ORDEN MAV/1458/2023, de 18 de diciembre, por la que se declara contaminado un árbol situado en el monte del elenco n.º 3019, en el término municipal de Sotoserrano (Salamanca), por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se establecen las medidas fitosanitarias de emergencia para su erradicación.

Como consecuencia de los trabajos realizados durante 2018 en Castilla y León, para la prevención del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus, (Steiner et Buhrer) Nickle et al. en aplicación del Plan de Contingencia Nacional para este organismo y en cumplimiento de la Decisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar su propagación en la Unión, que conllevan inspecciones y muestreos anuales en puntos fijos y detecciones de puntos de decaimientos mediante vuelos de helicóptero e itinerarios, se detectó y confirmó posteriormente por el laboratorio del Centro de Sanidad Forestal de Calabazanos, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la presencia de ejemplares vivos del nematodo Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. en un árbol del M.U.P. n.º 12 denominado «Mata de los Mártires», situado en el término municipal de Lagunilla (Salamanca).

El análisis de la muestra recogida del árbol infestado fue confirmado por el Laboratorio Nacional de Referencia para nematodos adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 13 de julio de 2018.

Ello determinó, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León en relación con la Decisión de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre y sus modificaciones, el Plan Nacional de Contingencia del Nematodo y el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, la aprobación de la Orden FYM/848/2018, de 20 de julio, por la que se declara contaminado un árbol situado en el monte de Utilidad Pública n.º 12, denominado «Mata de los Mártires», situado en el término municipal de Lagunilla (Salamanca), por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus, (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se establece la zona demarcada y las medidas fitosanitarias de emergencia para su erradicación.

Tras la declaración oficial de la Zona Demarcada de Lagunilla, se redactó el Plan de Acción para la erradicación y el control del nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus, (Steiner et Buhrer) Nickle et al.) en la zona demarcada de Lagunilla (Salamanca) en las comunidades autónomas de Castilla y León y Extremadura, plan que se ha ido actualizando anualmente.

El Plan de Acción establecido para esta zona refleja las acciones de prospecciones y muestreo intensivos y continuados que se realizan cada año. Entre ellas está la revisión, varias veces al año, de parcelas ubicadas en los nodos de mallas sistemáticas, de luz variable dependiendo de su proximidad a la zona infestada, y ubicación también variable año a año, que se completa con la recogida de muestras de los pies sintomáticos que se observan tanto en los vuelos de helicóptero como en los trayectos desde tierra.

En aplicación de estas medidas, durante el año 2021 se detectó un nuevo árbol con ejemplares vivos de Bursaphelenchus xylophilus, (Steiner et Buhrer) Nickle et al., en el término municipal de Sotoserrano (Salamanca), el cual se declaró contaminado mediante la Orden FYM/929/2021, de 28 de julio.

Durante la realización anual de los trabajos establecidos en el Plan de Acción, el día 19 de julio de 2023 se muestreó un pie de Pinus pinaster con signos de decaimiento, enviándose la muestra BXSAPC230483 para su análisis al laboratorio de patología del Centro de Sanidad Forestal de Calabazanos, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El 20 de septiembre se determinó mediante análisis morfológico y confirmó después mediante análisis molecular la presencia en la muestra de ejemplares vivos de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.). El pie afectado se sitúa dentro de la actual Zona Demarcada de Lagunilla en las coordenadas ETRS 89 Huso 30T X: 243647 / Y: 4472267.

Así mismo, en los análisis realizados en el laboratorio de patología del Centro de Sanidad Forestal de Calabazanos, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre muestras del vector del nematodo de la madera del pino, el cerambícido Monochamus galloprovincialis, a lo largo del mes de agosto de 2023, se determinó mediante análisis morfológico y confirmó mediante análisis molecular la presencia de ejemplares vivos de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al, en las capturas de tres trampas, todas ubicadas también en el término municipal de Sotoserrano.

Confirmada la presencia de la plaga y notificada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 6 de octubre de 2023, y no siendo necesario la confirmación por el Laboratorio Nacional de Referencia al haber sido detectado en una ocasión anterior en la zona, debe procederse, de una parte, a la declaración del citado ejemplar como infectado y, de otra, a la aplicación de las medidas establecidas en la Decisión 2012/535/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2012.

Esta detección no requiere el establecimiento de una nueva zona demarcada al localizarse el pie positivo a 6,8 km de la zona infestada inicial (Orden FYM/848/2018), y aproximadamente a 1 km de la zona infestada declarada en 2021 (Orden FYM 929/2021), y alejado más de 6 km del borde de la zona demarcada existente (en concreto más de 13 km), por lo que se incluye en el intervalo que establece el artículo 5 de la Decisión 2012/535/UE, siempre que se cumplan las labores de erradicación. Sin embargo, procede establecer dentro de ella una nueva zonificación a partir de la cual se intensifiquen las medidas de actuación, con una zona infestada de corta de 100 metros alrededor del nuevo brote, y una zona de 3.000 metros desde la zona infestada, donde se establezcan intensidades de prospección y muestreo graduales en función de la distancia al árbol contaminado.

Como indica el artículo 6 de la Orden FYM/848/2018, si tras las actuaciones derivadas hubiera otra confirmación oficial de un nuevo brote se procederá a revisar las medidas.

La Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre y sus modificaciones, y el Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 2012/535/UE de la Comisión y el Reglamento 2016/2036/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la sanidad forestal y la protección contra los organismos de cuarentena.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluyen las medidas a adoptar para garantizar una minimización de los daños previsibles por la presencia de este organismo y la optimización de los recursos disponibles.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y debido a la urgencia en la adopción de medidas fitosanitarias a aplicar en la zona demarcada por nematodo de la madera del pino, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que «podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo por razones graves de interés público que lo justifiquen».

En consecuencia, vistas las competencias establecidas en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio:

DISPONE

Artículo 1. Declaración de Plaga.

Se declara contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., el árbol situado en el monte del elenco n.º 3019, situado en el término municipal de Sotoserrano, Salamanca, en las coordenadas ETRS 89 Huso 30T X: 243647 / Y: 4472267, dentro de la zona demarcada por la Orden FYM/ 848/2018, de 20 de julio.

Artículo 2. Establecimiento de una Zona Infestada y medidas de emergencia a adoptar.

Se establece una nueva zona infestada de corta, de 100 metros alrededor del nuevo brote, y una zona de 3.000 metros desde la zona infestada con intensidades de prospección y muestreo graduales, sin perjuicio de lo cual continuarán adoptándose las medidas establecidas en la Orden FYM/848/2018, de 20 de julio, que resulta de plena aplicación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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