ORDEN EYH/1440/2023, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

En los últimos años, la evolución de la demanda de datos estadísticos ha experimentado un gran aumento al considerarse requisito indispensable para fundamentar la toma de decisiones por las autoridades y los agentes económicos y sociales, así como para la valoración de sus resultados.

Dado que esta necesidad de conocimiento y disposición de información estadística actualizada afecta prácticamente a todos los campos y actividades, es preciso promover e incentivar el acercamiento de la actividad estadística a la sociedad y a los centros docentes para que los alumnos se familiaricen con el tratamiento de los datos.

La regulación de estos premios se ha adaptado a los premios de características similares que existen a nivel nacional. En este sentido, estos galardones se enmarcan como fase local de los concursos tipo «Incubadora de Sondeos y Experimentos», de carácter nacional, en los que los trabajos seleccionados en los niveles educativos no universitarios podrán participar en representación de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anterior, con base en la competencia atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 7 del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Objeto de la Orden.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como Anexo de esta orden, por las que se regirá la concesión de los premios a la realización de trabajos inéditos cuyo contenido esté relacionado con el empleo de la información estadística, ya sean datos estadísticos o legislación en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de diciembre de 2023.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA PARA LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto de los premios.

Los premios tendrán por objeto reconocer la realización de trabajos inéditos cuyo contenido esté relacionado con el empleo de la información estadística, ya sean datos estadísticos o legislación en la materia.

Base segunda. - Régimen jurídico.

Estos premios se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, es de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que prevé, respecto a los Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza que «Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable».

Base tercera. - Niveles y cuantía de los premios.

1.- Los premios incluirán las siguientes modalidades:

  • a) A los integrantes del equipo de los trabajos presentados. Para la concesión de los premios se consideran dos niveles:
    • 1º. Cuando todos los alumnos del grupo estén matriculados en Educación Secundaria Obligatoria.
    • 2.º. Cuando al menos un alumno esté matriculado en Bachillerato o Formación Profesional.
  • b) A los centros docentes que soliciten participar con los trabajos presentados en convocatorias nacionales de características similares

2.- Se establecen los siguientes premios:

  • - Un primer premio consistente en obsequios por un importe global máximo de 2.000 €, siendo 500 € el importe máximo por persona, que recibirán los alumnos y el profesor autores del trabajo premiado.
  • - Un segundo premio consistente en obsequios por un importe global máximo de 1.500 €, siendo 300 € el importe máximo por persona, que recibirán los alumnos y el profesor autores del trabajo premiado.
  • Entre los premiados con primer o segundo premio ha de haber al menos un grupo de cada nivel.
  • La Comisión de Valoración podrá otorgar los accésits que considere oportunos entre los equipos que presenten trabajos, consistente en obsequios por un importe global máximo de 1.000 €, con un máximo de 200 € por persona.
  • - A los centros que hayan solicitado participar con los trabajos presentados en convocatorias nacionales de características similares, la Comisión de Valoración seleccionará un máximo de 3 trabajos. Por cada trabajo seleccionado para participar en dichas convocatorias nacionales, según se establece en la base decimoquinta el centro docente al que pertenezca el grupo recibirá un premio de 750 € que destinarán para sufragar los gastos de dicha participación.

Base cuarta. - Beneficiarios y requisitos de participación.

1.- Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional y estén matriculados en centros docentes no universitarios de Castilla y León, el profesor coordinador del trabajo y el centro docente.

2.- La participación se hará a través de grupos con un máximo de 5 alumnos, bajo la dirección y coordinación de un profesor del centro.

3.- Un/a mismo/a alumno/a no podrá pertenecer a más de un grupo.

4.- Cada grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número de grupos que se puedan presentar por cada centro docente.

Base quinta.- Características y requisitos de los trabajos.

1.- Los trabajos deberán tener formato digital en PDF, con una extensión máxima del contenido de 20 páginas en formato DIN A-4, además de portada, índice y contraportada, siendo el tamaño de la fuente no inferior a 11pt ni el interlineado inferior a 1, a excepción de las anotaciones, tablas o gráficos.

2.- Se podrá adjuntar, siempre en formato PDF, el material auxiliar que se haya empleado en la realización del trabajo.

3.- Para garantizar que, en el momento de su valoración por la Comisión de Valoración, los trabajos sean anónimos, en la portada del trabajo figurará solamente el título, el número de alumnos y el nivel que cursan los alumnos. No se incluirá ni en la portada, ni en cualquier otra parte del trabajo o en el material auxiliar, ninguna referencia directa a los autores, ni a los alumnos, ni al profesor responsable del trabajo, ni al centro docente. Si existiera algún elemento identificativo en el documento, la solicitud será inadmitida y el trabajo no se evaluará por la Comisión de Valoración.

Base sexta. -Temas a desarrollar en los trabajos.

Los trabajos a presentar versarán sobre los temas que se determinen en cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base séptima - Inicio del procedimiento y régimen de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estos premios se iniciará mediante la convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería competente en materia de estadística.

2.- La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Una vez valorados los trabajos por la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios fijados en las bases reguladoras, se seleccionarán los trabajos que superen una puntuación mínima que fije la comisión. Con estos trabajos seleccionados se procederá de la forma siguiente:

  • - De entre los trabajos seleccionados de los grupos que pertenezcan al nivel 1, indicado en la base tercera, si hay alguno, se elegirá el que tenga mayor puntuación siempre que supere el umbral mínimo establecido por la Comisión de Valoración y lo mismo con los trabajos seleccionados de entre los grupos que pertenezcan al nivel 2. El primer premio se adjudicará al que de entre estos dos tenga la mayor puntuación y el segundo al premio al otro. Si no se pudiera seleccionar a ninguno de los trabajos, los premios quedarán desiertos.
  • - Para seleccionar los trabajos que se enviarán al concurso nacional se realizará el mismo proceso que en el punto anterior pero solo entre los grupos que hayan marcado en la solicitud que quieren participar en el concurso nacional. En este caso, los grupos se dividirán en los niveles que fijen las bases del concurso nacional, seleccionando hasta tres grupos, cuyos centros serán los que reciban el premio para sufragar los gastos de participación.

Base octava.- Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1.- Por cada solicitud se presentará, por el Director del centro docente o su representante a estos efectos, el formulario disponible para ello en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, formulario IAPA n.º 1458).

2.- De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Si la solicitud se presentara presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido subsanada.

3.- El certificado electrónico deberá corresponder al centro solicitante de la ayuda o su representante a efectos de la presentación de esta solicitud.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4.- El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación, que se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5.- Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se harán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía telemática.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Base novena. - Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Sistemas de Información Estadística de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la adecuación de los trabajos a los requisitos de esta orden de convocatoria.

2.- Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reuniera los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- De todas aquellas solicitudes de las que haya quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Valoración únicamente el trabajo presentado a fin de que ésta realice la valoración y presente una propuesta motivada de los que deben ser premiados con arreglo a lo señalado en la base tercera. Esta propuesta se comunicará al órgano instructor para que éste realice la identificación de los solicitantes a los que pertenezcan los trabajos que hayan sido seleccionados para ser premiados.

4.- Una vez realizada la identificación, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución.

Base décima.- Comisión de Valoración.

1.- Con el fin de evaluar los trabajos presentados se constituirá una Comisión de Valoración.

Estará compuesta por la persona titular de la dirección general competente en materia de estadística, quien presidirá la Comisión, y dos especialistas en la materia designados por quien ostente la presidencia de la comisión. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección general competente en materia de estadística designado por quien ostente la presidencia de la comisión

En ningún caso estos miembros de la Comisión de Valoración podrán pertenecer al Servicio que actúe como órgano instructor.

2.- Previamente a realizar la valoración de los trabajos presentados, la Comisión de Valoración deberá decidir si dichos trabajos se adecuan al nivel de estudios de los alumnos del grupo y de no adecuarse no se considerará para ninguno de los premios o accésits y por tanto no se valorará.

3.- El primer premio se adjudicará a aquel trabajo que obtenga la mayor puntuación total en la valoración, siempre que supere el umbral mínimo establecido por la Comisión de Valoración. Se procederá según se establece en la base séptima.

4.- El segundo premio se adjudicará al trabajo con mayor puntuación de entre los que no hayan sido premiados con el primer premio, siempre que supere el umbral mínimo establecido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta lo indicado en la base tercera en cuanto a los niveles.

5.- Una vez evaluados y valorados los trabajos, la Comisión de Valoración elevará informe vinculante de concesión de premios al órgano instructor y se procederá como se dispone en la base novena.

Base undécima - Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para premiar los trabajos serán los siguientes:

  • a) Grado de complejidad del estudio realizado en relación con el curso al que pertenecen los alumnos, con una puntuación máxima de 30 puntos.
  • b) Correcta utilización de las técnicas estadísticas, incluyendo las tablas y gráficos utilizados, con una puntuación máxima de 40 puntos.
  • c) Presentación, estructura y redacción del trabajo, con una puntuación máxima de 30 puntos.

Base duodécima.- Resolución.

El órgano instructor elevará al titular de la consejería competente en materia de estadística la propuesta de resolución con la relación de los candidatos seleccionados.

El titular de la consejería competente en materia de estadística dictará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Base decimotercera.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de estadística en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta.- Actuaciones tras la finalización del procedimiento.

1.- La propiedad intelectual de los trabajos premiados, de los seleccionados para participar en la convocatoria nacional y de los que hayan recibido algún accésit, corresponde a los autores del trabajo que autorizan, declaran y aceptan que su utilización para la difusión, así como, en su caso, para fines publicitarios y de comunicación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no lesiona ni perjudica derechos de terceros, ni de ello se devenga a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cantidad, en su caso, de los premios que se concedan.

2.- En todo caso, los trabajos presentados como copia autenticada quedarán en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimoquinta.- Participación en convocatorias nacionales.

La presentación de los trabajos en cualquier convocatoria nacional se hará previo consentimiento de los centros implicados, el compromiso de los participantes de acudir en persona a la defensa de los mismos, de ser esto necesario en la convocatoria, y el cumplimiento de las bases de dicha convocatoria.

A los efectos de participación en dicha convocatoria nacional se incluirá, en el formulario de solicitud, la solicitud expresa de que el trabajo presentado sea tenido en cuenta para valoración, selección y propuesta por la Comisión de Valoración en representación de nuestra Comunidad Autónoma, comprometiéndose en caso de ser seleccionado a la presentación pública si así se requiere.

Base decimosexta.- Datos de carácter personal.

Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos con el único fin de aportar información suficiente para la gestión de estos premios.

Dichos datos de carácter personal se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

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