ORDEN MAV/1425/2023, de 11 de diciembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros y Anejos (Zamora). Expte.: EAES/2023/078.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Cobreros presentó el 21 de septiembre de 2023 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros y anejos (Zamora), promovido por D. Francisco Javier López Barrio. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Cobreros son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora el 2 de junio de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 161, de 21 de agosto de 2000.

El objeto de la presente modificación puntual es la reclasificación de suelo rústico a suelo urbano consolidado, de parte de la parcela 512 del polígono 1, con referencia catastral 49057A001005120000RQ, y colindante al núcleo urbano de Quintana de Sanabria.

La presente modificación puntual, según datos de la memoria vinculante, amplia el suelo urbano de Quintana de Sanabria en una superficie de 694,50 m2, en los que se podrán construir un total de 4 viviendas. El régimen urbanístico de aplicación a la parcela afectada será el correspondiente a la Zona 2, Edificación unifamiliar en áreas de expansión.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Ecologistas en Acción de Zamora.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe preceptivo, en el que señala que no existe ningún cauce en el entorno del proyecto, descartándose en principio afección por zonas o terrenos inundables.

Respecto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca informa que el núcleo urbano de Quintana de Sanabria, con una población equivalente de 131 habitantes, y autorización de vertido V-0581.-ZA, realiza el vertido al terreno previo paso por una fosa séptica. El organismo considera adecuado el diseño y dimensionamiento de estas instalaciones siempre que se gestionen y mantengan adecuadamente, de manera que, en todo momento, se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados, cumpliéndose con lo establecido en la legislación vigente sobre vertidos y calidad de las aguas.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Cobreros no tiene inscrito en el Registro de Aguas de este Organismo de cuenca ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población de Quintana de Sanabria, por lo que señala que al estarse haciendo uso de captaciones que no están legalizadas, se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas para el abastecimiento de la población, de acuerdo con lo señalado en el artículo 123 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, no teniendo derecho alguno del aprovechamiento de las aguas en tanto en cuanto la concesión no haya sido otorgada.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación aportada no se recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, y que, consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en la parcela objeto de intervención.

No obstante, se indica que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario que el promotor realice una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Cobreros presenta un riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Cobreros no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros y Anejos, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas salvo el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el Ayuntamiento de Cobreros no tiene inscrito en el Registro de Aguas de este Organismo de cuenca ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población de Quintana de Sanabria, por lo que deberá solicitar la oportuna concesión de aguas para el abastecimiento de la población, no teniendo derecho alguno del aprovechamiento de las aguas en tanto en cuanto la concesión no haya sido otorgada.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cobreros y Anejos (Zamora), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 11 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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