RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se revisan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo.

Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias del Estado en materia de autorizaciones administrativas de servicio de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, serie VT. Dicha delegación comprende la facultad de fijar las tarifas y su revisión. En ejercicio de esta competencia delegada, por Orden FYM/22/2014, de 15 de enero, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo.

El sistema tarifario y las condiciones de aplicación de estos servicios está sometido a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.

Las tarifas máximas autorizadas para esta modalidad de transporte, deben cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, para una correcta prestación del servicio o realización de la actividad. En este sentido, la variación experimentada en alguno de los elementos que integran la estructura de costes en el tiempo transcurrido desde la revisión de las tarifas autorizadas por la Resolución de 13 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Transportes y Logística (B.O.C. y L. n.º 245, del 22 de diciembre de 2022), y tal como se dispone en el artículo 9 de la Orden FYM/22/2014, de 15 de enero, aconsejan proceder a la revisión de algunos conceptos que componen el régimen tarifario de este tipo de servicios de transporte público.

En su virtud, y en uso de las facultades previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 25.8 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, que en su artículo 1, establece la organización departamental de la Administración, creando la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, y el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, que en su artículo 7 establece como competencia de la Dirección General de Transportes y Logística el transporte de viajeros por carretera, dispongo dictar la siguiente resolución:

Primero.- Esta Resolución tiene por objeto la revisión de las tarifas de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos de turismo, provistos de autorización administrativa de la clase VT, cuya capacidad, incluida la del conductor, no exceda de nueve plazas, siempre que el recorrido de dichos servicios se inicie en la Comunidad de Castilla y León, sea cual fuere el lugar de destino.

Segundo.- Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden FYM/22/2014, de 15 de enero, de régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, las nuevas las tarifas quedan fijadas en las siguientes cuantías:

1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional citados en el punto primero se realizarán con sujeción, para cada concepto, a las siguientes tarifas máximas, que incluyen toda clase de impuestos:

  • - Por kilómetro recorrido o fracción 0,66 euros.
  • - Por kilómetro recorrido o fracción en horario nocturno, sábados,
  • domingos y festivos (1) 0,76 euros.
  • - Por hora de espera 15,60 euros.
  • - Por hora de espera o fracción en horario nocturno, sábados,
  • domingos y festivos (1) 18,80 euros.
  • - Mínimo de percepción ............ 3,95 euros.
  • - Mínimo de percepción en horario nocturno, sábados, domingos
  • y festivos (1) 5,00 euros.

(1) Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 7 horas en días laborables; a los servicios que se presten los sábados desde las 16:00 a las 24:00 horas; y a los servicios que se presten los domingos y festivos desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

2. Estas tarifas tienen el carácter de máximas, y salvo la correspondiente al mínimo de percepción, podrán ser disminuidas por acuerdo de las partes.

3. La percepción del tiempo de espera se hará por fracciones indivisibles de tiempo de quince minutos, a razón de 3,90 € por cada fracción. Durante el transcurso de la primera hora, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos.

Tercero.- El ejemplar del documento normalizado de información de estas tarifas y de sus condiciones de aplicación, que establece la Orden FYM/22/2014, de 15 de enero, les será facilitado, para cada vehículo que tenga en vigor la tarjeta de autorización de transportes de la serie VT, por el Servicio Territorial de Fomento de la provincia en que la autorización esté domiciliada.

Cuarto.- La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejera de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2023.

La Directora General de Transportes y Logística,

Fdo.: Laura Paredes Aparicio

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