RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la tramitación y aprobación de convenios de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, aprobó el Reglamento para la tramitación de convenios de la Universidad de Burgos.

La disposición final única de esta normativa establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del Reglamento para la tramitación y aprobación de convenios de la Universidad de Burgos en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 12 de diciembre de 2023.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Una de las competencias que comprende la autonomía universitaria es el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas, empresas u otras entidades, siempre con el objeto de desarrollar algunas de las funciones propias de la Universidad y conforme a lo establecido en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, incluyen entre las competencias de la Universidad en este sentido la consistente «en el establecimiento de relaciones de cooperación y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado» (Art. 5).

La regulación general a la que están sometidos los convenios de colaboración en nuestro ordenamiento jurídico viene establecida en el capítulo VI (Arts. 47 a 53) del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), norma dotada de carácter básico (Disposición final decimocuarta, apartado primero) y en cuyo preámbulo se señala lo siguiente: «(...) se regulan en el Título Preliminar los convenios administrativos (...). De este modo, se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.»

Con la finalidad de mejorar la gestión interna de la enorme y compleja variedad de convenios en los que interviene la Universidad de Burgos, de acuerdo con las previsiones establecidas en la LRJSP y teniendo en cuenta las singularidades propias de nuestra organización, se hace necesario establecer una norma específica que desarrolle y regule el marco jurídico para la tramitación de los convenios de colaboración a celebrar por la Universidad de Burgos. Con ello se facilitará, asimismo, la tramitación electrónica de estos procedimientos que llevará aparejada una mayor agilidad y eficiencia en la gestión.

La organización de la actividad convencional llevada a cabo en el seno de la Universidad de Burgos requiere que esta normativa recoja las específicas particularidades de los convenios internacionales. Estos convenios suscritos con universidades e instituciones, empresas o asociaciones extranjeras son cada vez más numerosos en consonancia con la estrategia de internacionalización emprendida, por lo que resulta preciso establecer el marco procedimental interno para su tramitación.

Esta normativa se adecua a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen razones de interés general para su aprobación que han quedado constatadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en la sesión celebrada el 11 de diciembre de 2023 ha aprobado el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO DE LOS CONVENIOS

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente reglamento tiene como objeto la regulación de la iniciativa y el procedimiento, así como de los demás requisitos necesarios para la celebración de un convenio de colaboración, que garantice, en todo caso, la oportunidad y legalidad de los que se pretendan firmar, así como un adecuado control y seguimiento de los ya celebrados.

El presente procedimiento se aplicará a los convenios de colaboración que la Universidad de Burgos suscriba con Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de Derecho público, otras Universidades públicas o con sujetos de Derecho privado para un fin común.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento:

  • 1º) Los negocios jurídicos que tengan por objeto y causa el propio de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • 2º) Los supuestos de colaboración interadministrativa por imperativo legal, como son los conciertos con instituciones sanitarias previstos en Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
  • 3º) Los contratos que se tramiten en virtud del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por estar sometidos a distinto régimen jurídico. No obstante, los convenios que se limiten a establecer la posibilidad de formalizar futuros contratos sí se ajustarán, en su tramitación, al presente procedimiento.
  • 4º) Los convenios para la adscripción de centros que impartan enseñanzas universitarias y los convenios entre universidades para la constitución de estructuras interuniversitarias.
  • 5º) Las donaciones realizadas por personas privadas, físicas o jurídicas, y cualquier otro negocio jurídico que, celebrado con sujetos privados, esté sometido al derecho privado.
  • 6º) Los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
  • 7º) Las encomiendas de gestión, reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 8º) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos, regulados en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 9º) Los convenios internacionales suscritos por la Universidad de Burgos en el marco de programas europeos, los cuales se sujetarán a la regulación de los respectivos programas.
  • 10º) Aquellos otros convenios que estén sujetos a normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria o complementaria del presente reglamento.

Artículo 2.- Contenido de los convenios.

1. Los convenios de colaboración podrán tener cualquier objeto, siempre que se encuentre comprendido dentro de los fines atribuidos a la Universidad de Burgos por la Ley Orgánica del Sistema Universitario o por sus Estatutos y no deba ser atendido mediante alguno de los actos jurídicos contemplados en el artículo 1, apartado 2 de este reglamento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios de colaboración que suscriba la Universidad de Burgos han de incluir, como mínimo, las siguientes materias:

  • a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
  • b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las universidades públicas.
  • c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
  • d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
  • e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
  • f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
  • g) Régimen de modificación del convenio. Al respecto, debe tenerse presente que, en defecto de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, por establecerlo así el Art. 49 g) LRJSP.
  • h) Plazo de vigencia del convenio, para lo cual han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
    • 1ª. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
    • 2ª. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. Además del contenido mínimo descrito, en los convenios de colaboración que suscriba la Universidad de Burgos habrán de incluirse las siguientes materias:

  • a) El fin común que persiguen las partes del convenio con su firma o las razones y circunstancias que motivan la colaboración. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, así como contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
  • b) En su caso, plazo de ejecución de las actuaciones que se obligan a realizar cada una de las partes.
  • c) Causa de extinción del convenio y efectos derivados de su resolución.
  • d) Carácter administrativo del convenio, normas por las que se rige y sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas en relación con el mismo.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS

Artículo 3.- Iniciación del procedimiento.

La iniciativa para la formalización de un convenio puede corresponder a cualquier miembro de la comunidad universitaria, órgano de la Universidad de Burgos o representante de organismos y entidades públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre que se justifique por escrito el interés académico, científico o institucional de la firma del convenio para la Universidad de Burgos.

La propuesta de convenio deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • a) Un texto de borrador de convenio, para lo cual podrá utilizar los modelos normalizados a los que se refiere la disposición adicional del presente reglamento.
  • b) Una memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad del convenio de colaboración, en la que se detallen las razones que motivan o aconsejan la celebración del convenio, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto. Si el convenio implica compromisos financieros para la Universidad de Burgos, en el apartado económico de la memoria se deberá poner de manifiesto la existencia de crédito presupuestario y la partida presupuestaria con cargo a la cual se va a financiar.
  • c) Cualquier otro documento o informe preceptivo que establezca la normativa aplicable al convenio, indicándose el precepto normativo que exige tal documento o informe.

Artículo 4.- Tramitación del procedimiento.

1. La propuesta de convenio junto con los documentos señalados en el artículo anterior, habrán de ser remitida al Vicerrectorado competente por razón de la materia o a la Gerencia.

La propuesta de convenio, así como la memoria justificativa, precisarán del informe favorable del Vicerrectorado competente o de la Gerencia, a fin de efectuar un control de oportunidad.

El Vicerrectorado competente, o en su caso la Gerencia, tras comprobar que la propuesta de convenio reúne todos y cada uno de los requisitos, informará favorablemente su tramitación, remitiendo la documentación a la Secretaría General.

2. Recibido informe favorable, la Secretaría General:

  • a) Enviará la documentación a la Asesoría Jurídica a fin de efectuar el control de legalidad a través del informe correspondiente, el cual no tendrá carácter vinculante. No será necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado ya informado previamente.
  • La Asesoría Jurídica remitirá su informe correspondiente a la Secretaría General para su conocimiento y valoración.
  • b) Recabará informe de los servicios administrativos correspondientes en el supuesto de que se derivasen obligaciones económicas en relación con los siguientes extremos:
    • 1º) Existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza económica de las obligaciones, conforme a lo establecido en el Art. 3, letra b) del presente Reglamento.
    • 2º) Adecuación a la normativa vigente en la materia en el supuesto de convenios o acuerdos de carácter plurianual.
    • 3º) Adecuación a la normativa vigente de la forma de pago.
  • c) Recabará informe del Consejo Social cuando se trate de convenios de carácter económico que suscriba la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 j) de los Estatutos.

3. Si existiera algún reparo de legalidad, la Secretaría General devolverá el borrador de convenio al proponente junto con el informe jurídico, para su adecuación y elaboración de una propuesta definitiva o para hacerlo decaer, según corresponda.

4. Si transcurrido un plazo de tres meses no es devuelta la propuesta con las correcciones oportunas o no se recibe del promotor del convenio respuesta al respecto, se entenderá decaída la propuesta, procediéndose al archivo del expediente. En caso de reconsiderar el interés en su tramitación, el procedimiento deberá iniciarse nuevamente, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 5.- Aprobación y firma.

1. Cumplimentados los trámites anteriores, la Secretaría General elevará la propuesta de convenio al Consejo de Gobierno o, en su caso, al órgano en que se haya delegado esa competencia para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, 2, letra h) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, la Secretaría General lo remitirá al Rectorado a fin de que se proceda a su firma por la persona titular de este o del Vicerrectorado competente en función de la delegación de competencias, así como por la persona representante de la entidad contraparte.

3. Las partes del convenio podrán llevar a cabo su firma de forma separada o conjunta. Se firmarán tantos ejemplares del convenio como partes firmantes del mismo.

4. Se utilizará con carácter preferente la firma electrónica del documento para facilitar el intercambio de copias a las partes firmantes, así como su registro y archivo. Si en algún caso excepcional, las contrapartes exigieran la firma manual, la Secretaría General gestionará la suscripción del convenio, que será rubricado en todas sus páginas, y remitirá un original a la entidad contraparte.

Artículo 6.- Procedimiento de urgencia para la aprobación de los convenios.

1. El rector o la rectora podrá, excepcionalmente, autorizar y firmar con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno u órgano en quien se haya delegado la competencia, aquellos convenios que, debido a las circunstancias concurrentes, deban firmarse con carácter urgente. En este caso deberán justificarse las circunstancias que motivan dicha urgencia.

2. El rector o la rectora propondrá al Consejo de Gobierno, u órgano en quien se haya delegado la competencia, en la primera reunión que tenga lugar tras la firma, la ratificación de los convenios firmados siguiendo este procedimiento.

TÍTULO III

CONVENIOS INTERNACIONALES

Artículo 7.- Definición y disposiciones generales.

1. Son convenios internacionales los convenios que suscriba la Universidad de Burgos con otras universidades o instituciones extranjeras y no sean constitutivos de Tratado internacional, Acuerdo internacional administrativo o Acuerdo internacional no normativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 d) LRJSP los convenios internacionales estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.

2. Como regla general, los convenios internacionales se firmarán en español y, en su caso, en la lengua oficial de la contraparte. Se podrá firmar el convenio en inglés si esta ha sido la lengua de comunicación común de las partes. En tales casos, la persona proponente deberá remitir a la Secretaría General una versión del convenio traducida al español.

Artículo 8.- Tramitación interna.

1. La iniciativa para proponer la formalización de los convenios internacionales puede corresponder a cualquier miembro de la comunidad universitaria, órgano de la Universidad de Burgos o representante de universidades o instituciones extranjeras, siempre que se justifique por escrito el interés académico, científico o institucional de la firma del convenio para la Universidad de Burgos.

2. La propuesta de convenio habrá de ser remitida tanto al Vicerrectorado competente por razón de la materia objeto del convenio como al Vicerrectorado competente en materia de internacionalización. Irá acompañada en ambos casos de una memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad del convenio, las razones que lo motivan o aconsejan, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad objeto del convenio.

Ambos Vicerrectorados, tras comprobar que la propuesta de convenio reúne todos los requisitos, procederán a la emisión de informe favorable para su tramitación.

3. El Vicerrectorado competente por razón de la materia, en atención a la modalidad de convenio que se pretenda suscribir, recabará los informes o acuerdos procedentes de los servicios u órganos competentes de la Universidad, pudiendo utilizarse modelos normalizados.

Finalizada la fase de negociación, el Vicerrectorado competente dará traslado de la documentación del expediente a la Secretaría General.

4. Recibida la documentación, la Secretaría General llevará a cabo los tramites previstos en los artículos 4.2 y 5 del presente reglamento.

TÍTULO IV

REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS

Artículo 9.- Registro de convenios y publicidad activa.

1.- La Secretaría General de la Universidad llevará un registro de los convenios suscritos por la Universidad de Burgos, en el que deberán inscribirse en relación seriada todos los formalizados.

2.- Una vez suscrito el convenio por todas las partes, se registrará y archivará electrónicamente en la Secretaría General, considerando dicha fecha como inicio de efectos del convenio, salvo pacto en otro sentido. En los casos excepcionales en que la firma sea manual, se archivará la copia en papel, que será digitalizada y archivada electrónicamente.

3. La relación de convenios firmados se publicará periódicamente en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos. Cuando alguna disposición lo exija, los convenios suscritos por la Universidad de Burgos deberán insertarse en el Boletín Oficial de Castilla y León o en otros diarios oficiales, a los solos efectos de publicidad, en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro.

4. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la publicidad de los convenios suscritos se realizará también a través del Portal de Transparencia de la Universidad de Burgos.

Artículo 10.- Seguimiento, modificación y renovación del convenio.

1. El seguimiento de la ejecución de lo dispuesto en el convenio corresponde a quien en él figure como responsable, de conformidad con las previsiones que se establezcan.

2. Próxima la caducidad de un convenio por transcurso del plazo previsto para su vigencia, el promotor o los interesados en el mismo podrán instar, en su caso, su prórroga, renovación o bien manifestar su opinión sobre el interés en su extinción o modificación.

3. Si la modificación que se proponga supone una variación sustancial de las condiciones del texto original, será preciso realizar de nuevo la tramitación prevista en esta normativa.

4. Los convenios solo se podrán prorrogar por un periodo de hasta cuatro años adicionales antes de la finalización de su plazo de vigencia, previo acuerdo expreso entre las partes signatarias.

Artículo 11.- Comunicación al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio, cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600 000 euros, deberá remitirse electrónicamente al Consejo de Cuentas de Castilla y León. Igualmente, se comunicarán a este órgano las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

Disposición Adicional Primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General a fin de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta normativa, así como para aprobar, publicar y actualizar modelos normalizados de convenios de colaboración que faciliten su tramitación.

Asimismo, se habilita a la persona titular de la Secretaría General para adoptar cuantas medidas sean pertinentes a fin de que el procedimiento regulado en esta normativa se desarrolle en forma electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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