ACUERDO de 19 de diciembre de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023. Expte.: 2379/2023.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 19 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público 2023 ordinaria, que cumple las previsiones del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIF. | N.º VACANTES (promoción interna) | DENOMINACIÓN |
---|---|---|---|---|
C | C2 | ADMIN. | 1 | ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. |
PERSONAL LABORAL:
PUESTO | CATEGORÍA | N.º VACANTES (promoción interna) | DENOMINACIÓN |
OFICIAL | 3 | 1 | OFICIAL SERVICIOS MÚLTIPLES |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público de 2023, del Ayuntamiento de Zaratán, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta localidad, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Zaratán, 19 de diciembre de 2023.
El Alcalde Presidente,
Fdo.: Roberto Migallón González