RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, del Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, de 1 puesto de trabajo de «Técnico Medio de Recaudación», clasificado dentro del subgrupo A2, abierto a otras Administraciones. Expte.: 2023.501001.RRHH.38994.

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Mediante Decreto dictado por el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se procedió aprobar la Convocatoria y las «Bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, de un puesto de trabajo de «Técnico Medio de Recaudación», clasificado dentro del subgrupo A2, del Ayuntamiento de León, abierto a otras administraciones», ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, así como extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento situado en su sede electrónica www.sede.aytoleon.es, cuyo contenido íntegro se reproduce:

«Visto el Expediente n.º 2023.501001.RRHH.38994 incoado de oficio relativo al procedimiento para la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, de un puesto de trabajo de «Técnico Medio de Recaudación», perteneciente a la Escala de Administración Especial, clasificado dentro del subgrupo A2 reservados a personal funcionario de carrera abierto a otras administraciones,, y tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Ayuntamiento de León, en uso de la facultad atribuida por el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de enero de 2017, procedió a la aprobación de una Nueva Relación de Puestos de Trabajo (B.O.P. de León números 32, de 16 de febrero, y 94, de 19 de mayo), que ha sido objeto de diversas modificaciones, entre otras, mediante acuerdo adoptado en el Pleno de este Ayuntamiento en reunión ordinaria de 27 de Octubre de 2023 se procedió a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, entre otros, figura el siguiente puesto, cuya cobertura inmediata se considera necesaria:

PUESTO REFERENCIA

DENOMINACIÓN

TIPO

R.P.T. ACTUAL

MODIFICACIÓN RPT

03.0.01.0.0.1001

TÉCNICO MEDIO DE RECAUDACIÓN

MD

AD: AL DESCRIP: «OFICIAL/A MAYOR DE RECACUDACIÓN»

AD: AP DESCRIP: «TÉCNICO MEDIO DE RECACUDACIÓN»

Por lo tanto, figura el mismo con las siguientes características para su provisión mediante concurso ordinario:

  • - Área de Tesorería; Servicio de Recaudación.
  • Orden

    Código

    Descripción

    Grupo / Subgrupo

    Escala

    CD

    CE

    AD

    PROV

    PER

    TP

    Méritos Específicos

    Requisitos

    80151

    03.0.01.0.0.1001

    Técnico medio de recaudación

    A/A2

    AE

    24

    69

    AP

    CO

    F

    S

2º.- Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo; para los puestos de trabajo de un determinado ámbito o área de actividad o para los puestos de trabajo de una o más escalas, en el ejercicio de las potestades de autoorganización del Ayuntamiento de León. Dada la necesidad de la cobertura definitiva de aquellos puestos provistos temporalmente en comisión de servicios, así como de otros puestos vacantes en los que se requiere su provisión inmediata, mediante Providencia del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad, Deportes y Comercio de fecha 14 de noviembre de 2023, se ordenó que por la Sección de Provisión y Selección del Subárea de Recursos Humanos, se procediera a la incoación de un procedimiento de provisión por concurso ordinario del mencionado puesto de trabajo.

3º.- Obran en el expediente Informe jurídico, de fecha 5 de diciembre de 2023, emitido por la Sección de Selección y Provisión de RR.HH., así como informe de control financiero permanente y de eficacia favorable por parte del Sr. Interventor General de la misma fecha.

4º.- En cumplimiento de la citada Providencia del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de fecha 14 de noviembre de 2023, se incorporan como Anexo las «Bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, de un puesto de trabajo de «Técnico Medio de Recaudación», clasificado dentro del subgrupo A2, del Ayuntamiento de León, abierto a otras administraciones».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La provisión de los puestos a los que se refiere el antecedente de hecho número 2, habrá de desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 168 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Conforme lo anterior, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones locales se regirán por la legislación básica contenida en el TREBEP y -a falta de desarrollo autonómico- por las normas de desarrollo dictadas en el la Administración del Estado, específicamente las contenidas en los artículos 36 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

II. Tal y como se deriva de los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siendo el concurso el sistema ordinario de provisión de puestos, en el que se valorará los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por un órgano colegiado de carácter técnico.

III. Las Bases incorporadas como Anexo regulan la provisión, mediante el concurso ordinario, del puesto referido en el antecedente de hecho número 2 de la presente resolución, redactadas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las «Bases Generales para la provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de León» aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2017 (B.O.P. número 135 de 18 de julio de 2018), en cuanto a su contenido, procedimiento, puntaciones y criterios de desempate, correspondiendo su valoración a una Comisión de Valoración colegiada y de carácter técnico, que deberá ajustarse a las reglas de imparcialidad y objetividad.

IV. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presidente de la Corporación ostenta la competencia para la aprobación de las bases de los procedimientos de concurso de provisión de puestos, si bien mediante Decretos de Alcaldía-Presidencia de 14 y 21 de julio de 2023, fueron delegadas en el Sr. Concejal de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes la competencia para, entre otras, la convocatoria y aprobación de las bases para la provisión por concurso de los puestos de trabajo.

Por cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por delegación mediante Decretos de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 y 21 de julio de 2023, resuelvo:

Primero.- Aprobar la Convocatoria y las «Bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, de un puesto de trabajo de «Técnico Medio de Recaudación», clasificado dentro del subgrupo A2, del Ayuntamiento de León, abierto a otras administraciones», unidas como Anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Convocatoria y Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento situado en su sede electrónica www.sede.aytoleon.es.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE «TÉCNICO/A MEDIO DE RECAUDACIÓN» DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES.

Primera.- Objeto del concurso, normativa aplicable y publicidad.

1.1. Objeto. Es objeto del presente concurso la provisión del puesto de trabajo de «Técnico/a Medio de Recaudación» con las siguientes características aparecen recogidas en el Anexo I.

1.2. Normativa aplicable. El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y por lo dispuesto en las Bases generales para la provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de León, aprobadas mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de junio de 2017 (B.O.P. n.º 135 de 18 de julio de 2018) fueron aprobadas las «Bases Generales para la provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de León», de conformidad con la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. Publicidad de las bases. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

1.4. Publicidad de las actuaciones. Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y la legislación aplicable, serán efectuadas a través del Tablón de Edictos situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Segunda.- Requisitos de participación.

2.1. Concursantes voluntarios. Podrán participar en el presente concurso para la provisión del puesto de trabajo cuyas características se relacionan en el Anexo I, el personal funcionario de carrera de la Administración del Ayuntamiento de León, así como de otras Administraciones Públicas, pertenecientes a la misma Escala, Grupo y Subgrupo de los puestos objeto del concurso previstos en el Anexo I, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la convocatoria.

Quienes participen con carácter voluntario sólo podrán hacerlo si ha transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida, salvo en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto obtenido por el sistema de libre designación. A estos efectos, al personal funcionario que haya accedido por promoción interna o por integración a las Escalas a los que está adscrito el puesto convocado y permanezca en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, se le computará también el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la Escala de procedencia.

2.2. Personal funcionario procedente de otras Administraciones. El personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas no integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración que se halle destinado en la misma, bien con carácter definitivo, bien en adscripción provisional por haber sido cesado en un puesto obtenido definitivamente por los procedimientos de libre designación o de concurso, deberá estar asimilado a la Escala a que se refiere el párrafo primero de la base 2.1.

2.3. Personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones. El personal funcionario de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrá tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación.

2.4. Personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo, podrá participar en el concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

2.5. Personal funcionario en situación de servicios especiales. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales, solo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.6. Personal funcionario en situación de excedencia voluntaria. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrá participar si llevan un mínimo de dos años en dicha situación.

2.7. Concursantes forzosos. La participación en este concurso ordinario tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ninguna persona funcionaria de carrera está obligada a concursar.

2.8. Plazo de cumplimiento de requisitos. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

Se considerará que se han modificado los requisitos de participación en el concurso y no se mantiene su cumplimiento, procediendo consecuentemente la exclusión del procedimiento provisorio, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de personal funcionario de la persona concursante por alguna de las causas previstas, se anule el correspondiente nombramiento de personal funcionario de carrera o la persona interesada pase a otra situación administrativa distinta a aquélla desde la que participa y esta nueva situación no conlleve la reserva de puesto de trabajo o se haya producido la alteración de alguno de los demás requisitos establecidos para poder concurrir a este procedimiento.

Tercera.- Solicitud.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud incorporada como Anexo II y que será facilitado gratuitamente en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de León o se podrá descargar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es sección «empleo público», apartado de «trámites on line», accediendo a la información del trámite indicado con el icono «i» donde estará disponible el modelo de solicitud en formato pdf) para su presentación presencial, o bien podrán rellenar el formulario web que aparece en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León para su presentación telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.4.

En todo caso, los concursantes deberán cumplimentar dicha solicitud, recogiendo separadamente y por el sucesivo y consecutivo orden de preferencia, los puestos vacantes a los que optan, según apartado 8 del modelo de solicitud incorporado como Anexo II.

La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de León y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Forma de presentación. La solicitud de participación, acompañada de la documentación referida en el apartado 3.4, podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), cumplimentando el formulario web que aparece en la Sede Electrónica, sección «empleo público», apartado «trámites on line» e incorporando la documentación a la que se refiere el apartado 3.4.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, en el Registro General del Ayuntamiento de León, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 párrafo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 3.4.

3.4. Documentación. Quienes deseen concursar deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

3.4.1. De carácter general.

  • a) Requisitos y méritos generales relacionados con la antigüedad, el grado personal y la valoración del trabajo desarrollado.
    • - En el supuesto de aspirantes pertenecientes al Ayuntamiento de León, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, en su caso, para el puesto solicitado. Los méritos generales relacionados con la antigüedad, el grado personal y la valoración del trabajo desarrollado a los que se refiere la Base 11.1.1, 11.1.2 y 11.1.3, serán acreditados de oficio de conformidad con lo establecido en la Base 12.1, previa manifestación de los mismos en la solicitud.
    • - En el supuesto de aspirantes pertenecientes a otras Administraciones, así como los contemplados en la base 12.5, acreditarán los requisitos exigidos, en su caso, para el puesto solicitado, y los méritos generales relacionados con la antigüedad, el grado personal y la valoración del trabajo desarrollado a los que se refiere la Base 11.1.1, 11.1.2 y 11.1.3. de conformidad con el modelo incorporado como Anexo III, o certificado que acredite todos y cada uno de los apartados del mismo; en su defecto, acompañarán fotocopia de la petición de su expedición presentada dentro del plazo establecido en el apartado 3.2, en el que deberá figurar legible el sello del correspondiente registro de entrada.
  • b) Méritos relacionados con los cursos de formación y perfeccionamiento y conciliación familiar. Los méritos alegados, en el modelo de solicitud, relacionados con los cursos de formación y/o la conciliación familiar a los que se refiere la Base 11.1.4 y 11.1.5. deberán ser acreditados documentalmente en la forma establecida en la Base 12.2.

3.4.2. De carácter especial.

  • a) Fotocopia de la solicitud de asimilación según lo determinado en la base 2.2 y de la solicitud de reconocimiento, consolidación o anotación de grado personal, conforme a lo previsto en la Base 11.1.2.
  • b) El personal funcionario de carrera en adscripción provisional por supresión, cese o remoción del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo, deberá acreditar el nivel del puesto de trabajo que hubiera ostentado anteriormente con dicho carácter con los correspondientes documentos acreditativos de la toma de posesión y cese en dicho puesto definitivo.
  • c) Fotocopia de la solicitud de participación de la otra persona concursante en los supuestos de petición condicional.
  • d) Quienes procedan de la situación de suspenso, además acompañaran a su solicitud la documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión. Si la suspensión fuera declarada por sentencia firme, se aportará, por la persona interesada, testimonio judicial sobre el cumplimiento de la pena.
  • e) El personal funcionario de esta administración que solicite el reingreso al servicio activo a través de este procedimiento acompañará a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.5. Modificación de solicitud. Una vez formulada solicitud de participación, únicamente cabe su modificación durante el plazo señalado en la Base 3.2 mediante la presentación de nueva instancia de solicitud, que anulará la anterior, en la que se indiquen los puestos a los que se concursa, utilizándose nuevamente el modelo normalizado determinado en la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo de presentación de solicitudes, las presentadas conforme a lo establecido en esta Base serán vinculantes para la persona peticionaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3.6. Desistimiento. Quienes participen en el concurso, salvo los que tengan el carácter de forzosos o hayan devenido en tal situación, podrán desistir en su totalidad de la solicitud presentada, en cualquier momento anterior a la publicación de la resolución provisional a que hace referencia la Base 7.1.

En el mismo período podrán formular el desistimiento total de su participación en el concurso los/as concursantes forzosos/as que con anterioridad a la publicación de la indicada resolución provisional hubieran obtenido destino definitivo en otro puesto de la misma Escala desde el que concursen.

En las peticiones condicionales, cuando desista una sola de las personas interesadas, la solicitud de la otra continuará su tramitación en el procedimiento de provisión de puestos.

3.7. Protección de datos personales. A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tratamiento basado en el consentimiento de la persona afectada, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Cuarta.- Comisión de Valoración.

4.1. Funciones. La Comisión de Valoración puntuará los méritos obtenidos por cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 11 de la convocatoria y hará la propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos a la persona solicitante que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con lo establecido en la Base 6.

4.2. Nombramiento y composición. La Comisión de Valoración será nombrada por el órgano competente, y estará constituida por personal funcionario de carrera, ostentando uno de ellos la Presidencia, otro la Secretaría con voz y con voto, y un mínimo de tres Vocales.

Además de los miembros titulares de dicha Comisión se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Escalas del Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán, además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La composición de este órgano responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

4.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo al órgano competente para su nombramiento.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

4.4. Personal colaborador administrativo. Cuando el número de aspirantes o la complejidad del procedimiento así lo aconsejen, la Comisión de Valoración podrá designar personal colaborador administrativo, que bajo la supervisión de la Secretaría de la Comisión permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

4.5. Funcionamiento. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidencia coordinará la realización del proceso de provisión y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de la Comisión y su Secretario/a tendrán voz y voto.

A quien ostente la Secretaría le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

4.6. Incidencias. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimento de las presentes Bases y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los supuestos no previstos, serán resueltas por la Comisión por mayoría.

4.7. Sede de la Comisión. A efectos de comunicación, presentación de alegaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Ayuntamiento de León, Ordoño II, n.º 10 C.P. 24001.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando el listado provisional de personas admitidas y excluidas con expresa mención, en su caso, de la causa de exclusión. La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), de conformidad con la base 1.4.

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como aquellas que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

No tendrán carácter subsanable la falta de aportación de la documentación referida en la Base tercera, 3.4.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, en su caso, se dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, una vez publicada la mencionada resolución, la Comisión de Valoración procederá a valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo de méritos establecidos en la Base 11.

Sexta.- Asignación de puestos.

6.1. Orden de prioridad. El orden de prioridad para la asignación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida tras la valoración de méritos.

6.2. Criterio de desempate.

Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la anterior Base, se resolverá acudiendo a la puntuación otorgada en los méritos alegados, por el siguiente orden: grado personal, valoración del trabajo desarrollado, antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento.

De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso como funcionario en la Escala/Cuerpo desde el que se concursa y, de continuar, se dirimirá de acuerdo al vigente Plan de Igualdad de empleadas y empleados del Ayuntamiento de León, aplicando la acción positiva a favor del sexo menos representado en la categoría del puesto de trabajo a cubrir, cuando éste pertenezca a los puestos que presenten una composición no equilibrada por sexos. En último lugar, se producirá el desempate por sorteo.

6.3. Puntuación mínima para la adjudicación del puesto. La puntuación mínima exigida para que pueda adjudicarse un puesto de trabajo convocado será de 1,75 puntos.

6.4. Concursantes forzosos que no hayan participado en el concurso. A quienes teniendo la condición de concursante forzoso incumplan la obligación de concursar, o que participando no solicitaren suficiente número de puestos de los contenidos en la convocatoria para obtener un puesto definitivo, se les adjudicará de oficio, a propuesta del órgano competente, destino con tal carácter en cualquiera de los puestos que resulten vacantes después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, salvo los excedentes forzosos que pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Séptima.- Resolución.

7.1. Resolución provisional. El órgano competente, a la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, dictará Resolución por la que se resuelve provisionalmente el concurso de valoración de méritos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (www.sede.aytoleon.es).

Dicha resolución contendrá, en su caso, la aceptación que proceda de los desistimientos formulados conforme a lo dispuesto en la Base 3.6 y declarará concluso el procedimiento respecto de los concursantes cuyos desistimientos hayan sido aceptados.

En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a la anterior Resolución. Dichas alegaciones serán tenidas en cuenta para redactar las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente.

7.2. Resolución definitiva. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, y a la vista de las mismas, el órgano competente dictará resolución definitiva que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Tablón de Edictos situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es). Dicha resolución definitiva declarará igualmente, en su caso, los desistimientos no resueltos en la Resolución de adjudicación provisional, así como cualquier otro punto relacionado con este procedimiento.

7.3. Contenido. Tanto la resolución provisional como la definitiva contendrán los puestos con los códigos, denominaciones y demás datos de identificación que se reseñen en la convocatoria y la puntuación total alcanzada por las personas concursantes a las que se hayan asignado los puestos y la correspondiente a cada uno de los méritos objeto de valoración.

7.4. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva del presente concurso, quienes hayan sido seleccionados deberán presentar la documentación original para su cotejo de la presentada junto a la solicitud para la acreditación de los méritos, así como, en su caso, de los requisitos específicos, o copia autentica.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados para el puesto, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

7.5. Plazo. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses a partir de la fecha en que finalice el de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho pública la resolución podrán los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

7.6. Declaración de puesto desierto. Podrán declararse desiertos puestos incluidos en la convocatoria cuando resulte afectado por la tramitación de los correspondientes procedimientos de modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo en cuanto impliquen su amortización o modificación sustancial.

Octava.- Toma de posesión.

8.1. Plazo de cese en el puesto de trabajo de origen. El cese en el puesto de trabajo se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

8.2. Plazo de toma de posesión en el puesto de destino. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido deberá efectuarse en los tres días siguientes hábiles al del cese y de un mes si comporta cambio de residencia.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará a computarse al día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluso los retributivos, como de servicio activo para los concursantes en esta situación administrativa.

8.3. Cómputo de plazos. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los/as interesados/as, salvo en el caso de que el puesto en que deba de cesar haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro/a funcionario/a.

No obstante, al personal funcionario que se encuentre en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o disfrutando de permisos por maternidad o paternidad se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados en los apartados anteriores, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

8.4. Plazo de cese diferido. El órgano competente podrá, no obstante, y salvo que el/los puesto/s haya/n sido adjudicado/s a otro/a concursante o al mismo deba acceder otro/a funcionario/a, diferir el cese por necesidades del servicio, por un período de hasta un mes, debiendo comunicarse esta circunstancia al interesado así como a la Unidad a la que haya sido destinado el/la funcionario/a.

Novena.- Carácter irrenunciable de los destinos.

9.1. Carácter irrenunciable de los destinos. Son irrenunciables los destinos adjudicados tanto provisional como definitivamente, salvo que se hubiera obtenido otro destino definitivo en puesto adscrito a la misma Escala desde el que se concurse antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

El órgano competente, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado con carácter definitivo en este procedimiento de concurso mediante resolución notificada a la persona interesada y comunicada a la Unidad a la que hubiera sido destinada.

Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización por concepto alguno.

9.2. Modificación de la adjudicación definitiva. Cuando en virtud de la ejecución de una sentencia o de la resolución de un recurso o reclamación administrativa posterior a la resolución definitiva del concurso hubiese de modificarse la adjudicación definitiva y una persona adjudicataria fuere cesada en el puesto obtenido en aquélla, dicha adjudicataria será adscrita provisionalmente por el órgano competente a otro puesto de similares características que hubiere vacante en el que es cesada, pasando a percibir las retribuciones del nuevo puesto.

Dicho personal funcionario estará obligado a participar en todos los concursos de provisión que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.

Décima.- Adaptaciones de los concursantes con discapacidad o diversidad funcional.

El personal funcionario con alguna discapacidad o diversidad funcional podrán instar la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Undécima.- Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

11.1. Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 5 puntos:

  • a) Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en el Grupo/Subgrupo funcionarial o equivalente al que esté adscrito el puesto que se solicita. Se podrán sumar períodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicio.
  • b) Si la prestación de dichos servicios se hubiera realizado o reconocido en Grupo/Subgrupo funcionarial o equivalente distinto al que está adscrito el puesto que se solicita, se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo, pudiéndose sumar períodos de tiempo valorables por este apartado, para completar años de servicio.

Para completar años de servicio pueden sumarse períodos de tiempo que, cada uno por separado, se valoren con distinta puntuación, en cuyo caso se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

11.2. Grado Personal:

Se adjudicará un máximo de 1,75 puntos por la posesión de un determinado grado personal reconocido o conservado y anotado como personal funcionario de la Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:

  • a) Por poseer un grado personal superior en dos niveles (o más) al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.
  • b) Por poseer un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos.
  • c) Por poseer un grado personal de igual nivel al nivel del puesto solicitado: 1,25 puntos.
  • d) Por poseer un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
  • e) Por poseer un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0,75 puntos.

En el supuesto de personal funcionario que haya accedido a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna, resultará necesario para la valoración de este mérito que los interesados hayan solicitado y tengan reconocido en la Escala desde el que concurse la conservación del grado personal consolidado en la Escala de procedencia.

Excepcionalmente, la presente escala de valoración se aplicará igualmente en los casos en los que el grado personal esté pendiente de reconocimiento o, en su caso, de anotación, siempre que se hubiera solicitado antes de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes en el concurso, debiéndose acreditar dicha circunstancia cuando se presenten las mismas. No obstante, para su valoración será precisa la resolución de reconocimiento o de anotación correspondiente.

En el supuesto de que el grado reconocido por otra Administración exceda del máximo establecido, para cada Grupo/Subgrupo de clasificación, conforme a la legislación aplicable, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado en esta Administración al Grupo/Subgrupo de clasificación de que se trate.

11.3. Valoración del trabajo desarrollado:

A. Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad con carácter definitivo como funcionario de la Escala desde la que participa, hasta un máximo de 2,25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

NIVEL

PUNTOS

NIVEL

PUNTOS

NIVEL

PUNTOS

NIVEL

PUNTOS

30

2,25

24

1,65

18

1,05

12

0,45

29

2,15

23

1,55

17

0,95

11

0,35

28

2,05

22

1,45

16

0,85

10

0,25

27

1,95

21

1,35

15

0,75

9

0,15

26

1,85

20

1,25

14

0,65

25

1,75

19

1,15

13

0,55

Al personal funcionario que, encontrándose en comisión de servicios, tenga asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo, se le atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto definitivo.

Al personal funcionario que se encuentre en destino provisional sin poseer ningún otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de personal funcionario que ocupen puestos con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo.

Al personal funcionario que se encuentre en alguna situación administrativa en la que tengan derecho de reserva de puesto de un nivel determinado, la valoración irá referida a dicho nivel.

Se aplicará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo de clasificación correspondiente en la valoración del personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo sin complemento de destino.

A los efectos previstos en este apartado, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo para cada Grupo/Subgrupo de clasificación.

B. Por haber desempeñado puesto de trabajo de la Escala desde el que se concursa, en destino definitivo, en la misma Área en que exista el puesto convocado: 0,10 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Al personal funcionario que, encontrándose en comisión de servicios o adscripción provisional, tenga algún otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al puesto definitivo.

C. Por la permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el mismo puesto de trabajo de la Escala desde la que concursa, durante el tiempo que se indica, se obtendrá la siguiente puntuación:

  • • En los cinco años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 1,00 puntos.
  • • En los cuatro años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,75 puntos.
  • • En los tres años anteriores a la fecha a que se refieren los méritos: 0,50 puntos.

11.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones del puestos objeto de la convocatoria, así como los de materias de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y comunicaciones, administración electrónica y digital, la legislación básica administrativa, transparencia, protección de datos, calidad, dirección pública, legislación europea e idiomas, siempre y cuando hubieran sido realizados en la condición de funcionario de carrera o laboral fijo o personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y su duración hubiera sido igual o superior a 8 horas, con la siguiente distribución:

Cursos con una duración de 8 a 24 horas: 0,01 puntos.

Cursos con una duración de 25 a 49 horas: 0,05 puntos.

Cursos con una duración de 50 a 74 horas: 0,10 puntos.

Cursos con una duración de 75 a 99 horas: 0,15 puntos.

Cursos con una duración de 100 a 199 horas: 0,30 puntos.

Cursos con una duración de 200 a 299 horas: 0,45 puntos.

Cursos con una duración igual o mayor a 300 horas: 0,60 puntos.

Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Centros Oficiales de formación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas o para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido realizados en los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha a que se refieran los méritos.

En el caso de que alguien haya realizado y superado varias veces un mismo curso, con el mismo contenido, solamente obtendrá la puntuación correspondiente a un curso, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad, en cuyo caso se asignará la correspondiente puntuación por la asistencia y superación de cada nivel.

11.5. Conciliación de la vida familiar.

Se valora hasta un máximo de 1,5 puntos.

  • a) El destino previo del cónyuge personal funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará a razón de 0,50 puntos como máximo en este apartado.
  • b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por la persona interesada fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se justificará este apartado mediante declaración escrita de la persona concursante, debidamente firmada, en la que se justifiquen fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, debiendo acompañar la correspondiente documentación acreditativa de las justificaciones alegadas. Se valorará a razón de 1,00 puntos como máximo en este apartado.
  • c) El cuidado de familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por la persona interesada que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Se valorará a razón de 1,00 puntos como máximo en este apartado.

Duodécima. Acreditación de los requisitos de participación y los méritos.

12.1. Certificado de acreditación de antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado. Los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado se acreditarán mediante certificado expedido por la Secretaria General del Ayuntamiento de León a propuesta de la Subárea de Recursos Humanos, según el modelo que se recoge como Anexo III a esta convocatoria.

12.1.1. En el caso del personal funcionario del Ayuntamiento de León, dicho certificado será expedido de oficio por la Secretaria General de este Ayuntamiento a propuesta de la Subárea de Recursos Humanos, una vez verificada su participación en el concurso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una copia será remitida a los interesados y otra se adjuntará a sus respectivas solicitudes de participación en el concurso.

Quienes tuvieran, además, otros servicios prestados como personal funcionario de carrera o reconocidos en el Cuerpo/Escala desde el que concursen o en otros Cuerpos y Escalas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 11.1 de la base 11 y no estuvieren incluidos en el certificado anterior, deberán solicitar previamente y aportar la oportuna certificación de estos servicios expedida por el órgano competente de la Administración Pública correspondiente, a efectos de su acreditación y valoración como mérito de antigüedad en este concurso.

12.1.2. En caso de tratarse de personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, las circunstancias personales relacionadas con la administración de origen, o en su caso de destino, Cuerpo, Escala y subescala de pertenencia, los méritos por antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado, deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios, identificando la administración en la que se han prestado los servicios, el ámbito funcional, Escala/subescala, Grupo/subgrupo de clasificación, nivel del puesto, denominación del puesto y funciones o tareas concretas desarrolladas por los concursantes en el desempeño del puesto o puestos correspondientes.

12.2. Acreditación de otros méritos. El resto de los méritos alegados expresamente que no se acreditaren conforme al párrafo anterior deberán justificarse por el propio concursante por medio de documentos originales, copias auténticas de los mismos o certificados.

12.2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso, debiendo figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. No se valorarán aquellos en los que no figure alguno de los anteriores datos.

Será válido el certificado o informe emitido por un centro, instituto o escuela de formación de las Administraciones Públicas donde consten de forma conjunta y única el curriculum formativo del solicitante.

12.2.2 Conciliación de la vida familiar.

12.2.2.a. Destino previo del cónyuge funcionario:

  • - aportación de certificación expedida por el órgano competente de la administración en la que el cónyuge preste sus servicios, acreditativa de la localidad, el puesto de trabajo desempeñado y su forma de provisión.
  • - aportación del Libro de familia que permita acreditar la relación entre la persona solicitante y su cónyuge o certificación actualizada del registro civil de inscripción matrimonial. La relación debe ser anterior a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

12.2.2.b. Cuidado de hijos/as:

  • - a fin de acreditar la edad y la relación entre solicitante y descendiente, aportación del Libro de familia, certificación actualizada del registro civil o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
  • - aportación de declaración responsable por la que se justifique fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención al descendiente.
  • - aportación de cuantos documentos acrediten lo argumentado en la declaración anterior y, en su caso, certificados actualizados de empadronamiento y de escolaridad.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide la justificación contenida en aquella.

12.2.2.c. Cuidado de familiar:

  • - con el objeto de acreditar la relación de parentesco, aportación de documentos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.
  • - aportación de documento actualizado expedido por la administración competente, por el que se acredite la situación de dependencia.
  • - aportación de certificado actualizado por el que se acredite que la persona a su cuidado no consta inscrita de alta como trabajadora por cuenta propia o ajena en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
  • - aportación de certificado actualizado de empadronamiento, expedido por el ayuntamiento donde radique la residencia de la persona a su cuidado.
  • - aportación de declaración responsable por la que motive las razones que avalan que el cambio de puesto le permita la mejor atención de la persona a su cuidado. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide la justificación contenida en aquella.

12.3. Méritos no alegados debidamente. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados debidamente por la persona concursante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior de esta Base y en la Base 3, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados en el expediente de participación de la persona concursante, aun cuando consten en el expediente personal o en expedientes de otros procedimientos distintos del regulado en la convocatoria.

12.4. Fecha de referencia para su valoración. Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

12.5. El personal funcionario del Ayuntamiento de León que participe desde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas deberán aportar el indicado certificado de requisitos y méritos - Anexo III - previa su solicitud, que será extendido por el órgano competente de la Administración Pública en la que se encuentren destinados.

12.6. El personal funcionario de otras Administraciones Públicas, en su caso, deberá solicitar previamente la expedición del certificado de requisitos y méritos, según el modelo que se recoge publicado como Anexo III o certificado que acredite todos y cada uno de los apartados del mismo, al órgano competente de la Administración de pertenencia y aportarlo junto con la solicitud de participación en el concurso, en concordancia con el apartado 12.1.2.

12.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el 56, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y Hombres, el tiempo que se haya permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos. Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género o sexual, excedencia por razón de violencia terrorista, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

12.8. En el supuesto de que, solicitada la acreditación de los méritos y requisito, dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente concurso, dicha acreditación o certificación no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia de la solicitud de expedición del certificado o documento acreditativo, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate; debiéndose aportar en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.9. La Subárea de Recursos Humanos, en su condición de órgano gestor de este procedimiento, o la Comisión de Valoración podrán requerir a las personas participantes, en cualquier momento procedimental anterior a la resolución definitiva, las aclaraciones o la documentación adicional o complementaria que estimen necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación o de la acreditación de los méritos alegados, o subsanar aquella que se encuentre incompleta o sea defectuosa, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán, en su caso, ser impugnados por las personas interesadas en la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, los cuales serán indicados en el momento de la publicación o, en su caso, notificación de los mismos.

En lo no establecido en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en las Bases Generales por las que se regirán los Procesos Selectivos de Personal Funcionario que convoque el Ayuntamiento de León, aprobadas mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 30 de junio de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 18 de julio de 2017; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.

ANEXO I

«PUESTO VACANTE OFERTADO»

Orden

Código

Descripción

Grupo

Escala

CD

CE

AD

PROV

PER

TP

Requisito

80151

03.0.01.0.0.1001

Técnico/a Medio de Recaudación

A2

AE

24

69

AP

CO

F

S

CÓDIGO DE ABREVIATURAS

CÓDIGO

Identificación del puesto (cadena numérica)

AD

Adscripción del puesto de trabajo

DESCRIP

Denominación del puesto de trabajo

AL

Abierto administraciones públicas

GRUPO

Grupo de Clasificación Profesional

PROV

Provisión del puesto de trabajo

ESCALA

Escala a la que se adscribe el puesto

CO

Provisión mediante Concurso Ordinario

AE

Escala de Administración Especial

PER

Personal al que se adscribe el puesto

CD

Complemento de Destino (Nivel)

F

Puesto de Personal Funcionario

CE

Complemento Específico (Valor)

TP

Tipo de puesto

S

Puesto Singularizado

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO III

CERTIFICADO DE REQUISITOS Y MÉRITOS COMUNES

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes».

Contra las presentes Bases y Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se le notifique resolución alguna. Asimismo, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

León, 11 de diciembre de 2023.

La Secretaria General,

Fdo.: Carmen Jaén Martín

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7830 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, del Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, de 1 puesto de trabajo de «Técnico Medio de Recaudación», clasificado dentro del subgrupo A2, abierto a otras Administraciones. Expte.: 2023.501001.RRHH.38994.","published_date":"2023-12-20","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"7830"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de león,BOPA,BOPA 2023 nº 242,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-12-20/7830-resolucion-7-diciembre-2023-concejal-delegado-regimen-interior-recursos-humanos-movilidad-deportes-ayuntamiento-leon-se-aprueba-convocatoria-bases-reguladoras-procedimiento-provision-concurso-ordinario-meritos-1-puesto-trabajo-tecnico-medio-recaudacion-clasificado-dentro-subgrupo-a2-abierto-otras-administraciones-expte-2023-501001-rrhh-38994 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.