RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, aprobó el siguiente

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (CEUBU)

PREÁMBULO

El artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Burgos reconoce al Consejo de Estudiantes como el máximo órgano de representación estudiantil de la Universidad de Burgos, y le otorga competencias para elaborar su Reglamento de Funcionamiento Interno. El presente texto es fruto de dichas competencias y desarrolla las disposiciones básicas incluidas en los Estatutos de la Universidad y en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

Todo ello a fin de mejorar el funcionamiento interno del Consejo, aumentar la cobertura normativa de todos sus procesos, y garantizar una mayor transparencia y participación del estudiantado universitario.

Otra de las incorporaciones al Presente Reglamento es la inclusión de la posibilidad de la realización de los Plenos y de las reuniones de la Comisión Permanente de forma telemática.

TÍTULO PRELIMINAR

DE SU ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1. Denominación y naturaleza del Consejo.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Burgos es el máximo órgano de representación y de coordinación estudiantil de la Universidad de Burgos. Su funcionamiento será democrático, se basará en la voluntad de la mayoría de sus miembros y se regirá por el presente Reglamento, la normativa de la Universidad de Burgos, y las demás normas que, de conformidad con la legislación vigente, resulten de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la LOSU y el artículo 35.5 del Estatuto del Estudiante Universitario, el Consejo de Estudiantes promoverá en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la participación de las personas con discapacidad en dicha representación estudiantil.

3. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Burgos es el órgano que debe coordinar, defender y promover cuantas actividades crea necesario para salvaguardar y potenciar los derechos de todo el estudiantado que curse estudios de la Universidad de Burgos.

4. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad, y ésta le dotará de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Burgos utilizará las siglas CEUBU. Además de los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos, su escudo, bandera, sello y logotipo, el Consejo podrá establecer sus propios símbolos de forma complementaria, cuyo uso se regulará reglamentariamente siendo, en todo caso, la Secretaría General de la Universidad la encargada de establecer todos los aspectos relativos a su utilización.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos del CEUBU:

  • a) Representar a todo el estudiantado que curse estudios de la Universidad de Burgos.
  • b) Actuar con independencia en el desempeño de sus funciones.
  • c) Colaborar activamente en la mejora de la calidad de la enseñanza impartida y de la investigación realizada por la UBU.
  • d) Fomentar y favorecer las relaciones entre los Consejos de Representantes de Centro a través de la organización de las actividades que se consideren oportunas, así como la colaboración con asociaciones y grupos universitarios de esta u otras universidades.
  • e) Fomentar la participación efectiva del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad.
  • f) Coordinar la actuación de los distintos órganos estudiantiles de la Universidad, deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión en el ámbito universitario que afecte al estudiantado.
  • g) Defender los derechos e intereses del estudiantado a través de la adopción y propuesta de las medidas que considere oportunas.
  • h) Cualquier otro que sea encomendado por la normativa universitaria o por el Pleno del CEUBU.

Artículo 3. Garantía de calidad.

El CEUBU velará por el adecuado control y cumplimiento de sus actividades, así como la observancia y requerimientos de las obligaciones por parte de sus componentes. Es deber de estos el cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento de Funcionamiento Interno.

TÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 4. Derechos de los miembros del CEUBU.

  • a) Participar en las reuniones que celebre del Consejo de Estudiantes, y las distintas comisiones delegadas que se constituyan.
  • b) Ejercer su derecho a voto en las sesiones del Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.
  • c) Ser elegibles para la Comisión Permanente, la Comisión Ejecutiva y demás órganos.
  • d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
  • e) A que no se ejerza ningún tipo de discriminación académica por el ejercicio de sus cargos.
  • f) A que se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, sus obligaciones académicas para no obstaculizar el correcto desempeño de su tarea. No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipo de discriminación académica por el ejercicio de sus cargos.
  • g) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a su responsabilidad o cargo.

Artículo 5. Deberes de los miembros del CEUBU.

1. Participar activamente en todas las actividades y tareas del Consejo de Estudiantes, de acuerdo con las funciones a cada uno encomendadas.

2. Asistir y participar en las asambleas y otros actos organizados por el CEUBU.

3. Acatar y respetar los acuerdos y decisiones que adopte el Consejo de Estudiantes.

4. Informar a los colectivos representados de todos los asuntos que les incumban o sean de su interés.

5. Participar en las distintas comisiones delegadas que se constituyan.

6. Contribuir a una mayor coordinación y colaboración entre los Consejos de Representantes de los Centros y el Consejo de Estudiantes.

7. Aquellos otros que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Burgos o sus normas de desarrollo.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 6. Composición del Pleno del CEUBU.

1. El Pleno del CEUBU estará formado por dos estudiantes de cada titulación oficial de grado presencial, grado online y doble grado, que tengan la consideración de miembros del Consejo de Representantes del Centro.

Asimismo, formará parte del Pleno un/a representante de cada titulación oficial de máster presencial, máster semipresencial y máster online.

La composición del Pleno incluirá tres estudiantes matriculados/as en alguno de los programas oficiales de doctorado de la Universidad de Burgos.

En aquellas titulaciones en que cada curso se encuentre dividido en distintos grupos, podrán ser elegidos representantes del CEUBU cualquiera de sus representantes en el Consejo de Representantes de Centro.

2. Presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a del CEUBU se elegirán por el Pleno del Consejo, y ocuparán el mismo cargo en la Comisión Permanente.

3. Los miembros del Pleno se renovarán anualmente, permaneciendo en el cargo en funciones desde el momento de la convocatoria de las elecciones hasta la celebración del primer Pleno del CEUBU. La renovación del Pleno se efectuará dentro de los 10 días hábiles tras la finalización del último proceso electoral.

4. La Presidencia invitará a asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto a dos representantes de los másteres de formación permanente, de los grados propios, o de cualquier otro título propio de la Universidad de Burgos cuyo programa formativo cuente al menos con 60 créditos ECTS de formación docente.

Artículo 7. Funcionamiento del CEUBU.

1. El CEUBU actuará en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente será elegida anualmente por el Pleno, a fin de poder abordar asuntos de trámite o ser convocada cuando la urgencia o naturaleza del caso así lo aconsejen, debiendo ser ratificadas sus decisiones por el Pleno del Consejo.

2. Podrán crearse Comisiones Delegadas para el estudio de temas específicos de interés, pudiendo tener carácter permanente o temporal. El Pleno del Consejo determinará las normas para su regulación.

Artículo 8. Mesa electoral.

1. La elección de los cargos se efectuará ante una mesa electoral, que estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal. Los miembros de la mesa electoral serán elegidos mediante sorteo de entre quienes asistan de forma presencial. Actuarán como presidente/a y secretario/a, respectivamente, los miembros de mayor y menor edad de entre las personas elegidas. No podrá formar parte de la mesa electoral ningún/a candidato/a ni cargo en funciones.

2. Las funciones de la mesa electoral son:

  • a) Presidir las elecciones.
  • b) Velar por la transparencia del proceso electoral.
  • c) Efectuar el escrutinio y proclamar a los/as candidatos/as electos/as.
  • d) Informar al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil y a la Secretaría General de los resultados de la elección.

Artículo 9. Competencias.

Corresponde al Pleno del Consejo de Estudiantes:

  • a) Debatir y aprobar el Proyecto del Reglamento de Régimen Interno, elaborado por la Comisión Permanente y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
  • b) Elegir entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, a los representantes de los órganos auxiliares.
  • c) Elegir de entre sus componentes a los integrantes de la Comisión Permanente.
  • d) Disolver la Comisión Permanente, siendo para ello necesario una mayoría absoluta de sus miembros, así como revocar a uno o varios de los miembros si no se considera oportuno la disolución total de la Comisión. Será competencia del Pleno el nombramiento de las personas sustitutas.
  • Las causas de la disolución deberán basarse en el incumplimiento de sus funciones específicas, las causas legalmente previstas o por cometer irregularidades en el desarrollo de sus competencias.
  • e) Para el cumplimiento de sus propias funciones podrá establecer, por mayoría simple, cuantas comisiones estime convenientes, cuyas funciones determinará el Pleno, así como elegir a sus miembros.
  • f) Coordinar la actuación de los distintos órganos estudiantiles de la Universidad de Burgos, y deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión en el ámbito universitario que afecte al estudiantado.
  • g) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses del estudiantado.
  • h) Informar sobre cualquier asunto requerido por parte del Rectorado.
  • i) Ejercer las acciones administrativas y jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias y, en particular, para la defensa de los derechos e intereses del estudiantado de la UBU.
  • j) Todas las que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Burgos y las disposiciones que lo desarrollan.

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 10. Naturaleza y composición.

1. Los miembros de la Comisión Permanente deben ser miembro del CEUBU.

2. La Comisión Permanente estará integrada por un miembro de cada Centro elegido por el resto de componentes del Pleno del mismo Centro. Dada la singularidad de su formación académica, el estudiantado de modalidad online contará con una representación específica, representante que se elegirá por el pleno del CEUBU de entre sus miembros. A esta composición, se sumarán los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Los centros que cuenten con más de una sede o campus tendrán un/a representante por cada uno de ellos. Sin embargo, a efectos de cómputo de votos, tendrán un único voto como Centro.

3. El/la presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a del Consejo lo serán a su vez de la Comisión Permanente. Una vez elegidos estos órganos, se procederá a elegir al resto de miembros de la Comisión Permanente.

4. La Comisión Permanente ostentará la representación del estudiantado ante cualquier instancia universitaria, y se encargará de la gestión del Consejo.

5. Los miembros de la Comisión Permanente se renovarán cuando se lleve a cabo la renovación del Pleno, hasta entonces permanecerán en el cargo en funciones.

Artículo 11. Competencias.

La Comisión Permanente tiene como competencias:

  • a) Ejecutar, representar y gestionar las decisiones y voluntad del Pleno.
  • b) Proponer al Pleno la reforma del presente Reglamento de Funcionamiento Interno mediante acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros, y elaborar el proyecto.
  • c) Informar al Pleno de sus reuniones, decisiones y gestión general.
  • d) Convocar elecciones anticipadas a los cargos unipersonales de la Comisión Ejecutiva, para lo cual será necesaria mayoría absoluta.
  • e) Nombrar a los miembros del Pleno que representarán al Consejo en viajes y reuniones de carácter interuniversitario, quienes deberán presentar a la Comisión un informe escrito sobre las actuaciones llevadas a cabo.
  • f) Nombrar a los miembros que representarán al consejo en los órganos universitarios colegiados, unipersonales y de representación, y otras que se constituyan para el correcto funcionamiento en la gobernanza de la Universidad.
  • g) Aquellas competencias que le puedan ser delegadas por el Pleno.

TÍTULO IV

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Sección 1ª. Responsabilidades y competencias

Artículo 12. Responsabilidades y competencias del presidente/a.

1. La presidencia ostenta la representación del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. Corresponde a la presidencia del CEUBU:

  • a) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y fijar el orden del día, para lo cual tomará las medidas que estime oportunas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  • b) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y asegurar el buen orden durante las mismas.
  • c) Proponer al Pleno la creación y supresión de Comisiones Delegadas, Vocalías y Subsecretarías, así como proponer candidatos a las mismas.
  • d) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones del Consejo.
  • e) Comunicar a sus destinatarios/as y ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo.
  • f) Informar y asesorar a cualquier Consejo de Representantes de Centro sobre los asuntos que se soliciten.
  • g) Representar administrativa y jurídicamente al CEUBU en toda clase de actos y negocios jurídicos.
  • h) Dirigir anualmente, coincidiendo con el fin de curso académico, una memoria de las actividades del Consejo al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil, a fin de su custodia y conocimiento.
  • i) Ejecutar, de forma mancomunada, la gestión de fondos y los espacios con la persona que ostente la Secretaría.
  • j) Cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y, en particular, aquellas que, correspondiendo al CEUBU, no hayan sido reconocidas expresamente a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Pleno del CEUBU.

Artículo 13. Responsabilidades y competencias del vicepresidente/a.

1. A la vicepresidencia le corresponde auxiliar en sus funciones al presidente/a, sustituyéndolo en ellas cuando no pueda desempeñarlas. La vicepresidencia coordinará y apoyará en las funciones encomendadas al presidente/a, así como de las áreas específicas que le sean atribuidas.

2. Cualquier otra función que le delegue el presidente/a.

Artículo 14. Responsabilidades y competencias del secretario/a.

1. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados del CEUBU en los que figure como tal y, con este carácter, levantar acta de las sesiones.

2. Custodiar los libros de actas de los Plenos y las Comisiones Permanentes, así como garantizar su publicación en la página web del Consejo de Estudiantes.

3. Emitir acreditaciones de pertenencia al Consejo y de asistencia a las asambleas del mismo.

4. Emitir acreditaciones de asistencia a las sesiones de órganos interuniversitarios de representación de estudiantes convocadas por el CEUBU, y recibir, en estos mismos casos, las acreditaciones de pertenencia a los órganos de representación asistentes.

5. Ejecutar, de forma mancomunada, la gestión de fondos y de espacios con la persona que ostente la presidencia.

6. Encargarse de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones de otros órganos de la Universidad y emitir las certificaciones de los actos y acuerdos realizados por el CEUBU.

Sección 2ª. Elecciones de la comisión ejecutiva

Artículo 15. Elección de presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a.

1. Se elegirán anualmente por el Pleno del CEUBU de entre sus miembros.

2. Quien ostente la presidencia podrá optar a la reelección una vez.

3. El/la vicepresidente/a no podrá pertenecer al mismo centro que el/la presidente/a.

4. Las elecciones se producirán en la primera sesión ordinaria del Pleno convocada tras la renovación de los miembros de CEUBU. La convocatoria de dicha reunión deberá realizarse con una antelación mínima de siete días naturales.

5. Una vez convocada la reunión, podrá formalizarse ante la Mesa del CEUBU la presentación de candidaturas unipersonales para los distintos cargos a hasta el inicio de la sesión ordinaria.

6. Tras el inicio de la sesión ordinaria del Pleno, la presidencia de la Mesa dará lectura a los nombres de la persona o personas candidatas. Posteriormente se cederá la palabra a fin de exponer el proyecto correspondiente.

7. La votación será realizada en papeletas y urna normalizadas o sistema electrónico equivalente. Tras finalizar la votación, la Mesa efectuará el escrutinio, tras el cual la presidencia de la Mesa proclamará el resultado dando a conocer el nombre de los nuevos cargos.

8. Será elegida aquella candidatura unipersonal que obtenga la mayoría absoluta en primera vuelta, o la mayoría simple en segunda vuelta, a la que sólo concurrirán los/as dos candidatos/as más votados/as en la primera vuelta. El resultado de dicha elección será remitido por la Mesa al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil y a la Secretaría General.

9. En caso de no elegirse cualquiera de los cargos en dicha reunión, se volverá a convocar una reunión ordinaria en el plazo de 2 días hábiles a partir de la primera.

Sección 3ª. Del cese de la comisión ejecutiva

Artículo 16. Motivos generales de cese de la comisión ejecutiva.

  • a) Cumplimiento del periodo de mandato para el que fue elegido.
  • b) Renuncia voluntaria expresada por escrito a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo.
  • c) Incapacidad declarada por sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos representativos.
  • d) Inasistencia reiterada a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como por el incumplimiento de los deberes asignados.
  • e) Pérdida de la condición de miembro del CEUBU.
  • f) Convocatoria de elecciones anticipadas por mayoría absoluta de la Comisión Permanente.

Artículo 17. Motivos específicos de cese de la comisión ejecutiva.

a) Cese del/a presidente/a

Aprobación de una moción de censura constructiva contra la presidencia. En este caso, la moción deberá estar firmada al menos por un quinto de quienes componen el Pleno, presentando una candidatura a la presidencia, y debe ser aprobada por mayoría absoluta.

Producido el cese del/a presidente/a, a excepción de las causas de elección anticipada o moción de censura, y en un plazo máximo de 7 días naturales, el/la vicepresidente/a convocará al Pleno del Consejo para que este elija a un/a nuevo/a presidente/a, tras lo cual se comunicará el nombramiento a todos los Consejos de Representantes y al vicerrectorado con competencia en materia estudiantil.

b) Cese de la vicepresidencia y la secretaría.

Por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno.

Producido el cese, a excepción de las causas de elección anticipada, y en un plazo máximo de 7 días naturales, la presidencia convocará al Pleno del Consejo para que este elija a un/una nuevo vicepresidente/a o secretario/a, tras lo cual se comunicará el nombramiento a todos los Consejos de Representantes y al vicerrectorado con competencia en materia estudiantil.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 18. Designación y competencias.

1. El Pleno, a iniciativa de la presidencia, podrá crear comisiones delegadas, vocalías y subsecretarías, a fin de delegar parte de las funciones de la presidencia y de la secretaría, respectivamente.

2. El Pleno, a iniciativa de presidencia, designará el número y funciones de las vocalías y subsecretarías. El Pleno elegirá de entre sus miembros a las personas que ocuparán los órganos auxiliares. El/la presidente/a podrá presentar sus propias candidaturas.

3. No podrá ser objeto de delegación en los órganos auxiliares:

  • a) La convocatoria y presidencia de las asambleas del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • b) La elaboración de las actas de las asambleas.
  • c) La ejecución de la asignación presupuestaria.

Artículo 19. Cese de los órganos auxiliares.

1. Las vocalías y las subsecretarías, cesarán por las siguientes razones:

  • a) Por la supresión, a iniciativa del/a presidente/a o del Pleno y aprobada por éste, del órgano para el que fueron elegidos.
  • b) Por cumplimiento del periodo de mandato para el que fueron elegidas.
  • c) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la presidencia.
  • d) Por pérdida de la condición de miembros del CEUBU.
  • e) Por pérdida de la condición de estudiantes de la UBU.
  • f) Por incapacidad declarada por sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos representativos.
  • g) Por acuerdo motivado de la Comisión Permanente.

2. Tras el cese de dicho cargo, salvo por la causa expresada en el apartado a) y b), el Pleno designará una nueva vocalía y/o subsecretaría en el plazo máximo de 7 días naturales cuando las funciones para las que fue creado no hubiesen finalizado, tras lo cual se comunicará el nombramiento a todos los Consejos de Representantes de Centro y al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil, cuando las funciones de los órganos auxiliares así lo requieran.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 20. Aplicación del Régimen de sesiones.

1. El régimen de sesiones del CEUBU es de igual aplicación a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con independencia de que estas se celebren de manera presencial o telemática.

2. Todas las sesiones que se realicen en el seno del CEUBU serán en periodo lectivo.

Artículo 21. Clases de reuniones.

El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, en periodo lectivo, dos veces al año. La primera sesión se celebrará para la constitución de la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva; la segunda, para la lectura de la memoria de actividades, presentada por la Presidencia, y la exposición de la contabilidad correspondiente al curso académico. En sesión extraordinaria se reunirá cuando lo convoque la Presidencia por su propia iniciativa o a propuesta de, al menos, un cuarto del total de los miembros del Pleno del CEUBU.

La Comisión Permanente se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada dos meses desde su conformación, pudiendo reunirse en sesión extraordinaria a petición de la mitad de sus miembros.

Artículo 22. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones precisará día, hora y lugar, y será acompañada del orden del día y de la documentación necesaria para el tratamiento de los puntos de este, y se realizará con una antelación mínima de siete días naturales, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que la antelación mínima es de 48 horas. En caso de que la sesión se vaya a celebrar de forma telemática, no constará el lugar de la reunión, sino que se especificará la plataforma online en que se realizará dicha sesión.

2. La convocatoria será remitida a todos las personas que integran el Pleno, así como a los Consejos de Representantes de Centro o Escuela y al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil.

3. El orden del día de las sesiones del Consejo será elaborado por la presidencia.

Artículo 23. Desarrollo de las sesiones.

La Presidencia velará por el correcto desarrollo de las sesiones. A tal fin, podrá requerir a los miembros para que mantengan el orden. Si fuese necesario, la presidencia podrá expulsar a aquellas personas que persistan en mantener actitudes contrarias al buen orden del debate.

Artículo 24. Orden del día.

1. En el orden del día de las sesiones plenarias constará de forma obligatoria la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, al igual que un punto final de ruegos y preguntas.

2. En la elaboración del orden del día, la inclusión de un punto será obligatoria cuando este sea propuesto a la secretaría por parte de:

  • a) Cualquier miembro del CEUBU.
  • b) Al menos diez estudiantes de la Universidad de Burgos.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano, o sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 25. Votaciones.

1. Cuando la presidencia someta a aprobación una propuesta, ésta se entenderá aprobada por asentimiento si ningún miembro se opone o solicita votación de la misma. No se podrá realizar ninguna votación si previamente la presidencia no ha leído el texto de la propuesta o propuestas a votar.

2. Cuando así lo precise algún artículo del presente reglamento, se requerirán ciertos tipos de mayorías para la aprobación de las propuestas, acuerdos o candidaturas objeto de debate, siendo estas consideradas de la siguiente manera:

  • a) Serán mayorías simples aquellas votaciones en las que, con respecto al total de miembros presentes en la sesión, se emitan más votos positivos que negativos.
  • b) Serán mayorías absolutas aquellas votaciones en las que, con respecto al total de miembros presentes en la sesión, se emitan más de la mitad de votos afirmativos.
  • c) Serán mayorías cualificadas aquellas votaciones en las que, con respecto al total de miembros representantes del órgano en que se esté produciendo la deliberación, se emitan al menos dos tercios de votos afirmativos.

3. Cada miembro del Consejo dispone de un voto.

4. Las votaciones serán a mano alzada, salvo aquellas que impliquen la elección o destitución de personas o lo solicite alguno de los miembros del Pleno con derecho a voto, en cuyo caso se deberá hacer secreta.

5. Comenzada la votación, no podrá interrumpirse y no podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros.

Artículo 26. Quórum.

1. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de presidente/a y secretario/a, junto con la mitad, al menos, de los miembros del órgano en primera convocatoria. En la segunda convocatoria, que será fijada treinta minutos más tarde, deberán estar presentes presidente/a y secretario/a, y deberán estar representados, al menos, la mitad más uno de los Centros que componen la Universidad de Burgos.

2. El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión Permanente requiere la presencia de presidente/a y secretario/a, y será de la mitad más uno de los Centros en convocatoria única.

Artículo 27. Adopción de Acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptan por asentimiento o por votación.

2. Se considerarán adoptados los acuerdos por asentimiento cuando las propuestas sometidas al Consejo no susciten oposición de ningún miembro del mismo.

3. Las votaciones se efectuarán a mano alzada. Únicamente tendrán carácter secreto en la elección de personas, así como las que así sean solicitadas por cualquiera de los miembros presentes del Consejo.

4. Los acuerdos que se adopten por votación podrán requerir, según figure en el presente Reglamento, de mayorías simples, absolutas o cualificadas. En el caso de que no se especifique la necesidad de ningún tipo de mayoría concreta, únicamente será necesaria una mayoría simple.

5. En caso de empate en los resultados de una votación, el/la presidente/a contará con voto de calidad.

Artículo 28. Delegación del voto.

1. En el caso de que un miembro del Consejo no pueda asistir a una votación del Pleno o de la Comisión Permanente, y siempre que justifique la razón que lo impide, podrá delegar su voto a otro miembro del Pleno o de la comisión correspondiente.

La delegación del voto se realizará a través de un formulario normalizado. Deberá constar el nombre y los dos apellidos de la persona delegante y la persona en quien se delega el voto, junto con una copia del D.N.I o equivalente en vigor, la razón que justifica su ausencia y la firma de ambos, digital certificada o manuscrita.

2. En el caso de que el voto vaya dirigido al proceso electoral de la Comisión Ejecutiva, el documento deberá enviarse por correo electrónico al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil, quien remitirá a la Mesa electoral, una vez esta se haya constituido, los documentos originales de todos los votos delegados.

3. Las siguientes causas se considerarán como justificantes para la delegación efectiva del voto:

  • a) Razones laborales incompatibles con la asistencia a la sesión.
  • b) Situación de enfermedad personal o familiar.
  • c) Encontrarse fuera del lugar de realización del Pleno por motivos académicos, o labores de representación estudiantil.
  • d) Cualquier circunstancia sobrevenida debidamente justificada.

4. La persona en la que se delega el voto solo podrá contar como máximo con dos votos delegados.

Artículo 29. Comunicación y ejecución de acuerdos.

1. Los acuerdos del CEUBU serán comunicados a las personas destinatarias, a los órganos afectados, y al vicerrectorado con competencias en materia estudiantil por parte de la presidencia o de la secretaría.

2. La ejecución de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente, corresponde a la presidencia, para lo que estará auxiliada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 30. Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos tomados por parte del Consejo podrán ser impugnados por cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UBU ante el Sr./a. Rector/a Magfco./a. o vicerrector/a en quien delegue, quien resolverá favorable o desfavorablemente.

Artículo 31. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta podrá figurar, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión del Consejo. Una copia será remitida, a través del Registro General de la Universidad de Burgos, al Vicerrectorado de Estudiantes.

Artículo 32. Otros asistentes a las reuniones del Pleno.

1. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, la presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquier Consejo de Representantes, podrá convocar con voz, pero sin voto, a cuantas personas se estimen necesarias al Pleno o Comisión del Consejo.

2. Cualquier estudiante de la Universidad de Burgos tendrá libre acceso, sin voz y sin voto, a las reuniones del Pleno del Consejo. Asimismo, el estudiantado asistente podrá pedir voz a la Presidencia del Consejo, para lo cual deberán realizar la petición antes del inicio de la sesión, especificando el punto del orden del día en el que deseen tomar la palabra.

TÍTULO VII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 33. Propuesta de la reforma.

Podrán proponer la reforma del presente Reglamento:

  • - La Comisión Permanente del Consejo, por mayoría absoluta.
  • - Un tercio de los miembros del Pleno del Consejo.

Artículo 34. Elaboración.

El proyecto de modificación del presente reglamento será redactado por la Comisión Permanente.

Artículo 35. Enmiendas, debate y modificación del reglamento.

1. Una vez redactado el proyecto de reforma, se remitirá a los miembros del Pleno y a los Consejos de Representantes de Centros, tras lo cual se habilitará un plazo mínimo de 15 días naturales para la presentación de enmiendas. Una vez recibidas, serán recopiladas por la presidencia y remitidas tanto a los miembros del Pleno como a los Consejos de Representantes de Centros, para la posterior convocatoria de un Pleno extraordinario en el que se debatan y, en caso de que así se considere, se aprueben.

2. Para la modificación del reglamento se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad del Pleno. Una vez aprobada la modificación del Reglamento, la presidencia deberá remitirla al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda a su aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Una vez entrado en vigor el presente Reglamento, los cargos de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, así como los de la Comisión Permanente se mantendrán en el cargo hasta el final de su periodo ordinario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Burgos (CAUBU), aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos en sesión de 10 de octubre de 2008. Asimismo, quedan derogadas todas las normas y acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto por este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Burgos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos, una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos.

Burgos, 12 de diciembre de 2023.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

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7710 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Burgos.","published_date":"2023-12-18","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"7710"} castillayleon BOPA,BOPA 2023 nº 240,Otras disposiciones,Universidad de burgos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-12-18/7710-resolucion-12-diciembre-2023-secretaria-general-universidad-burgos-se-ordena-publicacion-reglamento-funcionamiento-interno-consejo-estudiantes-universidad-burgos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.