ORDEN FAM/1285/2023, de 11 de diciembre, por la que se conceden y renuevan a empresas y entidades el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral de Castilla y León.
El Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral, tiene como finalidad el dar público reconocimiento a aquellas entidades que, además de cumplir las obligaciones legales vigentes, adoptan, voluntariamente, políticas destinadas a implementar medidas, procesos de mejora y buenas prácticas en su modelo de gestión y organización de recursos humanos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conciliación de la vida personal , familiar y laboral y eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.
Conforme al artículo 8.1 del citado decreto, la instrucción del procedimiento le corresponderá al centro directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De acuerdo con el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aprobado por el Decreto 2/98 de 8 de enero, y modificado por el Decreto 34/2014, de 31 de julio, la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales, es la competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El artículo 8.2 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», señala que la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad de oportunidades y hombres.
El artículo 13.1 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, establece que «la vigencia de la distinción otorgada será de dos años desde la fecha de Orden de la concesión y estará, en todo caso, condicionada a que la entidad distinguida mantenga una práctica continuada en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y continúe cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión» y en su apartado 3º que «la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, podrá realizar en cualquier momento, las comprobaciones precisas para constatar que la entidad distinguida continua cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la distinción «Óptima Castilla y León»».
La Dirección General de la Mujer ha examinado las solicitudes y documentación presentadas por las interesadas, instruidos los expedientes y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto regulador.
A la vista de lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de la Mujer,
RESUELVO
Primero.- Conceder el distintivo «Óptima Castilla y León» a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan a continuación:
N.º Exp. | Nombre | CIF |
---|---|---|
25-23 | TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLASGÓN S.A. | A09052598 |
26-23 | INTERPROS NEXT GENERATION S.L. | B72961683 |
28-23 | IBECON 2003 S.L. | B47511126 |
29-23 | GRUPO INSEM DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO S.L. | B49260680 |
30-23 | FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO TÉCNICO S.A. | A09326513 |
31-23 | FUNDACIÓN SAN CEBRIÁN | G34125534 |
35-23 | MITIE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO | B19290410 |
Segundo.- Renovar el distintivo «Óptima Castilla y León» a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan a continuación:
N.º Exp. | Nombre | CIF |
---|---|---|
1-09 | ALVAC SA | A40015851 |
3-18 | ACCION LABORAL | V09409749 |
3-19 | HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO | R3400073G |
3-21 | CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO S.A. | A49012792 |
4-18 | GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL | 12422182C |
5-19 | CENTRO HOSPITALARIO BENITO MENNI | R4700229J |
9-18 | CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO RURAL | G47306568 |
16-19 | CENTRO ASISTENCIAL HERMANAS HOSPITALARIAS BURGOS | R0900126D |
19-21 | EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA | B09369570 |
27-21 | MIGUEL ANGEL LOPEZ JIMENEZ | ***7298** |
28-21 | AULA CINCO CENTRO DE ESTUDIO S.L. | B05170592 |
29-21 | PROCESS CONTROL CENTRO DE FORMACIÓN, S.L. | B05160668 |
30-21 | ASOCIACIÓN AUTISMO BURGOS | G09041963 |
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 20/2018, de 5 de julio.
Cuarto.- Las empresas y entidades distinguidas podrán beneficiarse de los efectos derivados de disponer de la distinción «Óptima Castilla y León», señalados en los artículos 9 y 11 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral.
Quinto.- La presente Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que resuelva el procedimiento, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 8.3 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, de la Junta de Castilla y León, que regula el distintivo ««Óptima Castilla y León».
Asimismo, la presente Orden puede impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El plazo para interponer los citados recursos será de uno o dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Valladolid, 11 de diciembre de 2023.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas