 |
7 (*) | PLANTACION 666 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.275,00 |
7 (*) | PLANTACION 667 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.323,00 |
7 (*) | PLANTACION 668 | Acaballonado con desfonde-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.488,00 |
7 (*) | PLANTACION 669 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.186,00 |
7 (*) | PLANTACION 670 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.482,00 |
7 (*) | PLANTACION 671 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.302,00 |
7 (*) | PLANTACION 672 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.533,00 |
7 (*) | PLANTACION 673 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.570,00 |
7 (*) | PLANTACION 674 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.651,00 |
7 (*) | PLANTACION 675 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.684,00 |
7 (*) | PLANTACION 676 | Acaballonado con desfonde-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.797,00 |
7 (*) | PLANTACION 677 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 992,00 |
7 (*) | PLANTACION 678 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.180,00 |
7 (*) | PLANTACION 679 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.070,00 |
7 (*) | PLANTACION 680 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.216,00 |
7 (*) | PLANTACION 681 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.244,00 |
7 (*) | PLANTACION 682 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.305,00 |
7 (*) | PLANTACION 683 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.326,00 |
7 (*) | PLANTACION 684 | Acaballonado con desfonde-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.409,00 |
7 (*) | PLANTACION 685 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.883,00 |
7 (*) | PLANTACION 686 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.320,00 |
7 (*) | PLANTACION 687 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.053,00 |
7 (*) | PLANTACION 688 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.393,00 |
7 (*) | PLANTACION 689 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.448,00 |
7 (*) | PLANTACION 690 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.564,00 |
7 (*) | PLANTACION 691 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.613,00 |
7 (*) | PLANTACION 692 | Ahoyado mecanizado-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.777,00 |
7 (*) | PLANTACION 693 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.421,00 |
7 (*) | PLANTACION 694 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.717,00 |
7 (*) | PLANTACION 695 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.537,00 |
7 (*) | PLANTACION 696 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.768,00 |
7 (*) | PLANTACION 697 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.805,00 |
7 (*) | PLANTACION 698 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.886,00 |
7 (*) | PLANTACION 699 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.919,00 |
7 (*) | PLANTACION 700 | Ahoyado mecanizado-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.032,00 |
7 (*) | PLANTACION 701 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.079,00 |
7 (*) | PLANTACION 702 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.267,00 |
7 (*) | PLANTACION 703 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.158,00 |
7 (*) | PLANTACION 704 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.304,00 |
7 (*) | PLANTACION 705 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.331,00 |
7 (*) | PLANTACION 706 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.393,00 |
7 (*) | PLANTACION 707 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.414,00 |
7 (*) | PLANTACION 708 | Ahoyado mecanizado-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.496,00 |
7 (*) | PLANTACION 709 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.031,00 |
7 (*) | PLANTACION 710 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.467,00 |
7 (*) | PLANTACION 711 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.201,00 |
7 (*) | PLANTACION 712 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.540,00 |
7 (*) | PLANTACION 713 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.595,00 |
7 (*) | PLANTACION 714 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.712,00 |
7 (*) | PLANTACION 715 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.760,00 |
7 (*) | PLANTACION 716 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.925,00 |
7 (*) | PLANTACION 717 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.470,00 |
7 (*) | PLANTACION 718 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.766,00 |
7 (*) | PLANTACION 719 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.586,00 |
7 (*) | PLANTACION 720 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.817,00 |
7 (*) | PLANTACION 721 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.854,00 |
7 (*) | PLANTACION 722 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.935,00 |
7 (*) | PLANTACION 723 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.968,00 |
7 (*) | PLANTACION 724 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.081,00 |
7 (*) | PLANTACION 725 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.129,00 |
7 (*) | PLANTACION 726 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.316,00 |
7 (*) | PLANTACION 727 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.207,00 |
7 (*) | PLANTACION 728 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.353,00 |
7 (*) | PLANTACION 729 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.380,00 |
7 (*) | PLANTACION 730 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.442,00 |
7 (*) | PLANTACION 731 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.463,00 |
7 (*) | PLANTACION 732 | Ahoyado mecanizado con roza al aire previa-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.545,00 |
7 (*) | PLANTACION 733 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.732,00 |
7 (*) | PLANTACION 734 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.168,00 |
7 (*) | PLANTACION 735 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.902,00 |
7 (*) | PLANTACION 736 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.241,00 |
7 (*) | PLANTACION 737 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.296,00 |
7 (*) | PLANTACION 738 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.413,00 |
7 (*) | PLANTACION 739 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.461,00 |
7 (*) | PLANTACION 740 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.626,00 |
7 (*) | PLANTACION 741 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.171,00 |
7 (*) | PLANTACION 742 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.467,00 |
7 (*) | PLANTACION 743 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.287,00 |
7 (*) | PLANTACION 744 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.518,00 |
7 (*) | PLANTACION 745 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.556,00 |
7 (*) | PLANTACION 746 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.636,00 |
7 (*) | PLANTACION 747 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.669,00 |
7 (*) | PLANTACION 748 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.782,00 |
7 (*) | PLANTACION 749 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.830,00 |
7 (*) | PLANTACION 750 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.018,00 |
7 (*) | PLANTACION 751 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.908,00 |
7 (*) | PLANTACION 752 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.054,00 |
7 (*) | PLANTACION 753 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.082,00 |
7 (*) | PLANTACION 754 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.143,00 |
7 (*) | PLANTACION 755 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.164,00 |
7 (*) | PLANTACION 756 | Ahoyado mecanizado con desbroce previo-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.246,00 |
7 (*) | PLANTACION 757 | Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.571,00 |
7 (*) | PLANTACION 758 | Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 4.071,00 |
7 (*) | PLANTACION 759 | Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.774,00 |
7 (*) | PLANTACION 760 | Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 4.163,00 |
7 (*) | PLANTACION 761 | Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 4.231,00 |
7 (*) | PLANTACION 762 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.013,00 |
7 (*) | PLANTACION 763 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.449,00 |
7 (*) | PLANTACION 764 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.183,00 |
7 (*) | PLANTACION 765 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.522,00 |
7 (*) | PLANTACION 766 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.577,00 |
7 (*) | PLANTACION 767 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.693,00 |
7 (*) | PLANTACION 768 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.742,00 |
7 (*) | PLANTACION 769 | Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.907,00 |
7 (*) | PLANTACION 770 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.118,00 |
7 (*) | PLANTACION 771 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.414,00 |
7 (*) | PLANTACION 772 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.234,00 |
7 (*) | PLANTACION 773 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.465,00 |
7 (*) | PLANTACION 774 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.502,00 |
7 (*) | PLANTACION 775 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.583,00 |
7 (*) | PLANTACION 776 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.616,00 |
7 (*) | PLANTACION 777 | Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.729,00 |
7 (*) | PLANTACION 778 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.614,00 |
7 (*) | PLANTACION 779 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.802,00 |
7 (*) | PLANTACION 780 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.693,00 |
7 (*) | PLANTACION 781 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.839,00 |
7 (*) | PLANTACION 782 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.866,00 |
7 (*) | PLANTACION 783 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.928,00 |
7 (*) | PLANTACION 784 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.949,00 |
7 (*) | PLANTACION 785 | Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.031,00 |
7 (*) | PLANTACION 786 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.439,00 |
7 (*) | PLANTACION 787 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.939,00 |
7 (*) | PLANTACION 788 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.641,00 |
7 (*) | PLANTACION 789 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 4.030,00 |
7 (*) | PLANTACION 790 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 4.099,00 |
7 (*) | PLANTACION 791 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.924,00 |
7 (*) | PLANTACION 792 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.360,00 |
7 (*) | PLANTACION 793 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.094,00 |
7 (*) | PLANTACION 794 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.434,00 |
7 (*) | PLANTACION 795 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.489,00 |
7 (*) | PLANTACION 796 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.605,00 |
7 (*) | PLANTACION 797 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.653,00 |
7 (*) | PLANTACION 798 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.818,00 |
7 (*) | PLANTACION 799 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.251,00 |
7 (*) | PLANTACION 800 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.547,00 |
7 (*) | PLANTACION 801 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.367,00 |
7 (*) | PLANTACION 802 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.597,00 |
7 (*) | PLANTACION 803 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.635,00 |
7 (*) | PLANTACION 804 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.715,00 |
7 (*) | PLANTACION 805 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.748,00 |
7 (*) | PLANTACION 806 | Banquetas con retroaraña / Banquetas subsoladas con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.862,00 |
7 (*) | PLANTACION 807 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 5.157,00 |
7 (*) | PLANTACION 808 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 5.657,00 |
7 (*) | PLANTACION 809 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 5.359,00 |
7 (*) | PLANTACION 810 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 5.748,00 |
7 (*) | PLANTACION 811 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-2000 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 5.817,00 |
7 (*) | PLANTACION 812 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 4.421,00 |
7 (*) | PLANTACION 813 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 4.857,00 |
7 (*) | PLANTACION 814 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 4.591,00 |
7 (*) | PLANTACION 815 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 4.931,00 |
7 (*) | PLANTACION 816 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 4.986,00 |
7 (*) | PLANTACION 817 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 5.102,00 |
7 (*) | PLANTACION 818 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 5.150,00 |
7 (*) | PLANTACION 819 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 5.315,00 |
7 (*) | PLANTACION 820 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.350,00 |
7 (*) | PLANTACION 821 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.646,00 |
7 (*) | PLANTACION 822 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.466,00 |
7 (*) | PLANTACION 823 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.696,00 |
7 (*) | PLANTACION 824 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.734,00 |
7 (*) | PLANTACION 825 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.814,00 |
7 (*) | PLANTACION 826 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.847,00 |
7 (*) | PLANTACION 827 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.961,00 |
7 (*) | PLANTACION 828 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.669,00 |
7 (*) | PLANTACION 829 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.857,00 |
7 (*) | PLANTACION 830 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.748,00 |
7 (*) | PLANTACION 831 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.894,00 |
7 (*) | PLANTACION 832 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.921,00 |
7 (*) | PLANTACION 833 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.983,00 |
7 (*) | PLANTACION 834 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.004,00 |
7 (*) | PLANTACION 835 | Desbroce y Ahoyado con retroaraña-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.086,00 |
7 (*) | PLANTACION 836 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.778,00 |
7 (*) | PLANTACION 837 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.214,00 |
7 (*) | PLANTACION 838 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.948,00 |
7 (*) | PLANTACION 839 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.288,00 |
7 (*) | PLANTACION 840 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.342,00 |
7 (*) | PLANTACION 841 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 3.459,00 |
7 (*) | PLANTACION 842 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.507,00 |
7 (*) | PLANTACION 843 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 3.672,00 |
7 (*) | PLANTACION 844 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.969,00 |
7 (*) | PLANTACION 845 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.265,00 |
7 (*) | PLANTACION 846 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.085,00 |
7 (*) | PLANTACION 847 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.315,00 |
7 (*) | PLANTACION 848 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.353,00 |
7 (*) | PLANTACION 849 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 2.433,00 |
7 (*) | PLANTACION 850 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.466,00 |
7 (*) | PLANTACION 851 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-1100 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 2.580,00 |
7 (*) | PLANTACION 852 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.577,00 |
7 (*) | PLANTACION 853 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.765,00 |
7 (*) | PLANTACION 854 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.655,00 |
7 (*) | PLANTACION 855 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.801,00 |
7 (*) | PLANTACION 856 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.829,00 |
7 (*) | PLANTACION 857 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.890,00 |
7 (*) | PLANTACION 858 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.911,00 |
7 (*) | PLANTACION 859 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.993,00 |
7 (*) | PLANTACION 860 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.166,00 |
7 (*) | PLANTACION 861 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.383,00 |
7 (*) | PLANTACION 862 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.242,00 |
7 (*) | PLANTACION 863 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.410,00 |
7 (*) | PLANTACION 864 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.431,00 |
7 (*) | PLANTACION 865 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 1.469,00 |
7 (*) | PLANTACION 866 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 1.493,00 |
7 (*) | PLANTACION 867 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.554,00 |
7 (*) | PLANTACION 868 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Coníferas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 792,00 |
7 (*) | PLANTACION 869 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Coníferas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 916,00 |
7 (*) | PLANTACION 870 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Mezcladas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 838,00 |
7 (*) | PLANTACION 871 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 934,00 |
7 (*) | PLANTACION 872 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Mezcladas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 948,00 |
7 (*) | PLANTACION 873 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Frondosas-Crd (2s) / Fe | Hectárea | 975,00 |
7 (*) | PLANTACION 874 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 989,00 |
7 (*) | PLANTACION 875 | Ahoyado superficial con retroexcavadora con cazo o subsolador (planta pequeña)-400 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) J. thurifera | Hectárea | 1.030,00 |
7 (*) | PLANTACION 876 | Ahoyado superficial con retroexcavadora (planta grande)-800 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 5.545,00 |
7 (*) | PLANTACION 877 | Ahoyado superficial con retroexcavadora (planta grande)-600 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 4.332,00 |
7 (*) | PLANTACION 878 | Ahoyado superficial con retroexcavadora (planta grande)-500 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 3.701,00 |
7 (*) | PLANTACION 879 | Ahoyado superficial con retroexcavadora (planta grande)-400 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.971,00 |
7 (*) | PLANTACION 880 | Ahoyado superficial con retroexcavadora (planta grande)-300 pies/ha-Frondosas-Ce (1s) / Fe | Hectárea | 2.290,00 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5012 | Suministro, distribución y colocación de malla protectora/sombreadora de altura 60 cm y densidad 98 gr/ml, con dos tutores de bambú. Con limitaciones a la ejecución medias | Unidad | 1,27 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5002 | Suministro, distribución y colocación de protectores biodegradables de 120cm de altura con tutor de madera de 2m de altura y 3x3cm de sección. | Unidad | 3,83 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5003 | Suministro, distribución y colocación de protectores biodegradables de 150cm de altura con 2 tutores de madera de 2m de altura y 3x3cm de sección. | Unidad | 6,02 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5006 | Suministro, distribución y colocación de protectores biodegradables de 180cm de altura con 2 tutores de madera de 2m de altura y 3x3cm de sección. | Unidad | 6,16 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5007 | Suministro, distribución y colocación de protectores biodegradables de 40cm de altura. | Unidad | 1,78 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5004 | Suministro, distribución y colocación de protectores biodegradables de 60cm de altura con tutor de madera de 1m de altura y 3x3cm de sección. | Unidad | 2,50 |
8 | UNI-PRTDEN-164-5005 | Suministro, distribución y colocación de protectores biodegradables de 90cm de altura con tutor de madera de 1m de altura y 3x3cm de sección. | Unidad | 2,86 |
9 | UNI-O_P_EI—70-5000 | AC1-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja; pedregosidad baja y pendiente menor del 25 por ciento | Hectárea | 283,65 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5011 | AC10-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45% | Hectárea | 614,58 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5012 | AC11-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45% | Hectárea | 638,21 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5001 | AC2-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente menor del 25%. | Hectárea | 378,20 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5005 | AC3-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45%. | Hectárea | 425,48 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5004 | AC4-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45%. | Hectárea | 472,75 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5006 | AC5-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45%. | Hectárea | 496,39 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5007 | AC6-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45%. | Hectárea | 520,03 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5008 | AC7-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 %. | Hectárea | 543,66 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5009 | AC8-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25%. | Hectárea | 567,30 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5010 | AC9-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45%. | Hectárea | 590,94 |
9 | UNI-O_P_EI-70-5002 | Apertura mecanizada de cortafuegos en pendiente menor del 25% con pedregosidad baja y limitaciones a la ejecución altas. | Hectárea | 425,48 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5001 | CC1 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 | Hectárea | 236,38 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5000 | CC2 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 | Hectárea | 283,65 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5002 | CC3 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45 | Hectárea | 330,93 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5003 | CC4 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45 | Hectárea | 354,56 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5004 | CC5- Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45 por ciento | Hectárea | 378,20 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5005 | CC6- Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento | Hectárea | 401,84 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5006 | CC7 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 por ciento | Hectárea | 425,48 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5007 | CC8 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 por ciento | Hectárea | 425,48 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5008 | CC9-Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente del 25 al 45 por ciento | Hectárea | 449,11 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5010 | Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento | Hectárea | 496,39 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5011 | Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento | Hectárea | 567,30 |
9 | UNI-O_P_EI-74-5009 | Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45 por ciento | Hectárea | 472,75 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5025 | Punto de agua contra incendios de 50.000 litros de muros de hormigón armado con dimensiones interiores de 5 x5 x 2 m, ancho de pared de 0,3 m, sobre solera de hormigón armado de 6 x6x 0,3 m de espesor , incluyendo válvulas, arqueta, llaves, cerramiento y escala interior. | Unidad | 14.394,42 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5005 | Punto de agua de 60.000 litros de muro prefabricado de hormigón armado con placa pretensada, sección rectangular, incluso p.p. de montaje con ayuda de grúa automóvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad media | Unidad | 7.307,83 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5024 | Punto de agua contra incendios de 72.000 litros de muros de hormigón armado con dimensiones interiores de 6 x 6 x 2 m, ancho de pared de 0,3 m, sobre solera de hormigón armado de 7 x7x 0,3 m de espesor , incluyendo válvulas, arqueta, llaves, cerramiento y escala interior. | Unidad | 17.022,00 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5027 | Punto de agua contra incendios de 98.000 litros de muros de hormigón armado con dimensiones interiores de 7x7x2 m, ancho de pared de 0,3 m, sobre solera de hormigón armado de 8x8x0,3 m de espesor, incluyendo válvulas, arqueta, llaves, cerramiento y escala interior | Unidad | 20.399,64 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5011 | Depósito de 230.000 litros de capacidad de chapa galvanizada y perfiles laminados de calidad S 235 JR, de chapa d mm, base flotante de chapa galvanizada de 2 mm, virolas en chapa negra y perfiles comerciales. | Unidad | 45.846,66 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5009 | Punto de agua de 340.000 litros de hormigón armado, de sección rectangular incluido parte proporcional de excavación, montaje apeos y sellado de juntas | Unidad | 46.258,08 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5026 | Reparación depósito de agua mediante impermeabilización | Metro cuadrado | 35,85 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5015 | Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, con limitaciones a la ejecución altas | Unidad | 614,19 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5014 | Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, con limitaciones a la ejecución medias | Unidad | 448,69 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5016 | Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, sin limitaciones a la ejecución | Unidad | 200,44 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5023 | Cerramiento de punto de agua | Unidad | 966,48 |
10 | UNI-O_P_EI-80-5003 | Colocación de tubería para la captación de agua | Metro | 50,68 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5001 | Perfilado del plano de fundación con motoniveladora, anchura | Kilómetro | 302,60 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5002 | Perfilado del plano de fudación con motoniveladora, anchura > 4 metros. | Kilómetro | 378,25 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5003 | Perfilado del plano de fundación con retroexcavadora, anchura | Kilómetro | 596,00 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5004 | Perfilado del plano de fundación con retroexcavadora, anchura > 4 metros. | Kilómetro | 745,00 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5005 | Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno arcilloso, anchura | Kilómetro | 605,20 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5006 | Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno arcilloso, anchura > 4 metros. | Kilómetro | 756,50 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5007 | Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno tránsito, anchura | Kilómetro | 680,85 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5008 | Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno tránsito, anchura > 4 m. | Kilómetro | 832,15 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5009 | Compactación del plano de fundación sin riego 95 por ciento PN. Anchura del camino | Kilómetro | 706,08 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5010 | Compactación del plano de fundación sin riego, 95 por ciento PN. Anchura camino > 4 m. | Kilómetro | 882,60 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5011 | Compactación del plano de fundación con riego, 95 por ciento PN. Anchura del camino | Kilómetro | 1.116,88 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5012 | Compactación del plano de fundación con riego, 95 por ciento PN. Anchura del camino > 4 m. | Kilómetro | 1.469,47 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5013 | Excavación de cunetas con retro en terreno franco-tránsito. | Kilómetro | 521,50 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5014 | Perfilado y refino de taludes y terraplén terreno franco-tránsito altura | Kilómetro | 453,90 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5015 | Perfilado y refino de taludes y terraplenes terreno franco-tránsito altura | Kilómetro | 667,24 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5016 | Perfilado y refino de taludes y terraplenes terreno franco-tránsito altura > 2 metros con retroexcavadora. | Kilómetro | 1.429,80 |
11 | UNI-CAM_FT-2-5017 | Excavación de cuneta con retro-martillo en terreno roca. | Kilómetro | 3.952,45 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5000 | Construcción de explanación mejorada con macadam a menos de 25 km. | Metro cúbico | 23,92 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5001 | Construcción de explanación mejorada con macadam a una distancia comprendida entre 25 y 50 km. | Metro cúbico | 28,80 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5002 | Construcción de explanación mejorada con macadam a una distancia mayor de 50 km. | Metro cúbico | 33,67 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5003 | Construcción de sub-base con zahorra natural a menos de 25 km. | Metro cúbico | 14,73 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5004 | Construcción de sub-base con zahorra natural. Con distancia de la zahorra natural entre 25 y 50 km. | Metro cúbico | 19,61 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5005 | Construcción de sub-base con zahorra natural. Con distancia de la zahorra natural mayor de 50 km. | Metro cúbico | 24,48 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5006 | Construcción de sub-base con material granular artificial de 2 pulgadas. Con distancia del material granular menor de 25 km | Metro cúbico | 17,56 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5007 | Construcción de sub-base con material granular artificial 2 pulgadas. Con distancia del material granular artificial entre 25 y 50 km | Metro cúbico | 22,44 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5008 | Construcción de sub-base con material granular artificial 2 pulgadas. Con distancia del material granular artificial mayor de 50 km | Metro cúbico | 27,31 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5009 | Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial mayor de 50 km | Metro cúbico | 29,08 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5010 | Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial menor de 25 km | Metro cúbico | 19,33 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5011 | Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial entre 25 a 50 km. | Metro cúbico | 24,21 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5012 | Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente del terreno menor del 5 por ciento | Metro cuadrado | 20,48 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5013 | Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente media del terreno entre 5 y el 10 por ciento | Metro cuadrado | 21,34 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5014 | Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente del terreno mayor del 10 por ciento | Metro cuadrado | 22,20 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5015 | Sellado de caminos estabilizados | Kilómetro | 585,92 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5016 | Sellado de caminos estabilizados > 4 m. | Kilómetro | 878,88 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5017 | Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a menos de 25 km. | Metro cúbico | 19,68 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5018 | Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a una distancia comprendida entre 25 y 50 km. | Metro cúbico | 24,56 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5019 | Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a una distancia mayor de 50 km. | Metro cúbico | 29,43 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5021 | Drenaje longitudinal de caminos, con tubos de PVC perforados, de 200mm de diámetro, con lecho de arena y recubierto de grava, y geotextil, incluyendo su colocación | Metro | 35,29 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5023 | Riego para tratamientos asfálticos superficiales | Metro cuadrado | 0,38 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5024 | Firme con aglomerado en caliente, árido convencional para Distancia > 3 Km y | Tonelada métrica | 87,77 |
11 | UNI-CAM_FT-3-5025 | Encachado con piedra de granito | Metro cuadrado | 33,80 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5011 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso > 4 m, pendiente > 30 por ciento. | Kilómetro | 5.719,20 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5009 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso 30 por ciento. | Kilómetro | 4.766,00 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5010 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso > 4m, pendiente | Kilómetro | 2.859,60 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5008 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco-arcilloso | Kilómetro | 2.383,00 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5012 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito | Kilómetro | 4.766,00 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5018 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito 30 por ciento. | Kilómetro | 9.532,00 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5013 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito > 4m, pendiente | Kilómetro | 5.719,20 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5014 | Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito > 4m, pendiente > 30 por ciento. | Kilómetro | 11.438,40 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5004 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno de tránsito | Kilómetro | 3.089,10 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5003 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso > 4 m, pendiente mayor del 30 por ciento. | Kilómetro | 3.706,92 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5001 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso del 30 por ciento. | Kilómetro | 3.089,10 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5000 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso | Kilómetro | 1.544,55 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5002 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso, > 4m, pendiente | Kilómetro | 1.853,46 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5007 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito > 4 m, pendiente > del 30 por ciento. | Kilómetro | 7.413,84 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5006 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito > 4 m, pendiente | Kilómetro | 3.706,92 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5005 | Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito 30 por ciento. | Kilómetro | 6.178,20 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5020 | Carga con pala mecánica. | Metro cúbico | 0,69 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5017 | Excavación en roca con explosivos | Metro cúbico | 17,80 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5019 | Excavación roca con medios mecánicos. | Metro cúbico | 28,18 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5016 | Regularización y ensanche de caja con retroexcavadora. | Kilómetro | 1.906,40 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5015 | Regularización y ensanche de caja con tractor de cadenas. | Kilómetro | 1.235,64 |
11 | UNI-CAM_FT-83-5021 | Transporte materiales sueltos (obra) hasta 3 km. | Metro cúbico | 1,91 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5004 | Badén de hormigón de 20 cm de espesor. | Metro cuadrado | 29,86 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5003 | Badén de hormigón de 15 cm de espesor. | Metro cuadrado | 22,89 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5005 | Badén de hormigón de 30 cm de espesor. | Metro cuadrado | 42,85 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5014 | Construcción de badén de 0,2m de profundidad excavando en el terreno. Sin limitaciones a la ejecución. | Metro cuadrado | 5,96 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5000 | Construcción de escollera con distancia de la piedra menor de 25 km. | Metro cúbico | 54,65 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5001 | Construcción de escollera, con distancia de transporte de la piedra entre 25 y 50 km. | Metro cúbico | 59,53 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5012 | Construcción de escollera con distancia de transporte de la piedra entre 25 y 50 km. No incluye el precio de la piedra. | Metro cúbico | 46,80 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5002 | Construcción de escollera, con distancia de transporte de la piedra mayor de 50 km. | Metro cúbico | 64,60 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5013 | Construcción de muro de contención de taludes inestables con piedra y mortero de cemento | Metro cúbico | 337,77 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5006 | Marco prefabricado de hormigón armado de 2*1 m. | Unidad | 625,90 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5007 | Marco prefabricado de hormigón armado de 2*1,5 m. | Unidad | 651,66 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5009 | Marco prefabricado de hormigón armado de 3*2 m. | Unidad | 1.174,08 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5010 | Marco prefabricado de hormigón armado de 3*3 m. | Unidad | 1.270,01 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5008 | Marco prefabricado de hormigón de 2*2 m. | Unidad | 739,54 |
11 | UNI-CAM_FT-92-5011 | Marco prefabricado de hormigón de 4*2 m. | Unidad | 1.718,41 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5024 | Decapado de camino con pala de bulldozer | Kilómetro | 378,20 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5032 | Desbroce manual de senda de 2-2.5 m de anchura, intensidad de desbroce entre el 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media con retirada de restos y limitaciones a la ejecución medias | Kilómetro | 1.821,36 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5033 | Desbroce manual de senda de 2-2.5m de anchura, intensidad de desbroce inferior al 25% con dificultad de desbroce media con retirada de restos y limitaciones a la ejecución medias | Kilómetro | 414,97 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5034 | Desbroce manual de senda de 2-2.5m de anchura, intensidad de desbroce superior al 75%, con dificultad de desbroce media con retirada de restos y limitaciones a la ejecución altas | Kilómetro | 2.664,76 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5035 | Desbroce manual de senda de 2-2.5m de anchura, intensidad de desbroce superior al 75%, con dificultad de desbroce media con retirada de restos y limitaciones a la ejecución medias | Kilómetro | 2.352,59 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5000 | Escarificado superficial. | Kilómetro | 302,60 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5025 | Limpieza de la vegetación arbustiva de los márgenes de camino, mediante desbrozadora de cadenas de brazo, acoplada a una retroexcavadora neumática de ruedas, con limitaciones altas a la ejecución. | Kilómetro | 1.677,40 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5002 | Limpieza de márgenes de camino con vegetación herbácea/matorral mediante desbrozadora de brazo, sin limitaciones a la ejecución | Kilómetro | 314,40 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5003 | Limpieza de márgenes de camino con vegetación matorral/arbustiva mediante desbrozadora de brazo, con limitaciones a la ejecución media | Kilómetro | 440,16 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5019 | Limpieza manual de pasos de agua | Unidad | 129,49 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5009 | Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución altas. | Kilómetro | 1.076,48 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5008 | Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución medias. | Kilómetro | 807,36 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5007 | Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 538,24 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5018 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios manuales con motosierra/motodesbrozadora, incluyendo desbroce de cunetas, y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución medias. | Kilómetro | 836,06 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5014 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios manuales con motosierra/motodesbrozadora, incluyendo desbroce de cunetas, y limpieza de embocaduras y pasos de agua, sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 566,94 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5040 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios manuales con motosierra/motodesbrozadora, incluyendo desbroce de márgenes hasta 5m, clareo del arbolado, desramado, tronzado y apilado de los restos gruesos, y poda de las ramas que se proyecten sobre la traza del camino, con limitaciones a la ejecución altas. | Kilómetro | 1.517,80 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5027 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios manuales con motosierra/motodesbrozadora, incluyendo desbroce de márgenes hasta 5m, clareo del arbolado, desramado, tronzado y apilado de los restos gruesos, y poda de las ramas que se proyecten sobre la traza del camino, sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 1.062,46 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5005 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios mecánicos y manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución alta. | Kilómetro | 1.020,29 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5031 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios mecánicos y manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución media. | Kilómetro | 841,22 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5020 | Limpieza y mantenimiento de caminos por medios mecánicos y manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 639,38 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5013 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales L2/L3 mediante medios manuales, que incluye desbroce, limpieza de cunetas, embocaduras, pasos de agua y recebo de la base del camino. | Kilómetro | 1.614,72 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5039 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales mediante medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, limpieza de cunetas, embocaduras, pasos de agua. Bacheo puntual en la base del camino, mediante aporte de zahorra natural, sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 1.627,18 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5017 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales mediante medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, limpieza de cunetas, embocaduras, pasos de agua y recebo de la base del camino, con limitaciones a la ejecución medias. | Kilómetro | 1.643,42 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5015 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales mediante medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, limpieza de cunetas, embocaduras, pasos de agua y recebo de la base del camino, con limitaciones a la ejecución altas. | Kilómetro | 2.196,01 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5016 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales mediante medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, limpieza de cunetas, embocaduras, pasos de agua y recebo de la base del camino, sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 1.105,18 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5028 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales mediante medios mecanizados | Hora | 64,14 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5012 | Limpieza y mantenimiento de pistas forestales tipo L1, por medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, y la limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución altas. | Kilómetro | 2.018,40 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5026 | Limpieza y mantenimiento de senderos | Kilómetro | 224,72 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5021 | Mantenimiento de pistas forestales tipo L1 mediante medios manuales y apoyo mecanizado, incluyendo desbroce de taludes y terraplenes, restauración de cunetas, limpieza de embocaduras y pasos de agua y recebo de la plataforma | Kilómetro | 2.076,26 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5022 | Mantenimiento de pistas forestales tipo L2 con cuneta mediante medios manuales y apoyo mecanizado, incluyendo desbroce de taludes y terraplenes, restauración de cunetas, limpieza de embocaduras y pasos de agua y recebo de la plataforma. | Kilómetro | 1.743,00 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5023 | Mantenimiento de pistas forestales tipo L2/L3 con o sin cuneta mediante medios manuales y apoyo mecanizado, incluyendo desbroce de taludes y terraplenes, recebo de la plataforma y limpieza de pasos de agua. | Kilómetro | 1.473,88 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5010 | Mantenimiento de sub-base para la eliminación del bacheado, con material granular artificial de 2 pulgadas. | Metro cúbico | 28,35 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5011 | Mantenimiento de sub-base para la eliminación del bacheado, con zahorra natural | Metro cúbico | 25,52 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5036 | Refino, planeo, limpieza de cunetas con motoniveladora y compactación del firme, con dificultad media | Kilómetro | 552,51 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5001 | Refino, planeo y limpieza de cunetas de pistas forestales con motoniveladora. | Kilómetro | 605,20 |
11 | UNI-CAM_FT-87-5029 | Refino, planeo y limpieza de cunetas con motoniveladora, con dificultad media | Kilómetro | 302,60 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5022 | Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.4 m de diámetro interior | Metro | 41,30 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5023 | Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.5 m de diámetro interior | Metro | 56,06 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5024 | Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.63 m de diámetro interior | Metro | 74,04 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5025 | Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.8 m de diámetro interior | Metro | 106,82 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5008 | Caño de tubo de hormigón armado de 0,4 m de diámetro interior. | Metro | 70,44 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5009 | Caño de tubo de hormigón armado de 0,6 m de diámetro interior. | Metro | 93,94 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5010 | Caño de tubo de hormigón armado de 0.8 m de diámetro interior. | Metro | 112,92 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5011 | Caño de tubo de hormigón armado de 1,0 m de diámetro interior. | Metro | 145,07 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5004 | Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,4 m de diámetro interior. | Metro | 52,83 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5005 | Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,6 m de diámetro interior. | Metro | 83,53 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5006 | Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,8 m de diámetro interior. | Metro | 121,14 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5007 | Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 1,0 m de diámetro interior. | Metro | 161,36 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5000 | Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0.4 m de diámetro interior. | Metro | 60,81 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5001 | Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0.6 m. de diámetro interior. | Metro | 92,50 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5002 | Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0,8 m. de diámetro interior. | Metro | 128,44 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5003 | Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 1,0 m. de diámetro interior. | Metro | 180,17 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5016 | Paso salvacunetas de hormigón en masa con junta estanca de 0.6 m de diámetro interior. | Metro | 72,91 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5012 | Paso salvacunetas de hormigón armado de 0,4 m de diámetro interior. | Metro | 61,53 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5017 | Paso salvacunetas de hormigón armado de 0,6 m de diámetro interior. | Metro | 83,32 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5015 | Paso salvacunetas de hormigón en masa con junta estanca de 0,4 m de diámetro interior. | Metro | 54,46 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5013 | Paso salvacunetas de hormigón machihembrado de 0,4 m. de diámetro interior. | Metro | 45,53 |
12 | UNI-CAM_FT-4-5014 | Paso salvacunetas de hormigón machihembrado de 0.6 m de diámetro interior. | Metro | 62,89 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5003 | Arqueta de hormigón para paso de agua de 100 cm. | Unidad | 666,95 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5000 | Arqueta de hormigón para paso de agua de 40 cm. | Unidad | 182,06 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5001 | Arqueta de hormigón para paso de agua de 60 cm. | Unidad | 309,06 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5002 | Arqueta de hormigón para paso de agua de 80 cm. | Unidad | 477,66 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5013 | Arqueta de mampostería para paso de agua de 100 cm. | Unidad | 747,06 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5010 | Arqueta de mampostería para paso de agua de 40 cm. | Unidad | 202,48 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5011 | Arqueta de mampostería para paso de agua de 60 cm. | Unidad | 345,37 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5012 | Arqueta de mampostería para paso de agua de 80 cm. | Unidad | 536,06 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5007 | Embocadura de hormigón para paso de agua de 100 cm. | Unidad | 341,22 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5004 | Embocadura de hormigón para paso de agua de 40 cm. | Unidad | 92,95 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5005 | Embocadura de hormigón para paso de agua de 60 cm. | Unidad | 174,51 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5006 | Embocadura de hormigón para paso de agua de 80 cm. | Unidad | 261,32 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5017 | Embocadura de mampostería para paso de agua de 100 cm. | Unidad | 378,04 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5014 | Embocadura de mampostería para paso de agua de 40 cm. | Unidad | 101,54 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5015 | Embocadura de mampostería para paso de agua de 60 cm. | Unidad | 192,62 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5016 | Embocadura de mampostería para paso de agua de 80 cm. | Unidad | 290,03 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5008 | Paramento de hormigón para paso salvacunetas de 40 cm. | Unidad | 36,87 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5009 | Paramento de hormigón para paso salvacunetas de 60 cm. | Unidad | 86,58 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5018 | Paramento de mampostería para paso salvacunetas de 40 cm. | Unidad | 40,99 |
12 | UNI-CAM_FT-91-5019 | Paramento de mampostería para paso salvacunetas de 60 cm. | Unidad | 98,57 |
13 | UNI-IN GAN-88-5043 | Cerramiento cinegético de malla anudada de 200*17*30, con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2,5 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución. | Kilómetro | 9.602,20 |
13 | UNI-IN GAN-88-5116 | Cerramiento ganadero de 3 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 1,8 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución. | Kilómetro | 4.623,25 |
13 | UNI-IN GAN-88-5001 | Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución | Kilómetro | 5.099,28 |
13 | UNI-IN GAN-88-5017 | Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones altas a la ejecución | Kilómetro | 7.403,95 |
13 | UNI-IN GAN-88-5121 | Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 5 m, con limitaciones medias a la ejecución | Kilómetro | 4.468,97 |
13 | UNI-IN GAN-88-5120 | Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 5 m, con limitaciones medias a la ejecución | Kilómetro | 4.699,13 |
13 | UNI-IN GAN-88-5115 | Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y dos hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de 2 m de longitud y 8-10 cm de diámetro mínimo, colocados cada 5 m, con limitaciones medias a la ejecución. | Kilómetro | 5.930,13 |
13 | UNI-IN GAN-88-5022 | Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120/9/15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución. | Kilómetro | 6.973,58 |
13 | UNI-IN GAN-88-5111 | Portilla metálica de 4 metros de una hoja. | Unidad | 665,53 |
13 | UNI-IN GAN-88-5055 | Reparación de cerramiento ganadero muy deteriorado con sustitución de entre un 60% y un 75% de las estacas, rehincado de las estacas aptas, sustitución de alambre entre un 75% y un 90% del total, limitaciones medias a la ejecución, no incluye materiales. | Kilómetro | 2.589,80 |
13 | UNI-IN GAN-88-5056 | Reparación de cerramiento ganadero muy deteriorado con sustitución de entre un 60% y un 75% de las estacas, rehincado de las estacas aptas; sustitución de alambre entre un 75% y un 90% del total, con limitaciones a la ejecución altas, no incluye materiales. | Kilómetro | 3.212,88 |
13 | UNI-IN GAN-88-5101 | Reparación de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25% de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, tensado de malla y colocación de dos hilos complementarios de alambre de espino, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados. Sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 1.939,72 |
13 | UNI-IN GAN-88-5049 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero levemente deteriorado, con limitaciones a la ejecución altas, no incluye materiales. | Kilómetro | 1.812,86 |
13 | UNI-IN GAN-88-5048 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero levemente deteriorado, con limitaciones a la ejecución medias, no incluye materiales. | Kilómetro | 1.553,88 |
13 | UNI-IN GAN-88-5047 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero levemente deteriorado, sin limitaciones a la ejecución, no incluye materiales. | Kilómetro | 1.294,90 |
13 | UNI-IN GAN-88-5051 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero muy deteriorado, con limitaciones a la ejecución medias, no incluye materiales. | Kilómetro | 2.589,80 |
13 | UNI-IN GAN-88-5052 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero muy deteriorado, con limitaciones a la ejecución altas, no incluye materiales. | Kilómetro | 3.107,76 |
13 | UNI-IN GAN-88-5050 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero muy deteriorado, sin limitaciones a la ejecución, no incluye materiales. | Kilómetro | 2.071,84 |
13 | UNI-IN GAN-88-5103 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con colocación de postes metálicos de 2m de longitud y 50*50*5 mm, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados, sin sustitución del alambre. Sin limitaciones a la ejecución | Kilómetro | 5.279,53 |
13 | UNI-IN GAN-88-5062 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con malla de alambre de 120x9x15 y 2 hilos de alambre de espino, sin limitaciones a la ejecución, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados | Kilómetro | 4.580,76 |
13 | UNI-IN GAN-88-5086 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25% de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados, sin sustitución del alambre. Con limitaciones a la ejecución altas | Kilómetro | 1.477,42 |
13 | UNI-IN GAN-88-5084 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25% de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados, sin sustitución del alambre. Sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 959,46 |
13 | UNI-IN GAN-88-5085 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25%de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados, sin sustitución del alambre. Con limitaciones a la ejecución medias | Kilómetro | 1.218,44 |
13 | UNI-IN GAN-88-5068 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25%de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, sustitución del 100% del alambre existente por 5 hilos de alambre de espino, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados. Con limitaciones a la ejecución altas. | Kilómetro | 4.693,95 |
13 | UNI-IN GAN-88-5078 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25%de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, sustitución del 100% del alambre existente por 5 hilos de alambre de espino, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados. Sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 3.658,03 |
13 | UNI-IN GAN-88-5077 | Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10% y un 25%por ciento de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diámetro, rehincado de los postes aptos, sustitución del 100% del alambre existente por 5 hilos de alambre de espino, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados. Con limitaciones a la ejecución medias. | Kilómetro | 4.175,99 |
13 | UNI-IN GAN-88-5065 | Retirada de cerramiento ganadero con desclavado de los postes. Sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 1.294,90 |
13 | UNI-IN GAN-88-5066 | Retirada de cerramiento ganadero con enrollado y apilado de la malla o alambre y desclavado de los postes de hormigón o madera. Sin limitaciones a la ejecución. | Kilómetro | 2.071,84 |
13 | UNI-IN GAN-88-5112 | Retirada de cerramiento ganadero con enrollado y apilado de las alambres y transporte de elementos metálicos a vertedero controlado; desbroce de matorral o despeje de vegetación entre un 25-50 por ciento del recorrido para facilitar el acceso. Con limitaciones a la ejecución medias | Kilómetro | 2.143,21 |
13 | UNI-IN GAN-88-5070 | Retirada de cerramiento ganadero con enrollado y apilado de los alambres y transporte de elementos metálicos a vertedero controlado; desclavado de los postes con apilado de los válidos en tajo; desbroce puntual para facilitar el acceso. Con limitaciones a la ejecución medias. | Kilómetro | 960,54 |
13 | UNI-IN GAN-88-5058 | Retirada de cerramiento ganadero con enrollado y apilado de los alambres; desclavado de las estacas con apilado de las aún válidas en tajo; desbroce de matorral o despeje de vegetación en un 50 por ciento del recorrido para facilitar el acceso, limitaciones medias a la ejecución, no incluye materiales. | Kilómetro | 2.943,76 |
(*) Aclaraciones Labor 7: • Crd (2s) = Conífera a raíz desnuda de dos savias. • Ce (1s) = Conífera en envase de una savia. • Fe = Frondosa en envase. • Coníferas: Plantaciones de coníferas con un porcentaje de máximo de frondosas del 25%. • Mezcladas: Plantaciones con porcentajes de coníferas y frondosas entre el 26% y el 74%. • Frondosas: Plantaciones de frondosas con un porcentaje máximo de coníferas de 25%. • A efectos del cálculo del coste de implantación, las especies del género Juniperus tendrán la consideración de frondosa. • Se utilizarán las tarifas «Ce (1s) J. thurifera» cuando el porcentaje de Juniperus thurifera en el rodal sea mayor o igual al 70%. • Los importes de preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán en un 3% si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», y se verán incrementados en un 1% si dicho porcentaje se encuentra entre el 25 % y 74%. |
IMPORTES MÁXIMOS DE LA AYUDA PARA LA RESTAURACIÓN DE DAÑOSEN TERRENOS FORESTALES
PERIODO 2023-2027
1. Importes máximos de la línea de Actuaciones previas a la restauración.
Los propios de las labores incluidas en dicha línea de actuación (desbroce, corta de arbolado, recogida de restos, eliminación de restos y control de la erosión) en el apartado de importes unitarios.
2. Importes máximos de la línea de Restauración de la vegetación.
Para la labor de «Plantación: preparación del terreno, adquisición de planta y plantación», los propios de las labores incluidas en dicha línea de actuación en el apartado de importes unitarios.
La labor de «Protector de arbolado» no podrá superar el 50% del importe de la labor «Plantación: preparación del terreno, adquisición de planta y plantación». La repercusión máxima por hectárea reforestada será de 700 €/ha.
3. Importes máximos de la línea de Infraestructuras forestales de protección.
Repercusión máxima por hectárea reforestada:
Infraestructuras forestales de protección | Importe Máximo (€/ha) |
---|---|
Cerramiento (km) | 1.000 |
Cortafuegos (ha) | 55 |
Puntos de agua para prevención de incendios (ud) | 65 |
Pistas forestales (km) / Pasos de agua (ud) | 450 |